Comenzó a regir el nuevo sistema de autorizaciones SIRA, dispuesto por AFIP en conjunto con la Secretaría de Comercio, estableciendo adecuaciones al acceso de dólares por las empresas con el objetivo de importar insumos o productos para su actividad comercial.
El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que sustituye al anterior Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), entró en vigencia el lunes 17 de octubre y contará con un Comité de Seguimiento y Evaluación integrado por la AFIP, la Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina.
Declaración Jurada ante la AFIP
Bajo el nuevo Sistema de Importaciones (SIRA) el trámite para los importadores inscriptos en el Registros Especiales Aduaneros se iniciará con la presentación de una declaración jurada ante la AFIP. Que, dependiendo de la posición arancelaria del producto a importar, exige una LA (Licencia automática) o LNA (Licencia No automática) que actualizado alcanza al 41% del nomenclador.
Plazo de validez del SIRA 90 días
El plazo se redujo a 90 días, es decir, las declaraciones realizadas a través del SIRA tendrán una validez de 90 días cuando el plazo de vencimiento en el SIMI era de 180 días.
Se evaluará la Capacidad Económica Financiera del importador
Para la aprobación de las declaraciones SIRA, AFIP evaluará la “Capacidad Económica y Financiera del Importador” a partir de la información disponible en sus registros y trazará un “Perfil de Riesgo Aduanero y Fiscal”, en función de sus antecedentes en materia de sobrefacturación de importaciones, uso abusivo de cautelares o presentación de falsas Declaraciones Juradas.
Luego de la intervención de la AFIP, la Secretaria de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo, trazabilidad y las destinaciones de las importaciones.
Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior
Complementa los nuevos controles, la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán registrar el importe en pesos de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación.
Así, el Banco Comercial al momento de realizar la operación de acceso a las divisas deberá registrar la operación «en línea» en una aplicación de la AFIP, la cual validará la existencia del CUIT activo y la aprobación de declaración SIRA, sumado al control de saldo en su cuenta de los pesos suficientes de contrapartida.
Fecha de Pago para Pymes 60 días
El importador deberá informar la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán la información aportada por el importador e informarán la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.
El plazo máximo de espera para la acreditación de dólares para el pago de importaciones en el caso de Pymes y Entidades Civiles es de 60 días, pero se mantendrá el plazo máximo de 180 días de acreditación de divisas para el resto de los operadores y operaciones.
Operaciones aprobadas del SIMI
Toda la operación ya aprobada en el antiguo sistema SIMI mantendrán validez, sin embargo, aquellas operaciones presentadas y pendientes de aprobación quedarán anuladas y deberán ser ingresadas nuevamente en SIRA. En el mismo sentido, las 4.500 cautelares aún sin resolver quedarán sin efecto con el cambio de sistema.
Importadores que no requieran acceso al MLC
Las empresas pueden no requerir el acceso al Mercado Libre de Cambios al tipo de cambio mayorista de $152,50 y optar por, cancelar importaciones con moneda extranjera en tenencia propia o financiarse a un costo más elevado a través del dólar financiero Contado con Liquidación a $307,60, opción que a su vez imposibilita a la empresa el acceso por 90 días al mercado oficial.