Pandemia Coronavirus: Normativas Nacional, Provincial y Municipal

En el presente documento compartimos una serie de medidas Nacionales, Provinciales y Municipales para evitar el contagio y la propagación del coronavirus. Ademas, compartimos los Decretos y Resoluciones para su consulta y descarga.

También se adjunta el certificado de trabajo para todos aquellos que deban circular por los motivos decretados en el día de ayer por el Presidente de la Nación.

certificado_de_trabajo_2020 (1).docx.docx.docx

Por último, les adjuntamos una nota que ha escrito el Sr. presidente de la Argentina, Alberto Fernandez, detallando las medidas tomadas en el día de ayer ante la situación que hoy nos atraviesa a todos los argentinos.

Carta_AlbertoFer_19-03.pdf.pdf

Nacional:

BCRA COMUNICADO
DECRE-2020-18191921-APN-PTE.pdf
LA AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EMBARGOS A LAS PYMES
Suple-18-03-2020
document.pdf
Res Trabajo

 

Provincial: 

Disposición 1 seguridad privada y coronavirus
Disposiciones y protocolos de accion para el sector productivo de la provincia de Santa Fe

 

Municipal:

normativa_162389
decreto_355

 

 

Proyecto de Ley Adhesión ART, Mensaje 4879

En el día de ayer, la Federación Gremial del Comercio e Industria, envió un comunicado a todos los diputados provinciales para expresar la posición de la institución sobre el recientemente presentado Proyecto de Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.348.

La Federación Gremial ha expresado en más de una oportunidad, la necesidad de encontrar una adhesión a la Ley nacional 27.348, en los términos que reflejen la realidad geográfica, económica y territorial de la Provincia de Santa Fe y a la vez garanticen el correcto y fácil acceso a la justicia al trabajador.

Desde el lado empresario, los costos del fraude laboral son demasiado altos y afectan severamente la competitividad de las empresas santafesinas.

Finalmente, la institución expuso que resulta necesario, encontrar un mecanismo que permita reducir los plazos en los que se resuelven los conflictos laborales, hoy entre 4 y 5 años.

Luego de haber tomado conocimiento de la presentación del Proyecto de Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional 27.348, bajo el Mensaje 4879, en un primer análisis, nos preocupa el otorgamiento de efecto devolutivo a todo  recurso interpuesto ante Comisión Médica Jurisdiccional, al contrario de la Ley Nacional 27.348, que otorga efecto suspensivo al recurso, como principio general en la búsqueda de crear incentivos para terminar las controversias y no prolongarlas en el tiempo, mientras que le otorga efecto devolutivo excepcionalmente a determinados recursos interpuestos por las aseguradoras de riesgo de trabajo.

Se adjunta la presentación del Proyecto de Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional 27.348, bajo el Mensaje 4879 en el siguiente enlace:

MENSAJES 4879–4880 Y RECIBOS.pdf.pdf.pdf.pdf

La sede social permanecerá cerrada desde el 21/03 al 29/03

Señores Comodatarios:

Nos comunicamos con Ud. a los fines de informar que, como medida cuyo objetivo es reducir la movilización y circulación de personas en el marco de la PANDEMIA de CORONAVIRUS y bajo recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y Presidencia de la Nación; la Mesa Ejecutiva de Federación Gremial del Comercio e Industria ha resuelto mantener cerrada la sede social desde el Sábado 21 de Marzo al Domingo 29 de Marzo.

Retomaremos actividades sujeto a disposiciones legales y normativas al respecto.

Atentamente LA ADMINISTRACIÓN. Por consultas respecto de este tema dirigirse a [email protected]

PRINCIPALES MEDIDAS NORMATIVAS REFERIDAS AL CORONAVIRUS

Aislamiento para Viajeros (Decreto 260/2020)

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

  1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
  2. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
  3. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  4. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
  5. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,

salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

  1. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Países de Riesgo:

Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Agregados: Brasil y Chile.

Licencias Laborales (Resolución 207/2020 MTN)
A través de la Resolución 207/2020 se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que sean:
a. Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Riesgos de Trabajo (Resolución 21 SRT)
Se dispuso mediante la Resolución 21/2020 que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

–          Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.) .

–          Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

–          El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

FECOI suspende sus actividades de capacitación

Las medidas que se detallan a continuación se toman con objetivo de colaborar con la contención del brote de COVID – 19 (CORONAVIRUS)

 

Federación Gremial del Comercio e Industria informa que, ha dispuesto la suspensión hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, de todas sus actividades de Capacitación, Formación y Reuniones. Asimismo, dispuso no reservar salones para uso social o educativo por parte de la institución o de sus asociados.

