LA AFIP PRORROGA DOS MESES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE VENCÍAN EN ABRIL 2020.

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS), asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha enviado a la entidad la notificación realizada por la AFIP ( el día 08 de abril del 2020) sobre la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.  La medida alcanza al 56 por ciento de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

 

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP. Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP. Los vencimientos se postergan de acuerdo al siguiente esquema:

 

 

Registración en el ATP

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

LA AFIP dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Más tiempo para presentar el Formulario 931

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril (período devengado marzo 2020) correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

 

 

Se adjunta texto de la resolución publicada para mayor abundamiento y detalle:

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

Clasificación de actividades en función de lo previsto por los decretos presidenciales acerca de la afectación crítica de las mismas:

ANEXO-2 Menor grado de afectación

ANEXO-1 Afectación crítica

La CAC participó de una reunión en Casa Rosada

Fue encabezada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. La Entidad presentó un conjunto de propuestas para atender las consecuencias económicas del aislamiento social.

 

Este mediodía, convocada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) estuvo presente en un encuentro de trabajo en Casa Rosada, del que participaron también los ministros Kulfas, Ginés González García, Meoni y Moroni, junto a otros representantes del Gobierno nacional y de diversos sectores empresarios y sindicales. En ese marco, la CAC hizo entrega de un documento con propuestas, agrupadas en cuatro ejes temáticos, orientadas a morigerar el impacto negativo que el aislamiento social tiene sobre la actividad económica y el empleo:

 

I) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.

o   Modificar el Dto. 332/2020 a fin de que los beneficios de reducción de contribuciones sean otorgados automáticamente y no sujetos a tramites como el Procedimiento Preventivo de Crisis.

o   Extender la reducción del 95% de las contribuciones a todo el personal que no pudo prestar servicios a partir del 20/3/2020 y para el mes de abril, como disponía originalmente la Resolución (MTSS) 219/2020.

o   Postergar los vencimientos de las declaraciones juradas de los recursos de la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.

 

II) Aislamiento social selectivo

Establecer un esquema ordenado, que permita una reactivación gradual y selectiva de las actividades económicas, que podría incluir los siguientes puntos:

o   Combinar la comercialización por internet (e-commerce) con el delivery, realizado por los propios comercios, independientemente de las empresas de logística y la apertura de negocios.

o   Estudiar la experiencia actual desarrollada en los hiper y supermercados, en los distribuidores mayoristas, etc., valiosa por el éxito obtenido.

o   Diferenciar territorialmente (según el nivel de riesgo) y por la magnitud del conglomerado urbano; estableciendo pautas para la apertura en función de distancias, transporte, concentración urbana, etc.

o   Intensificar los tests de control, vinculándolos a la apertura de cada rubro comercial.

o   Estructurar horarios y extensión de las actividades para evitar aglomeraciones y picos de movimiento.

o   Vedar la asistencia a sus puestos de trabajo de personas mayores de 65 años o de riesgo.

 

En ese marco, podría procederse a la paulatina habilitación de las siguientes actividades:

o  Construcción y mantenimiento.

o  Shoppings, restringiendo la cantidad de personal de cada local al 50% y de consumidores en proporción de 1 persona cada 16 m 2 .

o  Comercios en general, atendiendo con 50% de su personal con ingreso gradual de compradores.

o  Gastronomía, hasta el 50% de su capacidad, con personal reducido en igual proporción.

o  Sistema financiero bancario, funcionando en todas sus operatorias, limitando la asistencia.

 

Esto requiere la implementación de protocolos en cada actividad, en cuya elaboración deberían participar Gobierno, especialistas en salud y representantes de las empresas y los trabajadores.

 

III) Financiación a las empresas.

