Restricciones a las Actividades Productivas y Sociales.

Del 31 de mayo al 6 de junio

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial 735/2021, con las siguientes restricciones a las actividades comerciales, industriales, productivas, culturales y sociales:

1)     Actividades Suspendidas del 31 de mayo al 06 de junio:

  1. a)Reuniones sociales en domicilios particulares.
  2. b)Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  3. c)Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  4. d)Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
  5. e)Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados mini clubs o peloteros.
  6. f)Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y moto ciclísticas.
  7. g)Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
  8. h)Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  9. i)Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  10. j)Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  11. k)Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  12. l)Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
  13. m)Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y S restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  14. n)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No pueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  15. o)Actividad hípica en hipódromos.
  16. p)Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  17. q)Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  18. r)Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

2)     Actividades que deberán realizarse de manera remota desde el 31 de mayo al 06 de junio, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

  1. a)Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  2. b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  3. c)Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  4. d)Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

3)     Queda restringida la circulación vehicular desde el 31 de mayo al 06 de junio desde las 18:00 hs a las 06:00 hs del día siguiente, estado exceptuados estos casos:

  1. a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
  2. b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aun mediando suspensión de las actividades presenciales.

4) El Comercio mayorista y minorista, con atención al público, tendrá restricciones de apertura desde el 31 de mayo al 04 de junio: Para Comercio general el horario será hasta las 17 hs, para comercio de alimentos y farmacia el horario será hasta las 19 hs.

5) La actividad gastronómica, entre el 31 de mayo y el 04 de junio se desarrollará de la siguiente manera: con atención al público hasta las 19 hs, fuera de ese horario se podrá trabajar con modalidad delivery o take away. Además, los espacios de atención tendrán una capacidad máxima equivalente al 30% de la capacidad del local.

Texto Completo de la norma

D0073521C

Presentaciones Ilustrativas

GOBIERNO DE SANTA FE _ Medidas de convivencia _ 31 mayo al 4 de junio inclusive

El BCRA acelera su compra de dólares y crecen las reservas

La tendencia alcista en los precios de las materias primas y commodities agrícolas le permitieron al BCRA cambiar su posición vendedora a comprador de dólares proveniente de los mayores ingresos por exportaciones, de este modo, las reservas aumentaron en u$s 1.700 millones desde principio de año en un contexto de mayor oferta de divisas.

 

La corrección del dólar fue de 48,5% en el trascurso del año

La política del BCRA, es permitir una leve corrección del tipo de cambio sin notificar formalmente una tasa de devaluación, así la cotización del dólar oficial pasó de $66 a $98 en el primer trimestre escalando 48,5%. Similar recorrido registró el dólar mayorista pasando de $64,5 a $92, a su vez, el dólar bursátil, al que se puede acceder mediante instrumentos financieros de cotización local y en bolsas extranjeras como la de New York, trepó de $86,9 a $147,7 pesos, siendo la brecha del 51% con el oficial para aquellos agentes que quieran dolarizar su cartera a través de operaciones entre privados.

Fuente: elaboración propia en basa a estadísticas BCRA

 

En los últimos meses el mercado paralelo ha tenido escasa operaciones debido a restricciones que impuso el BCRA, reduciendo un 75% las personas que accedieron al cupo de compra, sumado a la absorción por colocaciones de Leliq y un aumento de la demanda estacional de pesos.

 

Teniendo en cuenta que en el mes de octubre del año pasado la brecha cambiaria había superado el 100%, actualmente se mantiene estable y por debajo del 60%, debido a factores como menores correcciones del tipo de cambio oficial, el arbitraje del BCRA entre los distintos mercados y la elevada oferta estacional de divisas del sector agroexportador.

 

En las últimas semanas, el BCRA incrementó las compras de dólares, logrando aumentar sus reservas en u$s 1.700 millones desde principio de año, pasando de u$s 39.500 millones a u$s 41.200 millones fundamentalmente por el ingreso de divisas provenientes de la tendencia alcista de los precios de las exportaciones de commodities agrícolas. El año pasado la autoridad monetaria perdió u$s 5.400 millones de reservas.

