El próximo 1° de noviembre de 2026 entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo régimen obligatorio de acumulación y capitalización de fondos destinado a financiar el costo de las indemnizaciones por despido sin causa en el sector privado.
El sistema no modifica el cálculo de las indemnizaciones ni los derechos de los trabajadores.
¿Qué es el FAL y a quiénes aplica?
- Concepto
Régimen obligatorio de capitalización e inversión inembargable para financiar indemnizaciones por despido sin causa. No altera el cálculo ni los derechos indemnizatorios de la LCT.
- Sujetos alcanzados
Empleadores del sector privado. Excluye empleo público, casas particulares y la industria de la construcción.
- Trabajadores elegibles
Personal formalmente registrado con más de 12 meses de antigüedad en la empresa. El empleo no registrado no accede al beneficio ni computa saldo.
Aportes y Costo Laboral
- Alícuota de contribución
Las MiPyMEs aportarán el 2,5% sobre la masa salarial bruta (base SIPA).
Las Grandes Empresas aportarán el 1%.
- Costo laboral neutro
Se absorbe mediante una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social en el Formulario F. 931.
Vigencia y Período de Carencia
- Inicio de vigencia
1° de noviembre de 2026.
- Carencia operativa
Los fondos acumulados podrán ser aplicados al pago de indemnizaciones recién a partir de los 6 meses consecutivos de aportes (mayo de 2027 para altas de noviembre).
Procedimiento de adhesión (Paso a Paso)
- Selección de la Administradora
El empleador del sector privado debe dar de alta una cuenta en una Sociedad Gerente de FCI o Fiduciario Financiero inscripto en la CNV.
- Obtención del ID FAL
Al completar la registración, la entidad emisora otorga al empleador un código identificatorio único denominado ID FAL.
- Vinculación en ARCA
Informar el ID FAL en los sistemas de ARCA mediante clave fiscal para autorizar la derivación de los aportes.
4. Declarar y liquidar mensualmente en el F. 931
En la declaración jurada mensual de cargas sociales, ingresar la alícuota correspondiente. ARCA derivará los recursos directamente a la cuenta elegida.
- Asignación de oficio
Si el empleador no selecciona una entidad administradora antes del inicio de los aportes obligatorios, la CNV le asignará una de oficio siguiendo el orden cronológico de creación de los vehículos autorizados.
Factores clave para la selección de la entidad
- Tope legal del 1%
La reglamentación establece que la comisión de gestión no podrá superar el 1% anual sobre el patrimonio administrado.
- Oferta comercial y promociones
Diversas entidades financieras (como Galicia, Santander, Macro, Balanz, entre otras) aplican esquemas variables dentro del tope regulado.
En el marco del lanzamiento, se observan promociones iniciales como la de BBVA, que anuncia una comisión del 0% hasta fin de 2027.
- Base de cálculo
El porcentaje se devenga y aplica de forma continua sobre el saldo acumulado en el fondo común de inversión o fideicomiso.
- Rendimiento y política de inversión
Evaluar el perfil de los activos permitidos (deuda soberana, provincial AAA, instrumentos del BCRA) y revisar el desempeño histórico del vehículo ofrecido.
- Operativa
Validar que la plataforma cuente con integración en el Home Banking de empresas para el seguimiento de aportes.
- Plazos de rescate
La entidad debe garantizar el desembolso en un plazo no mayor a 5 días hábiles para responder a los vencimientos de la liquidación final.
- Portabilidad
Las empresas podrán solicitar el cambio de entidad administradora cumplido el plazo de permanencia, 6 meses.
La cuenta comitente para los FAL
- Documentación requerida
Estatuto, acta de designación de autoridades, DNI de firmantes, constancia de CUIT.
- Tiempo de apertura
Entre 24 a 48hs hábiles
- Costo
Sin costo.
¿Cómo se usa el saldo ante una indemnización?
Ante un evento indemnizatorio, las opciones son tres:
- Con caja propia, aunque tenga saldo en el FAL
- Con el saldo del FAL, hasta el límite total acumulado
- en forma combinada, en la proporción que decida.
Tratamiento contable y fiscal en Ganancias
- Exposición en Balance
Se contabiliza dentro del Activo No Corriente en el rubro Otros Activos o Inversiones de Afectación Específica, por tratarse de un patrimonio inembargable sin libre disponibilidad operativa.
- El tratamiento del FAL en el Impuesto a las Ganancias
La operación es neutra a nivel impositivo, ya que el ingreso por el rescate del fondo se compensa de forma directa con la deducción de la indemnización abonada.
Tratamiento de saldos e insuficiencias
- Insuficiencia de saldo
Si el saldo acumulado en el FAL no alcanza para cubrir la liquidación final (ej. empleados de alta antigüedad), la empresa debe abonar la diferencia restante con recursos propios.
- Devolución de remanentes
Si la firma cese actividades, quiebre o no registre empleados por 6 meses consecutivos, el remanente retorna al patrimonio del empleador o a la masa falencial.
