Establecer medidas que preserven el capital de trabajo y la cadena de pagos en los campos:

a) Financiero, mediante el otorgamiento de líneas de crédito automáticas y a tasa cero, en función de parámetros a determinar, con operatividad inmediata.

b) Impositivo, mediante la postergación de vencimientos, ampliación de planes de facilidades de pago, ampliación de la moratoria Ley 27.541 en cuanto a obligaciones regularizables y sujetos alcanzados. Asimismo, podrían implementarse las siguientes acciones:

o   Extender automáticamente la vigencia de los certificados de empresa PYME y de los certificados de no retención y percepción, y otorgar los beneficios PYME a las empresas calificadas como Potencial PYME por la AFIP.

o   Autorizar la aplicación de saldos a favor al pago indistinto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, acelerar la devolución de saldos por IVA de exportaciones y el pago de reintegros. Transformar quebrantos en bonos electrónicos aplicables al pago de impuestos.

o   Analizar la aplicación de títulos de la deuda pública al pago de impuestos en alguna proporción.

o   En términos generales disponer que la mora en pagos, presentación de información o declaraciones juradas, con fecha límite a establecer para regularización, no genere la caída de beneficios actuales.

 

IV) Temas Laborales

o   Reglamentar urgentemente el acceso a los beneficios que prevé el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

o   Efectuar aclaraciones respecto de la Prohibición de despidos y suspensiones, para el caso de acuerdos entre empleadores y trabajadores.

o   Establecer un mecanismo automático para que empleadores con trabajadores con hijos escolarizados, que se vean obligados a permanecer en sus hogares (por la no reanudación del ciclo escolar) puedan abonar los salarios con carácter no remunerativo, excepto para las contribuciones al INSSJP y de Obra Social.

o   Aclarar si reciben cobertura de la ART quienes se encuentran haciendo “home office” y eventualmente contraigan Covid-19.

o   Determinar si existe obligación para los empleadores de abonar por cobertura de ART sobre aquellos trabajadores que se encuentran en sus domicilios sin poder prestar tareas a distancia.

o   Mediante intervención del Ministerio de Salud, incorporar al COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales.

 

En la reunión la CAC estuvo representada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, y el vicepresidente Eduardo Eurnekian.

 

Rosario registraba, hasta el 2019, menor tasa de desempleo

 La desocupación en el Gran Rosario mostró, hasta fines del año anterior y antes de la emergencia sanitaria, una tendencia a la baja, cerrando el 2019 con un índice del 8,7%. Porcentaje que significó una caída de 4,1 puntos porcentuales comparado con el mismo periodo del año anterior.

 En Rosario, el índice de desocupación descendió de 12,8% a 8,7% en el trascurso del año, esta caída equivale a 25.000 personas menos que buscan una ocupación activa. La categoría de desempleo, antes de la profundización de la recesión, registró un total de 53.000 trabajadores sin ocupación.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC

 

 

En Argentina, sin embargo, el índice de desocupación registró interanualmente valores similares, pasando de 9,1% al 8,9%. Los datos difundidos por el INDEC señalan que la población ocupada es de 12 millones de personas y aquellas sin ocupación efectiva sumaron 1.2 millones.

Los asalariados registrados en el Sector Privado son 6 millones, 167 mil menos que el año anterior. En tanto que, los asalariados del Sector Público aumentaron en 48 mil en el trascurso del año totalizando 3.2 millones, y Monotributistas 1.6 millones, 67 mil más que el pasado año.

Empleo en los Sectores Productivos

La información oficial da cuenta de una baja en el empleo comercial, así como una variación negativa en el sector industrial y la construcción antes de la aparición del brote y caída de la producción.

La rama de actividad que concentran el mayor número de asalariados registrado en Argentina es el Sector Comercial, sin embargo, en el transcurso del año la actividad cayó 7,5% y en consecuencia el nivel de empleo se contrajo en 32.000 puestos (-2,7%).

El impacto negativo en el empleo registrado del sector privado se extendió al Sector Industrial registrando 50.000 puestos fabriles menos en comparación interanual (-4,5%) y 47.000 menos en el rubro Construcción (-12%). El número de trabajadores registrados en el Sector Servicio, que agrupa Transporte, Inmobiliario, Hotelería y Financieros se redujo en 28.000 trabajadores (-1,5%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC

 

Las regiones más afectadas del país

Según el último informe oficial, la ciudad de Mar del Plata, los partidos del Gran Buenos Aires, Salta y Córdoba encabezan la tabla de desempleo, seguido por Rosario, La Plata, Mendoza y Santa Fe.

La caída del 4,4% de la actividad económica en todas las ramas de la ciudad de Rosario impulsó el aumento interanual de la tasa de desocupación, fundamentalmente por la baja del 11% en la producción industrial y 11% en la construcción.

