DNU 334/2021 – Poder Ejecutivo Nacional

Dicta el Aislamiento para los Municipios en Alarma Epidemiológica

Los departamentos en Alarma Epidemiológica de la Provincia de Santa Fe (ROSARIO, SAN LORENZO y LA CAPITAL), suspenden la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Se prevé para el caso de trabajadores que no puedan desempeñar teletrabajo la liquidación de una asignación no remunerativa equivalente a su salario menos los descuentos correspondientes. El empleador no podrá omitir el pago de Contribuciones Patronales de Obra Social e INSSJP.

Los desplazamientos autorizados sin permiso para circular son los de cercanía, para aprovisionamiento de alimentos y elementos de limpieza. Se autorizan salidas de esparcimiento de acuerdo a normas locales, es decir con circulación.

Asimismo restringe la circulación nocturna desde las 18 hs. A las 6 hs. Del día siguiente.

Estas disposiciones son de aplicación desde el 22 de mayo a las 0.00 hs hasta el 30 de mayo a las 24 hs. y adicionalmente los días correspondientes al fin de semana del 5 y 6 de junio.

EXEPCIONES:

  1. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  3. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  4. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal.
  5. Personal diplomático y consular extranjero.
  6. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  7. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario
  32. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  33. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  34. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  35. Producción y distribución de biocombustibles.
  36. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  37. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  38. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  39. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  40. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  41. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  42. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20. 11.
  43. Industrias que realicen producción para la exportación

Adjuntamos texto completo de la norma

DECRETO-2021-0334-APN-PTE

Restricciones Segunda ola COVID 19 a partir del 20  de mayo de 2021.

Decreto Provincial 647/2021

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 647/2021 que renueva e incrementa las restricciones a la circulación y las actividades comerciales. En general son de aplicación desde el 20 de mayo de 2021 a las 0.00 hs y hasta el 31 de mayo a las 24.00 hs.

  • Restricción a la Circulación vehicular: En todo el territorio provincial desde las 00.00hs del 20 hasta el 31 de mayo inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuadas de la restricción: – Quienes cumplan con su actividad laboral – Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas) Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
  • Actividades gastronómicas: Los locales gastronómicos sólo podrán funcionar, con atención al público, entre las 06hs y las 19hs. En el resto del horario deberán hacerlo bajo la modalidad delivery o retiro en local de cercanía.
  • Actividades recreativas:
  1. Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  2. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
  3. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  4. Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  5. Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo.
  6. Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
  7. Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  8. Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o Shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  9. Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo;
  11. Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. Actividad hípica en hipódromos.
  14. Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Actividades sociales y familiares: Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
  • Comercio mayorista y comercio minorista. Venta de mercaderías con atención al público: La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Teletrabajo / Trabajo Remoto: Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
  • Actividades que deberán realizarse de manera Remota o Teletrabajo, con guardias mínimas:
  1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
  2. Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
  3. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  4. Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

 Texto completo de la norma aquí D064721C

 

 

Consultorio Pyme

Estimado/a:

 

En esta oportunidad, nos comunicamos con usted a los efectos de presentarle de qué se trata “Consultorio Pyme”.

 

Es una iniciativa de la Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario cuyo objetivo es asesorar, capacitar, realizar consultorías y auspiciar como facilitador en la solución de problemas para las empresas asociadas de la entidad.
Es por lo mencionado anteriormente que, queremos acercarle distintas propuestas de herramientas de financiamiento para actividades industriales y comerciales existentes tanto a nivel gubernamental como de mercado . Fuentes de financiamiento para pymes
Para mayor información y asesoramiento, puede contactarnos a nuestro correo electrónico [email protected] . Esperamos ser de utilidad en el crecimiento de su compañía.

 

 

 

 

 Sin otro particular lo saludamos muy atentamente.

Consultorio Pyme

 FECOI

Comunicado de Prensa FIFRA

Comunicado de Prensa

Limitaciones de exportación de carnes CABA, 18 de mayo de 2021

Con suma preocupación somos espectadores del anuncio realizado por el Presidente de la Nación a un sector de la Industria Frigorífica que implicaría la “limitación” de exportaciones durante 30 días. Todo según reza un comunicado de prensa emitido por Presidencia de la Nación el día 17/05 a última hora.

Desde FIFRA consideramos que una decisión de tal carácter, anunciada de manera intempestiva, a una semana de haber anunciado un programa de precios y a días del inicio de un sistema de Declaraciones Juradas de Exportación, es absolutamente extemporánea.

Los efectos negativos del cese de exportaciones o “limitaciones” son por todos conocidos, ocurrieron a partir del cese declarado por Nestor Kirchner en 2006 y lo siguieron una serie de medidas intervencionistas que tuvieron el mérito de lograr la liquidación de un stock ganadero equivalente al de Uruguay (12 millones de cabezas que a una década no se recuperó cierre de frigoríficos, pérdidas de empleo, de confianza en los compradores internacionales y el precio de la carne más cara para los consumidores argentinos en 2011.

