Horarios de Atención habilitados en Comercios, Industrias y Servicios

Horario bancario:
8.15 hs a 13.15 hs

Correo:
8 hs a 14 hs

Locales de cobranza:
8 hs a 14 hs

Industrias:
Habilitadas según protocolo de cada rubro

Comercio mayorista y minorista:

Peatonales y resto del área central:
Lunes a viernes de 13 hs a 19 hs
Sábado de 9 a 14

Comercio minorista barriales fuera del área Central:
Lunes a Viernes de 13 a 19
Sábado de 9 a 13 y 17 a 21
Un vendedor cada 20 mts2. Locales menores a 20 mts2, sólo un atendiente
Sólo podrá ingresar un cliente por cada vendedor. La espera será en fila con distancia de 2 mts fuera del local.
Barbijo obligatorio, tanto para el atendiente como para el cliente
Protocolo estricto de Seguridad e Higiene

Profesionales independientes:
Lunes a Viernes de 15 a 19
Atención al público Miércoles y Viernes
La atención al público será con turnos programados, acordados con antelación.

Peluquería, manicuría y podología:
Lunes a viernes 13 hs a 19 hs
Sábado y domingo de 9 hs a 18 hs

Atención al público de servicios comunitarios, sociales y personales:
Lunes a viernes de 15 hs a 19 hs

Concesionarias de autos y motos:
Lunes a Viernes 13 a 19- Sábado de 9 a 13

Obras:
Lunes a viernes de 12 hs a 18 hs y sábados de 8 hs a 13 hs
Hasta 5 trabajadores
Con certificado de reinicio de obra (Tramite en rosario.gob.ar)
Evitando el traslado de los trabajadores en transporte público.

Inmobiliarias:
Lunes a Viernes de 13 a 19 hs, sábado de 8 a 13 hs
Atención al público con turnos programados Jueves y Sábado

Servicios de mudanzas:
Sábados y Domingos de 8 a 13 y de 15 a 19
Con turno previo solicitado vía web municipalidad

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 408/2020

El Ministerio de Trabajo estableció que para el caso de empleadores que hayan abonado los haberes de abril, y luego sus dependientes perciban el Salario Complementario que prevé el ATP, se podrá tomar el excedente a cuenta del pago de los haberes de mayo 2020.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

 

Continuar leyendo Resolución en el siguiente link: Resol. 408 Excedente en el Pago de haberes

Prórroga Declaración Jurada Convenio Multilateral

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado con respecto a  la Prórroga de Declaración Jurada Convenio Multilateral que:

 

Mediante la Resolución 15/2020, la Comisión plenaria del Convenio Multilateral, que regula la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos entre provincias prorrogó nuevamente la declaración jurada anual, Formulario CM05, correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 30/6/20 (anteriormente 15/5/20).

 

Resolución 15-2020 CM

Videoconferencia con el gobernador de la provincia de Santa Fe

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria se reunió ,de manera virtual, con el Gobernador de la Provincia de Santa Fe. El encuentro agrupó a varios Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de Santa Fe.
En el encuentro la Federación Gremial del Comercio e Industria, presentó la delicada situación por la que están transitando las empresas comerciales e industriales de la ciudad de Rosario, que no exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio llevan ya 45 días sin ingresos.
El Gobierno Provincial expresó su posición de no flexibilizar el Aislamientos social en aglomerados urbanos de mas de 500.000 habitantes como es el caso de Gran Rosario y Gran Santa Fe. Hecho que fue ratificado con la emisión del Decreto Provincial nro. 382/2020, en el cual se disponen medidas de liberación de actividades productivas para localidades fuera de los grandes aglomerados urbanos.
El tenor de las medidas se basa en la preocupación de un rebrote de COVID-19 en los aglomerados urbanos que resulte de difícil manejo para los servicios sanitarios.

