La prov. anunció un plan de asistencia financiera para sectores productivos y clubes que no han podido desarrollar ningún tipo de actividad

El gobierno de la provincia de Santa Fe anunció este lunes un Plan de Asistencia Financiera y congelamiento de tarifas para los sectores productivos, que no han tenido ningún tipo de actividad en los últimos 60 días, y el Programa Santa Fe Energía Social.

 

El ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, comentó que actualmente, la actividad económica en la provincia «presenta una ocupación del orden del 75%, no obstante, quedan todavía un sin número de actividades que hasta la fecha no han tenido ningún tipo de movimiento», detalló el ministro; al tiempo que destacó la importancia de atender «la situación de los clubes, que tienen una importancia significativa en este momento para sostener el tejido social, y que van a ser el eje para la futura inclusión social que necesitaremos cuando salgamos  de esta pandemia».

“Desde el gobierno provincial tomamos estas decisiones para dar apoyo a aquellas actividades que no han tenido ninguna posibilidad de facturar durante los últimos 60 días. Quedan otras actividades que van a tener un tratamiento especial, ligado a las decisiones que tome el gobierno de la nación particularmente lo que refiere al turismo, hoteles, cabañas, gastronómicos y restaurantes”, agregó el funcionario.

“Estamos en contacto con las autoridades nacionales, particularmente con el ministro de Turismo, a los efectos de complementar desde la provincia las medidas que adopte el gobierno nacional. Estas medidas tendrán que ver con aportes específicos, con políticas de tarifas y con políticas de carácter impositivo” precisó más adelante Michlig.

“El nivel de actividad ha crecido sustancialmente a la fecha, pero siguen algunas actividades sin poder desarrollarse habitualmente. La idea es poder sostener estas actividades hasta tanto la evolución de la pandemia nos permita volver a una normalidad posible”, concluyó.

FONDO DE ASISTENCIA

Al respecto, el ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Costamagna, precisó que desde el primer momento «tuvimos el enorme desafío de cuidar la salud de los santafesinos sin que se detenga la rueda de la producción; con una fuerte articulación con autoridades locales, senadores, el sector privado, a través de las cámaras empresarias».

«Es por ello que el fondo de Asistencia productiva que anunciamos recientemente se ve reforzado por un donde de asistencia para todas aquellas actividades, principalmente, de rubros de servicios, que a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de mayo, han estado sin funcionamiento, por lo que han tenido facturación nula:  gimnasios, escuelas de danza, academias de artes marciales, peloteros, establecimientos maternales, transportistas escolares, salones privados para eventos, escuelas de conductores, etc».

«Para esto vamos a disponer en los próximos días, cuando este instrumentado el decreto, una inscripción on line en la página web de la provincia, para que los sujetos alcanzados por esta asistencia económica, que va a ser un aporte no reintegrable, completen algunos requisitos, que luego vamos a corroborar y organizar un padrón definitivo», concluyó Costamagna.

TARIFAS

Por su parte, la ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Silvina Frana, afirmó que “el acceso a los servicios públicos es un derecho humano. Por eso todo este proceso lo acompañamos analizando cada situación y trabajando desde las tarifas, a las que tienen que acceder los santafesinos y las santafesinas”.

«Dispusimos el congelamiento de tarifas, que abarcan agua y luz, la decisión de que no se corte el servicio por falta de pago», recordó Frana y destacó que «las micro, pequeñas y medianas empresas y demás beneficiarios no van a sufrir ningún tipo de devengamiento de intereses por el período de marzo a septiembre».

En este sentido el interventor de la EPE, Mauricio Caussi, expresó que “el primer dato central que debemos considerar y que enmarca este conjunto de medidas, en lo específico en el tema de tarifa energética, tienen que ver con la decisión de mantener el congelamiento de las tarifas por un período de 7 meses, del mes de enero hasta el próximo cierre del mes de julio. Eso va a significar un ahorro en materia energética para el sector productivo de la provincia de Santa Fe de casi mil millones de pesos”

SANTA FE ENERGIA SOCIAL Y DEPORTIVA

En ese marco, el ministro de Desarrollo Social, Danilo Capitani, anunció que, junto al programa de fortalecimiento alimentario que se está llevando a cabo en todo el territorio provincial, se comenzará a trabajar “en un programa de asistencia financiera y legal para los clubes, a través de un aporte no reintegrable, para cuidar el tejido social e institucional”

Además, “la tarifa de agua y electricidad será cero para los clubes de barrio, para que puedan seguir funcionando ya que son una de las herramientas que tiene la sociedad para lograr la contención e inclusión de los niños”, puntualizó Capitani.

