Del 31 de mayo al 6 de junio
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial 735/2021, con las siguientes restricciones a las actividades comerciales, industriales, productivas, culturales y sociales:
1) Actividades Suspendidas del 31 de mayo al 06 de junio:
- a)Reuniones sociales en domicilios particulares.
- b)Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
- c)Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
- d)Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
- e)Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados mini clubs o peloteros.
- f)Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y moto ciclísticas.
- g)Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
- h)Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
- i)Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
- j)Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
- k)Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
- l)Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
- m)Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y S restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
- n)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No pueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- o)Actividad hípica en hipódromos.
- p)Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
- q)Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
- r)Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
2) Actividades que deberán realizarse de manera remota desde el 31 de mayo al 06 de junio, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
- a)Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
- b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
- c)Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
- d)Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
3) Queda restringida la circulación vehicular desde el 31 de mayo al 06 de junio desde las 18:00 hs a las 06:00 hs del día siguiente, estado exceptuados estos casos:
- a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
- b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aun mediando suspensión de las actividades presenciales.
4) El Comercio mayorista y minorista, con atención al público, tendrá restricciones de apertura desde el 31 de mayo al 04 de junio: Para Comercio general el horario será hasta las 17 hs, para comercio de alimentos y farmacia el horario será hasta las 19 hs.
5) La actividad gastronómica, entre el 31 de mayo y el 04 de junio se desarrollará de la siguiente manera: con atención al público hasta las 19 hs, fuera de ese horario se podrá trabajar con modalidad delivery o take away. Además, los espacios de atención tendrán una capacidad máxima equivalente al 30% de la capacidad del local.
Texto Completo de la norma
Presentaciones Ilustrativas
GOBIERNO DE SANTA FE _ Medidas de convivencia _ 31 mayo al 4 de junio inclusive