Preocupación de la FECOI por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “Impuesto a la Riqueza”

La Federación Gremial del Comercio e industria, expresa su preocupación por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”, denominado comúnmente “Impuesto a la Riqueza”.

Al respecto expresamos que la presión fiscal ha alcanzado máximos históricos, incorporando aumentos en retenciones a la exportación (recientemente reducidas temporalmente) de productos y el impuesto PAIS entre otros tantos.

Estas medidas contribuyeron a la contracción de la actividad económica, ya en baja desde hace 10 años, y a lo que se le debe sumar las caídas de actividad como consecuencia del aislamiento y distanciamiento social por la pandemia de COVID.

Es en este contexto, donde muchas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas o en el mejor de los casos han logrado mantener los puestos de trabajo gracias a aportes personales de sus titulares, e incluso del mismo estado (vía ATP), nos parece contradictorio que este impuesto grave esos mismos bienes que estamos tratando de mantener a flote.

Pues, con independencia de que estas empresas medianas estén cerradas, por cerrar, o trabajando a perdida, sus activos son parte de la base imponible para el cálculo del “impuesto solidario” de sus titulares, por lo que aun sin producir, endeudados o en cesación de pagos, estos grandes empleadores seguirán con baja demanda, pero MAS endeudados, ahora con el fisco.

Otra contradicción de este aporte, es que grava bienes alcanzados ya por otros impuestos como Bienes Personales, Inmobiliario, Patentes, etc. por lo que se produce ya no una doble, sino una triple imposición abiertamente confiscatoria e inconstitucional. Más aun, tampoco diferencia capital productivo de capital ocioso, gravando de igual modo las participaciones en empresas dadoras de trabajo, que los bienes suntuarios, castigando una vez más a los que más fuerte apuestan a la producción nacional.

Destacamos que este es el peor año en cuanto a actividad económica se refiere, imponer una nueva obligación a titulares de empresas que se encuentran endeudados, ahogados y jaqueados, resulta absolutamente desconectado de la realidad cotidiana.

Por esto, solicitamos a los legisladores Santafecinos electos por el pueblo, que cuiden a los grandes dadores de trabajo, exigiendo la exclusión de la base imponible del mencionado aporte, los activos que estén abocados a la producción.

 

 

 

Novedades sobre personal en Grupos de Riesgo.

El DTO. Nacional 792/20 dispuso un beneficio para la carga salarial de personas en estos grupos.

El decreto nacional establece que para las personas que se encuentran dispensadas para asistir al lugar de trabajo en función de lo dispuesto en las Resoluciones 207/20 MTN y complementarias, como también los dispuestos por otras normas, resumidos aquí de la siguiente manera:

–          MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD;

–          MUJERES EMBARAZADAS;

–          PERSONAS INCLUIDAS EN EL GRUPO DE RIESGO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (HIPERTENSAS, DIABÉTICAS Y OBESAS CLASE III ENTRE OTROS).

–          PERSONAS CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR RESULTE INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS O ADOLESCENTES.

Percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Es importante tener en cuenta que en principio esta resolución no se aplica a los trabajadores listados anteriormente cuando estén desempeñando tareas en forma remota y los trabajadores que no obstante su dispensa, se encuentren suspendidos en virtud de un acuerdo homologado en el marco del artículo 223 bis de la LCT.

Normativa aquí

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

Empleados de comercio. Se firmó el acuerdo paritario 2020

 Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo con las nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975:

  • A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
  • Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
  • La gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
  • Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
  • Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975
  • A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
  • También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
  • Además, continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
  • Finalmente, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento.

