Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas por el gobierno nacional?

Mediante la Decisión Administrativa 524/2020, el gobierno habilitó las ventas online de los comercios minoristas.

A partir de este Lunes 20 de abril del 2020, el gobierno nacional sumó nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus.

En la lista de exceptuados se suman:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

6. Ópticas, con sistema de turno previo.

7. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

9. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

10. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DA 524 Exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias

INFORMACIÓN PARA COMERCIOS AL 19 DE ABRIL 2020

Protocolo de Prevención de CORONAVIRUS

El ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, ha emitido la resolución 41/2020, que obliga a las empresas que se encuentren exceptuadas de realizar el aislamiento social obligatorio a tener en vigencia un Protocolo de Prevención de Coronavirus – COVID 19. Aquellas que se encuentren autorizadas para funcionar en función de futuras normas deberán presentar el protocolo con anticipación al Ministerio de Trabajo para su aprobación.

Asimismo, se ha dispuesto como obligatorio, presentar una DDJJ por parte de todo personal afectado al funcionamiento, respecto de su estado de salud inicial.

Por consiguiente, toda esta información debe ser remitida por correo electrónico al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a la siguiente casilla de correo:

[email protected]

A los efectos de que puedan desarrollar su propio protocolo, dejamos una serie de archivos que les pueden resultar útiles.

DDJJ Anexo resolución 41-20 (1)

Protocolo ADIMRA UOM

Protocolo para el comercio mayorista y minoristas (1)

Protocolo para la logística y transporte de mercaderías (1)

2020-04 Comercios Online COVID

Desayuno y Economía – Efectos económicos de la pandemia

¿Cómo seguirá la economía argentina? 

El Licenciado Gabriel Pogliani, encargado del departamento de economía de la Federación Gremial del Comercio e Industria, presentará el día miércoles 22 de abril a las 10:00 hs, mediante la aplicación ZOOM, un enfoque a los asistentes sobre los efectos económicos de la pandemia.

Respuestas a la emergencia sanitaria, la nueva coyuntura económica y los escenarios alternativos serán algunos de los temas que se tratarán duramente el recorrido de la exposición.

 

 

 

 

Nuevos vencimientos: Resolución Nº 0026/2020

Mediante la Resolución Nº 0026/2020 el API de Santa Fe ha considerado como ingresados los siguientes impuestos hasta las fechas que se indican en cada caso:

 

Nuevos vencimientos

 

Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.

 

Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020; y
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

 

Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020;
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

 

Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

 

Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.

 

Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.

 

Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.

 

Ejecuciones fiscales

Por último, se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.

Tal como solicitaron FECOI y la CAC, las ART deberán cubrir los casos de COVID-19

 

La medida había sido requerida por las Entidades junto a otras en materia laboral, previsional y tributaria

 

A través del Decreto 367/2020 , el Gobierno Nacional dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

La medida tendrá vigencia mientras continúe la medida de aislamiento dispuesta por las normativas anteriormente mencionada o sus eventuales prórrogas.

De esta forma, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del Decreto 367/2020 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Reunión de Comisión de Comercio e Industria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Sta Fe.

En el día de la fecha, Lunes 13 de abril del 2020, la comisión de comercio e industria de la Federación Gremial realizó una reunión con la cámara de diputados de la Provincia de Santa Fe.

 

A partir de la decisión del presidente Alberto Fernández de extender la cuarentena obligatoria hasta el 26 de abril, la Comisión de Comercio realizó una reunión con la cámara de diputados donde tuvo como objetivo principal poder solicitar un marco legal de asistencia a las Pymes industriales de la provincia tanto para las micro y pequeñas empresas, pero también medianas y grandes; poder atender con urgencia la situación de las diversas unidades productivas para poder sobrellevar la situación difícil por la que están atravesando, ya que la mayoría de las pymes se encuentran inactivas y eso les afecta a muchas de manera parcial y a otras total.

 

Resolución de ampliación de actividades y servicios

 

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, así como el mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades, que requieren de medidas especiales.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20

Continuar leyendo el decreto haciendo clic en el siguiente enlace: DA 490 Amplía actividades y servicios.pdf.pdf.pdf.pdf

La Prov. dispuso que los empleadores deberán elaborar un protocolo obligatorio de higiene y seguridad en el trabajo

El Ministerio de Trabajo de la provincia dictó una resolución en la que obliga a las empresas a elaborar un protocolo preventivo de Coronavirus. Deberán entregar elementos de protección personal y brindar información a los empleados.