 

La inflación minorista de los últimos doce meses fue 42,6%

 

El incremento de precios en Argentina acumuló en 2020 un salto del 36,1%. En tanto, el IPC de marzo de 2021 registró un aumento de 4,8% en relación al mes anterior, elevando la inflación del primer trimestre al 13% y la de los últimos doce meses al 42,6%.

 

Los mayores aumentos interanuales estuvieron centrados en los rubros, prendas de vestir y calzado con alzas del 71%, equipamiento para el hogar tuvo un aumento del 47%, alimentos y bebidas acumuló una suba del 45%, mientras que Trasporte, Hoteles y Restaurantes un 44%.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos INDEC

Sin embargo, según relevamientos del Banco Central, se proyecta que la inflación minorista para diciembre de 2021 se ubicará en 47,3% interanual. Las estimaciones se basan en factores como el rebote de la actividad económica y demanda interna, la depreciación del tipo de cambio oficial anunciada por el gobierno del 25%, un nuevo diseño del cuadro tarifario de los públicos, precios regulados y el excedente de pesos producto de la emisión destinada a financiar el aumento déficit fiscal.

 

La morosidad en el crédito a las empresas se ubicó en 5,6% del total

Debe mencionarse que desde fines del primer trimestre de 2020 actúan modificaciones que introdujo el BCRA en los parámetros sobre clasificación de las personas deudoras, humanas y jurídicas, con la posibilidad de transferir cuotas impagas al final de la vida de los créditos, como una medida para aliviar la carga financiera del sector privado ante los efectos de la pandemia.

 

En este escenario de modificaciones transitorias de parámetros, el ratio promedio de irregularidades del crédito en conjunto a las empresas y familias continúo disminuyendo levemente en los últimos meses hasta ubicarse en 3,8%.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos del Informe de Estabilidad Financiera BCRA

 

Al analizar por tipo de deudor, el coeficiente de mora en los préstamos a las empresas tuvo un descenso interanual de 1,9 p.p. hasta alcanzar el 5,6% del total de créditos a las empresas, aun así, continua en un nivel casi seis veces mayor al registrado tres años atrás cuando fue del 1%. Las empresas que presentaron mayores irregularidades fueron las del Sector Construcción, seguidas del Sector Comercio y la Industria. Las actividades productivas con menor mora fueron Servicios y Actividades Primarias.

 

Los cheques rechazados por falta de pago constituyeron el 1,8% del total de cheques compensados, se rechazaron cheques por valor de $39.280 millones, lo cual representa una variación del 20% en relación al año anterior, volviendo a niveles de pre pandemia en el marco de la progresiva recomposición de la actividad económica.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos del SNP Sistema Nacional de Pagos

 

Entre los distintos tipos de documentos, se observa que los cheques electrónicos fueron aumentando su participación sobre el total en los últimos meses, representando los instrumentos digitales el 60% del volumen negociado en el MAV y de ese porcentaje, el 95% se explica por la negociación de Echeq. Desde el inicio del ASPO hasta la situación actual acumulan $78.818 millones.

Normativa relacionada con Restricciones Segunda ola COVID 19

Sancionadas a partir del 22 de mayo

 El Gobierno de la Provincia de Santa Fe sancionó el Decreto Nro. 700/2021 y el Gobierno Municipal sancionó el Decreto Nro. 858/2021; ambos decretos se adhieren a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en su Decreto Nro. 34/2021 en el cual se establecen restricciones a la circulación de las personas y al desarrollo de las actividades económicas, comerciales, industriales y sociales.

El Decreto Provincial, ratifica la prohibición de circular con vehículo particular desde las 0 a las 24 hs. hasta el 30 de mayo.

Está autorizado el funcionamiento presencial de las siguientes actividades: supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas en el horario de 6 a 18 hs. El resto de los rubros se encuentran autorizados a funcionar bajo modalidad venta on line o con reparto a domicilio en el mismo horario.

Los locales gastronómicos están habilitados para funcionar bajo modalidad para llevar o con reparto. Sin comensales en el local y con dotaciones de personal mínimas.

En el caso del Decreto Municipal habilita la actividad gastronómica bajo las características antes mencionadas de la siguiente manera, modalidad para llevar hasta las 23.30 hs, con reparto a domicilio hasta las 0.30 hs.

