Plazo de acreditación de ventas con tarjetas de crédito

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que le envió una nota al Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Lic. Miguel Ángel Pesce, como así también a la Secretaria de Comercio Interior, Lic. Paula Español, con motivo de la Comunicación A 7305 que fija nuevos plazos de acreditación para los comercios por ventas realizadas con tarjetas de crédito.

La CAC considera esencial la reducción de los tiempos de acreditación por las compras efectuadas con esa modalidad de pago, por lo que evalúa positivamente que el plazo para el sector de las micro y pequeñas empresas haya sido llevado de 10 a 8 días hábiles, sin perjuicio de que consideremos que dicha baja resulta insuficiente.

En este sentido, es importante recordar que en reiteradas oportunidades nuestra Entidad solicitó que el plazo de acreditación fuera fijado en 48 horas hábiles, para todo tamaño de empresa.

No obstante, el nuevo esquema aplicado por la medida de compensar los plazos en función de la dimensión de las empresas incorpora distorsiones negativas en las estructuras de financiamiento, el capital de trabajo y el propio funcionamiento del sistema de inclusión financiera que se debe lograr para acotar la enorme informalidad existente en la economía que, creemos, genera desequilibrios estructurales macroeconómicos.

Es por ello que la CAC solicitó que el lapso de acreditación sea general para todas las compañías en 48 horas y si se considera necesario, hasta que se incorpore el sistema proyectado por el BCRA, no se prolongue el plazo a ninguna empresa.

Podrá acceder a la nota enviada haciendo click aquí .

La actividad comercial e industrial vuelven a niveles pre pandemia

El crecimiento de la economía argentina acumuló una suba del 2,4% en el primer trimestre del año, y si bien hubo una base baja de comparación por el inicio del ASPO en marzo de 2020, es importante remarcar que sectores como Industria y Comercio registraron niveles superiores incluso al primer trimestre de 2019.

La actividad industrial se encuentra 11,6% por encima de 2020 y 4,5% por encima de 2019, mientras que la actividad comercial fue 9,5% mayor a la de 2020 y 2,9% superior a 2019. En tanto, la construcción fue 21,3% superior a 2020, aunque 2,6% menor a 2019.

Sin embargo, el nivel de actividad económica del segundo trimestre estará fuertemente vinculado a la extensión en el tiempo de las nuevas restricciones, marcando un escenario de rebote moderado con efectos sectoriales en los rubros afectados más que en la economía en general.

La actividad económica en Santa Fe exhibió en 2021 un crecimiento del 1,4% en sus niveles de producción, en tanto el estimador del nivel de actividad económica del país difundido por el INDEC arrojó un incremento del 2,4% y en la ciudad de Rosario, el indicador de facturación de los sectores económicos aumentó 15,3%.

INDUSTRIA SANTAFESINA

Se observó en el Sector Agroindustrial, principalmente en el Complejo Sojero, un mayor nivel de producción por aumentos en la demanda del comercio exterior, el Sector Aceitero incrementó la elaboración un 25%, en tanto que el monto de las exportaciones de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) exhibieron un alza interanual del 99,6% y las ventas de unidades de maquinarias ligadas a la actividad del campo crecieron 93,3%. Sin embargo, el monto de exportaciones de Productos Primarios bajó 19,6%, principalmente maíz en grano, trigo, porotos de soja y semillas de girasol.

La Industria Láctea de la provincia aumentó 4,7% su producción, favorecida principalmente por buenas relaciones de precio, mayor consumo externo y aumento de los valores de los commodities lácteos. El volumen de ventas internas de lácteos bajó 0,5% en comparación interanuales, en tanto que las exportaciones de productos lácteos crecieron 20,4% y la facturación en dólares un 16,2%.

 

SANTA FE

Sectores productivos – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

Mientras que, en la Industria Frigorífica santafesina, la faena bovina de las 33 plantas frigoríficas santafesinas que generan el 18% del total nacional, registró una producción de 537 mil cabezas, un 3,8% menor a la del año anterior. La faena porcina en Santa Fe creció 14%, la faena de 535 mil cabezas aportó el 19% del total.

