Federación Gremial considera que el Proyecto de ART oficial debe ser modificado

Si se sanciona como está presentado será perjudicial para el Sector Empresarial.

El Proyecto contiene en general las expresiones de la necesidad del sector empresario de la Provincia de Santa Fe. Este proyecto debe, encontrar solución a las siguientes prerrogativas que han sido un flagelo para el sistema laboral santafesino: Rápida y justa satisfacción al trabajador, eliminación de raíz de la Industria del Juicio y el Fraude Laboral, otorgar seguridad jurídica a las empresas santafesinas.

En este sentido resulta observable por parte de nuestra entidad, que se le otorgue efecto devolutivo a los recursos interpuestos por las partes. En el artículo 12, del texto original del Mensaje 4879 se especifica:

“Artículo 12. Efecto recursivo. Los recursos que interpongan las partes tienen efecto devolutivo respecto de la incapacidad determinada, del monto de capital correspondiente y de las prestaciones en especie.

El recurso interpuesto por el trabajador que cuestiona únicamente el porcentaje de incapacidad no impide el cobro de la indemnización que corresponda conforme el porcentaje determinado por la Comisión Médica Jurisdiccional.”

Estimamos la introducción de esta novedad, como la caída del sistema. Las consecuencias del cambio del efecto del recurso interpuesto hace inefectivo el sistema de Comisiones Médicas. Permite que ante el desacuerdo con el Dictamen de las Comisiones Médicas el litigio se pueda continuar pero solventando las indemnizaciones correspondientes. Así las partes no tienen incentivos a llegar a un acuerdo en la Comisión Médica, pudiendo continuar el litigio.

Solamente con este artículo, se echaría por tierra lo expresado en los considerandos del mismo mensaje, respecto de promover un mecanismo efectivo, que otorgue rápida satisfacción al trabajador y seguridad jurídica a las empresas. Tampoco se logrará el fin ulterior de descomprimir los abarrotados de expedientes tribunales laborales de la Provincia de Santa Fe. Simplemente se habrá impuesto una etapa más que prolongue un proceso judicial que ya hoy dura en promedio entre 4 y 5 años.

A los fines de aportar soluciones, es que consideramos que el texto del artículo 12 del Proyecto de Ley, remitido por el Poder Ejecutivo debe conservarse en los términos de la Ley Nacional 27.348. En su artículo 46 la ley 27.348 nos indica:

“…Los recursos interpuestos procederán en relación y con efecto suspensivo, a excepción de los siguientes casos, en los que procederán con efecto devolutivo:

a) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000;

b) cuando medie apelación de la A.R.T. ante la Comisión Médica Central, en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.

El recurso interpuesto por el trabajador atraerá al que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central y la sentencia que se dicte en instancia laboral resultará vinculante para todas las partes….”

Bajo este articulado, los recursos interpuestos por el trabajador tienen efecto suspensivo y estarán sujetos a los procesos judiciales ordinarios disponibles actualmente. En tanto si la ART es la que interpone un recurso, el efecto cambia, debiendo hacer frente a las prestaciones determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional.

Así se crean incentivos para llegar a acuerdos respecto de la controversia surgida, fomentando el acuerdo entre las partes y dando un rápido y efectivo fin a las mismas. Destacamos que los derechos del trabajador a tutelar durante todo el proceso se encuentran garantidos en tanto que en el Proyecto de Ley, se expresa que el Servicio de Homologación será compartido entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe (art.7) y además de contar con patrocinio letrado obligatorio (art.8).

Por otro lado destacamos una vez más que el proceso que se pretende implementar bajo esta adhesión, ya se encuentra reglamentado en otras Provincias, sobre todo aquellas con un desarrollo productivo significativo, a saber, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos y Capital Federal entre otras. Todas ellas bajo las características enunciadas por la Ley 27.348.

Destacamos también que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya ha hecho importantes inversiones en el territorio Provincial, poniendo a disposición varias Comisiones Médicas según la descripción del Proyecto de Ley que ya se encuentran funcionando.

En conclusión, consideramos fundamental introducir las modificaciones necesarias para garantizar un proceso prejudicial efectivo y que aporte soluciones a los trabajadores y a las empresas de la Provincia de Santa Fe. Así consideramos fundamental dejar la redacción original de la Ley 27.348 respecto al efecto de los recursos.

Licitaciones para locales comerciales en el Mercado del Patio

 

Por medio de la presente, les informamos  que se encuentran licitando 4 espacios comerciales en el Mercado del Patio. Aquellos interesados en los pliegos pueden solicitar su texto a la federación gremial mediante nuestro n° de WhatsApp +54 341 267-8817 o al correo electrónico [email protected].

