Crece la morosidad de los préstamos a los hogares

En noviembre, el ratio de irregularidad del crédito al sector privado se incrementó 0,7 p.p., alcanzando 5,2% a nivel sistémico. Al tiempo que, en noviembre de 2024 el ratio de irregularidad del crédito al sector privado había sido 1,5%.

Préstamos a los hogares

Al analizar por tipo de deudor, la morosidad en los préstamos a los hogares ascendió a 8,8%, comparado con el 2,6% de noviembre de 2024, incremento explicado principalmente por el desempeño mensual de las asistencias destinadas al consumo.

Dentro de las familias, las líneas de crédito con mayor irregularidad fueron Préstamos Personales cuyo índice trepó al 11%, cuando en octubre de 2024 había sido 3,3%.

En tanto, las Tarjetas de Créditos tuvieron una tasa de morosidad de de 8,5% frente a 1,6% del año anterior.

 

Fuente: Departamento de Economía FECOI en base a BCRA

Préstamos a las empresas

En el segmento de las empresas, el indicador de irregularidad se incrementó hasta 2,3%, verificando aumentos en todos los sectores económicos.

Mientras que, dicho ratio de irregularidad de las financiaciones a las empresas en el mes de noviembre de 2024 había sido 0,7%.

La mayor irregularidad se produjo en el Sector Construcción alcanzando el 5,5%, seguido de Comercio 2,9%, Industria 2,7% y por último Servicios 1,5%.

Suba récord de juicios por accidentes laborales

De acuerdo a datos recientes presentados por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) en 2025 ingresaron a los tribunales laborales 134.141 demandas contra las ART, más de 360 casos por día.

Incremento del 6,4% respecto de 2024

Ello representa un incremento del 6,4% respecto de 2024, cuando se presentaron 126.055 nuevos juicios. Esto da cuenta de un continuo aumento de la judicialidad aun cuando el índice de siniestros laborales baja todos los años.

 

Fuente: Departamento de Economía FECOI en base a UART

 

UART destaca un crecimiento del 12% de demandas contra las ART en el último cuatrimestre de 2025, dado posiblemente por la inclusión en el proyecto de Reforma Laboral medidas para intentar aminorar el aumento de juicios.

Alícuotas ante este escenario

Se estima que de continuar tal nivel de aumento de la judicialidad del sistema habría una necesidad técnica de incrementar en un 18% el valor de la alícuota promedio que abonan las empresas, pasando del 2,85% de la masa salarial al 3,35%.

Participación por provincias: Santa Fe ocupa el 3º lugar

La Provincia de Buenos Aires lidera la cantidad de juicios, con el 40% de los litigios, seguida de CABA con el 19%. Detrás se ubican Santa Fe, Mendoza y Córdoba.

 

Fuente: Departamento de Economía FECOI en base a UART

 

Posibles causas del incremento:

  1. La demora de la Justicia de cada provincia en crear los Cuerpos Médicos Forenses.
  2. Las tasas de interés aplicadas en la actualización de los créditos laborales muy por encima del rendimiento de las inversiones.
  3. El incumplimiento del plazo de caducidad estipulado en la ley para presentar demanda judicial, luego de haber recibido el dictamen de las Comisiones Médicas del Sistema.

Posibles soluciones:

  1. Crear Cuerpos Médicos con profesionales especializados en medicina del trabajo.
  2. Cuerpo de peritos que cobren honorarios por acto médico y no porcentuales de sentencias.
  3. Homogenización de las tasas de interés aplicadas en la actualización de los créditos laborales.
  4. Que apliquen adecuadamente la tabla oficial de medición de incapacidades remanentes de un accidente laboral.

Nuevo Padrón de Alícuotas de Retención y Percepción (PARP)

Un logro significativo. FECOI lo había solicitado en los múltiples encuentros de la Mesa Tributaria de Santa Fe para evitar la aplicación de una alícuota incorrecta. 

API modifica el régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe e incorpora el PARP, que asigna automáticamente una de 23 alícuotas aplicables, que oscila entre un 0% y un 6%, según el comportamiento tributario del contribuyente.

API define ahora la alícuota

Los agentes deberán consultar obligatoriamente el archivo digital PARP a fin de aplicar la alícuota que corresponda al momento de realizar la retención/percepción.

 

Publicación y entrada en vigencia

  • El primer PARP se publicará en la semana del 19/02/2026.
  • Dicho Padrón será de aplicación a partir del 01/03/2026.
  • Los padrones subsiguientes serán publicados aproximadamente el día 22 de cada mes.

Se elevan los montos mínimos para aplicar retenciones y percepciones

  • Mínimo no sujeto a retenciones, de $500.000 pasa a $650.000 en general.
  • Mínimo no sujeto a percepciones, de $270.000 pasa a $360.000 en general.