A nivel nacional, la faena bovina resultó en aproximadamente 3,1 millones de cabezas, un número 3,9% inferior a los valores correspondientes al mismo período del año anterior. Las exportaciones de carne vacuna registraron un incremento interanual del 23,5%, representando el 28% de la producción total. Los envíos argentinos a China aumentaron 37% interanual, representan el mercado asiático el 73% de las ventas de carne argentinas al exterior, sumado a la reactivación de las ventas a EE. UU, Chile, Alemania e Israel.

El comportamiento de la Industria Automotriz provincial mantiene una dinámica de recuperación, en el acumulado del año la producción se incrementó 25,5%, y en el escenario nacional el sector registró un aumento de 31,3% tras cinco años de caída consecutiva.

ARGENTINA

Sectores manufactureros – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

CONSTRUCCIÓN

Las ventas de Cemento Portland, uno de los insumos más importantes de la construcción y un fiel indicador del desempeño de esta actividad, mostró en el ámbito nacional una variación positiva del 38% al cierre del año. En Santa Fe, los despachos de cemento aumentaron 34,5% interanual.

COMERCIO

Las ventas a precios corrientes en Supermercados a nivel nacional relevadas en la Encuesta de Supermercados presentaron un incremento de 30,6% respecto al mismo período del año anterior. Sin embargo, las ventas a precios constantes tuvieron un descenso del 3,8%. En tanto que la facturación del consumo en Santa Fe creció 31% y bajó 3,4% a precios constantes.

Un rubro que expuso un avance en Santa Fe fue el Patentamiento Automotor, en el primer trimestre de 2021 el patentamiento de la provincia fue 34,4% mayor al del año anterior, en tanto el patentamiento nacional se ubicó 29% por encima de los vehículos registrados en 2020.

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ROSARIO

En Rosario, la caída de los sectores productivos en 2020 fue generalizada, la construcción y los servicios privados fueron los rubros donde mayor impacto tuvo el escenario de emergencia sanitaria, mientras que el dato del indicador mensual de facturación registró en 2021 una suba general del 15,3% respecto al mismo período del año anterior.

ROSARIO

Sectores productivos – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia en base a datos CIE Rosario

Entre los rubros de mayor decrecimiento figuran servicios gastronómicos y de alojamiento (-20,2%), transporte y comunicaciones (-9,7%) y servicios inmobiliarios, empresariales y personales (-3,3%). En tanto las actividades vinculadas al comercio por menor aumentaron 14,7%, productos textiles 23,9%, alimentos y bebidas 10,6% metales y maquinarias 90%, y bancarios y seguros registraron un incremento del 1,8% en su facturación, informó el centro de información económica de Rosario.

Restricciones a las Actividades Productivas hasta el 25 de junio de 2021

Decreto Provincial Nro. 848

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 848 que establece una serie de restricciones a la actividad productiva desde el 12 al 25 de junio.

Las actividades que se encuentran suspendidas son:

  1. a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  2. b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  3. c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  4. d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  5. e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  6. f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  7. g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  8. h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  9. i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
  11. k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
  14. n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

  1. o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividades que deberán desarrollarse de manera remota, permitiendo guardias mínimas para atender diligencias urgentes:

  1. a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  2. b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
  3. c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  4. d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Actividades Permitidas:

  1. a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  2. b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  3. c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  4. d) Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  5. e) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

Además, la actividad de comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

Entre el 14 y el 25 de junio está prohibido circular con automóvil propio en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos. Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Adjuntamos Texto de la normativa y diapositivas ilustrativas

D0084821 GPSF _

Medidas de convivencia _ JUNIO-COMPLETO

Medidas de Apoyo a Sectores afectados por la Pandemia

Gobierno Provincial y REPRO II

Los Gobiernos Provincial y Nacional lanzaron una serie de medidas para los sectores Económicos afectados por la Pandemia de COVID 19 y la limitación a la circulación de las personas.

El Repro II es un programa Nacional que da asistencia a las empresas para el pago de sueldos, en este caso para calificar se han simplificado los pasos. Consiste en un aporte de hasta 22.000 pesos por trabajador y reducción de hasta el 100% de las contribuciones patronales.

El Gobierno Provincial dispuso la asistencia específica para sectores directamente afectados a través del Decreto 472/20 para actividades económicas vinculadas a lo deportivo y 488/21 para el sector hotelero.