Es absolutamente intempestiva la decisión porque todos los actores tienen prevista su producción y asumidos compromisos de entregas lo que representara incumplimientos contractuales. Sin ir mas lejos, vence el 30 de Junio el periodo de cumplimiento de cortes Hilton con beneficios arancelarios. Esta medida hará perder la oportunidad de aprovechar esos beneficios arancelarios y serán menores ingresos de divisas al país.

Esta medida además de afectar directamente al sector de ganados y carnes, agrava la situación institucional del país y por ese motivo hacemos un llamado a todos los sectores a que se expresen, para demostrar el desencanto con la medida e instar a su inmediata revisión. La comunicación es un medio pacífico y democrático de demostrar el descontento con la gestión de gobierno.

 

 

Comunicado de prensa FIFRA 18-05-21

Q. E. P. D Ing. Roberto Miguel Lifschitz

Federación Gremial del Comercio e Industria participa con profundo pesar del fallecimiento del Sr. Ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ing. Roberto Miguel Lifschitz.

 

La ausencia de su destacable persona deja un gran vacío político, institucional y social. Recordamos en este momento los espacios institucionales de articulación en los que juntamente con el Ing. Lifschitz tuvimos la oportunidad de protagonizar la transformación de la Ciudad de Rosario y de la Provincia de Santa Fe a través de iniciativas como el Plan Estratégico Metropolitano de Rosario, El Consejo Consultivo del Aeropuerto de Rosario y la Mesa de Análisis del Sistema Tributario de la Provincia de Santa Fe. Además, destacamos su gestión en obras emblemáticas como la Planificación y ejecución del Sistema de Acueductos de la Provincia de Santa Fe, la reconstrucción de la Pista del Aeropuerto de la Ciudad de Rosario, el Plan de Obras en Infraestructura Eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía y la construcción de Hospitales en distintos puntos de la Provincia, sólo por nombrar algunos.

 

Se destacó como una persona de escucha y reflexión, de consenso y de planificación conjunta de las políticas públicas. Estas cualidades le permitieron potenciar, junto con el tejido institucional del que formamos parte, el desarrollo económico y social de nuestro territorio.

Decreto Provincial Nro. 458/2021

Nuevas definiciones sobre las restricciones a las Actividades

El pasado 8 de mayo el Gobierno Provincial, emitió el Decreto nro. 458/2021. Incorpora las siguientes novedades sobre las actividades productivas:

1-      Prolonga hasta el 14 de mayo la restricción horaria de Bares y Restaurantes hasta las 19 hs. para los departamentos Rosario y San Lorenzo.

2-      Suspende hasta el 21 de mayo la actividad de clubes, gimnasios y otros establecimientos de práctica de deportes.

Adjuntamos texto del decreto

D0045821C

OSECAC: Instructivo Contribución Adicional y Solidaria (CAS)

La Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) publicó en su página web el instructivo y la aplicación para cumplir con el pago de la  Contribución Adicional y Solidaria (CAS)  de $300 que los empleadores deberán realizar a esta Obra Social, en virtud del acuerdo paritario 2021.

La Declaración jurada y el respectivo pago se deben efectuar mediante un aplicativo online al que se puede acceder desde la página  empresas.osecac.org.ar .

Actualmente, el pago sólo se puede hacer mediante las plataformas «Interbanking» y/o “Pago Fácil”, con la identificación de la empresa que hace el aporte y detalle del personal por el cual se realiza.

Recordamos que los importes deben ser declarados e ingresados únicamente mediante este aplicativo y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2021 a marzo 2022).

Para acceder al instructivo, hacer click en el siguiente enlace .

 

 

 

 

 

 

Nuevas normativas según Decreto Provincial 447/21 | 2da. Ola COVID 19

Decreto Provincial 447/21 Restricciones 2da. Ola COVID 19

Restricciones a la actividad comercial para el Departamento Rosario y San Lorenzo.

El 02 de mayo de 2021, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto 447/21 en el cual se disponen nuevas restricciones ante el aumento de casos de COVID 19. En el mensaje grabado por el Gobernador Omar Perotti, se aclaró que algunas de las disposiciones rigen por 7 días para los departamentos de Rosario y San Lorenzo exclusivamente, debido a que son los únicos que se encuentran en Alarma Sanitaria.