Habilitaciones de la Provincia de Santa Fe a partir del 10 de octubre

Decretos Provinciales 1070 y 1071

 

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos provinciales que regulan las actividades sociales y económicas en los Departamentos de Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital. Estos decretos tienen aplicación a partir de las 0:00 hs. del 10 de octubre del 2020 y por el plazo de 14 días corridos. Las habilitaciones son las siguientes:

Prolonga el plazo de restricciones horarias y de atención para las siguientes actividades:

  1. a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales: con atención al público en los locales, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá iniciarse antes de las diez (10) horas ni extenderse más allá de las diecinueve treinta (19.30) horas. Dicha restricción no regirá para los envíos a domicilio previamente pactados mediante el uso de plataformas de comercio electrónico, habilitado de conformidad al Decreto N° 0950/20.
  2. b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales): con una ocupación de hasta el 30% de la superficie cerrada y, en espacios abiertos, en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales, cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social y para envíos a domicilio (también llamada «delivery»); pudiendo permanecer abiertos hasta las veinticuatro (24) horas; debiendo observarse en tales casos la restricción para el uso de vehículos, aun cuando la actividad se hubiere iniciado antes de las veinte (20) horas.
  3. c) Locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales: hasta las veinte (20:00) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away») y hasta las veinticuatro (24:00) horas para envíos a domicilio (también llamada «delivery»).
  4. d) Obras privadas: que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  5. e) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en los términos que a continuación se detallan: 1) Sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles. 2) Con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad. 3) En horario máximo de 10 a 19.30 horas. 4) Restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales. 5) Sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole. 6) Asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5°

Cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la Prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19). del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

  1. f) Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, cuidadores de niños, niñas adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad; incluyendo la autorización para el uso del transporte público.
  2. g) Práctica de actividades deportivas y físicas que no impliquen contacto físico entre los participantes, en clubes gimnasios y complejos deportivos, en los términos que a continuación se detallan: 1) Disponiendo un sistema de turnos, en espacios abiertos o suficientemente ventilados y sin concurrencia de espectadores. 2) Sin reuniones previas o posteriores a la práctica, ni utilización de los espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores. 3) Debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de prevención general. h) Actividad de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica, brindada por las autoridades nacionales.
  3. i) La actividad física individual en el espacio público, guardando el debido distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
  4. j) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios y audiovisuales.
  5. k) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas o lenguas extranjeras en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, en las condiciones que a continuación se detallan: 1) Que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social. Quedan excluidos de la autorización dispuesta en el presente inciso los «centros culturales» mencionados en el inciso 4. del Articulo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
  6. l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Además se habilita la atención al público de las siguientes actividades:

  1. a) Actividad inmobiliaria con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas al efecto; en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.
  2. b) Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.

Se agregan nuevas actividades habilitadas, en las siguientes condiciones:

  1. a) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13.00 horas. La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial bajo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.
  2. b) Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas.
  3. c) Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las veinte (20) horas.

 

Si desea hacer una consulta respecto de este tema, puede comunicarse a nuestro número de WhatsApp! +54 341 2678817.

 

D0107020

D0107120

El consejo de entidades empresarias reiteró el pedido a la legislatura por la adhesión a la Ley de ART

Desde el consejo de entidades empresarias, de quien la FECOI forma parte, se envió una carta a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.

 

El 1° de octubre se le envió una carta a Pablo Farias, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, con el objetivo de insistir con la petición de que se adhiera a la Ley Nacional Complementaria de la LRT 27.348.

«En todo este tiempo transcurrido, que no ha sido neutro para nuestras empresas a partir de mantener altos costos por excesiva litigiosidad, se han ido adecuando y mejorando no sólo las condiciones mismas para la aplicación de la norma (con la creación de nuevas Comisiones Mëdicas); sino que asimismo se fue perfeccionando el texto normativo, en resguardo de los derechos de los trabajadores santafesinos y la sustentabilidad de las unidades productivas», refiere el texto de la carta enviada.

El documento recuerda que el Poder Ejecutivo provincial, con firma del gobernador Omar Perotti y su ministro de Trabajo, Roberto Sukerman, envió el 12 de marzo pasado un nuevo proyecto de adhesión a la Ley (sancionada a nivel nacional en 2017). Y que dicha propuesta tuvo media sanción del Senado provincial el 4 de julio de 2020.