Adjuntamos Normativa

CamScanner 05-22-2021 14.54

D0070021C

DNU 334/2021 – Poder Ejecutivo Nacional

Dicta el Aislamiento para los Municipios en Alarma Epidemiológica

Los departamentos en Alarma Epidemiológica de la Provincia de Santa Fe (ROSARIO, SAN LORENZO y LA CAPITAL), suspenden la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Se prevé para el caso de trabajadores que no puedan desempeñar teletrabajo la liquidación de una asignación no remunerativa equivalente a su salario menos los descuentos correspondientes. El empleador no podrá omitir el pago de Contribuciones Patronales de Obra Social e INSSJP.

Los desplazamientos autorizados sin permiso para circular son los de cercanía, para aprovisionamiento de alimentos y elementos de limpieza. Se autorizan salidas de esparcimiento de acuerdo a normas locales, es decir con circulación.

Asimismo restringe la circulación nocturna desde las 18 hs. A las 6 hs. Del día siguiente.

Estas disposiciones son de aplicación desde el 22 de mayo a las 0.00 hs hasta el 30 de mayo a las 24 hs. y adicionalmente los días correspondientes al fin de semana del 5 y 6 de junio.

EXEPCIONES:

  1. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  3. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  4. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal.
  5. Personal diplomático y consular extranjero.
  6. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  7. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario
  32. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  33. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  34. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  35. Producción y distribución de biocombustibles.
  36. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  37. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  38. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  39. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  40. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  41. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  42. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20. 11.
  43. Industrias que realicen producción para la exportación

Adjuntamos texto completo de la norma

DECRETO-2021-0334-APN-PTE

Restricciones Segunda ola COVID 19 a partir del 20  de mayo de 2021.

Decreto Provincial 647/2021

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 647/2021 que renueva e incrementa las restricciones a la circulación y las actividades comerciales. En general son de aplicación desde el 20 de mayo de 2021 a las 0.00 hs y hasta el 31 de mayo a las 24.00 hs.

  • Restricción a la Circulación vehicular: En todo el territorio provincial desde las 00.00hs del 20 hasta el 31 de mayo inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuadas de la restricción: – Quienes cumplan con su actividad laboral – Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas) Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
  • Actividades gastronómicas: Los locales gastronómicos sólo podrán funcionar, con atención al público, entre las 06hs y las 19hs. En el resto del horario deberán hacerlo bajo la modalidad delivery o retiro en local de cercanía.
  • Actividades recreativas:
  1. Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  2. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
  3. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  4. Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  5. Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo.
  6. Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
  7. Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  8. Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o Shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  9. Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo;
  11. Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. Actividad hípica en hipódromos.
  14. Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Actividades sociales y familiares: Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
  • Comercio mayorista y comercio minorista. Venta de mercaderías con atención al público: La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Teletrabajo / Trabajo Remoto: Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
  • Actividades que deberán realizarse de manera Remota o Teletrabajo, con guardias mínimas:
  1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
  2. Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
  3. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  4. Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

 Texto completo de la norma aquí D064721C

 

 

Consultorio Pyme

Estimado/a:

 

En esta oportunidad, nos comunicamos con usted a los efectos de presentarle de qué se trata “Consultorio Pyme”.

 

Es una iniciativa de la Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario cuyo objetivo es asesorar, capacitar, realizar consultorías y auspiciar como facilitador en la solución de problemas para las empresas asociadas de la entidad.
Es por lo mencionado anteriormente que, queremos acercarle distintas propuestas de herramientas de financiamiento para actividades industriales y comerciales existentes tanto a nivel gubernamental como de mercado . Fuentes de financiamiento para pymes
Para mayor información y asesoramiento, puede contactarnos a nuestro correo electrónico [email protected] . Esperamos ser de utilidad en el crecimiento de su compañía.

 

 

 

 

 Sin otro particular lo saludamos muy atentamente.

Consultorio Pyme

 FECOI

Comunicado de Prensa FIFRA

Comunicado de Prensa

Limitaciones de exportación de carnes CABA, 18 de mayo de 2021

Con suma preocupación somos espectadores del anuncio realizado por el Presidente de la Nación a un sector de la Industria Frigorífica que implicaría la “limitación” de exportaciones durante 30 días. Todo según reza un comunicado de prensa emitido por Presidencia de la Nación el día 17/05 a última hora.