Las actividades programadas hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, correspondientes a asociados en los salones de nuestra sede social, también han sido suspendidas. Desalentamos las Reuniones de nuestras Cámaras, solicitando utilicen medios alternativos.

Estas medidas han sido tomadas en relación al DNU 260/2020 PEN, Decreto Municipal 329/2020 y anuncios del Presidente de la Nación.

Por cuestiones de reprogramación de actividades le recomendamos comunicarse a [email protected]

Recomendaciones para la prevención de infecciones respiratorias

Estas recomendaciones buscan prevenir la transmisión de todas las infecciones respiratorias en ámbitos de atención al público.

Están destinadas a orientar sobre medidas de prevención en lugares con alto tránsito de personas. Las medidas deben ser adoptadas como prácticas estándar para la prevención de infecciones respiratorias que se transmiten por gotas de saliva al hablar, toser y estornudar; y que contaminan superficies y objetos en un área de circunferencia de aproximadamente un metro.

En el siguiente enlace se presentan algunas de las medidas preventivas a seguir:

Nuevas recomendaciones situación epidemiológica

 

 

Desayuno y Economía – La Economía argentina y el Contexto Internacional

 

Claves para entender las perspectivas y los desafíos que afronta la economía argentina

 

Día: jueves 26 de marzo

Hora: 9:00 hs

Lugar: Córdoba 1868-FECOI

 

El objetivo principal del encuentro será brindar a los asistentes un enfoque analítico sobre las perspectivas de crecimiento del país en el nuevo escenario mundial y la revisión de metas en el programa económico. Se abordará entre otros temas, las dificultades que se prevén en el frente cambiario, comercio exterior y finanzas públicas.

 

INSCRIPCIONES AQUÍ

 

 

 

 

Venta Callejera febrero 2020

Los informes de venta callejera, elaborados mensualmente por el Departamento de Economía de Federación Gremial del Comercio e Industria, relevan el número de puestos de venta ilegal dispuestos en zonas claves de nuestra ciudad.

Se relevaron 92 puestos (10 puestos más que el mes anterior) dentro del perímetro correspondiente a la muestra solicitada y 11 puestos más que el mismo mes del año anterior (81 puestos febrero 2019).

 Muestra:

  • San Luis desde altura 800 a 1700: 31 puestos (6 menos mes anterior)
  • Rioja desde altura 800 a 1400: 10 puestos (2 más mes anterior)
  • Córdoba desde altura 800 a 1400: 24 puestos (5 más mes anterior)
  • San Martín desde altura 700 a 1100: 27 puestos (9 más mes anterior)

En cuanto a la composición de los rubros se relevaron:

  • 33 indumentaria y calzado. (2 menos que el mes anterior)
  • 7 alimentos y bebidas. (2 más que el mes anterior)
  • artesanías.  (6 más que el mes anterior)
  • 27 juguetería y esparcimiento. (2 más que el mes anterior)
  • 14 rubro «otros» que en su mayoría comprenden accesorios para celulares. (1 menos que el mes anterior)
  • 9 vivero y florería. (ídem que el mes anterior)
  • 9 ópticas, fotografía relojería y joyería. (2 menos mes anterior)
  • 2 rubro librería. (1 más que el mes anterior)

 

Nota: El relevamiento se realiza siempre en el mismo horario todos los meses (entre las 10 y 13 hs aproximadamente)

 

 

 

La CAC firmó un reajuste de la paritaria mercantil 2019

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) suscribió el jueves 27 de febrero por la tarde con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) un reajuste de la paritaria mercantil 2019. Por parte de la Entidad, firmaron el acuerdo su presidente, Jorge Luis Di Fiori, y su secretario, Natalio Mario Grinman.

En concreto, se acordó el otorgamiento de un incremento salarial uniforme para todos los trabajadores mercantiles comprendidos en el CCT 130/75 consistente en una suma fija de $1000 para el mes de febrero (pagadera en marzo), una suma fija de $1000 para el mes de marzo (pagadera en abril) y una suma fija de $2000 para el mes de abril (pagadera en mayo). Esta última suma de $2000 se mantendrá en los meses subsiguientes hasta el momento de su absorción y/o compensación por la futura negociación paritaria. Las sumas mencionadas no deberán tenerse en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo.

Vale recordar que la revisión se efectúo en virtud del inciso 2 del acuerdo paritario suscripto el 28 de mayo de 2019, mediante el cual las partes se habían comprometido a reunirse en enero de 2020 “a fin de analizar las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas”.

Incremento Revisión Paritaria 2019 (02-2020)