El Mercado del Patio, ubicado en Cafferata 729 Rosario, Santa Fe, Argentina, se concibe como un espacio comercial minorista de valorización de productos locales y regionales.

 

Su propuesta comercial está pensada para los consumidores rosarinos y del área metropolitana que buscan productos alimenticios frescos, naturales, diversos, diferentes, de calidad y a buen precio. Es también un espacio de referencia para turistas y visitantes que llegan a la ciudad ávidos de conocer su cultura a partir de su producción local y su gastronomía.

 

El Mercado del Patio es, además, el primer mercado minorista del país en formar parte de la Unión Mundial de Mercados Mayoristas (World Union of Wholesale Market), una asociación que nuclea a los principales establecimientos de este tipo alrededor del mundo.

Reunión con el secretario de la Producción Municipal, Lic. Sebastian Chale

Federación Gremial planteó su agenda post cuarentena.

El encuentro se desarrolló el miércoles pasado, fueron invitados empresarios de Federación Gremial del Comercio e Industria e Integrantes de Comisiones Internas de Trabajo.

El Secretario de la Producción presentó el estado de la actividad productiva de la ciudad de Rosario y obtenidas a través del Centro de Información Económica del Municipio.

Nuestra institución aprovechó a trasladar la preocupación por las dificultades que deben atravesar los sectores productivos de la ciudad y especialmente aquellos seriamente afectados como Gastronomía y Hotelería, Viajes y Turismo y Recreación en General. Además se presentó la agenda de Temas Estratégicos en los que se encuentra trabajando la Institución para que la post Pandemia resulte transitable.

Estos fueron los temas presentados:

Temas Estratégicos Post CUARENTENA – FEDERACIÓN GREMIAL DEL COMERCIO E INDUSTRIA.

Temas estratégicos POST COVID 19:

1- El nuevo contexto laboral:
Cómo los protocolos cambiaron la realidad de las empresas: instalaciones, horarios, traslados. Impacto en los costos y posibles «derechos adquiridos».
Teletrabajo: transitorio o permanente? Consecuencias organizativas, económicas y en las condiciones laborales. Relación con las ART.
Leyes laborales y Convenios colectivos: sirven las viejas normas para las nuevas formas?

2- Rol e imagen de las empresas y los empresarios en la sociedad:
El empresario como generador de trabajo, riqueza y abastecedor de bienes y servicios escenciales. El empresario PyME. Idiosincrasia del empresario PyME. Fortalecimiento piramidal de las instituciones gremiales empresarias.

3- Competitividad e innovación:
La necesidad de repensar nuestros negocios: cambios en el consumo y en los consumidores, tamaño del mercado interno, posibilidades en el mercado externo. Transformación digital: comercio electrónico, industria 4.0, banca electrónica, teletrabajo.

4- Rol del estado:
El apoyo a las empresas como una inversión. Protección vs Promoción.

Resultados de la encuesta CAC para empresas COVID-19

La encuesta realizada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios a empresas del todo el país se llevó a cabo entre los días 26 y 31 de mayo, con el objeto de contar con información actualizada sobre la situación presente de las empresas y las perspectivas para los próximos meses.

Participaron del relevamiento empresas de distintos tamaños tales como, comercios minoristas, mayoristas y gastronómicos entre otros. El 61% de las empresas participantes realizan actividades esenciales, y el 71% de los encuestados son empresas de hasta 9 empleados.

Principales resultados

  • Situación actual de las operaciones

El 79% de las empresas actualmente se encuentran parcial o totalmente operativas. El 21% restante no registra operaciones.

Del 79% anterior, un 33% nunca interrumpió sus operaciones, 21,5% retomó sus actividades desde abril y el 24,5% desde el mes de mayo.

  • Ventas Online

Desde el inicio de la cuarentena a la actualidad, las empresas que realizan parte de sus ventas en forma online aumentaron del 34,5% al 50,5%.

Actualmente, 58% de las empresas cuenta con un esquema de entrega a domicilio, de las cuales 27% lo implementó tras la cuarentena.

Los obstáculos más frecuentes que se presentaron a la hora de implementar un sistema online fueron:

  1. No es un canal apropiado para mi producto
  2. Problemas de abastecimiento por parte de los proveedores
  3. Inconvenientes con logística interna
  4. Problemas de financiamiento con tarjeta de crédito
  5. Demoras en la entrega de los productos al consumidor

 

  • Ventas

El 23,7% de las empresas consultadas reportó una caída de sus ventas superior al 50%. En el otro extremo, un 7,2% de los participantes señalaron que sus ventas crecieron más de 50%.