Desde FIFRA consideramos que una decisión de tal carácter, anunciada de manera intempestiva, a una semana de haber anunciado un programa de precios y a días del inicio de un sistema de Declaraciones Juradas de Exportación, es absolutamente extemporánea.

Los efectos negativos del cese de exportaciones o “limitaciones” son por todos conocidos, ocurrieron a partir del cese declarado por Nestor Kirchner en 2006 y lo siguieron una serie de medidas intervencionistas que tuvieron el mérito de lograr la liquidación de un stock ganadero equivalente al de Uruguay (12 millones de cabezas que a una década no se recuperó cierre de frigoríficos, pérdidas de empleo, de confianza en los compradores internacionales y el precio de la carne más cara para los consumidores argentinos en 2011.

Es absolutamente intempestiva la decisión porque todos los actores tienen prevista su producción y asumidos compromisos de entregas lo que representara incumplimientos contractuales. Sin ir mas lejos, vence el 30 de Junio el periodo de cumplimiento de cortes Hilton con beneficios arancelarios. Esta medida hará perder la oportunidad de aprovechar esos beneficios arancelarios y serán menores ingresos de divisas al país.

Esta medida además de afectar directamente al sector de ganados y carnes, agrava la situación institucional del país y por ese motivo hacemos un llamado a todos los sectores a que se expresen, para demostrar el desencanto con la medida e instar a su inmediata revisión. La comunicación es un medio pacífico y democrático de demostrar el descontento con la gestión de gobierno.

 

 

Comunicado de prensa FIFRA 18-05-21

Q. E. P. D Ing. Roberto Miguel Lifschitz

Federación Gremial del Comercio e Industria participa con profundo pesar del fallecimiento del Sr. Ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ing. Roberto Miguel Lifschitz.

 

La ausencia de su destacable persona deja un gran vacío político, institucional y social. Recordamos en este momento los espacios institucionales de articulación en los que juntamente con el Ing. Lifschitz tuvimos la oportunidad de protagonizar la transformación de la Ciudad de Rosario y de la Provincia de Santa Fe a través de iniciativas como el Plan Estratégico Metropolitano de Rosario, El Consejo Consultivo del Aeropuerto de Rosario y la Mesa de Análisis del Sistema Tributario de la Provincia de Santa Fe. Además, destacamos su gestión en obras emblemáticas como la Planificación y ejecución del Sistema de Acueductos de la Provincia de Santa Fe, la reconstrucción de la Pista del Aeropuerto de la Ciudad de Rosario, el Plan de Obras en Infraestructura Eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía y la construcción de Hospitales en distintos puntos de la Provincia, sólo por nombrar algunos.

 

Se destacó como una persona de escucha y reflexión, de consenso y de planificación conjunta de las políticas públicas. Estas cualidades le permitieron potenciar, junto con el tejido institucional del que formamos parte, el desarrollo económico y social de nuestro territorio.

Decreto Provincial Nro. 458/2021

Nuevas definiciones sobre las restricciones a las Actividades

El pasado 8 de mayo el Gobierno Provincial, emitió el Decreto nro. 458/2021. Incorpora las siguientes novedades sobre las actividades productivas:

1-      Prolonga hasta el 14 de mayo la restricción horaria de Bares y Restaurantes hasta las 19 hs. para los departamentos Rosario y San Lorenzo.

2-      Suspende hasta el 21 de mayo la actividad de clubes, gimnasios y otros establecimientos de práctica de deportes.

Adjuntamos texto del decreto

D0045821C

OSECAC: Instructivo Contribución Adicional y Solidaria (CAS)

La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la  Contribución Adicional y Solidaria (CAS)  de $300 que los empleadores deberán realizar a esta Obra Social, en virtud del acuerdo paritario 2021.

La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página  empresas.osecac.org.ar .

Actualmente, el pago sólo se puede hacer mediante las plataformas «Interbanking» y/o “Pago Fácil”, con la identificación de la empresa que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza.

Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Para acceder al instructivo, hacer click en el siguiente enlace .