Además, se dispusieron asistencias a través de la Empresa Provincial de la Energía, Aguas Santafesinas y Administración Provincial de Impuestos.

Comentanos tu experiencia, si pudiste o no acceder a las asistencias a [email protected] o al WhatsAPP +54 341 2678817

Adjuntamos material explicativo.

MEDIDAS ECONOMICAS

Copia de 2021-05-REPRO2 (1)

Restricciones a la Circulación hasta el 11 de junio

Decreto Provincial 770

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial Nro. 770 que prolongo las restricciones vigentes, inicialmente hasta el 6 de junio, ahora hasta el 11 de junio de 2021.

El detalle de las restricciones se encuentra en el siguiente link: https://fecoi.org.ar/restricciones-a-las-actividades-productivas-y-sociales/.

Dejamos el texto completo de la norma y un resumen informativo oficial.

Medidas de convivencia _ 7 al 11 de junio inclusive

D0077021C

Restricciones a las Actividades Productivas y Sociales.

Del 31 de mayo al 6 de junio

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial 735/2021, con las siguientes restricciones a las actividades comerciales, industriales, productivas, culturales y sociales:

1)     Actividades Suspendidas del 31 de mayo al 06 de junio:

  1. a)Reuniones sociales en domicilios particulares.
  2. b)Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  3. c)Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  4. d)Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado «Fútbol 5»; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
  5. e)Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados mini clubs o peloteros.
  6. f)Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y moto ciclísticas.
  7. g)Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.
  8. h)Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  9. i)Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  10. j)Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  11. k)Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  12. l)Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
  13. m)Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y S restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  14. n)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No pueda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  15. o)Actividad hípica en hipódromos.
  16. p)Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  17. q)Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
  18. r)Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

2)     Actividades que deberán realizarse de manera remota desde el 31 de mayo al 06 de junio, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

  1. a)Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  2. b)Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  3. c)Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  4. d)Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

3)     Queda restringida la circulación vehicular desde el 31 de mayo al 06 de junio desde las 18:00 hs a las 06:00 hs del día siguiente, estado exceptuados estos casos:

  1. a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
  2. b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos. c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aun mediando suspensión de las actividades presenciales.

4) El Comercio mayorista y minorista, con atención al público, tendrá restricciones de apertura desde el 31 de mayo al 04 de junio: Para Comercio general el horario será hasta las 17 hs, para comercio de alimentos y farmacia el horario será hasta las 19 hs.

5) La actividad gastronómica, entre el 31 de mayo y el 04 de junio se desarrollará de la siguiente manera: con atención al público hasta las 19 hs, fuera de ese horario se podrá trabajar con modalidad delivery o take away. Además, los espacios de atención tendrán una capacidad máxima equivalente al 30% de la capacidad del local.

Texto Completo de la norma

D0073521C

Presentaciones Ilustrativas

GOBIERNO DE SANTA FE _ Medidas de convivencia _ 31 mayo al 4 de junio inclusive

El BCRA acelera su compra de dólares y crecen las reservas

La tendencia alcista en los precios de las materias primas y commodities agrícolas le permitieron al BCRA cambiar su posición vendedora a comprador de dólares proveniente de los mayores ingresos por exportaciones, de este modo, las reservas aumentaron en u$s 1.700 millones desde principio de año en un contexto de mayor oferta de divisas.

 

La corrección del dólar fue de 48,5% en el trascurso del año

La política del BCRA, es permitir una leve corrección del tipo de cambio sin notificar formalmente una tasa de devaluación, así la cotización del dólar oficial pasó de $66 a $98 en el primer trimestre escalando 48,5%. Similar recorrido registró el dólar mayorista pasando de $64,5 a $92, a su vez, el dólar bursátil, al que se puede acceder mediante instrumentos financieros de cotización local y en bolsas extranjeras como la de New York, trepó de $86,9 a $147,7 pesos, siendo la brecha del 51% con el oficial para aquellos agentes que quieran dolarizar su cartera a través de operaciones entre privados.