El 16,9% de las empresas consultadas estima una caída de sus ventas superior al 50%. Por otro lado, un 23,1% de los participantes estiman que sus ventas crecerán durante junio.

  • Salarios, servicios, impuestos y ART

El 70,5% de las empresas relevadas no tuvieron atraso en el pago de salarios. En relación a los servicios, el 53% si tuvieron algún grado de atraso en su pago, y el 67% atrasó el pago de impuestos.

En relación a la alícuota de la ART, 67% de las empresas no tiene trabajadores suspendidos, del resto con personal suspendidos, un 12% no efectuó el pago correspondiente por esos trabajadores.

  • Asistencia estatal

El 45,5% de las empresas ha utilizado el salario complementario como asistencia estatal en materia laboral y un 35,5% obtuvo la reducción o prórroga de las contribuciones patronales. En cambio, el 41% no utiliza asistencia alguna.

  • En caso de continuar las restricciones los próximos 30 días

El 32,5% expresó que su establecimiento podrá continuar operativo, del resto, el 50% prevé importantes pérdidas. Asimismo, un 11,5% deberá cerrar sus puertas y 23,5% reducirá su tamaño.

 

37_Resultados Encuesta CAC

Decisión administrativa 968/2020: incorpora para santa fe la apertura al público de bares y restaurantes

La apertura de locales gastronómicos está enmarcada en el siguiente protocolo:

  1. a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales;

 

  1. b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

 

  1. c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón;

 

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

La CAC solicitó acciones para reducir la conflictividad y proteger a las empresas

Lo hizo a través de una nota enviada a Santiago Cafiero y Sergio Massa, a quienes se les propuso una serie de medidas en vistas a disminuir litigios y evitar el cierre de unidades productivas.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y al presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, una nota con el pedido de implementación de una serie de medidas para proteger a la trama empresaria y reducir al mínimo las consecuencias de las situaciones de conflictividad en el marco de la crisis provocada por la pandemia.

El pedido surge tras la reducción de la cantidad de empresas activas y frente al deterioro en materia laboral en lo que va de la cuarentena. “Es esperable, entonces, que en los próximos meses los argentinos atravesemos una situación económica y social crítica, con empresas profundamente afectadas en su estabilidad financiera por el corte de las cadenas de pago y la caída de la actividad, toda vez que los flujos de fondos, en el mejor de los casos, se recuperarán solo de forma paulatina”, agrega la nota.

“La adopción de una normativa que establezca procedimientos de emergencia preservará la operatividad de las unidades productivas y evitará la saturación del sistema judicial con embargos, ejecuciones, rescisiones contractuales, concursos, conflictos laborales, entre otras consecuencias que, podemos prever, provocaría el colapso del funcionamiento de un poder del Estado con dificultades de larga data”, continúa.

Para ello, desde la CAC se hizo el siguiente listado de acciones:

1) Creación de una instancia administrativa específica con facultades conciliatorias que funcione como espacio alternativo de solución de controversias previo a la judicialización del conflicto.

2) Suspensión temporal de medidas cautelares, embargos, inhibiciones, ejecuciones, basadas en obligaciones incumplidas en el curso (o como consecuencia posterior) de la aplicación de las medidas de emergencia dictadas por los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.

3) Regulación normativa del proceso de regularización del endeudamiento con los fiscos, para permitir recuperar la recaudación sin destrucción de empresas.

4) Adecuación de la legislación aplicable en materia concursal en relación con la situación de emergencia pública sanitaria.

5) Determinación de esquemas de financiamiento de los pasivos con el sistema financiero, incluyendo a las tarjetas de crédito.

Cabe remarcar que la CAC considera acertada la ayuda estatal al sector privado en materia laboral, crediticia e impositiva, aunque sostiene que “en muchos casos no ha logrado evitar el incumplimiento de obligaciones asumidas por las empresas, lo que da lugar a una conflictividad latente que las expone —especialmente a las MiPyMEs— a su potencial extinción”.

 

45_CAC – nota a Cafiero y Massa

La prov. anunció un plan de asistencia financiera para sectores productivos y clubes que no han podido desarrollar ningún tipo de actividad

El gobierno de la provincia de Santa Fe anunció este lunes un Plan de Asistencia Financiera y congelamiento de tarifas para los sectores productivos, que no han tenido ningún tipo de actividad en los últimos 60 días, y el Programa Santa Fe Energía Social.

