Régimen de fomento de inversión para las exportaciones-(DNU 234/2021)

El Gobierno Nacional crea un Régimen Especial de Fomento de Inversión para las Exportaciones, con objetivo de promover la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Los Beneficios son la disponibilidad de un monto de libre aplicación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Los Proyectos deberán  presentarse dentro de los TRES (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que resulten aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

DECRE-2021-0234-APN-PTE

Actualización del monto mínimo para emisión de factura de crédito electrónica

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

 

Sistema de circulación abierta de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

El BCRA, mediante la Comunicación A 7219, reglamenta el Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas (FCE), que les permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que sean proveedoras de grandes empresas acceder a un mecanismo que les brinde mayores alternativas de financiamiento.

De esta forma, las MIPYMES podrán endosar, ceder y descontar FCE desde una cuenta bancaria a partir del 1 de abril de 2021 y mejorar la certeza de cobro, ya que la falta de pago se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

La resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores en el mes de octubre autorizó al BCRA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. Y le encomendó la tarea de diseñar y poner operativo el sistema con las siguientes limitaciones:

  • Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
  • Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MIPYMES en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES.
  • El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
  • El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

La AFIP publicó el pasado 29 enero, la resolución general 4919, que incorpora a la reglamentación vigente de las FCE MIPYMES las normas referidas a la alternativa de negociación de las mismas en el Sistema de Circulación Abierta y publicó en su sitio web los manuales para los usuarios.

De esta forma, el BCRA debe habilitar el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito MIPYMES a partir del 1 de abril de 2021, ya que la resolución 103/2020 establecía su entrada en vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en su micrositio los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

Procedimiento fijado por la Comunicación A 7219

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo y continuar la negociación en el mercado de valores, o bien optar por el sistema de circulación abierta del BCRA.

De optar por la negociación en el sistema de circulación abierta, en la primera etapa, las FCE se podrán descontar o transmitir a otros sujetos autorizados, como entidades financieras o proveedores no financieros de crédito, o bien remitir desde el Sistema de Circulación Abierta para su negociación en los mercados de valores.

Estas operaciones se podrán realizar a través de una nueva pestaña que tendrán habilitadas las MIPYMES en su home banking.

Las transmisiones serán gratuitas y las entidades financieras no podrán cobrar comisiones, salvo aquellos que expresamente estén autorizados por el BCRA.

En caso de que alguna FCE resulte impaga, se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una central de deudores de FCE impagas al vencimiento, el que será administrado por el BCRA.

¿Cómo es el procedimiento de compensación y liquidación?

La empresa deudora y la MIPYME (o quien la suceda como acreedor del pago dentro del sistema de circulación abierta), desde el ingreso de la FCE al sistema y hasta su vencimiento inclusive, podrán ingresar información de pago y/o cobro, en su caso modificarla.

Se debe informar en el sistema la CBU o alias de la cuenta de pago para permitir la compensación interbancaria de las FCE aceptadas y no canceladas totalmente, para las que no se hubiera indicado una cuenta de pago en el registro de AFIP.

En el caso de FCE emitidas en moneda extranjera, la empresa deudora, en cualquier momento y hasta la fecha de pago inclusive, podrá informar la cancelación de la FCE, debiendo la MIPYME o el acreedor del pago dar conformidad de dicha información para que la FCE se considere pagada en el sistema.

La CBU o alias de la cuenta pagadora y de la cuenta de cobro deberán ser informados en la misma moneda en la cual fue emitida la FCE.

Las FCE serán compensadas al vencimiento sin intervención de las entidades financieras.

¿Cuáles son los roles en el sistema de circulación abierta de FCE MIPYMES?

La normativa establece dos tipos de roles: de gestión y cobro.

  • Rol de cobro: las entidades financieras deberán participar del proceso de compensación de la FCE MIPYME.
  • Rol de gestión: aquellas entidades que brinden el servicio de gestión para ECHEQ, deberán brindar también el servicio de gestión de FCE. Las autorizaciones conferidas en el marco de la operatoria ECHEQ, serán válidas a todos los efectos de las FCE MIPYMES.