 

Quiénes dejan de ser agentes de recaudación

Se actualizan los parámetros de facturación para determinar la obligatoriedad de actuar como agente.

  • Facturación en Santa Fe superior a $3.000 millones
  • Facturación total (país) superior a $3.500 millones

 

Proveedor que no figura en el PARP

Los sujetos no incluidos quedan alcanzados por tasas máximas.

  • 5 % en retenciones.
  • 6 % en percepciones.

Informe del BCRA proyecta una inflación de 20,1% para 2026

Nuevas proyecciones sobre inflación, dólar y actividad económica fueron publicadas por el BCRA en diciembre de 2025 en un informe que difunde los resultados de los principales pronósticos macroeconómicos que realizan 25 consultoras y centros de investigación locales e internacionales y 12 entidades financieras de Argentina.

La inflación mensual bajaría a 1,5% en junio de 2026

Los analistas de mercado que participan del relevamiento mensual que realiza el Banco Central estiman que la tasa de inflación sea del 2,3% en diciembre y recién bajaría a 1,5% en junio de este año.

 

FUENTE: Departamento de Economía FECOI en base a datos del BCRA

Las estimaciones reflejaron un ajuste al alza en las proyecciones tanto de precios como de dólar respecto del relevamiento anterior. Las consultoras que releva el BCRA estimaron una inflación de 20% para este año

 

 

Suba del dólar del 10,9% para el primer semestre

En relación al tipo de cambio nominal mayorista, se prevén que se ubique en $1.484,3 por dólar para el promedio de enero de 2026 lo cual implicaría un alza mensual del 2,5%, en línea con el ajuste que tendrá el techo de la banda.

 

FUENTE: Departamento de Economía FECOI en base a datos del BCRA

Para el primer semestre de 2026 se prevé una suba del dólar del 10,9% y para diciembre de 2026 se pronostica un tipo de cambio nominal de $1.753/USD, lo que arroja una variación interanual esperada de 21%.

Tasa de Interés del 24,4% a junio 2026

Quienes participan del REM pronosticaron una TAMAR de bancos privados para junio de 24,4% TNA y para diciembre de 2026 de 21% nominal anual, equivalente a una tasa efectiva mensual en torno al 2%.

Aumento de la actividad económica de 3,5% en 2026

Según las consultoras y bancos que participan en el Relevamiento de Expectativas proyectan que el año 2026 concluya con un PBI 3,5% superior al promedio de 2025, sin embargo, hicieron una revisión a la baja desde su estimación previa.

 

 

En sintonía con la proyección local, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE mejoró sus previsiones y estimó que el PBI de la Argentina tendrá un crecimiento de 4,2% en 2025. Al igual que Banco Mundial, quien proyecta un aumento del 4,5% para la economía de la Argentina en 2025.

Ley Tributaria Santa Fe 2026: principales modificaciones

Cuáles son los puntos claves de la Ley Tributaria 2026 para Santa Fe aprobada por la Legislatura en diciembre de 2025:

✅El 100% de los sueldos de los nuevos empleos se descuenta de Ingresos Brutos.
✅ Menos IIBB deduciendo el costo de la energía santafesina(hasta el 30% de IIBB).
✅ Descuento del 100% del Impuesto Inmobiliario en IIBB para comercios, hoteles y servicios de alojamiento.
✅ Descuento del Pago de IIBB de lo abonado en Patente Automotor: del 100% para servicio de taxis y Remisión, y transporte de carga de leche fluida; y 60% para el resto de transporte de carga.
✅ Billeteras virtuales y Bancos que presten servicios a la producción, renovación de flotas y crédito para viviendas, podrán deducir hasta un 25% de la base imponible de IIBB.

Descarga aquí el resumen de las principales medidas para el 2026:

Ley Impositiva anual Santa Fe 2026

El consumo de los hogares retrocedió 2,8%

El Indicador de Consumo (IC) que elabora mensualmente la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) mostró en noviembre de 2025 un retroceso de 2,8% en la comparación interanual, irrumpiendo la tendencia positiva de la serie en lo que va del año.

Cabe considerar esta evolución del consumo junto al comportamiento de los precios, dado que en este segundo semestre de 2025 se registra una leve aceleración de la inflación.

 

 

El consumo de bienes y servicios se contrajo 1,3% vs mes anterior

El Indicador de Consumo mostró un descenso de 1,3% frente al mes anterior octubre y un crecimiento acumulado de 2,7% contra los primeros 11 meses de 2024.

Esto se da en un escenario económico donde, tras la cifra de 2,5% en la variación del IPC de noviembre se registró por tercera vez consecutiva una inflación por encima del 2% y una acumulada durante todo el 2025 de 27,9%.

