El 30 de noviembre de 2020 comienza el Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021) dispuesto por la resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Dicha resolución dispone la apertura del censo, que se ejecutará durante 6 meses y que incluirá una serie de actividades precensales, censales y postcensales.
El mismo comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística y relevará personas y empresas del país que tienen actividad registrada, incluyendo sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en monotributo y autónomos e instituciones sin fines de lucro.
¿Cómo se llevará a cabo? El censo constará de dos etapas: Primera etapa La primera etapa consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas con actividad en el territorio nacional. Segunda etapa Contempla un conjunto de encuestas estructurales económicas y encuestas sectoriales para obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución, entre otros datos relacionados a las sociedades no financieras.
¿Cómo será el cronograma de relevamiento? Entre el 30 de noviembre de 2020 y el 17 de enero de 2021 se censarán las personas jurídicas, de acuerdo con el último número de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Entre el 1 de febrero de 2021 y el 9 de mayo de 2021 se realizará el censo para personas humanas y estará divido de la siguiente manera: – Entre el 1 de febrero y el 14 de marzo de 2021 a personas registradas como autónomas. – Entre el 29 de marzo y el 9 de mayo de 2021 a monotributistas. Las personas serán convocadas en su domicilio fiscal electrónico y tendrán acceso a distintos tutoriales sobre cómo ingresar al sistema y cargar la información en forma rápida y segura.
¿Cómo se realizará el relevamiento? El mismo se efectuará a través de un cuestionario digital desarrollado por el INDEC, denominado e-CNE. Para ingresar a la aplicación del e-CNE se requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar. Luego, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo, que dependiendo del tipo de persona puede tener 14, 15 o 17 preguntas.
¿Sobre qué versarán las consultas? El cuestionario solicitará: – CUIT de acuerdo con la conformación de la unidad económica. – Ubicación de la administración central. – Localización geográfica de otras provincias. – Descripción de la actividad principal. – Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal. – Descripción de materias primas y gastos directos. – Facturación anual sin impuesto al valor agregado (IVA). – Cantidad de personal ocupado. – Realización de actividades de investigación y desarrollo.
Para acceder a la aplicación, el administrador o subadministrador de relaciones de la empresa o entidad debe adherirse al servicio o realizar la delegación de permisos correspondientes. La adhesión al servicio se realiza desde el sitio web de la AFIP, ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, seleccionar la CUIT de la empresa o entidad por la que se responderá, buscar dentro del INDEC el servicio denominado “Censo Nacional Económico (CNE) 2020/2021” y adherirse. Luego, se puede ingresar al e-CNE desde el sitio web https://censoeconomico.indec.gob.ar o a través del enlace que figure en el correo electrónico que reciba con la convocatoria. Al ingresar el sitio web remitirá a la página de la AFIP para validar la identidad mediante al CUIT y clave fiscal de la persona que se encuentra autorizada a responder en nombre de la empresa o institución. El administrador elegirá la opción de la CUIT de la empresa o entidad por la que responderá. No es necesario completar todo el formulario en el mismo momento, ya que se encuentra habilitada la opción de “guardar y continuar luego”. Antes de confirmar y finalizar con el cuestionario, el sistema da acceso a un resumen para revisar las respuestas y modificarlas en caso de ser necesario. Una vez finalizado, se podrá descargar el formulario completo y se deberá descargar la “certificación de cumplimiento censal de la empresa”, que les permitirá luego realizar trámites administrativos y bancarios.
El artículo 4 de la resolución 180/2020 establece que todas las unidades económicas que sean convocadas quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario. La sanción por incumplimiento será de multa. Asimismo, según informan desde el INDEC, el certificado de cumplimiento debe descargarse, ya que será necesaria su presentación para la realización de trámites administrativos y bancarios.
Para obtener más información sobre el censo, se puede consultar la página web del INDEC https://censoeconomico.indec.gob.ar o llamar al teléfono 0-800-CNE-2021. Asimismo, se puede acceder a un tutorial para la carga de información para empresas en https://www.youtube.com/watch?v=ZXDyF3CZUcA. |
Autor: fecoirosario
La Provincia de Santa Fe está en Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)
En qué cambia la situación?
El Decreto Nacional 956/20 establece que todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. A diferencia del Aislamiento, ahora todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, pueden realizarse con protocolo sanitario pero sin tener restricciones horarias en general.