 

El ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig, comentó que actualmente, la actividad económica en la provincia «presenta una ocupación del orden del 75%, no obstante, quedan todavía un sin número de actividades que hasta la fecha no han tenido ningún tipo de movimiento», detalló el ministro; al tiempo que destacó la importancia de atender «la situación de los clubes, que tienen una importancia significativa en este momento para sostener el tejido social, y que van a ser el eje para la futura inclusión social que necesitaremos cuando salgamos  de esta pandemia».

“Desde el gobierno provincial tomamos estas decisiones para dar apoyo a aquellas actividades que no han tenido ninguna posibilidad de facturar durante los últimos 60 días. Quedan otras actividades que van a tener un tratamiento especial, ligado a las decisiones que tome el gobierno de la nación particularmente lo que refiere al turismo, hoteles, cabañas, gastronómicos y restaurantes”, agregó el funcionario.

“Estamos en contacto con las autoridades nacionales, particularmente con el ministro de Turismo, a los efectos de complementar desde la provincia las medidas que adopte el gobierno nacional. Estas medidas tendrán que ver con aportes específicos, con políticas de tarifas y con políticas de carácter impositivo” precisó más adelante Michlig.

“El nivel de actividad ha crecido sustancialmente a la fecha, pero siguen algunas actividades sin poder desarrollarse habitualmente. La idea es poder sostener estas actividades hasta tanto la evolución de la pandemia nos permita volver a una normalidad posible”, concluyó.

FONDO DE ASISTENCIA

Al respecto, el ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Costamagna, precisó que desde el primer momento «tuvimos el enorme desafío de cuidar la salud de los santafesinos sin que se detenga la rueda de la producción; con una fuerte articulación con autoridades locales, senadores, el sector privado, a través de las cámaras empresarias».

«Es por ello que el fondo de Asistencia productiva que anunciamos recientemente se ve reforzado por un donde de asistencia para todas aquellas actividades, principalmente, de rubros de servicios, que a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de mayo, han estado sin funcionamiento, por lo que han tenido facturación nula:  gimnasios, escuelas de danza, academias de artes marciales, peloteros, establecimientos maternales, transportistas escolares, salones privados para eventos, escuelas de conductores, etc».

«Para esto vamos a disponer en los próximos días, cuando este instrumentado el decreto, una inscripción on line en la página web de la provincia, para que los sujetos alcanzados por esta asistencia económica, que va a ser un aporte no reintegrable, completen algunos requisitos, que luego vamos a corroborar y organizar un padrón definitivo», concluyó Costamagna.

TARIFAS

Por su parte, la ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, Silvina Frana, afirmó que “el acceso a los servicios públicos es un derecho humano. Por eso todo este proceso lo acompañamos analizando cada situación y trabajando desde las tarifas, a las que tienen que acceder los santafesinos y las santafesinas”.

«Dispusimos el congelamiento de tarifas, que abarcan agua y luz, la decisión de que no se corte el servicio por falta de pago», recordó Frana y destacó que «las micro, pequeñas y medianas empresas y demás beneficiarios no van a sufrir ningún tipo de devengamiento de intereses por el período de marzo a septiembre».

En este sentido el interventor de la EPE, Mauricio Caussi, expresó que “el primer dato central que debemos considerar y que enmarca este conjunto de medidas, en lo específico en el tema de tarifa energética, tienen que ver con la decisión de mantener el congelamiento de las tarifas por un período de 7 meses, del mes de enero hasta el próximo cierre del mes de julio. Eso va a significar un ahorro en materia energética para el sector productivo de la provincia de Santa Fe de casi mil millones de pesos”

SANTA FE ENERGIA SOCIAL Y DEPORTIVA

En ese marco, el ministro de Desarrollo Social, Danilo Capitani, anunció que, junto al programa de fortalecimiento alimentario que se está llevando a cabo en todo el territorio provincial, se comenzará a trabajar “en un programa de asistencia financiera y legal para los clubes, a través de un aporte no reintegrable, para cuidar el tejido social e institucional”

Además, “la tarifa de agua y electricidad será cero para los clubes de barrio, para que puedan seguir funcionando ya que son una de las herramientas que tiene la sociedad para lograr la contención e inclusión de los niños”, puntualizó Capitani.

“Trabajamos en la reconstrucción del tejido institucional para que los clubes puedan seguir funcionando y apenas salgamos de esta pandemia nuestros niños y niñas puedan volver a los clubes y los clubes, como instituciones de la sociedad, puedan seguir funcionando normalmente”, culminó.