“Trabajamos en la reconstrucción del tejido institucional para que los clubes puedan seguir funcionando y apenas salgamos de esta pandemia nuestros niños y niñas puedan volver a los clubes y los clubes, como instituciones de la sociedad, puedan seguir funcionando normalmente”, culminó.

 

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 966/2020

DECAD-2020-966-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido para cada una de ellas.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34790146-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, el mismo artículo, prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter referido precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja han solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en los términos del citado decreto, en relación con diversas actividades y servicios, algunos de los cuales se encuentran entre aquellos expresamente establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando objeciones a los protocolos y a las actividades requeridas.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20, prorrogado en su vigencia por el Decreto N° 493/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-35701109-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido específicamente para cada una de ellas.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35556519-APN-SSMEIE#MS), de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- Las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia – Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- Las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 22084/20 v. 03/06/2020

Comunicación A 7030 del BCRA

El día viernes 29 de mayo el BCRA publicó la Comunicación A 7030 en la cual estableció restricciones y requerimientos a las empresas que deban acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar importaciones y otros pagos al exterior.

Los equipos técnicos de UIA realizaron un análisis exhaustivo de la normativa y se establecieron los puntos críticos que afectan el proceso productivo y el comercio exterior. Se remitió a las autoridades pertinentes el impacto de las regulaciones sobre el flujo de exportaciones, el abastecimiento y la presión sobre costos y precios. Nos encontramos a la espera de las aclaraciones/modificaciones necesarias al nuevo esquema regulatorio. En este sentido, se observa que la norma:

  • Obliga a que las empresas que cuentan con moneda extranjera u otros activos externos líquidos, deban afrontar las importaciones y sus pagos al exterior con estos fondos. En su defecto, cada situación será de análisis particular por parte del BCRA.
  • Dificultará el abastecimiento de insumos no producidos, lo que puede tener impactos en la producción y en los precios. Se requerirá coordinación entre el BCRA y el Ministerio de Producción para alinear estas normativas con la administración del comercio exterior, de forma de no dificultar la provisión de insumos para la industria.
  • A su vez, genera límites adicionales al acceso al mercado de cambios vía dólar MEP o CCL, lo que impide utilizar este instrumento como cobertura del riesgo cambiario para las empresas vinculadas al comercio exterior.

Ante cualquier duda o comentario sobre la normativa, comunicarse con la Coordinadora del Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales, María Sol Pasqualini ([email protected]) o con el Jefe del Departamento PyMI y Desarrollo Regional, Francisco Abramovich ([email protected]).

Extienden ATP a junio regionalizado y por sectores

 

El gobierno nacional extenderá por regiones y por sector de actividad el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para cubrir hasta el 50% del pago de salarios en empresas privadas correspondientes a junio. La reactivación económica ya alcanza al 80% del territorio nacional con el área metropolitana como el principal foco de la cuarentena a partir del pico de contagios de Covid-19. La medida se analizó el viernes por el comité de ATP que encabeza el Jefe del gabinete de ministros.

 

Allí se avanzó en un esquema de reorganización del programa de asistencia que ya realizó una inversión fiscal de 170.000 millones de pesos para cubrir el pago de sueldos en el sector privado. A partir de la habilitación de actividades económicas en las provincias y la reapertura de determinados sectores de la industria como la automotriz, el ATP quedaría reducido en esta nueva etapa a los rubros que aún no fueron habilitados a funcionar de acuerdo a la realidad epidemiológica de cada provincia.

 

El programa se reconvertirá en una ayuda más focalizada no sólo geográficamente sino por rubros y sectoresRespecto de los sectores productivos en el interior del país que reactivaron sus actividades, la exclusión de empresas del beneficio podría operar de manera automática si comienzan a elevar sus montos de facturación. Actualmente el monto de facturación comparada no debe exceder el 5% de aumento nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019, es decir que cualquier empresa que a partir de la flexibilización de la cuarentena retome su actividad y supere ese tope de ingresos quedaría fuera del alcance del ATP.

 

La extensión regionalizada y por rubros del programa para el pago de salarios de junio, no representará un desembolso extra del Estado para cubrir el pago de aguinaldos ya que el tope de ayuda está establecido a través de un decreto presidencial que fija un techo de dos salarios mínimos.