D0038220

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS) informa que en el día de la fecha se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).
La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referidoacuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.
Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:
o Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada. Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
o También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática. Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector
comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
o Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
o Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta ,y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las
Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.
La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.

convenio de emergencia 130_75.pdf

Consumo de energía por potencia y Pago de facturas

En esta oportunidad,La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota a los Sres. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Desarrollo Productivo, Secretario de Energía y al Interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con motivo del tema de referencia.

A través de la misma, nuestra Entidad solicitó que se anule la venta de energía por potencia o en block a todos aquellos consumidores que, por motivo de la pandemia coronavirus COVID-19 y aislamiento preventivo social y obligatorio decretado, no han podido abrir sus empresas y/o comercios o que, en su defecto, hayan tenido una baja sustancial en su facturación mensual ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones.

En este sentido, y en contrapartida al consumo por potencia o en block, se requirió que las empresas y comercios deban abonar únicamente por la energía consumida –según indique el medidor- y luego no ser multados en caso de volver a contratar consumo por potencia una vez que se decrete la salida de la emergencia sanitaria.

Por último, también la CAC solicitó el diferimiento de todas las facturas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente año para que sean canceladas durante el primer trimestre del próximo año, teniendo en cuenta aquellos sectores que continuarán con una parálisis total en sus operaciones.

Podrá acceder a la nota haciendo click aquí.

Se extiende por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial

El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, por medio del decreto Nº 368/2020, dispuso extender por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial, que se lanzó en febrero último. Ahora se estiró el plazo de adhesión hasta el 3 de junio próximo. A partir de esta decisión, la Administración Provincial de Impuestos (API) indicó que habrá tiempo hasta el 3 de junio para que se adhieran todos aquellos contribuyentes que adeuden pagos de impuestos provinciales al 30 de noviembre de 2019.

Los tributos que entran en este plan especial de pago son Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y mejoras no denunciadas; Inmobiliario Rural; Sellos; Contribución de Mejoras; actividades Hípicas; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y el impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13582 que incide sobre los contribuyentes que han adherido al blanqueo de capitales. Como ya estaba establecido, de acuerdo a la forma de pago convenida se han definido diferentes beneficios:

  1. A quienes cancelen de contado los intereses se les reducirán en un 70%;
  2. También podrán optar por planes de pagos de hasta 12 cuotas con una reducción del 30% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual;
  3. Hasta 24 cuotas con una reducción del 15% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual; y hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2,5% mensual.

La provincia recomienda que para acceder a más detalles los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api “Régimen de Regulación Tributaria – Ley 13976”, y consultar allí las normativas legales vigentes.

Las Cámaras de la industria publicitaria presentaron una propuesta al Gobierno para incentivar la actividad económica

La Asociación Publicitaria de Agencias de Rosario informa que La Asociación Argentina de Publicidad (AAP), la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM) y la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), presentaron una petición al Ministerio de Desarrollo Productivo y otras autoridades del Gobierno, con el objetivo de acercar propuestas que permitan alivianar los efectos de la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus.

La inversión en comunicación publicitaria no sólo es un componente clave en el diseño de cualquier estrategia de marketing, sino que es, además, un agente básico en el desarrollo productivo de un país, con un impacto fundamental en la economía.

Es por eso que, como representantes de las agencias publicitarias, agencias de medios y anunciantes de todo el país, las tres instituciones se unieron para presentar una propuesta de implementación de incentivos fiscales a las empresas que realicen publicidad durante este período y los restantes meses del 2020.

La mecánica que sugieren los referentes en este momento consiste en la obtención de un certificado de crédito fiscal de fácil implementación, que se pueda utilizar en ganancias, IVA o seguridad social por un monto equivalente a lo invertido. A través de este mecanismo, el impacto positivo tendrá un efecto multiplicador sobre los distintos sectores de la cadena productiva.