La carta finaliza con la siguiente explicación: “Venimos sosteniendo que dicha norma viene a poner el foco en uno de los temas que provoca mayor distorsión en todo el régimen reparatorio de los infortunios laborales, cual es la alta, y muchas veces, fraudulenta litigiosidad, sumado a la creación de los cuerpos médicos periciales y la adecuada utilización de los baremos. Dicha norma no tuvo nunca objetivos mayores, y por eso no debía ser merecedora de expectativas mayores. En su caso, dichas expectativas mayores deben estar puestas en la discusión de un nuevo proyecto sobre la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales, pero eso es otra materia ajena a este análisis».

Nuevos Horarios para Apertura de Comercio NO ESENCIAL y Apertura de Shoppings.

Decretos Provinciales 1034 y 1036 y Decreto Municipal 1268.

A partir del 5 de octubre y hasta el 9 de octubre, se habilita la atención al público en locales de comercios mayoristas y minoristas NO ESENCIALES, entre las 10 hs y las 19.30 hs. Esto debe compatibilizarse con los horarios que las actividades tenían autorizados bajo modalidad, “delivery” o “para llevar”. Es decir que fuera de estos horarios, en el marco de los aprobados por decretos anteriores la actividad deberá a justarse a las modalidades antes mencionadas. Esto es aplicable para el día sábado.
Asimismo el Decreto 1036, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, autoriza la apertura de shoppings entre el 5 de octubre y el 9 de octubre bajo las siguientes condiciones:
a) sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles;
b) con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad;
c) en horario máximo de 10 a 19.30 horas;
d) restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales;
e) sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole; y
f) asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo.

ADJUNTAMOS NORMATIVA

decreto 1268

D0103620C

D0103420

Medidas de aislamiento elevan el desempleo en Rosario al 17,9%

La tasa de desempleo en el Gran Rosario, durante los primeros meses de estrictas medidas de aislamiento y caída de actividad, registró un incremento interanual de 7,3 puntos porcentuales, equivalente a 36.000 personas más en busca de una ocupación activa

En Rosario, el índice de desocupación creció del 10,6% al 17,9% en el trascurso del año, ubicando a la ciudad en el grupo de aglomerados con mayor desocupación del país. Este porcentaje significó un total de 102.000 personas que buscaban una ocupación activa, sumando en el último año 36.000 trabajadores más a la categoría de desempleo.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

En Argentina, el índice de desocupación creció interanualmente 2,5 puntos porcentuales de 10,6% al 13,1%. Los datos difundidos por el INDEC señalan que la tasa de desempleo no fue mayor debido a la menor cantidad de personas que buscaron un empleo a causa de las restricciones a la circulación en el segundo trimestre. La población ocupada en el país es de 12 millones de personas y aquellas sin ocupación efectiva suman 1,4 millones.

Los asalariados registrados en el Sector Privado argentino suman 5.8 millones, 299 mil menos que el año anterior. En tanto que, los asalariados del Sector Público aumentaron en 18 mil en el trascurso del año totalizando 3.2 millones; y Monotributistas 1.5 millones, 33 mil menos que el pasado año.

Empleo en los Sectores Productivos

La información oficial da cuenta de una baja en el empleo comercial, así como una variación negativa en el sector industrial y la construcción ante las medidas de aislamiento y caída de la producción.

La rama de actividad que concentran el mayor número de asalariados registrado en Argentina es el Sector Comercial, sin embargo, en el transcurso del año el nivel de empleo se contrajo en 28.700 puestos (-2,5%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

El impacto negativo en el empleo registrado del sector privado se extendió al Sector Industrial registrando 30.200 puestos fabriles menos en comparación interanual (-2,7%) y 123.400 menos en el rubro Construcción (-27%). El número de trabajadores registrados en el Sector Servicio, que agrupa Transporte, Inmobiliario, Hotelería y Financieros se redujo en 66.800 trabajadores (-3,7%).