Actividad económica en cuarentena: AEF realizó una encuesta a comercios y empresas, que refleja la realidad en números

Se trata de una encuesta abierta a todas las empresas y comercios de la ciudad de Funes, reflejando la situación de todos los sectores y volúmenes de negocio. La Asociación Empresaria de Funes (AEF), con un fuerte compromiso por reflejar una realidad amplia y abarcadora, realizó recientemente una encuesta abierta, en la que participaron 200 comercios, empresas y profesionales de la ciudad, desde pequeños emprendimientos hasta las empresas de mayor envergadura, incluyendo diversos rubros, representando a los más variados sectores de la economía. En este estudio, que se realizó de forma minuciosa y rigurosa, a través de la consultora local Integer, quedaron en evidencia las graves dificultades que enfrentan los emprendedores de la ciudad, para sostener su actividad económica en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y más aún, las consecuencias que enfrentarán en el corto, mediano y largo plazo, aun cuando pase la pandemia.

 

Las cifras más alarmantes muestran el 13% de las empresas creen que deberán cerrar sus negocios, de mantenerse las condiciones actuales, mientras que el 42% cree que deberá afrontar problemas, que persistirán luego del aislamiento. En este sentido, cabe destacar que la mitad de las empresas no podrá cumplir con sus obligaciones del mes de mayo, y el 23% lo hará parcialmente. A lo antedicho, se debe agregar que el 69% de los encuestados, ya se encuentran endeudados. Han renegociado deudas con los bancos, se han gestionado préstamos para pagar sueldos, proveedores, alquileres, servicios y también debieron reducir personal.  Más del 73% ve que la continuidad de sus actividades corre riesgo, ya que vivió situaciones como no poder cubrir cheques emitidos, no poder pagar a proveedores, no conseguir insumos y mercaderías para seguir trabajando. En este sentido, se observa que el funcionamiento irregular del transporte afecta directamente al 17% de las empresas.  Uno de los puntos de preocupación es sin duda, el sostenimiento de los puestos de trabajo: Apenas el 8% de las empresas tiene capacidad empleadora por encima de los 15 puestos. No obstante, es fundamental el papel que cumplen aquellas que emplean hasta 15 personas, puesto que representan el 65% de la masa empleadora.

 

Muchas de las empresas, asumiendo la responsabilidad en el cumplimiento de protocolos para la salud podrían trabajar casi con normalidad, ya que el 82% de los trabajadores se encuentra fuera de grupos de riesgo de COVID 19. El 69% de las empresas no han podido desarrollar sus actividades en cuarentena, por no tener condiciones para el teletrabajo o no adaptarse su negocio a esta modalidad. A esto se le suma la escasa contención del estado: 76% no recibió ayudas ni beneficios. Entre los beneficios a los que accedieron apenas el 24% de los encuestados, podemos mencionar: ATP (Programa de asistencia al trabajo y la producción), beneficio de postergación del SIPA (sistema integrado previsional argentino), pago del 50% de los sueldos, IFE (ingreso familiar de emergencia), créditos a tasa 0%.  En referencia a los bancos privados el panorama es similar: Sólo el 13% accedió a los créditos de tasa preferencial del 24% para el pago de sueldos. Participaron los titulares de las empresas/ comercios en primera persona, o a través de sus gerentes y mandos altos. Es destacable la participación de la comunidad, entendiendo esta iniciativa de AEF, sin antecedentes similares en la ciudad, como un canal para la visualización de sus problemáticas, y para el aporte de estrategias que ayuden a cuidar la actividad económica-productiva.
DIFUSIÓN Informe resultados encuesta AEF Covid-19

Reestructuración y sostenibilidad de la deuda

El 22 de abril, el Gobierno presentó su propuesta para reestructurar los bonos emitidos con acreedores privados bajo ley extranjera. La misma alcanza a 21 series de bonos denominados en dólares y euros, que totalizan US$ 65.620 millones, de un total de US$ 120 mil millones.

La deuda argentina se compone de 323.000 millones de dólares que representa el 89,4% del PBI, de los cuales el 37% pertenece a acreedores privados, locales e internacionales, un 40% del total a Agencias del Sector Público y el 23% restante a Organismos de Crédito Internacional.

Fuente: Ministerio de Economía

El plazo para que los acreedores presentaran su consentimiento, originalmente fijado para el 8 de mayo, fue prorrogado al 22 de mayo y luego 2 de junio. En esta primera etapa quedarán excluidos bonistas bajo legislación local y el FMI, con el cual se deberá renegociar US$ 44.000 millones con vencimiento en 2022 y 2023.

