La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa que, el Presidente de la Nación a través del Decreto 459/2020 , prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020.
El Decreto faculta a los gobernadores a autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales para aquellos departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre contando con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenando la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva.
En cuanto a los departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes (excepto Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA*), los gobernadores solamente podrán autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales siempre que el protocolo para el funcionamiento de las mismas se encuentren incluidas en el presente Anexo .
Mientras tanto, continúan prohibidas en todo el territorio del país -entre otras- las siguientes actividades:
– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.
– Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer de excepciones a las actividades prohibidas siempre que las autoridades provinciales lo requieran.
Por último, las personas en situación de mayor riesgo (trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo según definió el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes) continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.