 

 

Primer Capacitación Online sobre E Commerce

 

En el día de ayer, la Federación Gremial del comercio e industria de Rosario, dictó su primera capacitación mediante zoom para poder dar la posibilidad a empresarios, futuros empresarios y comerciantes de poder capacitarse aun en los tiempos que corren.

Algunos de los temas principales dictados durante la clase fueron:  Plan Estratégico de Comercio Electrónico; Las claves para construir y medir una website de éxito en comercio electrónico; Search Engine Optimization (SEO): Cómo optimizar el posicionamiento de NUESTRA TIENDA ONLINE en buscadores de manera natural; Ventas en eCommerce y optimización del embudo de conversión; Soluciones tecnológicas en eCommerce; Search Engine Marketing (SEM): Fundamentos, opciones y puntos importantes en la Estrategia SEM; La logística y la atención al cliente en Comercio Electrónico; Mobile commerce: mCommerce; Medios de pago online.

Los esperamos a todos en la próxima capacitación online que se dictará el 8/04 sobre Motivación y Trabajo en Equipo.

La CAC se reunió con el Presidente de la Nación

En Olivos, Jorge Luis Di Fiori y otras autoridades le solicitaron considerar un régimen de aislamiento social selectivo y le pidieron medidas de apoyo financiero e impositivo para las empresas.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió este mediodía con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Durante el encuentro, se dialogó acerca de la delicada situación que atraviesa el Comercio y los Servicios, en el marco de la emergencia generada por la pandemia de Covid-19.

Los representantes de la CAC acercaron al primer mandatario propuestas en torno a dos ejes. El primero se refiere a la posibilidad de establecer un aislamiento social selectivo, que permita un paulatino regreso a la actividad. Para ello, se propuso:

  • Autorización de tareas presenciales solamente a trabajadores, fuera de los grupos vulnerables, que residan en, por ejemplo, un radio no mayor a 5 km de distancia del lugar de trabajo para la primera etapa, luego de 20 km para la segunda, y así sucesivamente.
  • Establecimiento de horarios especiales para evitar la generación de “horas pico” en los medios de transporte. En la primera etapa jornadas de 6 horas y luego ampliarlas gradualmente.
  • Flexibilización de las restricciones que afectan la logística del comercio electrónico, clave en este momento como alternativa al canal tradicional. Es indispensable permitirles a los comerciantes ir hasta sus locales o depósitos, con una dotación de empleados limitada y sin atención al público, para que puedan vender y despachar los pedidos directamente a través de un servicio de paquetería, correo o fletes habilitados.

A la vez, la CAC solicitó una amplia simplificación de trámites burocráticos y una pronta apertura, al menos parcial, de las sucursales bancarias, indispensable para la realización de ciertas operaciones.

El segundo de los ejes, en tanto, consistió en medidas de apoyo financiero e impositivo a las empresas. En este sentido se propuso:

  • Otorgamiento de un préstamo instantáneo y directo, a tasa cero, que se acredite en las cuentas sueldo de los trabajadores. El monto del préstamo debería ser equivalente a la diferencia entre el salario del trabajador y el pago que efectúe la ANSES (Asignación Compensatoria al Salario) o el Ministerio de Trabajo (Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria), según DNU 332/2020, de creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
  • Postergación de pagos de los aportes personales y aportes y contribuciones y ART correspondientes a los sueldos de marzo y abril. Apertura de un plan de facilidades de pago en seis cuotas para su cancelación con vencimiento a partir de los 60 días de finalizado el período de aislamiento.
  • Exención del 100% del pago de contribuciones patronales de los sueldos de marzo y de abril, extensible a los meses siguientes según la evolución de la pandemia y de sus consecuencias.
  • Postergación de los vencimientos de impuestos que operaban en abril de los tres niveles de gobierno (IVA, impuesto a los débitos y créditos bancarios, Anticipos de Ganancias, Ingresos brutos y tasas municipales).
  • Suspensión por dos meses de todos los regímenes de recaudación anticipada de los tres niveles de gobierno (retenciones y percepciones).

La comitiva de la CAC estuvo encabezada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, quien asistió junto a Eduardo Eurnekian, Alberto Grimoldi y Víctor Dosoretz, integrantes de la Mesa Ejecutiva de la institución.

