El gobierno oficializó los mecanismos para alentar la importación de productos de la canasta básica con el fin de acelerar la normalización de sus precios.
- Se exceptúa por 120 días el cobro de percepciones de IVA y Ganancias
La Resolución General 5490/2024 de la AFIP publicada este lunes 18 de marzo en el Boletín Oficial suspende por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos el cobro de la percepción del impuesto al valor agregado IVA adicional y del impuesto a las Ganancias, a la importación de mercaderías de primera necesidad y medicamentos.
- Se dispone de dólares en un pago a 30 días
Al tiempo que, el BCRA oficializó, a través de la Comunicación “A” 7980, la reducción del plazo para disponer de dólares a precio oficial necesarias para el pago de importaciones de alimentos, bebidas, medicamentos y productos de limpieza, cuidado e higiene personal.
Se pasa de un esquema de acceso desde el registro de ingreso aduanero:
- de 4 cuotas correspondientes al 25% del total a 30, 60, 90 y 120 días corridos.
- a un plazo único de 30 días por la totalidad del pago.
Costo de importación de bienes en Argentina
En este sentido, cabe aclarar que la compra en el exterior de bienes de la canasta básica se negocia a un dólar importador ($853 + 17,5%) determinado por el precio del dólar mayorista más el 17,5% de impuesto PAIS.
Y si bien, los costos asociados a la importación de bienes en Argentina varían dependiendo de múltiples factores, importante será tener en cuenta si el país de origen de la mercancía es un Estado miembro del Mercosur o no.
Importación de bienes terminados intra Mercosur
- 0% Arancel Aduanero
- 0% Tasa de Estadística
- 21% IVA
- 20% percepción IVA adicional (se suspende por 120 días).
- 6% percepción Ganancias (se suspende por 120 días).
- 3% percepción Ingresos Brutos (si aplica).
Importación de bienes terminados extra Mercosur
- 12,5% Arancel Aduanero
- 3% Tasa de Estadística
- 21% IVA
- 20% percepción IVA adicional (se suspende por 120 días).
- 6% percepción Ganancias (se suspende por 120 días).
- 3% percepción Ingresos Brutos (si aplica).
Empresas locales dedicadas a la producción de alimentos
Las empresas dedicadas a la producción de alimentos en el país que requieran insumos importados no contaran con el beneficio que impulsa el Gobiernos, es decir, deberán abonar percepciones de IVA adicional (20%) y Ganancias (6%).
Al tiempo que, dispondrán de las divisas necesarias según el esquema de 4 cuotas correspondientes al 25% del total a 30, 60, 90 y 120 días.
Y aunque, las operaciones de importación de insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria no son alcanzado por el impuesto PAIS de 17,5%, por lo que se accede a un dólar más barato, este efecto no logra compensar el beneficio de no abonar las percepciones de IVA y de Ganancias.
COFECI: relanzan el Consejo Federal de Comercio Interior
La Resolución 92/2024 de la Secretaría de Comercio de la Nación reinstala el Consejo Federal de Comercio Interior creado en 2021 y que contará con la participación de la Subsecretaría de Defensa de los Consumidores de la Nación y las autoridades de aplicación de las normas de los Gobiernos Provinciales.
Tendrá por finalidad el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de comercio interior.
La resolución aclara que en ningún caso las tareas o las decisiones del Consejo Federal podrán tener una injerencia en asuntos internos de índole política o económica de cada jurisdicción.