A modo de síntesis, el consumo masivo se recupera levemente luego de un 2024 de gran caída, mientras que el consumo de bienes durables aminora su variación, aunque sin detener su crecimiento exhibido en el último año y medio.

 

Desempeño por Rubros

Al analizar el desempeño de los rubros componentes del índice, se aprecian movimientos diferenciales. Esto es, las variaciones interanuales resultan de distinto signo respecto a octubre del año pasado.

El rubro de indumentaria y calzado mostró un crecimiento de 16,8% interanual. Este crecimiento se da contra una baja base de comparación como lo es noviembre de 2024, cuya diferencia interanual era a su vez de -12,7% contra el mismo mes de 2023.

Por otro lado, el capítulo de transporte y vehículos mostró una baja estimado de 2% interanual. Al interior del rubro resulta relevante destacar que continúa traccionando positivamente el patentamiento de vehículos (tanto automóviles como motocicletas), cuya marcha ascendente respecto al año pasado no se detiene.

En tanto, recreación y cultura mostró un crecimiento de 5,2%. Al igual que en todo el segundo semestre de 2025, el sector mejora respecto a un 2024 que resultó negativo.

En cuanto al apartado de vivienda, alquileres y servicios públicos, este mostró un decrecimiento estimado de 0,6%. El rubro fue afectado negativamente por el consumo de energía eléctrica.

 

Las ventas en supermercados crecieron 2,7%

En octubre de 2025, el índice de ventas totales a precios constantes muestra un aumento de 2,7% respecto a igual mes de 2024. El acumulado enero-octubre de 2025 presenta una variación positiva de 2,7% respecto a igual período de 2024.

Subió 6,6% el Indicador Mensual de Actividad Económica de Santa Fe

La actividad económica de Santa Fe acumuló entre enero-octubre de 2025 un crecimiento de 6,6% en relación al año anterior, según el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

Los sectores que presentaron mayor incidencia positiva, debido fundamentalmente a la estructura productiva de la provincia de Santa Fe, fueron industria manufacturera, comercio, intermediación financiera y actividades agropecuarias.

 

 

Análisis por actividad

Las actividades en Santa feque presentaron variación acumulada interanual entre enero-octubre de 2025 positiva fueron Industria Manufacturera (13,7%), Intermediación financiera (11%), Comercio (9,9%), Construcción (8,1%), Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (7,2%), Agricultura, ganadería, caza y silvicultura (1,9%).

Por otra parte, el sector Electricidad, gas y agua cayó 0,5%, Hoteles y restaurantes un 2,8% y Transporte y comunicaciones un 5,6%.

 

 

La comparación con los indicadores nacionales

La actividad macroeconómica santafesina supera a los indicadores nacionales en la comparativa entre los informes del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) elaborado por el INDEC y el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMAE), elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

 

 

Dentro de las mediciones por segmentos, en Industria el indicador nacional marcó un 2,3% de aumento, mientras que en el indicador provincial la suba fue del 13,7%, uno de los rubros donde quedaron más evidenciadas las diferencias.

Los números nacionales en Comercio y Construcción marcaron un aumento de 5,5% respectivamente, versus un incremento de 9,9% en Comercio santafesino y 8,1% en Construcción.

 

Rosario: la actividad económica decreció 5,1%

En Rosario, el dato de facturación a valores constantes en el acumulado enero-agosto 2025 se situó 5,1% por debajo del mismo período del año anterior.

Industria y Servicios siguen en contracción desde inicios de este año ubicándose 10,2% y 4,1% respectivamente por debajo del año anterior, siendo los rubros más afectados metales, textil, alimentos, bancos y seguros.

 

 

En tanto el sector Comercio al por menor acumuló un aumento de 1,1% en los primeros ocho meses del año, al igual que Construcción que registró un crecimiento del 22,9%.

Ley de Inocencia Fiscal: principales puntos a tener en cuenta

El 26 de diciembre el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal mediante la cual se introducen importantes modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683 y Decreto 821/98) y al Código Civil y Comercial de la Nación.

Principio de Inocencia Fiscal

Uno de los ejes centrales de la norma es la presunción de que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones, es decir son considerados cumplidor salvo prueba en contrario.

Se elevan los montos para penalizar la Evasión Fiscal

Se modifica el Régimen Penal Tributario para actualizar los montos a partir de los cuales una falta deja de tener carácter administrativo y pasa al ámbito penal.

La evasión simple pasa a configurarse como delito a partir de los $100 millones (antes $1,5 millones) y la evasión agravada a partir de $1.000 millones (antes $15 millones).

Se habilita la posibilidad de extinguir la acción penal

El contribuyente podrá evitar que ARCA realice la denuncia penal por las obligaciones evadidas pagando la totalidad de la deuda más un importe adicional equivalente al 50 % de la suma total.