¿Qué es el comprobante para ejercer acciones legales?

La comunicación dispone que, si las FCE MIPYMES ingresadas al sistema de circulación abierta no fuesen pagadas al vencimiento, las entidades financieras a solicitud del beneficiario o tenedor legitimado de la misma deberán emitir un comprobante que permita a su titular iniciar las acciones legales correspondientes, de conformidad con el artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las entidades lleven un registro y expidan comprobantes de saldos de cuentas a efectos de legitimar al titular a reclamar judicialmente. La expedición del comprobante bloqueará el registro de la FCE en el sistema de circulación abierta.

La reanudación de actividades mejoró el mercado laboral

El mercado laboral argentino recuperó casi 2 millones de empleos con la paulatina recuperación de la actividad económica en la segunda mitad del año, aun así, la tasa de desempleo actual se encuentra 2 puntos porcentuales por encima del desempleo del año anterior.

La tasa de desempleo en Argentina alcanzó el 11%

En Argentina, el índice de desocupación creció interanualmente 2,1 puntos porcentuales del 8,9% al 11% afectando a 1.418.000 de trabajadores. Los datos difundidos por el INDEC señalan que la tasa de desempleo no fue mayor debido a la menor cantidad de personas en busca de un empleo a causa de las restricciones que aún impactan en la búsqueda laboral y el efecto desaliento.

Durante el primer semestre de la pandemia se perdieron 2.7 millones de puestos de trabajo, de los cuales se recuperaron casi 2 millones en la segunda mitad del año, siendo 716.000 la pérdida neta de empleo a lo largo de 2020.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC – Ministerio de Trabajo

 

Los asalariados registrados en el Sector Privado argentino suman 5.8 millones, 202.000 menos que los observados en 2019. En tanto que, los asalariados del Sector Público aumentaron en 19.300 en el trascurso del 2020 totalizando 3.2 millones y, Monotributistas 1.6 millones, 15.300 más que el pasado año.

La tasa de desocupación en Rosario subió al 13,6%

En Rosario, el índice de desocupación creció 4,9 puntos porcentuales del 8,7% al 13,6% en el trascurso del año, ubicando a la ciudad en el grupo de aglomerados con mayor desocupación del país. Este porcentaje representó un total de 84.000 personas en busca de una ocupación activa, sumando en el último año 31.000 trabajadores más a la categoría de desempleo.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC – Ministerio de Trabajo

 

Creció el empleo en el sector industrial

La cantidad de puestos de trabajo en el sector industrial creció 0,7% durante el año pasado, sin embargo, la información oficial da cuenta de una baja en el empleo comercial, así como una variación negativa en la construcción y el sector servicios, ante las medidas de aislamiento y caída de la producción.

La rama de actividad que concentra el mayor número de asalariados registrado en Argentina es el Sector Comercial, no obstante, en el transcurso del año el nivel de empleo se contrajo en 25.000 puestos (-2,2%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

El impacto negativo en el empleo registrado del sector privado se extendió al rubro Construcción, registrando 62.100 puestos menos en comparación interanual (-15,6%). El número de trabajadores registrados en el Sector Servicio, que agrupa Transporte, Inmobiliario, Hotelería, Gastronomía y Financieros se redujo en 72.900 trabajadores (-4%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

 

Los centros urbanos más afectados

Según el último informe oficial, los partidos del Gran Buenos Aires (14,1%), Rosario (13,6%) y Córdoba (13%) encabezan la tabla de índice de desempleo, seguido por la ciudad Mar del Plata (11,1%), la ciudad de Mendoza (10,6%), La Plata, Salta, Santa fe, CABA, San Luis (4,9%) y Paraná (4%).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

Resultados de la encuesta rápida de recolección de datos laborales

 

La Federación Gremial realizó un estudio para conocer datos y situaciones de las Pymes Post Pandemia y así dar cuenta de las expectativas de los empresarios sobre su propio personal en el contexto actual de recuperación de la actividad económica.