Las regiones más afectadas del país

Según el último informe oficial, la ciudad Mar del Plata (26%), Santa fe (20,3%), Córdoba (19,1%) y ciudad de Rosario (17,9%) encabezan la tabla de índice de desempleo, seguido por Mendoza (15,3%), Salta (13,9%), los partidos del Gran Buenos Aires (13,8%), Neuquén (13,5%) y Paraná (11,3%).

 

La caída del 14,6% de la producción económica en todas las ramas de la ciudad de Rosario impulsó el aumento interanual de la tasa de desocupación, fundamentalmente por la baja de la actividad del 15,9% en los servicios, 14,9% en la producción industrial, 9% en el comercio y 54,6% en la construcción.

Las claves de la puesta en marcha de la moratoria ampliada por la ley 27.562

La norma legal que modificó la Ley 27.541 extendió principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado dicha ley, razón por la cual se puntualizan los principales aspectos de la reglamentación, que la tornó operativa. A continuación transcribimos el artículo del especialista Martín Caranta, que resume adecuadamente las principales características y procedimientos de la moratoria ampliada recientemente sancionada. Para ahondar en mayor profundidad adjuntamos un trabajo de otro especialista, Juan Carlos Serra, sobre el tema.

El pasado 16/9 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4816/20 con la reglamentación de la “moratoria ampliada” que dispuso la Ley 27.562, extendiendo principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado su antecesora 27.541. La intención de esta colaboración es repasar los principales aspectos de esta reglamentación, los cuales intentaremos sintetizar seguidamente.

  1. Alcances y adhesión

 

Categorización del universo de contribuyentes comprendidos. Esta categorización impactará en los planes de facilidades de pago de la moratoria respecto de cantidad de cuotas, pago a cuenta y causales de caducidad:

  1. a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.
  1. b) “Condicionales”: responsables con trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” iniciado -pero no finalizado- a la fecha de adhesión al régimen.
  1. c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras.
  1. d) “Pequeños Contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan con determinados requisitos objetivos definidos en la norma para que la AFIP los caracterice como tales.
  1. e) “Demás contribuyentes” no mencionados precedentemente.

Requisitos para la adhesión. Para adherir al régimen y obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos se deberá:

Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones a regularizar.

Declarar una CBU en los términos de la RG (AFIP) 2675.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido según la RG (AFIP) 4280.

Procedimiento para la adhesión. Existen tres posibilidades, según la modalidad de regularización:

“SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, mediante la compensación con créditos con este origen.

“SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se cancele mediante compensación con créditos de naturaleza aduanera.

“MIS FACILIDADES”: para pagos al contado o a través de planes de facilidades.

  1. Beneficios dispuestos

 

Condonación de intereses. Este beneficio procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad al 26/08/20. La posterior repetición de las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a dicha fecha implicará la pérdida de la condonación.

Condonación de multas. El beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020.

  1. Financiación e intereses aplicables

 

Planes de facilidades de pago. Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera al régimen de regularización.

Cantidad de cuotas. Dependerá de la categorización de los responsables:

Responsables con “Certificado MiPyME”, “Condicionales” y “Pequeños Contribuyentes”: tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras: tendrán hasta 120 cuotas para regularizar todas las obligaciones.

Los “Demás contribuyentes”: tendrán 48 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 96 cuotas para las restantes obligaciones.

Pago a cuenta. Únicamente deberán ingresarlo aquellos sujetos que se indican seguidamente:

Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1 – por el 1% de la deuda consolidada; Medianas Empresas -Tramo 2- por el 2%) de la deuda consolidada; y

“Condicionales” y “Demás contribuyentes”: 4% de la deuda consolidada.

Cuotas. Serán mensuales y consecutivas, la primera vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las siguientes el día 16 de cada mes posterior.

Tasa de interés mensual de financiamiento. Será del 2

por ciento mensual hasta mayo de 2021, inclusive. A partir de junio 2021 será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.

Refinanciación de planes vigentes. Los planes de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.562 podrán refinanciarse en el marco de esta moratoria, para gozar de la condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través de “MIS FACILIDADES” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización.

Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidas las refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco de la moratoria anterior (RG 4667), no podrán refinanciarse, pero sí podrán reformularse.

  1. Caducidad de planes de pago

Se establecen las causales de caducidad por falta de pago según el tipo de contribuyente definido previamente. También se define que la caducidad por la distribución presunta de dividendos o utilidades no operará cuando se verifique que los titulares, socios, accionistas, etc., acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación que curse la AFIP.

  1. Activos financieros repatriación

Repatriación de activos financieros en el exterior. Se recuerda que esta condición opera para los “Demás contribuyentes”, disponiendo la RG 4816 lo siguiente:

Se considerarán los activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 (26/8/2020).

Deberá repatriarse al menos el 30% de los mismos para poder acogerse a la moratoria.

Menciona que será para las personas jurídicas y sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas. Consideramos que aún resultan necesarias ciertas precisiones al respecto.

En líneas generales, no estarán sujetos a repatriación: 1) las participaciones en sociedades u otros entes que generen resultados operativos superiores al 50% y 2) los créditos y todo tipo de derecho del exterior que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

Destino de los fondos repatriados. Podrán: a) Ser ingresados y liquidados en el MULC, o b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en cuyo caso los fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a: i) ciertas inversiones a través del BICE, ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión. Las inversiones previstas en b) deberán mantenerse durante un período de 24 meses.

  1. Informe a brindar e informe de contador

Régimen de información. Los sujetos que adhieran a la moratoria deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30 por ciento del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562. A su vez, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior.

Informe especial suscripto por contador matriculado. Los contribuyentes que adhieran a la moratoria deberán presentar un informe contable respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

Hemos intentado abordar sintéticamente los principales aspectos de la reglamentación de esta moratoria, quedan áun cuestiones que merecen mayores precisiones.

Se recuerda que la fecha límite para el acogimiento a este régimen de regularización es el 31 de octubre de 2020 y que son las deudas vencidas al 31 de julio de 2020 las que se pueden regularizar a través de reciente moratoria ampliada.

Nuevas Aperturas y Protocolos para Actividades Comerciales y de Servicios

Aplicables a partir del 26 de septiembre DTO Provincial 1010

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso la habilitación de nuevas actividades Comerciales y de Servicios a partir del 26 de septiembre. La Norma incluye tanto nuevas habilitaciones como cambios en los protocolos de atención y capacidad de los locales.

El Municipio de Rosario concurrentemente reglamento el horario de apertura de las actividades permitidas a través del Decreto Nro. 1219.

Las actividades quedan configuradas de la siguiente manera:

  1. a)Actividades Comerciales NO Esenciales: En el Centro de la Ciudad el horario de apertura queda establecido de Lunes a Viernes de 13:00 hs. a 19:30 hs. Sábados de 9:00 a 19:30 hs. En los Barrios de la ciudad la actividad comercial tendrá los siguientes horarios Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Sábados de 9:00 hs a 19:30 hs. Sigue habilitada la modalidad para llevar y con delivery.
  2. b)Locales Gastronómicos (Bares, Restaurantes, Heladerías y con concurrencia de comensales): Dentro del Local o espacio Cerrado con una capacidad máxima del 30% de los comensales, distanciamiento mínimo de 2 metros entre mesas y con ingresos y ventanas abiertas; 2) En espacios abiertos con distanciamiento de 1.5 metros entre mesas.

El máximo de comensales por mesa es de 4 y el horario máximo de apertura será hasta las 24 hs.

Locales Gastronómicos sin concurrencia de comensales (ROTISERIA), siguen bajo modalidad “para llevar” hasta las 20 hs. y con delivery hasta las 24:00 hs.

