06 Oct 2022
Consenso Fiscal 2022
La Cámara de Diputados convirtió en Ley el acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional y 21
provincias, excepto San Luis, La Pampa y CABA, con el objeto de articular la política y
administración tributaria entre las jurisdicciones que participan.
El nuevo consenso, que deja sin efecto el anterior suscripto en noviembre de 2017, establece
como puntos importantes:
RUT – Padrón Federal – Registro Único Tributario
Se propenderá a que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho, adhieran a todos los
contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, al Padrón Federal – Registro Único
Tributario (RUT) administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión
Arbitral.
OFEVI – Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles
El Gobierno Nacional asume el compromiso de impulsar una ley, que otorgue el marco jurídico,
económico y financiero necesario para que los gobiernos provinciales y la CABA puedan
impulsar la adhesión al Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).
Saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones
Se procurarán las medidas necesarias en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de
devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Impuesto a la Herencia
Las Provincias y la CABA procurarán legislar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a
título gratuito como consecuencia de una transmisión que incluye herencias, legados,
donaciones y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título
gratuito.
Impuesto de Sellos 2%
Establece una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la
transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones
alcanzadas por este tributo en general.
Impuesto a los Automotores 2%
Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada, como
mínimo, en base al 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.
Impuesto Inmobiliario 0,5% – 3%
Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal
establecido conforme a valuaciones uniformes determinadas por el O.Fe.V.I.
Ingresos Brutos
Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las que,
para cada actividad se menciona a continuación en el Consenso 2022. En Santa Fe se encuentra
vigente, hasta 2023 inclusive, la Ley de Estabilidad Fiscal para Pymes.