 

2020-06-01NID_267652O_1

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 966/2020

DECAD-2020-966-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido para cada una de ellas.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34790146-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que mediante el referido Decreto N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

Que el artículo 4° del Decreto N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias pueden decidir excepciones al referido aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, el mismo artículo, prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter referido precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 493/20 se prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja han solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular en los términos del citado decreto, en relación con diversas actividades y servicios, algunos de los cuales se encuentran entre aquellos expresamente establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 459/20.

Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando objeciones a los protocolos y a las actividades requeridas.

Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20, prorrogado en su vigencia por el Decreto N° 493/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-35701109-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, para las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja, de conformidad con lo establecido específicamente para cada una de ellas.

ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los criterios establecidos y la intervención de la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-35556519-APN-SSMEIE#MS), de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- Las provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia – Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

ARTÍCULO 5°.- Las Provincias de Salta, Santa Fe y La Rioja deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial, deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2020 N° 22084/20 v. 03/06/2020

Comunicación A 7030 del BCRA

El día viernes 29 de mayo el BCRA publicó la Comunicación A 7030 en la cual estableció restricciones y requerimientos a las empresas que deban acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar importaciones y otros pagos al exterior.

Los equipos técnicos de UIA realizaron un análisis exhaustivo de la normativa y se establecieron los puntos críticos que afectan el proceso productivo y el comercio exterior. Se remitió a las autoridades pertinentes el impacto de las regulaciones sobre el flujo de exportaciones, el abastecimiento y la presión sobre costos y precios. Nos encontramos a la espera de las aclaraciones/modificaciones necesarias al nuevo esquema regulatorio. En este sentido, se observa que la norma:

  • Obliga a que las empresas que cuentan con moneda extranjera u otros activos externos líquidos, deban afrontar las importaciones y sus pagos al exterior con estos fondos. En su defecto, cada situación será de análisis particular por parte del BCRA.
  • Dificultará el abastecimiento de insumos no producidos, lo que puede tener impactos en la producción y en los precios. Se requerirá coordinación entre el BCRA y el Ministerio de Producción para alinear estas normativas con la administración del comercio exterior, de forma de no dificultar la provisión de insumos para la industria.
  • A su vez, genera límites adicionales al acceso al mercado de cambios vía dólar MEP o CCL, lo que impide utilizar este instrumento como cobertura del riesgo cambiario para las empresas vinculadas al comercio exterior.

Ante cualquier duda o comentario sobre la normativa, comunicarse con la Coordinadora del Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales, María Sol Pasqualini ([email protected]) o con el Jefe del Departamento PyMI y Desarrollo Regional, Francisco Abramovich ([email protected]).

Extienden ATP a junio regionalizado y por sectores

 

El gobierno nacional extenderá por regiones y por sector de actividad el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para cubrir hasta el 50% del pago de salarios en empresas privadas correspondientes a junio. La reactivación económica ya alcanza al 80% del territorio nacional con el área metropolitana como el principal foco de la cuarentena a partir del pico de contagios de Covid-19. La medida se analizó el viernes por el comité de ATP que encabeza el Jefe del gabinete de ministros.

 

Allí se avanzó en un esquema de reorganización del programa de asistencia que ya realizó una inversión fiscal de 170.000 millones de pesos para cubrir el pago de sueldos en el sector privado. A partir de la habilitación de actividades económicas en las provincias y la reapertura de determinados sectores de la industria como la automotriz, el ATP quedaría reducido en esta nueva etapa a los rubros que aún no fueron habilitados a funcionar de acuerdo a la realidad epidemiológica de cada provincia.

 

El programa se reconvertirá en una ayuda más focalizada no sólo geográficamente sino por rubros y sectoresRespecto de los sectores productivos en el interior del país que reactivaron sus actividades, la exclusión de empresas del beneficio podría operar de manera automática si comienzan a elevar sus montos de facturación. Actualmente el monto de facturación comparada no debe exceder el 5% de aumento nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019, es decir que cualquier empresa que a partir de la flexibilización de la cuarentena retome su actividad y supere ese tope de ingresos quedaría fuera del alcance del ATP.

 

La extensión regionalizada y por rubros del programa para el pago de salarios de junio, no representará un desembolso extra del Estado para cubrir el pago de aguinaldos ya que el tope de ayuda está establecido a través de un decreto presidencial que fija un techo de dos salarios mínimos.