Pandemia Coronavirus: Normativas Nacional, Provincial y Municipal

En el presente documento compartimos una serie de medidas Nacionales, Provinciales y Municipales para evitar el contagio y la propagación del coronavirus. Ademas, compartimos los Decretos y Resoluciones para su consulta y descarga.

También se adjunta el certificado de trabajo para todos aquellos que deban circular por los motivos decretados en el día de ayer por el Presidente de la Nación.

certificado_de_trabajo_2020 (1).docx.docx.docx

Por último, les adjuntamos una nota que ha escrito el Sr. presidente de la Argentina, Alberto Fernandez, detallando las medidas tomadas en el día de ayer ante la situación que hoy nos atraviesa a todos los argentinos.

Carta_AlbertoFer_19-03.pdf.pdf

Nacional:

BCRA COMUNICADO
DECRE-2020-18191921-APN-PTE.pdf
LA AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EMBARGOS A LAS PYMES
Suple-18-03-2020
document.pdf
Res Trabajo

 

Provincial: 

Disposición 1 seguridad privada y coronavirus
Disposiciones y protocolos de accion para el sector productivo de la provincia de Santa Fe

 

Municipal:

normativa_162389
decreto_355

 

 

La sede social permanecerá cerrada desde el 21/03 al 29/03

Señores Comodatarios:

Nos comunicamos con Ud. a los fines de informar que, como medida cuyo objetivo es reducir la movilización y circulación de personas en el marco de la PANDEMIA de CORONAVIRUS y bajo recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y Presidencia de la Nación; la Mesa Ejecutiva de Federación Gremial del Comercio e Industria ha resuelto mantener cerrada la sede social desde el Sábado 21 de Marzo al Domingo 29 de Marzo.

Retomaremos actividades sujeto a disposiciones legales y normativas al respecto.

Atentamente LA ADMINISTRACIÓN. Por consultas respecto de este tema dirigirse a [email protected]

PRINCIPALES MEDIDAS NORMATIVAS REFERIDAS AL CORONAVIRUS

Aislamiento para Viajeros (Decreto 260/2020)

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

  1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
  2. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
  3. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  4. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
  5. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,

salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

  1. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Países de Riesgo:

Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Agregados: Brasil y Chile.

Licencias Laborales (Resolución 207/2020 MTN)
A través de la Resolución 207/2020 se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que sean:
a. Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Riesgos de Trabajo (Resolución 21 SRT)
Se dispuso mediante la Resolución 21/2020 que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

–          Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.) .

–          Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

–          El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.