Para conocer los resultados haga clic en el siguiente archivo Encuesta rápida datos laborales

 

 

 

 

 

 

 

Prórroga del vencimiento del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605.

Mediante la RG (AFIP) Nº 4954/2021, cuyo texto completo se adjunta, se prorrogó el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, el que operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.930 y su complementaria- el 16 de abril de 2021, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 30/03/2021.

RG (AFIP) 4954-2021

Se actualizaron los topes de las categorías para ser MiPyME

 

A través de la Resolución 19/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. La medida, que se lleva adelante una vez al año, tiene como objetivo garantizar que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPyME. Asimismo, ésta actualización siguió las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de las cuales se
equilibró también la situación en los tramos de algunos sectores cuyos topes habían quedado desfasados.

 
Actualmente están inscriptas en el Registro MiPyME 1.522.407 empresas, autónomos y monotributistas, lo cual significa un crecimiento del 187% en la cantidad de empresas registradas con respecto a los números de diciembre de 2019. La inscripción al Registro les permite a las MiPyMEs acceder a beneficios fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiada por el FONDEP así como a planes de asistencia técnica y otros programas que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del estado.

 

 

 

👉 Leer normativa completa haciendo clic en el enlace: Actualización topes Registro PyME 2021

 

 

 

 

 

La venta callejera en el centro de Rosario se redujo 23%

Según el último informe de venta callejera elaborado por el Departamento de Economía de FECOI se detectaron 66 puestos de venta ambulante dispuestos en calles céntricas de la ciudad.

 

El relevamiento del mes de marzo identificó 66 puestos de venta de mercadería en la vía pública sin la debida autorización dentro de un perímetro de 27 cuadras del microcentro, incluyendo las peatonales. Esto representó un descenso del 23% en comparación interanual con la observación de 86 puestos realizada en el mismo mes del año anterior, en un contexto de menor circulación de personas con continuidad de controles municipales.

 

En cuanto a la ubicación de los puestos en los espacios públicos de la ciudad, las calles con mayor concentración de economía urbana informal fueron San Luis desde altura 800 al 1700 con 27 puestos, seguido por calle San Martin desde altura 700 al 1100 con 20 puestos, calle Córdoba desde altura 800 al 1400 con 14 puestos y Rioja desde 900 al 1300 registrando 5 puestos.

 

  

 

 

El informe agrega que el área de mayor incidencia en el total continúa siendo calle San Luis, donde se observa el 41% de los puestos relevados ubicados sobre esta calle, seguido por calle San Martín con el 30%, Córdoba el 21%, y Rioja solo con el 8%.

 

En relación a los rubros registrados en cada puesto, las categorías más comercializadas según el sondeo fueron Indumentaria, Calzado y Artesanías en 38 puestos, seguido por Juguetería, Accesorios para Celulares, Óptica, Relojería y Joyería en 29 puestos, Vivero y Florería en 7 puestos y, por último, Alimentos y Bebidas en 6 puestos.

 

 

 

 

 

 

SIPRE – Disposición Nº 4/21

El 18/3/21 el Ministerio de desarrollo productivo a través de la Subsecretaría de políticas para el mercado interno, dictó la Disposición Nº 4/21, cuyo texto completo se adjunta al presente, estableciendo el SIPRE (“Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica”) para que sea cumplido por todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que desarrollen las siguientes actividades, enumeradas en el anexo 2 también adjunto, y que superen los montos anuales de facturación de las empresas MiPymes según la categorización vigente:

CODIGO Y DESCRIPCIÓN CLAE

103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

105 Elaboración de productos lácteos

106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón

107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

108 Elaboración de alimentos preparados para animales

110 Elaboración de bebidas

170 Fabricación de papel y de productos de papel

239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

241 Industrias básicas de hierro y acero

262 Fabricación de equipos y productos informáticos

263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

310 Fabricación de muebles y colchones

463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

471 Venta al por menor en comercios no especializados

472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados

202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312 Fabricación de jabones y detergentes

202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

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El superávit fiscal de Santa Fe superó los $18.000 millones

Las finanzas santafesinas registraron durante el año 2020 un superávit de $18.050 millones, debido fundamentalmente al ajuste en el gasto de capital y a remuneraciones creciendo por debajo de la inflación.

