La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial dispuso que municipios y gobiernos provinciales no podrán incluir tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas.
De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor.
La medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de 30 días.
El incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Actualmente, la carga tributaria en la boleta de luz de la EPE al 1 de agosto 2024 es la siguiente:
Nacionales
- IVA Ley N° 23.349: Consumidor Final 21% – Monotributo y Responsable Inscripto 27%.
Provinciales
- Ley N° 12.692 – Energías Renovables 47,07 $/mes.
- Ley N° 6.604 – Fondo de Electrificación Rural 1,5 %.
Municipales
- Ley N° 7.797 – 6 % – para el municipio donde EPE presta servicio por concesión.
- Ord. 1.592/62 – 0,6 % – Caja de Jubilaciones y Pensiones de Rosario.
- Ord. 1.618/62 – 1,8 % – Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Instrumentos de Medición.
*Los porcentajes indicados se aplicarán sobre el importe básico.
*La Cuota de Alumbrado Público (C.A.P.) es el pago a Cammesa (mayorista de energía) por el abastecimiento de la energía para el alumbrado público.