Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa que, el Presidente de la Nación a través del Decreto 459/2020 , prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020.

El Decreto faculta a los gobernadores a autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales para aquellos departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre contando con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenando la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva.

En cuanto a los departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes (excepto Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA*), los gobernadores solamente podrán autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales siempre que el protocolo para el funcionamiento de las mismas se encuentren incluidas en el presente Anexo .

Mientras tanto, continúan prohibidas en todo el territorio del país -entre otras- las siguientes actividades:

– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

– Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer de excepciones a las actividades prohibidas siempre que las autoridades provinciales lo requieran.

Por último, las personas en situación de mayor riesgo (trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo según definió el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes) continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

 

 

Nueva línea de crédito PyME Plus

El Banco Central lanza un nuevo préstamo bancario con tasa subsidiada del 24% anual que permitirá, a 200 mil empresas en condiciones de solicitarlo, acceder a una nueva línea de crédito 

La autoridad monetaria, a partir de hoy, destinará $22.000 millones al desarrollo del nuevo instrumento para empresas que actualmente no tengan vigente otra línea de crédito y que cuenten con el certificado MiPyME, cuyo trámite se inicia en la web de AFIP y es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El crédito tendrá un período de gracia de tres meses y en el caso de presentar la garantía del Fondo de Garantía Argentino FoGAr, los bancos estarán obligados a otorgar estas financiaciones. La línea se suma a la vigente MiPyMEs también del 24%, a la cual accedieron hasta ahora 100.330 empresas para financiar capital de trabajo y pago de sueldos.

Asimismo, la provincia de Santa Fe presentó una nueva línea de financiamiento para MiPyMEs destinada a los sectores industriales, comerciales y de servicios que no fueron exceptuados durante la pandemia.

Las características del financiamiento para aquellas actividades productivas que fueron afectadas por la pandemia de Covid-19 será un crédito hasta $100 mil con un plazo de 18 meses total, tasa del 13,5% anual y 6 meses de gracia.

Las líneas de financiamiento van a ser canalizadas, previa firma de convenios, a través de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo de la provincia.

 

 

 

AFIP: Resolucion general 4712/2020

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado que:

A través de la Resolución General 4712/2020, la AFIP ha dispuesto la extensión en los determinados plazo de vencimientos de obligaciones previsionales con destino a la seguridad social en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541Dec 260/2020297/2020332/2020 TO y Res Gral 4711/2020según los siguientes detalles:

Sujetos alcanzados: todos los empleadores
DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
Período: Abril 2020
Presentación y pago. Vencimientos: 18 al 20/05/2020 (ant. 11 al 13/05/2020)

Beneficiarios prórroga Dec 332/2020: 15 al 17/07/2020 (sólo Contrib SIPA)

Vigencia: desde 09/05/2020

 

RG (AFIP) Nº 4712-2020

Horarios de Atención habilitados en Comercios, Industrias y Servicios

Horario bancario:
8.15 hs a 13.15 hs

Correo:
8 hs a 14 hs

Locales de cobranza:
8 hs a 14 hs

Industrias:
Habilitadas según protocolo de cada rubro

Comercio mayorista y minorista:

Peatonales y resto del área central:
Lunes a viernes de 13 hs a 19 hs
Sábado de 9 a 14

Comercio minorista barriales fuera del área Central:
Lunes a Viernes de 13 a 19
Sábado de 9 a 13 y 17 a 21
Un vendedor cada 20 mts2. Locales menores a 20 mts2, sólo un atendiente
Sólo podrá ingresar un cliente por cada vendedor. La espera será en fila con distancia de 2 mts fuera del local.
Barbijo obligatorio, tanto para el atendiente como para el cliente
Protocolo estricto de Seguridad e Higiene

Profesionales independientes:
Lunes a Viernes de 15 a 19
Atención al público Miércoles y Viernes
La atención al público será con turnos programados, acordados con antelación.

Peluquería, manicuría y podología:
Lunes a viernes 13 hs a 19 hs
Sábado y domingo de 9 hs a 18 hs

Atención al público de servicios comunitarios, sociales y personales:
Lunes a viernes de 15 hs a 19 hs

Concesionarias de autos y motos:
Lunes a Viernes 13 a 19- Sábado de 9 a 13

Obras:
Lunes a viernes de 12 hs a 18 hs y sábados de 8 hs a 13 hs
Hasta 5 trabajadores
Con certificado de reinicio de obra (Tramite en rosario.gob.ar)
Evitando el traslado de los trabajadores en transporte público.