Las restricciones que quedan vigentes son las siguientes:
1- Obras Particulares de Construcción con el límite de 30 personas.
2- Comercio Mayorista y Minorista, con atención al público hasta las 21 horas.
3- Bares, Restaurantes y Locales Gastronómicos, viernes y sábados hasta las 1.30 hs. Domingos a Jueves hasta las 0.30 hs.
Asimismo vale la pena aclarar que en el DISPO se permiten actividades sociales: En espacios cerrados de hasta 20 personas, al aire libre de hasta 100 personas. Asimismo siguen vigentes las medidas de protección de la salud como utilización de Tapabocas y distanciamientos de mínimo dos metros.
Decreto nro. 956/20, Poder Ejecutivo Nacional: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237844/20201130
Decreto nro. 1527/20, Provincia de Santa Fe: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/11/D0152720C-.pdf
REPRO II
El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la Resolución 938/2020.
La Federación Gremial del Comercio e Industria comunica que, a través de la Resolución 938/2020 , el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el “Programa REPRO II” , el cual consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.
A continuación, el detalle de las principales características del programa:
– Monto del beneficio: suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
– Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.
– Alcance: el número de empleadores que cubrirá el programa se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
- Acceso al Programa
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP y, además, incorporar la siguiente documentación:
– Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
– Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
– Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Importante: La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.
- Criterios de preselección y selección
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
- Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
- Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes: Variación porcentual interanual de la facturación; Variación porcentual interanual del IVA compras; Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto); Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente); Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera; Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y Variación porcentual interanual de las importaciones.
- Incompatibilidades
El Programa es incompatible con los siguientes beneficios:
- Salario Complementario del ATP.
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
- Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Causales de exclusión
Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Ley de Presupuesto Nacional 2021 y las transferencias a Santa Fe
El proyecto al presente, cuenta con media sanción luego de la aprobación por la Cámara de Diputados, en tanto el Senado avanza en el debate de los ejes macroeconómicos proyectados en el Presupuesto 2021.
Los ejes macroeconómicos proyectados por el proyecto son:
Crecimiento del PBI del 5,5% para 2021, luego de una caída proyectada del 12,1% en 2020
Inflación del 29% y dólar promedio de $ 102,4 para diciembre de 2021
El Presupuesto proyecta una variación de precios del 29% para el 2021 condicionada principalmente por futuras paritarias, inminente actualización de tarifas, ya que para el próximo año el presupuesto no contempla aumentos de subsidios a servicios en relación al producto, y estima una corrección del tipo de cambio del 25,5%, similar a la inflación para evitar atraso cambiario y pérdida de competitividad de las exportaciones argentinas.
Sin embargo, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el BCRA en base a pronósticos de consultoras privadas anticipa una inflación del 47,5% en 2021, para luego descender a 35,7% en 2022. Por su parte, las proyecciones del tipo de cambio a diciembre de 2020 se ubicaron en $83,8 por dólar y para fines del año 2021 arrojan un valor de $121,5 por dólar. La variación nominal prevista para 2020 es de 39,9% y de 45% en 2021.
Déficit fiscal primario equivalente al 4,5% del PBI
Estimaciones para este año, ubican el déficit primario en torno al 9% del PBI, en tanto el Presupuesto tiene como objetivo reducir el déficit fiscal a casi la mitad y avanzar hacia un rojo del 4,5% del PBI. Según el proyecto, el déficit será financiado en un 40% con deuda pública en moneda local y el restante 60% vía emisión monetaria del BCRA.
En primer lugar, se destacan cambios en los Gastos Corriente, no se destinan partidas a políticas de emergencia como IFE, ATP y ATN a las provincias a partir del próximo año como parte del programa de disminución del gasto público asociado a la pandemia, el cual representa 3 puntos del producto en el gasto. Asimismo, se contempla la reducción de los subsidios estatales a los servicios y paritarias salariales en sintonía con expectativas inflacionarias.
Proyecta un incremento importante de Gastos de Capital, el programa de inversión pública se duplicaría en 2021, a partir de inversiones estimadas en $842.000 millones o 2,2% del PBI. Se destacan obras de infraestructura vial, de vivienda social y PROCEAR.
Del lado de los Recursos, se proyecta una recuperación de la recaudación (+43,9%), así la presión tributaria pasaría de 23,8% del PIB en el año 2020 a 24,8% en el año 2021. Aun se encuentra en discusión el proyecto de Ley sobre Aporte Solidario y Extraordinario, el cual tendría un impacto recaudatorio de $ 308.000 millones equivalente al 7,8% de los ingresos tributarios totales para 2021.