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – Nuevos Rubros Exceptuados

De acuerdo a la Decisión Administrativa 450/2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, nombrando a los siguientes como tales:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

Ingresar a la medida publicada en el Boletín Oficial a través del siguiente enlace: aviso_227401.pdf

 

 

 

Venta Callejera Marzo 2020

Los informes de venta callejera, elaborados mensualmente por el Departamento de Economía de Federación Gremial del Comercio e Industria, relevan el número de puestos de venta ilegal dispuestos en zonas claves de nuestra ciudad.

Se relevaron 86 puestos (6 puestos menos que el mes anterior) dentro del perímetro correspondiente a la muestra solicitada y 6 más que el mismo mes del año anterior ( 80 puestos marzo 2019).

 

 Muestra:

  • San Luis desde altura 800 a 1700: 29 puestos (2 menos mes anterior)
  • Rioja desde altura 800 a 1400: 9 puestos (1 menos mes anterior)
  • Córdoba desde altura 800 a 1400: 23 puestos (1 menos mes anterior)
  • San Martín desde altura 700 a 1100: 25 puestos (2 menos mes anterior)

 

En cuanto a la composición de los rubros se relevaron:

 

  • 30 indumentaria y calzado. (3 menos que el mes anterior)
  • 7 alimentos y bebidas. (ídem mes anterior)
  • artesanías.  (1 menos que el mes anterior)
  • 26 juguetería y esparcimiento. (1 menos que el mes anterior)
  • 12 rubro «otros» que en su mayoría comprenden accesorios para celulares. (2 menos que el mes anterior)
  • 9 vivero y florería. (ídem que el mes anterior)
  • 9 ópticas, fotografía relojería y joyería. (ídem mes anterior)
  • 2 rubro librería. (ídem mes anterior)

 

Nota: El relevamiento se realiza siempre en el mismo horario todos los meses (entre las 10 y 13 hs aproximadamente)

Programa “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”

El DNU del 1° de abril de 2020 establece una serie de medidas con el objeto de atemperar los efectos de la emergencia sanitaria mediante la postergación o disminución de diversas obligaciones de la seguridad social y la asistencia a través de programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y la Jefatura de Gabinete de ministros tendrá la potestad de prorrogarlo.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

2- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

3- Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Las empresas cuya actividad fuera considerada esencial y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento obligatorio preventivo y obligatorio confirme el art 6 el DNU 297/2020 estarán excluidas de este programa.

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31/03/2020 según decreto 329 publicado en el Boletín Oficial.

Asignación Compensatoria al Salario

El Estado, a través de la ANSES, abonará una asignación a cuenta del pago de las remuneraciones para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de empresas hasta 100 trabajadores.

1- Empresas de hasta 25 empleados, la asignación tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil ($16.875).

2- Para las empresas de 26 a 60 empleados, el monto será de hasta el 75% ($12.656) del SMVM.

3- Empresas de 51 a 100 empleados, será del 50% ($8.437) del SMVM. Los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarla.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA, obra social y INSSJP.

Asistencia por Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Trabajo creará un nuevo Programa de Recuperación Productiva para el pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Contribuciones Patronales

Los sujetos que cumplan con los requisitos anteriores accederán a uno de los siguientes beneficios:

Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores al 29/02/2020.

Las empresas de más de 60 trabajadores, para acceder a este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

2020040101NS

Según resolución nacional, los certificados de circulación Nacional comienzan el 6 de abril

EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 446/2020
DECAD-2020-446-APN-JGM – Certificado Único Habilitante para Circulación

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR

Continuar leyendo la nota en el siguiente enlace: aviso_227337

Extensión de la Cuarentena Obligatoria

El conjunto de partidos políticos, a pesar de los diferentes colores, apoyó la medida tomada por el presidente de la nación Argentina.

El Sr. Presidente de la nación, Alberto Fernandez, decidió por decreto, extender el aislamiento social y obligatorio hasta el feriado de Semana Santa, es decir, hasta el 12 de abril inclusive protegiendo a todos los argentinos y en especial a los sectores más vulnerables de esta pandemia.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán
realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Continuar leyendo el Decreto siguiendo este enlace: DECRE-2020-20671372-APN-PTE.pdf.pdf.pdf