Inmobiliarias:
Lunes a Viernes de 13 a 19 hs, sábado de 8 a 13 hs
Atención al público con turnos programados Jueves y Sábado

Servicios de mudanzas:
Sábados y Domingos de 8 a 13 y de 15 a 19
Con turno previo solicitado vía web municipalidad

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 408/2020

El Ministerio de Trabajo estableció que para el caso de empleadores que hayan abonado los haberes de abril, y luego sus dependientes perciban el Salario Complementario que prevé el ATP, se podrá tomar el excedente a cuenta del pago de los haberes de mayo 2020.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

 

Continuar leyendo Resolución en el siguiente link: Resol. 408 Excedente en el Pago de haberes

Prórroga Declaración Jurada Convenio Multilateral

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado con respecto a  la Prórroga de Declaración Jurada Convenio Multilateral que:

 

Mediante la Resolución 15/2020, la Comisión plenaria del Convenio Multilateral, que regula la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos entre provincias prorrogó nuevamente la declaración jurada anual, Formulario CM05, correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 30/6/20 (anteriormente 15/5/20).

 

Resolución 15-2020 CM

Videoconferencia con el gobernador de la provincia de Santa Fe

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria se reunió ,de manera virtual, con el Gobernador de la Provincia de Santa Fe. El encuentro agrupó a varios Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de Santa Fe.
En el encuentro la Federación Gremial del Comercio e Industria, presentó la delicada situación por la que están transitando las empresas comerciales e industriales de la ciudad de Rosario, que no exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio llevan ya 45 días sin ingresos.
El Gobierno Provincial expresó su posición de no flexibilizar el Aislamientos social en aglomerados urbanos de mas de 500.000 habitantes como es el caso de Gran Rosario y Gran Santa Fe. Hecho que fue ratificado con la emisión del Decreto Provincial nro. 382/2020, en el cual se disponen medidas de liberación de actividades productivas para localidades fuera de los grandes aglomerados urbanos.
El tenor de las medidas se basa en la preocupación de un rebrote de COVID-19 en los aglomerados urbanos que resulte de difícil manejo para los servicios sanitarios.

D0038220

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS) informa que en el día de la fecha se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).
La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referidoacuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.
Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:
o Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada. Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
o También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática. Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector
comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
o Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
o Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta ,y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las
Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.
La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.

convenio de emergencia 130_75.pdf

Consumo de energía por potencia y Pago de facturas

En esta oportunidad,La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota a los Sres. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Desarrollo Productivo, Secretario de Energía y al Interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con motivo del tema de referencia.

A través de la misma, nuestra Entidad solicitó que se anule la venta de energía por potencia o en block a todos aquellos consumidores que, por motivo de la pandemia coronavirus COVID-19 y aislamiento preventivo social y obligatorio decretado, no han podido abrir sus empresas y/o comercios o que, en su defecto, hayan tenido una baja sustancial en su facturación mensual ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones.

En este sentido, y en contrapartida al consumo por potencia o en block, se requirió que las empresas y comercios deban abonar únicamente por la energía consumida –según indique el medidor- y luego no ser multados en caso de volver a contratar consumo por potencia una vez que se decrete la salida de la emergencia sanitaria.

Por último, también la CAC solicitó el diferimiento de todas las facturas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente año para que sean canceladas durante el primer trimestre del próximo año, teniendo en cuenta aquellos sectores que continuarán con una parálisis total en sus operaciones.

Podrá acceder a la nota haciendo click aquí.

Se extiende por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial

El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, por medio del decreto Nº 368/2020, dispuso extender por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial, que se lanzó en febrero último. Ahora se estiró el plazo de adhesión hasta el 3 de junio próximo. A partir de esta decisión, la Administración Provincial de Impuestos (API) indicó que habrá tiempo hasta el 3 de junio para que se adhieran todos aquellos contribuyentes que adeuden pagos de impuestos provinciales al 30 de noviembre de 2019.

Los tributos que entran en este plan especial de pago son Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y mejoras no denunciadas; Inmobiliario Rural; Sellos; Contribución de Mejoras; actividades Hípicas; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y el impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13582 que incide sobre los contribuyentes que han adherido al blanqueo de capitales. Como ya estaba establecido, de acuerdo a la forma de pago convenida se han definido diferentes beneficios:

  1. A quienes cancelen de contado los intereses se les reducirán en un 70%;
  2. También podrán optar por planes de pagos de hasta 12 cuotas con una reducción del 30% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual;
  3. Hasta 24 cuotas con una reducción del 15% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual; y hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2,5% mensual.

La provincia recomienda que para acceder a más detalles los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api “Régimen de Regulación Tributaria – Ley 13976”, y consultar allí las normativas legales vigentes.