La suba estimada en la recaudación nominal se explica por los aumentos proyectados en:
- Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) +89%, impulsado principalmente por el incremento del tipo de cambio, y la reapertura de las fronteras que implicará un aumento en las ventas de pasajes al exterior y una mayor utilización de las tarjetas de crédito y débito.
- Derechos de Exportación + 58%.
- Derechos de Importación + 56%. Los aumentos estimados en las importaciones y en el tipo de cambio nominal son las principales causas de la suba de esté gravámenes.
- Impuestos sobre los Combustibles + 55%.
- IVA + 46,6%, impulsado principalmente, por el aumento en el consumo en términos nominales, la mayor bancarización de la economía y la mejora en el control del organismo recaudador.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos + 40%, el cual reflejará el aumento en el monto de las transacciones bancarias gravadas.
- Impuesto a las Ganancias + 38%. Inciden positivamente las subas proyectadas en, los precios, el tipo de cambio, las remuneraciones, las importaciones.
- Bienes Personales +13%, producto del incremento en las valuaciones fiscales de los bienes gravados y del mayor tipo de cambio.
Los intereses de la deuda, que representaron el 3,5% del PBI en 2019, pasaran al 1,5% del PBI en 2021 tras el acuerdo de reestructuración con acreedores privados.
En el comercio exterior, se estima que las exportaciones de bienes y servicios a precios constantes se incrementen 10,2% interanual, junto con un mayor crecimiento de las importaciones, que crecerían 16,3% interanual, impulsadas por la recuperación de la actividad, así el saldo comercial caería de USD 17.250 millones en 2020 a USD 15.080 el año próximo.
La provincia de SANTA FE en el Presupuesto Nacional
El gasto Nacional presupuestado para 2021 en la Provincia de Santa Fe es de $340.265 millones, un incremento del 24,5% en relación al presente año. En tanto, recibirá $ 245.000 millones en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, un incremento interanual del 37% y representando el 48% de los recursos totales de la provincia para 2021.
La Administración Pública Nacional prevé aumentar en un 50% la partida de obra pública en el territorio santafesino, principalmente a obras viales como Autopista Ruta Nacional Nº 34 y Rutas Nacionales N° 9 y 33, con el envió de más de $11.000 millones, Santa Fe representa el 3,9% del total de la inversión real directa nacional en las provincias.
En tanto, el 30% de la inversión nacional se transferirán a la provincia de Buenos Aires, 11% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3,3% a Córdoba y 1,8% a la provincia de Entre Ríos. Así, Nación destinaría $8.917 per cápita a Inversión de Capital en la provincia de Buenos Aires, $6.780 en Córdoba, $5.480 por habitante en Santa Fe y $44.320 en CABA.
El proyecto de Presupuestos incluye un artículo para acordar el pago del juicio por el descuento del 15% de coparticipación que ganaron Santa Fe y La Pampa, y que la Corte Suprema ordenó pagos por un monto estimado de entre $ 80 mil millones y $ 120 mil millones.
En tanto, los subsidios al transporte de pasajeros del interior del país sumarán $ 7.000 millones en 2021. De un total de $99.000 millones para colectivos urbanos, $79.000 millones tendrán como destino el área metropolitana de Buenos Aires y $20.000 millones para servicios de operadores locales en el interior.
Asimismo, el incremento de la alícuota a las apuestas online de 2% al 5% efectuadas a través de cualquier plataforma determinará una mayor coparticipación ya que el 95% de lo recaudado se coparticipa con las provincias.
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN….
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Autorizaciones adicionales en el Marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
La Provincia adhirió a las nuevas disposiciones nacionales.
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos en este fin de semana. El Decreto Provincial 1.307 que adhiere a la normativa nacional en los términos que declara el cambio de fase para la Provincia de Aislamiento Social a Distanciamiento Social para algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, entre los que NO se incluyen los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros. Estas disposiciones regirán hasta el 29 de noviembre inclusive.
Asimismo en dicho acto, extiende el horario de apertura de locales gastronómicos y bares hasta las 0.30 hs.
En tanto el Decreto 1.308, del mismo Gobierno Provincial, autoriza a partir de las 0.00 hs del 9 de noviembre a las obras privadas con hasta 30 trabajadores en total, incluyendo contratistas y profesionales.