Extiende hasta el 21 de mayo las restricciones establecidas por el Decreto Provincial 386/21. Adiciona que los Bares y Restaurantes podrán trabajar hasta las 23 hs., con entrada de los comensales hasta las 22 hs. para toda la provincia de Santa Fe. En especial para los Departamentos Rosario y San Lorenzo y por el término de 7 días, los bares y restaurantes deberán cerrar a las 19 hs. El resto del Horario podrán trabajarlo con la modalidad “para llevar” o “con entrega”.

Queda especificado que en todo el territorio de la Provincia el Comercio por Mayor y Menor tiene horario de cierre 19 hs. y aquellos que comercialicen productos alimenticios hasta las 20 hs. Se reduce la capacidad de recepción de público dentro del local al 30%.

No se podrá circular en coche particular o moto desde las 20:00 hs hasta las 06:00 hs.

Se prorrogan todos los permisos y habilitaciones que emita la Provincia hasta el 31 de julio de 2021.

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA:

D044721C

Se firmó la paritaria de Comercio

 

Se acordó un incremento salarial a abonarse en 4 tramos no remunerativos y no acumulativos de 8% cada uno.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), suscribieron el nuevo acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil. Las partes pactaron un incremento salarial del 32% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021. 

El mencionado incremento del 32% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos: 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero de 2022, y 8% en febrero de 2022.

Los incrementos de los meses de mayo y septiembre mantendrán su carácter de no remunerativo hasta el mes de enero de 2022, momento en que se incorporan a los nuevos básicos de convenio. Asimismo, los incrementos de los meses de enero de 2022 y febrero de 2022 se incorporan a los básicos en el mes de abril de 2022.

Es importante destacar que los incrementos acordados no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantengan su condición de no remunerativos y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario. 

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2022 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.   

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Por último, se resolvió prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de abril, mayo y junio de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Reunión de Entidades Empresariales con el ministro de Economía

 

Federación Gremial participó del encuentro con el ministro de Economía de Santa Fe, Walter Agosto, junto a representantes del gobierno provincial y miembros de 10 entidades empresarias con el objeto de revisar la Ley Impositiva Anual y el Régimen de Estabilidad Fiscal para Pymes

 

El ministro de Economía de la provincia reflexionó sobre la preocupación que genera la presión impositiva en la actual coyuntura macroeconómica recesiva, para lo cual, propuso la conformación de comisiones específicas de trabajo en el marco de la Mesa de Análisis Tributaria prevista por ley, de esta manera los distintos sectores podrán elaborar una agenda de temas a tratar en las reuniones previas a la presentación de la próxima Ley Impositiva Anual.

 

Asimismo, el funcionario expresó la intención de prorrogar para el próximo año la vigencia de la Ley de Estabilidad Fiscal para todos los sectores, por la cual, las pymes comerciales e industriales no podrán ver incrementada su carga tributaria en Ingresos Brutos en el ámbito provincial.

 

Además, en el marco de la reunión fueron planteados otros ejes como las demoras en la obtención de Certificados de no retención, la digitalización de los procedimientos de emisión de certificados y la acumulación de saldos a favor en otras provincias. Sobre ello, el secretario de Finanzas e Ingresos Públicos, Jorge Simón, manifestó el compromiso de analizar en detalle los casos que presenten las entidades e informó que se está gestionando un sistema de compensaciones de retenciones entre las distintas provincias y la reutilización de los saldos a favor.

 

Al mismo tiempo, el Ministerio evalúa retomar las discusiones sobre fin de año por el Consenso Fiscal firmado a fines de 2017 entre el Estado nacional y las provincias actualmente suspendido. También se informó que la creación de un Tribunal Fiscal de Santa Fe es un tema en análisis, pero por el momento no se considera necesaria su creación.

 

Agenda de temas:

  1. Comisión de Análisis Tributario
  2. La acumulación de saldos a favor
  3. La emisión de Certificados de no retención.
  4. Consenso Fiscal
  5. Estabilidad Fiscal
  6. Retenciones en otras jurisdicciones
  7. Impuesto Inmobiliario
  8. Factor de Convergencia
  9. Tribunal Fiscal de Santa Fe

 

Asistentes:

Por el Gobierno

Walter Agosto Ministro de Economía

Jorge Simón Secretario de Finanzas e Ingresos Públicos

Martín Avalos Administrador Provincial de Impuestos

 

Entidades Empresariales

Beltrán López ADEESSA

Mario Acoroni BCR

Enrique Lingua BCR

Carlos Sansevich BCSF

Pablo Nasar CAMARCO Delegación Rosario

Ruben Llenas CAMARCO Delegación Rosario

Ricardo Gagliardi CAMARCO Delegación Santa Fe

Fernando Bonardi CARSFE

Mariana Massat CARSFE

Adalberto Saperdi CONINAGRO

Leandro Aglieri FECECO

Gabriel Pogliani FECOI

Gabriela Tozzini FISFE

Maximiliano Ferraro Coordinador