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe dictó una resolución en la que obliga a las empresas autorizadas a funcionar a implementar un Protocolo de Prevención del Coronavirus que debe contener una evaluación de los riesgos de contagio según los puestos de trabajo, y las correspondientes medidas de prevención para evitar la transmisión y propagación de la enfermedad.

Además, los empleadores tendrán que capacitar a su personal y entregar elementos de protección personal y de prevención. Por otra parte, deberán confeccionar un Protocolo de Traslado a los lugares de trabajo, priorizando métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público de pasajeros. A su vez, instan a promover el “teletrabajo” para aquellos empleados considerados “no esenciales” en la organización.

En la página de la provincia se podrán encontrar los diversos modelos de acuerdo a cada rubro específico por empresa. Entre las disposiciones generales cabe destacar la centralidad de revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas.

En la resolución, también está previsto la elaboración de una política de limpieza general, garantizando la desinfección periódica del establecimiento, sobretodo en áreas de mayor circulación e ingreso. Asimismo, se deberá realizar un Registro de las Declaraciones Juradas de Salud de los trabajadores. Dicho formulario se adjunta a la presente resolución. El incumplimiento de esta normativa será sancionado de acuerdo a la Ley 10.468 que establece multas y suspensión de la actividad. En esta línea, desde la cartera laboral convocan a Municipios y Comunas de la provincia a fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.

PROTOCOLO PARA LA PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID – 19

Los protocolos que se encuentran en la página web de la provincia de Santa Fe son los siguientes:

Protocolo de actuación agroalimentario

– Cosecha y acopio de granos

– Frutas y hortalizas

– Apicultura

– Tambos

– Sector agropecuario en general

– Plantas de producción de alimentos:

Sector lácteo e industrias frigoríficas.

Protocolo para empresas santafesinas

– Protocolo de trabajo seguro.

Protocolo para la implementación de corredores seguros para el transporte de cereal.

Protocolo para la implementación de corredores seguros para la logística y transporte de mercad

Protocolo para el comercio mayorista y minoristas.

Entre otras recomendaciones preventivas de carácter general, es importante mencionar que se deben desarrollar dentro de las plantas industriales y/o establecimientos productivos campañas de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas en los ámbitos de producción.

Reforzar la rutina diaria de limpieza en los lugares de trabajo comunes, baño y vestuario, para ello, lo recomendable es el uso de alcohol 70%, lavandina, etc. Ventilar todos los ambientes tratando de favorecer ambientes secos.

Lavarse las manos frecuentemente y evitar el contacto físico, para ello, debemos mantener la distancia de al menos, 1,5mts entre personas.

Evitar compartir elementos personales. Cambiarse y lavar diariamente la ropa de trabajo.

Restringir el acceso a las industrias y/o establecimientos productivos a personas de riesgo (entre ellas, mayores de 60 años o con problemas de base respiratorias o diabetes)

Revisar y adecuar los procesos productivos y/o diferentes tareas fundamentales en base a turnos de trabajo, disposición de descansos, de manera tal de  garantizar las medidas de prevención recomendadas  durante toda la jornada de trabajo, como son, entre otras, distancia entre personas, llevar al mínimo posible la convivencia de personas simultáneamente, etc.

Resolucion 41.2020 –

Protocolo para la logística y transporte de mercaderías

Protocolo para trabajo seguro

DDJJ Anexo resolución 41-20

Protocolo para el comercio mayorista y minoristas

LA AFIP PRORROGA DOS MESES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE VENCÍAN EN ABRIL 2020.

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS), asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha enviado a la entidad la notificación realizada por la AFIP ( el día 08 de abril del 2020) sobre la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.  La medida alcanza al 56 por ciento de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

 

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP. Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP. Los vencimientos se postergan de acuerdo al siguiente esquema:

 

 

Registración en el ATP

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

LA AFIP dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Más tiempo para presentar el Formulario 931

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril (período devengado marzo 2020) correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

 

 

Se adjunta texto de la resolución publicada para mayor abundamiento y detalle:

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

Clasificación de actividades en función de lo previsto por los decretos presidenciales acerca de la afectación crítica de las mismas:

ANEXO-2 Menor grado de afectación

ANEXO-1 Afectación crítica

La CAC participó de una reunión en Casa Rosada

Fue encabezada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. La Entidad presentó un conjunto de propuestas para atender las consecuencias económicas del aislamiento social.