Propuesta Argentina

El objetivo de la reestructuración será mantener la capacidad de pago de los servicios de la deuda vía prolongación de plazos debido al problema de liquidez que genera la proximidad y concentración de vencimientos.

El plazo de negociación con los bonistas que vencía el 22 de mayo con vencimientos pendientes por 503 millones de dólares se extendió al 2 de junio para avanzar en el diálogo con los acreedores.

La propuesta busca una reducción sobre el stock de capital del 5,4%, equivalente a US$ 3.600 millones y una reducción en los intereses del 62% que implica US$ 37.900 millones.

Sumado, a un período de gracia de tres años, con lo que Argentina recién comenzaría a pagar en 2023. Una tasa de interés promedio inicial propuesta del 0,50% anual y creciendo hasta un cupón promedio del 2,33%.

Contrapropuestas presentadas

Hasta la fecha, fueron presentadas contrapropuestas de tres agrupaciones de acreedores, las cuales tienen un valor estimado promedio de entre US$ 61 y US$ 63 para cada bono de 100 dólares, representando un incremento sustancial con respecto a US$ 40 de la propuesta oficial. En tanto, la brecha con los bonos en euros será de 36,9 euros a 56,8 y 57,8 euros por cada lamina.

Fuente: Oficina de Presupuesto del Congreso

A su vez, las contrapropuestas implican vencimientos totales, amortizaciones e intereses, de entre US$ 8.000 y US$ 9.200 millones en 2020-2024, lejos de US$ 1.200 que ofreció la Argentina para ese período y significando un no reconocimiento al período de gracia que la propuesta original había solicitado.

Fuente: Oficina de Presupuesto del Congreso

 

Un programa integral para PYMES

Brindar una resolución ordenada de la crisis de deuda contribuirá al establecimiento de un escenario macroeconómico base hacia una tasa de crecimiento real estable de entre 1,5% y 2%, consistente con una tendencia de crecimiento en las exportaciones y un escenario de consolidación fiscal gradual.

Establecer un objetivo de consolidación fiscal será el camino de convergencia de la política tributaria con la evaluación de gastos, un replanteo de la política tarifaria y la minimización del financiamiento monetario del déficit, vía impuestos o créditos que desplazan el financiamiento disponible para el sector privado, recuperando el uso de la política monetaria con fines de estabilización macroeconómica.

Los Certificados de Circulación emitidos, caducan el 30 de mayo a las 00.00 hs.

Resolución Administrativa 897/2020

Los certificados de circulación nacionales denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares de los mismos deberán re tramitarlos en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

El listado de excepciones varía de acuerdo a la Provincia de residencia. El listado completo de excepciones se encuentra en este sitio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/santafe.

Podemos encontrar la Resolución Administrativa 897/2020, aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

LA API PRORROGÓ NUEVAMENTE LOS VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

Correspondientes al mes de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

 

La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

>> Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota

>> Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando

su importe sea de hasta $ 673

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020

>> Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020

NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO
>> Impuesto Inmobiliario Rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $ 673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
Régimen General

>> Segundo, Tercer y Cuarto anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000

Los vencimientos para dichos anticipos del año 2020 serán, según la terminación del número de CUIT (dígito verificador), los siguientes: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Régimen Simplificado
>> Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

PLANES DE PAGO FORMALIZADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 – PAGO DE CUOTAS
Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Finalmente, desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.

Federación Gremial inauguró su whatsapp institucional.

Los socios de Federación Gremial y socios de sus cámaras adheridas, podrán comunicarse con la institución al nuevo numero de whatsapp: +54 9 341 267-8817.

Podrán realizar consultas, solicitar un servicio o aportar opinión a las gestiones realizadas o simplemente tomar contacto, éste es el canal mas dinámico para hacerlo.
También organizaremos una lista de difusión para aquellos que quieran recibir a su celular noticias sobre negocios, actividades, acciones y novedades económicas, impositivas y laborales que normalmente informa la Federación Gremial.

Para participar de la Lista, se deben seguir estos pasos:

 

1.  Agendar el Numero de Whatsapp de Federación Gremial del Comercio e Industria.
2.  Enviar un mensaje informando, nombre y apellido y empresa por la cual solicitan inscripción. En el caso de ser socio de Cámara Adherida, indicar a qué Cámara pertenece la empresa.
3.  LISTO!!!!