Los Certificados de Circulación emitidos, caducan el 30 de mayo a las 00.00 hs.

Resolución Administrativa 897/2020

Los certificados de circulación nacionales denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares de los mismos deberán re tramitarlos en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

El listado de excepciones varía de acuerdo a la Provincia de residencia. El listado completo de excepciones se encuentra en este sitio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/santafe.

Podemos encontrar la Resolución Administrativa 897/2020, aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525

LA API PRORROGÓ NUEVAMENTE LOS VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

Correspondientes al mes de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

 

La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

>> Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota

>> Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando

su importe sea de hasta $ 673

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020

>> Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020

NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO
>> Impuesto Inmobiliario Rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $ 673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
Régimen General

>> Segundo, Tercer y Cuarto anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000

Los vencimientos para dichos anticipos del año 2020 serán, según la terminación del número de CUIT (dígito verificador), los siguientes: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Régimen Simplificado
>> Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

PLANES DE PAGO FORMALIZADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 – PAGO DE CUOTAS
Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Finalmente, desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.

Federación Gremial inauguró su whatsapp institucional.

Los socios de Federación Gremial y socios de sus cámaras adheridas, podrán comunicarse con la institución al nuevo numero de whatsapp: +54 9 341 267-8817.

Podrán realizar consultas, solicitar un servicio o aportar opinión a las gestiones realizadas o simplemente tomar contacto, éste es el canal mas dinámico para hacerlo.
También organizaremos una lista de difusión para aquellos que quieran recibir a su celular noticias sobre negocios, actividades, acciones y novedades económicas, impositivas y laborales que normalmente informa la Federación Gremial.

Para participar de la Lista, se deben seguir estos pasos:

 

1.  Agendar el Numero de Whatsapp de Federación Gremial del Comercio e Industria.
2.  Enviar un mensaje informando, nombre y apellido y empresa por la cual solicitan inscripción. En el caso de ser socio de Cámara Adherida, indicar a qué Cámara pertenece la empresa.
3.  LISTO!!!!

 

 

 

LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 26 DE MAYO LA INSCRIPCIÓN AL  PROGRAMA ATP 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del                                 organismo. Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores. Finalizado el período de inscripción y carga de información económica,                       se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril  de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberáninformarunaCBUparacadaunodesustrabajadoresytrabajadoras.Lacarga  de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es  necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

 

EXTENSION INSCRIPCION ATP – AFIP (1)

El gobierno nacional prorrogó la prohibición de despidos sin justa causa

Lo hizo a través del Decreto 487/2020.

Este 18 de mayo el Gobierno Nacional prorrogó la duración de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, tampoco se permite efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

La norma quedo plasmada en el Decreto 487/2020, publicado el 18/05/2020. Se extiende el periodo de prohibición de despidos por 60 dias contados a partir de la finalización del periodo conforme el dnu 329/2020. Es decir, se extendería la prohibición a los meses de junio y julio.

Se aclara, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519

Salario complementario ATP. Nuevos requisitos

La Decisión Administrativa 817/20 dictada por la Jefatura del Gabinete de Ministros emitida el 17/5/20, entre otras disposiciones, extiende, con relación al Salario Complementario (ATP) a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico  posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
  • Para empresas de más de 800 trabajadores la restricción se amplía por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.+

Es decir a la decisión de solicitar el beneficio del salario complementario y la postergación de aportes y contribuciones al SIPA se le agrega la consideración de si los beneficios compensan la imposibilidad de efectuar las operaciones arriba mencionadas.

AFIP abrió la inscripción al ATP para el pago de salarios de mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página el sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP) para que los empleadores que califiquen para el beneficio reciban la ayuda para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Deben ir al Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquéllas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

Se adjunta la RG 4716/20 emitida por AFIP disponiendo lo comentado precedentemente.

RG 4716

Modelo de adhesión al convenio marco de suspensiones para Comercio (CCT 130/75)

Aclaratoria sobre el procedimiento que debe seguirse según lo establecido en el acuerdo firmado por la CAC días atrás. Se adjunta documento modelo.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pone a disposición el modelo de adhesión al convenio marco por suspensión de actividades en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 suscripto por la CAC con la contraparte sindical el 5 de mayo.

Asimismo, se hace saber que para evitar inconvenientes de procedimiento, se deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo marco indicado y la correspondiente resolución homologatoria Nº 515/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).

Para ello, vale aclarar que las presentaciones realizadas vía TAD o mediante correo electrónico ([email protected]) deberán adecuarse a lo establecido por el Art. 4 de la resolución Nº 397/2020 del MTEySS, respecto de la autenticidad de las firmas en este marco de emergencia y excepción.

Se adjunta modelo de adhesión.

 

29_MODELO ADHESIÓN SUSPENSIONES 223 BIS LCT PARA CCT 130-75

Las cámaras empresarias están exceptuadas del aislamiento

La Federación Gremial del Comercio e Industria informa que, el Gobierno Nacional, a través de la de la Decisión Administrativa 763/2020 del 12 de mayooficializó los actividades y servicios que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

En Santa Fe, la medida rige para el Gran Rosario y el Gran Santa Fe y se autorizaron entre otras actividades en el Anexo III las de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.

Protocolo-para-agencias-y-asociaciones-para-el-desarrollo

 

Nuevas excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Disposiciones para Comercios e Industrias de Rosario y Santa Fe.

En el día de la fecha el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el decreto 329/2020 que implementa para el ámbito provincial, las nuevas excepciones al Aislamientos Social Preventivo y Obligatorio.

En síntesis:
Quedan Exceptuadas las siguientes industrias con apertura bajo protocolo anexo: 1) Automotriz y autopartes 2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria 4) Productos del Tabaco 5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado 7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles 9) Juguetes 10) Cemento 11) Productos Textiles 12) Manufacturas del Cuero 13) Neumáticos 14) Bicicletas y Motos 15) Química y Petroquímica 16) Celulosa y Papel 17) Plásticos y subproductos 18) Cerámicos.
Además: El Comercio Mayorista y Minorista en general y el Ejercicio de Profesiones liberales, ambos fuera del horario bancario y hasta las 19 hs. Se excluye a los Shoppings y Centros Comerciales.

Se establece que los progenitores pueden ingresar a los comercios con un menor a su cargo.

Decreto 459 del 11-05-2020

D0039320

anexo_5985095_1_compressed