 

 

Los Ingresos provinciales registraron en el último año un aumento en términos reales en relación a la variación interanual del IPC Santa Fe. Los Recursos Totales de Santa Fe acumularon una suba interanual del 38%, sin embargo, la inflación registrada en el mismo período fue de 36,6% según el IPC provincial, mostrando así un aumento real de la recaudación.

Los Recursos Totales de Santa Fe acumularon una suba interanual del 38%, no obstante, los Gastos Totales mostraron una política austera creciendo un 25% interanual, así los recursos de las arcas provinciales estuvieron por encima del gasto totales, lo que resultó en un ahorro fiscal.

 

 

Durante este período, la participación de los Ingresos Brutos en la recaudación propia de Santa Fe superó el 81%, en tanto que, el Impuesto Inmobiliario fue el segundo tributo más importante representando el 10% de la recaudación seguido por el 7,5% de Sellos.

El principal sostén de la recaudación provincial fueron los Ingresos Brutos con un incremento del 40,6% interanual, 4% por encima de la inflación. A su vez, los ingresos provenientes de la Coparticipación Nacional crecieron interanualmente 37% en sintonía con la corrección de precios, producto de un incremento en IVA coparticipado del 25% y Ganancias del 34%.

 

 

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía de Santa Fe

 

La recaudación provincial de Ingresos Brutos y la Coparticipación Federal de impuestos superó los aumentos en Remuneración y Gastos de Capital, implicando en las cuentas públicas un superávit financiero de $18.050 millones equivalente al 4,3% de los ingresos.

Los Gastos Totales mostraron una política austera creciendo 25% interanual. En tanto las Remuneraciones, gasto de mayor participación sobre el general, se incrementaron 26% en línea con los acuerdos paritarios. De esta manera, la variación de las remuneraciones estuvo 12% por debajo del crecimiento de los Ingresos de la provincia y 10,6% por debajo de la inflación del período.

 

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía de Santa Fe

 

Los gastos destinados principalmente a Obra Pública, exhibieron una menor participación sobre el gasto total en el marco de la discusión del pago de la deuda a contratistas. Fueron destinados a esta partida $21.881 millones, representando el 5,5% de los gastos totales, un monto 34% menor al del año anterior.

 

 

 

 

 

 

Monotributo: La CAC solicitó la aprobación urgente del Proyecto que lo modifica

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que solicitó la aprobación urgente del Proyecto de Ley que modifica la «Ley del Régimen Simplificado -Monotributo «.

En este sentido, la aprobación del proyecto establece la actualización de los montos de ingresos para calificar en sus distintas categorías, algo que debiera haber ocurrido el 01/01/2021 y se encuentra pendiente a la fecha. La demora en esta actualización deja a numerosos contribuyentes fuera del régimen simplificado, sometiéndolos a un nivel de tributación que no se compadece con su capacidad contributiva, particularmente en las actuales condiciones.

La Entidad teme que esta situación, de prolongarse, genere el cierre de algunas unidades económicas y la marginalización (total o parcial) de otras tantas.

Asimismo, la CAC considera muy importantes y adecuadas las opciones que prevé el proyecto para conservar la adhesión al Monotributo por parte de franjas de contribuyentes que excedieron los límites de ingresos del mismo durante la pandemia y, sobre todo, la creación de un régimen de transición entre el Monotributo y el Régimen General, que atenúe el diferencial actual de imposición que conspira contra el normal crecimiento de las micro y pequeñas empresas.

Podrá acceder a la nota enviada al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Sergio Massa, a través del siguiente enlace .