Desde la industria consideran que sostener la inversión en publicidad contribuirá a relanzar el consumo, incentivar la actividad, mantener puestos de trabajo y dar sustentabilidad a los medios de comunicación. Por eso creen que estos incentivos resultarán indispensables para el sostenimiento de la actividad publicitaria y el consecuente efecto multiplicador en la economía de consumo.

Mientras tanto, la actividad sigue colaborando en el día a día para que la población se mantenga a recaudo, dando pleno cumplimiento a las normas de cuarentena a través de sistemas de teletrabajo y atención de clientes a distancia.

 

El impacto del aislamiento en la facturación de los sectores

Un Informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo realiza un diagnóstico sobre las consecuencias económicas de la pandemia entre los diferentes sectores productivos.

El relevamiento da cuenta de algunas ramas en donde la facturación promedio se ha mantenido o incluso ha subido (como el comercio en supermercados o la producción de medicamentos), mientras que en otros ha habido un drástico desplome (como por ejemplo en hoteles y restaurantes o en servicios ligados al esparcimiento).

Los datos de facturación sectorial recogidos por AFIP en el Cuadro N°1 permiten ver que existe una caída significativa en la facturación de Hoteles y Restaurantes y Servicios artísticos, culturales y de esparcimiento de más del 50% nominal promedio.

Por su parte, el rubro Industria Manufacturera, segmento que emplea 1.126.600 trabajadores, redujo sus ingresos un 25,9% promedio. Las ventas en comercios minoristas cayeron 23% y la Construcción registró una merma del 14,5%.

Cuadro 1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período 12/3/2020 a 12/4/2020 vs mismo período de 2019)

 

La mediana de la variación interanual del Cuadro N°1 representa la facturación central del grupo de facturaciones de las empresas de la misma rama ordenados de menor a mayor.

Por ejemplo, en el rubro Industria Manufacturera, la facturación de la empresa que se encuentra en el centro, entre las empresas que registraron la menor facturación y la mayor facturación, fue 51,9% menor que el mismo período del año anterior.

A su vez, el reporte muestra la variación nominal interanual de la facturación en algunos sectores que originalmente se consideró como relativamente poco afectados, por estar exceptuadas de la cuarentena o por tener un alto potencial para el teletrabajo, no garantizan que las firmas puedan operar con relativa normalidad.

Nota: los datos de facturación corresponden al período que va del 12/3/2019- 12/4/2019 al mismo período de 2020.

Por el contrario, rubros como venta minorista en almacén (+43,6%) y productos veterinarios (+30%), los Operadores de TV por suscripción (+22,6%), seguridad (+34,1%) y limpieza de edificios (+25,8%) se encuentran entre las ramas de actividades que menos resultaron afectadas por el aislamiento.

Anexo ATP

 

 

 

Deberán enviarse nuevamente todos los Protocolos de Prevención de CORONAVIRUS.

Modificación a la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.

 

En el día de la fecha, la Federación Gremial del Comercio e Industria ha recibido un comunicado de la Secretaria de Industria de la Provincia de Santa Fe con el siguiente contenido:

 

 

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 28 de abril de 2020.

 

En virtud a la solicitud de excepción remitida a esta Secretaría en el marco de la emergencia sanitaria declarada y habida cuenta de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 179/2020 estableció nuevos requerimientos para otorgar el permiso de funcionamiento y traslado del personal afectado a la actividad productiva, en el sentido expuesto, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, informan nuevas disposiciones y protocolos de acción para el sector productivo de la provincia de Santa Fe.

A partir de la fecha, entra en vigencia un ÚNICO formulario para la carga de los Protocolos de Prevención (modificación de la Resolución MTEySS N° 41/2020), y para pedidos de Solicitud de excepción de industrias, todo ello por medio del Formulario Excepción COVID 19 que debe completarse ingresando al enlace https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19. Este Formulario debe ser también elaborado y enviado para una actualización de datos de las recepciones y excepciones ya emitidas.

Lo saludo a usted muy atentamente.

 

Secretaría de Industria

Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe

Excepcion