Fuente: elaboración propia en basa a estadísticas BCRA

 

En los últimos meses el mercado paralelo ha tenido escasa operaciones debido a restricciones que impuso el BCRA, reduciendo un 75% las personas que accedieron al cupo de compra, sumado a la absorción por colocaciones de Leliq y un aumento de la demanda estacional de pesos.

 

Teniendo en cuenta que en el mes de octubre del año pasado la brecha cambiaria había superado el 100%, actualmente se mantiene estable y por debajo del 60%, debido a factores como menores correcciones del tipo de cambio oficial, el arbitraje del BCRA entre los distintos mercados y la elevada oferta estacional de divisas del sector agroexportador.

 

En las últimas semanas, el BCRA incrementó las compras de dólares, logrando aumentar sus reservas en u$s 1.700 millones desde principio de año, pasando de u$s 39.500 millones a u$s 41.200 millones fundamentalmente por el ingreso de divisas provenientes de la tendencia alcista de los precios de las exportaciones de commodities agrícolas. El año pasado la autoridad monetaria perdió u$s 5.400 millones de reservas.

 

La inflación minorista de los últimos doce meses fue 42,6%

 

El incremento de precios en Argentina acumuló en 2020 un salto del 36,1%. En tanto, el IPC de marzo de 2021 registró un aumento de 4,8% en relación al mes anterior, elevando la inflación del primer trimestre al 13% y la de los últimos doce meses al 42,6%.

 

Los mayores aumentos interanuales estuvieron centrados en los rubros, prendas de vestir y calzado con alzas del 71%, equipamiento para el hogar tuvo un aumento del 47%, alimentos y bebidas acumuló una suba del 45%, mientras que Trasporte, Hoteles y Restaurantes un 44%.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos INDEC

Sin embargo, según relevamientos del Banco Central, se proyecta que la inflación minorista para diciembre de 2021 se ubicará en 47,3% interanual. Las estimaciones se basan en factores como el rebote de la actividad económica y demanda interna, la depreciación del tipo de cambio oficial anunciada por el gobierno del 25%, un nuevo diseño del cuadro tarifario de los públicos, precios regulados y el excedente de pesos producto de la emisión destinada a financiar el aumento déficit fiscal.

 

La morosidad en el crédito a las empresas se ubicó en 5,6% del total

Debe mencionarse que desde fines del primer trimestre de 2020 actúan modificaciones que introdujo el BCRA en los parámetros sobre clasificación de las personas deudoras, humanas y jurídicas, con la posibilidad de transferir cuotas impagas al final de la vida de los créditos, como una medida para aliviar la carga financiera del sector privado ante los efectos de la pandemia.

 

En este escenario de modificaciones transitorias de parámetros, el ratio promedio de irregularidades del crédito en conjunto a las empresas y familias continúo disminuyendo levemente en los últimos meses hasta ubicarse en 3,8%.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos del Informe de Estabilidad Financiera BCRA

 

Al analizar por tipo de deudor, el coeficiente de mora en los préstamos a las empresas tuvo un descenso interanual de 1,9 p.p. hasta alcanzar el 5,6% del total de créditos a las empresas, aun así, continua en un nivel casi seis veces mayor al registrado tres años atrás cuando fue del 1%. Las empresas que presentaron mayores irregularidades fueron las del Sector Construcción, seguidas del Sector Comercio y la Industria. Las actividades productivas con menor mora fueron Servicios y Actividades Primarias.

 

Los cheques rechazados por falta de pago constituyeron el 1,8% del total de cheques compensados, se rechazaron cheques por valor de $39.280 millones, lo cual representa una variación del 20% en relación al año anterior, volviendo a niveles de pre pandemia en el marco de la progresiva recomposición de la actividad económica.

 

Fuente: elaboración propia en basa a datos del SNP Sistema Nacional de Pagos

 

Entre los distintos tipos de documentos, se observa que los cheques electrónicos fueron aumentando su participación sobre el total en los últimos meses, representando los instrumentos digitales el 60% del volumen negociado en el MAV y de ese porcentaje, el 95% se explica por la negociación de Echeq. Desde el inicio del ASPO hasta la situación actual acumulan $78.818 millones.