Adjuntamos normativa.
D0130820
D0130720
Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la moratoria ampliada
A través de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
El acogimiento podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive y con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.
A través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.
Entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Disponiendo que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Ahora por Decreto PEN 833/20 se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
En concordancia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.
Para instrumentar la prórroga AFIP emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.
Vigencia: A partir del 31 de Octubre de 2020. Se adjunta el texto completo del decreto 833/2020.
Presentacion de los lineamientos generales de la ley impositiva provincial 2021
Reunión de la Mesa de Análisis del Sistema Tributario de la Provincia de Santa Fe
El 28 de octubre, la Federación Gremial del Comercio e Industria fue convocada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de discutir los lineamientos generales de una Ley Impositiva Anual para el 2021.
El Ministro de Economía Provincial, Dr. Walter Agosto informó que los lineamientos generales del Proyecto a enviar a la legislatura son los siguientes:
1- Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural: Se proyectan aumentos para ambas categorías del impuesto en porcentajes que van del 10% al 35%. Se suspenderá por un año la aplicación del coeficiente de convergencia. Se incentivará con descuentos del 20% de descuento por pago único y de contado, además se ofrecerá un 10% de descuento por adhesión al Débito Automático.
2- Impuesto a los Ingresos Brutos: Se propone mantener la Estabilidad Fiscal para el Comercio y los Servicios y la actividad industrial extendiéndola por todo el 2021.
3- Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos: Se incrementará tanto los montos de categorías e impuesto en un 30%.
4- Consenso Fiscal: Se encuentran negociando con el Gobierno Nacional una suspensión de la aplicación del Consenso Fiscal por el 2021.
5- Respecto del Diferimiento de Impuestos otorgados para sectores que han sido afectados por la Pandemia de COVID 19, se están buscando alternativas para lograr la condonación de los mismos.
Las Entidades receptaron las propuestas, y se comprometieron a realizar sus observaciones y sus propuestas. En general se le planteó al Ministro de Economía, la posibilidad que estudie agilizar los procedimientos de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos obtenidos por la aplicación de los distintos Regímenes de Retención y Percepción. También que se promueva un sistema de ágil de obtención y aplicación del Certificado de No Retención.
USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS
La conmoción y el estado de indefensión que enfrentan, cada día con mayor frecuencia, las personas y empresas en zonas urbanas y rurales frente a la multiplicación de hechos de usurpación, ocupación o toma de inmuebles y de espacios públicos y privados en distintas zonas del país se constituyen en un desafío a enfrentar prioritariamente por las autoridades.
La inseguridad a la que se está sometiendo la ciudadanía, en ocasiones con cierta permisividad o inacción de las fuerzas públicas requiere de los poderes públicos, tanto ejecutivo como judicial, rápidas y efectivas respuestas.
Por ello el Consejo de Entidades Empresarias y de la Producción de Santa Fe solicita se arbitren los medios necesarios para restablecer el orden y propone hallar la solución dentro del marco que establece nuestro sistema legal.
Adhieren:
Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADEESSA)
Bolsa de Comercio de Rosario (BCR)
Bolsa de Comercio de Santa Fe (BCSF)
Cámara Argentina de la Construcción delegación Rosario (CAMARCO)
Cámara Argentina de la Construcción delegación Santa Fe (CAMARCO)
Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)
Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada CAR Santa Fe( CONINAGRO)
Consejo Regional del Norte Santafesino (CORENOSA)
Federación Agraria Argentina (FAA)
Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (FECECO)
Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario (FECOI)
USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS – Declaración Consejo Empresario
Santa Fe adhirió a la ley de ART
La Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto presentado por el Gobernador Omar Perotti.
El 22 de octubre de 2020, la Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto de Adhesión a las modificaciones de la ley 27.348, presentado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Perotti. Si bien el proyecto sufrió modificaciones en el tratamiento legislativo, orientadas a controlar más de cerca el trabajo de las comisiones médicas, fue aprobado luego de un prolongado tratamiento.
La Federación Gremial del Comercio e Industria realizó intensas gestiones gremiales para lograr la adhesión de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley 27.348 hasta la actualidad, con diversos proyectos presentados en las distintas instancias gubernamentales.
A partir del momento, debemos concentrar los esfuerzos en la correcta implementación de esta Adhesión que permita una real y justa resolución de los conflictos de los accidentes de trabajo.