 

Este mediodía, convocada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) estuvo presente en un encuentro de trabajo en Casa Rosada, del que participaron también los ministros Kulfas, Ginés González García, Meoni y Moroni, junto a otros representantes del Gobierno nacional y de diversos sectores empresarios y sindicales. En ese marco, la CAC hizo entrega de un documento con propuestas, agrupadas en cuatro ejes temáticos, orientadas a morigerar el impacto negativo que el aislamiento social tiene sobre la actividad económica y el empleo:

 

I) Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.

o   Modificar el Dto. 332/2020 a fin de que los beneficios de reducción de contribuciones sean otorgados automáticamente y no sujetos a tramites como el Procedimiento Preventivo de Crisis.

o   Extender la reducción del 95% de las contribuciones a todo el personal que no pudo prestar servicios a partir del 20/3/2020 y para el mes de abril, como disponía originalmente la Resolución (MTSS) 219/2020.

o   Postergar los vencimientos de las declaraciones juradas de los recursos de la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.

 

II) Aislamiento social selectivo

Establecer un esquema ordenado, que permita una reactivación gradual y selectiva de las actividades económicas, que podría incluir los siguientes puntos:

o   Combinar la comercialización por internet (e-commerce) con el delivery, realizado por los propios comercios, independientemente de las empresas de logística y la apertura de negocios.

o   Estudiar la experiencia actual desarrollada en los hiper y supermercados, en los distribuidores mayoristas, etc., valiosa por el éxito obtenido.

o   Diferenciar territorialmente (según el nivel de riesgo) y por la magnitud del conglomerado urbano; estableciendo pautas para la apertura en función de distancias, transporte, concentración urbana, etc.

o   Intensificar los tests de control, vinculándolos a la apertura de cada rubro comercial.

o   Estructurar horarios y extensión de las actividades para evitar aglomeraciones y picos de movimiento.

o   Vedar la asistencia a sus puestos de trabajo de personas mayores de 65 años o de riesgo.

 

En ese marco, podría procederse a la paulatina habilitación de las siguientes actividades:

o  Construcción y mantenimiento.

o  Shoppings, restringiendo la cantidad de personal de cada local al 50% y de consumidores en proporción de 1 persona cada 16 m 2 .

o  Comercios en general, atendiendo con 50% de su personal con ingreso gradual de compradores.

o  Gastronomía, hasta el 50% de su capacidad, con personal reducido en igual proporción.

o  Sistema financiero bancario, funcionando en todas sus operatorias, limitando la asistencia.

 

Esto requiere la implementación de protocolos en cada actividad, en cuya elaboración deberían participar Gobierno, especialistas en salud y representantes de las empresas y los trabajadores.

 

III) Financiación a las empresas.

Establecer medidas que preserven el capital de trabajo y la cadena de pagos en los campos:

a) Financiero, mediante el otorgamiento de líneas de crédito automáticas y a tasa cero, en función de parámetros a determinar, con operatividad inmediata.

b) Impositivo, mediante la postergación de vencimientos, ampliación de planes de facilidades de pago, ampliación de la moratoria Ley 27.541 en cuanto a obligaciones regularizables y sujetos alcanzados. Asimismo, podrían implementarse las siguientes acciones:

o   Extender automáticamente la vigencia de los certificados de empresa PYME y de los certificados de no retención y percepción, y otorgar los beneficios PYME a las empresas calificadas como Potencial PYME por la AFIP.

o   Autorizar la aplicación de saldos a favor al pago indistinto de impuestos o recursos de la Seguridad Social, acelerar la devolución de saldos por IVA de exportaciones y el pago de reintegros. Transformar quebrantos en bonos electrónicos aplicables al pago de impuestos.

o   Analizar la aplicación de títulos de la deuda pública al pago de impuestos en alguna proporción.

o   En términos generales disponer que la mora en pagos, presentación de información o declaraciones juradas, con fecha límite a establecer para regularización, no genere la caída de beneficios actuales.

 

IV) Temas Laborales

o   Reglamentar urgentemente el acceso a los beneficios que prevé el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

o   Efectuar aclaraciones respecto de la Prohibición de despidos y suspensiones, para el caso de acuerdos entre empleadores y trabajadores.

o   Establecer un mecanismo automático para que empleadores con trabajadores con hijos escolarizados, que se vean obligados a permanecer en sus hogares (por la no reanudación del ciclo escolar) puedan abonar los salarios con carácter no remunerativo, excepto para las contribuciones al INSSJP y de Obra Social.

o   Aclarar si reciben cobertura de la ART quienes se encuentran haciendo “home office” y eventualmente contraigan Covid-19.

o   Determinar si existe obligación para los empleadores de abonar por cobertura de ART sobre aquellos trabajadores que se encuentran en sus domicilios sin poder prestar tareas a distancia.

o   Mediante intervención del Ministerio de Salud, incorporar al COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales.

 

En la reunión la CAC estuvo representada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, y el vicepresidente Eduardo Eurnekian.