Normativa relacionada con Restricciones Segunda ola COVID 19

Sancionadas a partir del 22 de mayo

 El Gobierno de la Provincia de Santa Fe sancionó el Decreto Nro. 700/2021 y el Gobierno Municipal sancionó el Decreto Nro. 858/2021; ambos decretos se adhieren a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en su Decreto Nro. 34/2021 en el cual se establecen restricciones a la circulación de las personas y al desarrollo de las actividades económicas, comerciales, industriales y sociales.

El Decreto Provincial, ratifica la prohibición de circular con vehículo particular desde las 0 a las 24 hs. hasta el 30 de mayo.

Está autorizado el funcionamiento presencial de las siguientes actividades: supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas en el horario de 6 a 18 hs. El resto de los rubros se encuentran autorizados a funcionar bajo modalidad venta on line o con reparto a domicilio en el mismo horario.

Los locales gastronómicos están habilitados para funcionar bajo modalidad para llevar o con reparto. Sin comensales en el local y con dotaciones de personal mínimas.

En el caso del Decreto Municipal habilita la actividad gastronómica bajo las características antes mencionadas de la siguiente manera, modalidad para llevar hasta las 23.30 hs, con reparto a domicilio hasta las 0.30 hs.

Adjuntamos Normativa

CamScanner 05-22-2021 14.54

D0070021C

DNU 334/2021 – Poder Ejecutivo Nacional

Dicta el Aislamiento para los Municipios en Alarma Epidemiológica

Los departamentos en Alarma Epidemiológica de la Provincia de Santa Fe (ROSARIO, SAN LORENZO y LA CAPITAL), suspenden la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Se prevé para el caso de trabajadores que no puedan desempeñar teletrabajo la liquidación de una asignación no remunerativa equivalente a su salario menos los descuentos correspondientes. El empleador no podrá omitir el pago de Contribuciones Patronales de Obra Social e INSSJP.

Los desplazamientos autorizados sin permiso para circular son los de cercanía, para aprovisionamiento de alimentos y elementos de limpieza. Se autorizan salidas de esparcimiento de acuerdo a normas locales, es decir con circulación.

Asimismo restringe la circulación nocturna desde las 18 hs. A las 6 hs. Del día siguiente.

Estas disposiciones son de aplicación desde el 22 de mayo a las 0.00 hs hasta el 30 de mayo a las 24 hs. y adicionalmente los días correspondientes al fin de semana del 5 y 6 de junio.

EXEPCIONES:

  1. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  3. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  4. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal.
  5. Personal diplomático y consular extranjero.
  6. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  7. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
  31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario
  32. Pueden circular con la utilización del Transporte Público y tramitando el Certificado único habilitante las siguientes personas:
  33. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  34. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  35. Producción y distribución de biocombustibles.
  36. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  37. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  38. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  39. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  40. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  41. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  42. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20. 11.
  43. Industrias que realicen producción para la exportación

Adjuntamos texto completo de la norma

DECRETO-2021-0334-APN-PTE

Restricciones Segunda ola COVID 19 a partir del 20  de mayo de 2021.

Decreto Provincial 647/2021

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 647/2021 que renueva e incrementa las restricciones a la circulación y las actividades comerciales. En general son de aplicación desde el 20 de mayo de 2021 a las 0.00 hs y hasta el 31 de mayo a las 24.00 hs.

  • Restricción a la Circulación vehicular: En todo el territorio provincial desde las 00.00hs del 20 hasta el 31 de mayo inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuadas de la restricción: – Quienes cumplan con su actividad laboral – Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas) Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
  • Actividades gastronómicas: Los locales gastronómicos sólo podrán funcionar, con atención al público, entre las 06hs y las 19hs. En el resto del horario deberán hacerlo bajo la modalidad delivery o retiro en local de cercanía.
  • Actividades recreativas:
  1. Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  2. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
  3. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  4. Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  5. Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo.
  6. Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
  7. Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  8. Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o Shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  9. Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo;
  11. Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. Actividad hípica en hipódromos.
  14. Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Actividades sociales y familiares: Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
  • Comercio mayorista y comercio minorista. Venta de mercaderías con atención al público: La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Teletrabajo / Trabajo Remoto: Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
  • Actividades que deberán realizarse de manera Remota o Teletrabajo, con guardias mínimas:
  1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
  2. Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
  3. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  4. Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

 Texto completo de la norma aquí D064721C