  1. c)Obras Privadas de hasta 10 personas en total de manera simultánea, comprendido trabajadores, profesionales y contratistas. En el horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs. y Sábados de 8:00 a 13:00 hs.
  2. d)Mudanzas, bajo protocolo y solicitando turno previo. Días Sábados y Domingos de 8:00 a 19:00 hs.
  3. e)Ejercicio de Profesiones liberales (excepto arte de curar): Contadores, Abogados, Martilleros, Corredores, etc. Sin atención al público: de Lunes a Viernes de 8:00 a 13 hs.
  4. f)Actividad de Gimnasios, Lunes a Domingos de 7:00 a 19:00 hs. Se debe otorgar turno previo y cumplir con un estricto protocolo.
  5. g)Actividades de Manicura, Cosmetología y Podología: con turno previo y bajo protocolo, de Lunes a Sábados de 12:00 a 19:30 hs.

Siguen sin estar habilitadas:

1-      Actividades Comerciales en Shoppings.

2-      Pesca Deportiva y Recreativa.

3-      Museos, Bibliotecas y lugares recreativos.

4-      Enseñanza de disciplinas artísticas.

5-      Actividad Artística y artesanal.

6-      Actividades Administrativas de Cámaras Empresariales, Sindicatos, Colegios Profesionales, entidades Deportivas y Universidades.

Adjuntamos Normativa.

D0101020c

decreto 1219

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Moratoria ampliada AFIP

La AFIP publicó la resolución general Nº 4816/2020, cuyo texto completo se adjunta, mediante la cual reglamenta la ampliación de la moratoria anterior, establece los planes de pago y los procedimientos para adherir. Las principales características son las siguientes:

Sujetos: inclusión de todos los contribuyentes y restricciones con activos en el exterior (condiciones diferenciales en planes de pago para no MiPyME).

Pequeño contribuyente: 1) Monotributistas hasta Categ K y 2) Demás: bienes hasta$ 20 millones valuación total ISBP)

Sistema Registral. Código: “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”

Obligaciones: DDJJ original o rectificativas de tributarias, intereses y sanciones firmes (excepto exclusiones)

Deudas: vencidas al 31/07/2020

ADHESION

Sistema: página web AFIP

Anulación: su factibilidad

Domicilio Fiscal electrónico: obligatoriedad

Medidas cautelares trabadas: levantamiento total sin retención alguna

Ley Penal tributaria y Prescripción: suspensión e interrupción

Intereses. Condonación total: capital abonado al 25/08/2020

Multas. Condonación: Obligación formal presentada al 31/10/2020

Autónomos. Ganancias. Deducción especial. Cómputo: requisitos

  1. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

Saldos. Origen: Libre disponibilidad, Devoluciones, reintegros o reembolsos.

Sistema:“Cuentas Tributarias”

  1. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Sistema: “Mis Facilidades”

  1. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Pago a cuenta: 0% al 4% (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

CUOTAS

Cantidad: mensuales hasta 60 o 120 (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

1ra. Vencimiento: 16/11/2020

Importe mínimo: $ 1.000

Interés:

  1. Vencimiento cuota 1 a 6: 2% mensual
  2. Vencimiento desde cuota 7: BADLAR (privados)

Vencimiento. débito directo en cuenta bancaria:

1er intento: días 16

2do intento: días 26 (automática)

Rehabilitación: días 12 mes siguiente (a solicitud)

CADUCIDADES

1️) Falta cancelación: 2 a 6 cuotas (según cantidad total) o 60 días posteriores a la última cuota

2️) Restricciones patrimoniales: transferencia al exterior o compra en exterior activos financieros (por 24 meses sig)

3️) Restricciones patrimoniales (excepto pymes y Entidades):  distribución de dividendos o utilidades y compra u$s para determinadas operaciones (por 24 meses siguientes)

Sistema: “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional–Ley N° 27.541

Rectificación presentación: improcedencia

Re financiación:

Obligación: Planes vigentes y anteriores Ley 27562

Cuotas. Anticipo. Intereses. Vencimientos: según sujeto y mes de consolidación

VIGENCIAS

Normativa: 17/09/2020

Adhesión: 17/09/2020 al 31/10/2020

RG (AFIP) Nº 4816-2020