Beneficio que será otorgado por única vez por cada persona humana o jurídica obligada siempre que lo haga dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

Actualización en base a UVA

A partir del 1° de enero de 2027, los montos mínimos previstos para los tipos penales se ajustarán automáticamente considerando la variación anual de la UVA entre enero a diciembre del año anterior al del ajuste.

Se acortan los plazos de prescripción

Según el nivel de cumplimiento del contribuyente, se propone un esquema de prescripción de 3, 5 o 10 años, durante el cual el Fisco podrá exigir el pago de impuestos no declarados.

Para contribuyente inscripto que cumplan regularmente la ley reduce el plazo general de 5 a 3 años, por ejemplo, un acto de evasión de tributos en 2025 prescribe a partir de 2028.

A su vez, reduce la prescripción de 10 a 5 años para reclamación de aportes y contribuciones emergentes de las leyes de previsión social y reduce los plazos de prescripción a 3 años para el régimen de obras sociales.

Para contribuyentes no inscriptos ese plazo se mantiene en 10 años.

Aumento significativo de las multas

La ley eleva sustancialmente el monto de las multas previstas por incumplimiento para quienes no presenten las declaraciones juradas de impuestos en tiempo y forma.

La multa del artículo 38 de la Ley N° 11.683 pasará de $200 para personas humanas a $220.000 y de $400 para empresas a $440.000, un aumento de más de 100.000%.

El Ministerio de Economía aclaró que antes de intimar y aplicar la sanción, ARCA enviará un recordatorio de 10 a 15 días hábiles, una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se intimará y aplicará la multa.

Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

Se propone un régimen simplificado para el cumplimiento fiscal de los pequeños y medianos contribuyentes.

Se permite a personas y sucesiones indivisas optar por una declaración simplificada a quienes verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones: ingresos anuales menores a $1.000 millones, patrimonio valuado (según Bienes Personales) en menos de $10.000 millones y no haber sido designado por ARCA como «Grande Contribuyente Nacional».

  • Facilita la utilización de dinero no declarado oportunamente

Para los contribuyentes que adhieran no será necesario informar su situación patrimonial ni consumo. Al no declarar el consumo ni el patrimonio detallado, se facilita la utilización de fondos que no fueron declarados oportunamente sin que esto genere inconsistencias inmediatas en la declaración.

  • Blindaje ante Fiscalizaciones «Tapón Fiscal»

Si la última declaración jurada proforma propuesta por ARCA es aceptada y pagada, el Fisco no podrá fiscalizar ese ejercicio ni los anteriores (no prescriptos) en Ganancias e IVA, siempre que no se detecte una discrepancia mayor al 15% o a $100 millones y el uso de facturas apócrifas o documentación falsa.

Invita a que se “adhieran” las provincias

Se invita a las provincias y a CABA a implementar regímenes simplificados de fiscalización, caso contrario los contribuyentes podrán ser pasibles de reclamos por parte de los fiscos provinciales.

Impuesto al Cheque: extienden beneficio fiscal para micropymes

Mediante el decreto 923, publicado el lunes 29 de diciembre en el Boletín Oficial, se prorroga el beneficio fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Las microempresas podrán optar por computar hasta:

– Un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de esa medida, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales que se destinen al SIPA.

– Un 100 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

 

La categorización correcta para el beneficio será el código 272 – Micro Empresas Ley 25.300 y el monto a computar debe haber sido percibido en una cuenta bancaria titularidad del contribuyente.

Categorización de MiPyMES al 1/04/2025:

 

Analizamos aspectos del Proyecto de Ley de Modernización Laboral

La Federación Gremial del Comercio e Industria, se encuentra trabajando en el Análisis del Proyecto de Ley de Modernización Laboral presentado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La entidad convocó al Dr. Jorge Eduardo Samouelian, titilar del estudio Samouelian & Asociados, quien se concentró en un aspecto del Proyecto de Ley que reviste extrema gravedad para las Pymes que se encuentren con juicios laborales en trámite.

Explicó el Dr. Samouelian que el Proyecto prevé un límite inferior, para la actualización de los créditos laborales, del 67% de la inflación pasada. Este límite es para juicios pendientes de pago.

El Dr. Samouelian, advirtió que dado los procesos inflacionarios de la Argentina de los años pasados, de aplicarse ese límite, los créditos laborales podrían tener actualizaciones siderales, poniendo en riesgo la continuidad de muchas Pymes Argentinas.

La Federación Gremial del Comercio e Industria tomó esta recomendación y la incorporará en su propuesta de modificaciones a introducir en el Proyecto de Ley que será elevada a los Legisladores Nacionales.