Modelo de adhesión al convenio marco de suspensiones para Comercio (CCT 130/75)

Aclaratoria sobre el procedimiento que debe seguirse según lo establecido en el acuerdo firmado por la CAC días atrás. Se adjunta documento modelo.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pone a disposición el modelo de adhesión al convenio marco por suspensión de actividades en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 suscripto por la CAC con la contraparte sindical el 5 de mayo.

Asimismo, se hace saber que para evitar inconvenientes de procedimiento, se deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo marco indicado y la correspondiente resolución homologatoria Nº 515/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).

Para ello, vale aclarar que las presentaciones realizadas vía TAD o mediante correo electrónico ([email protected]) deberán adecuarse a lo establecido por el Art. 4 de la resolución Nº 397/2020 del MTEySS, respecto de la autenticidad de las firmas en este marco de emergencia y excepción.

Se adjunta modelo de adhesión.

 

29_MODELO ADHESIÓN SUSPENSIONES 223 BIS LCT PARA CCT 130-75

Las cámaras empresarias están exceptuadas del aislamiento

La Federación Gremial del Comercio e Industria informa que, el Gobierno Nacional, a través de la de la Decisión Administrativa 763/2020 del 12 de mayooficializó los actividades y servicios que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

En Santa Fe, la medida rige para el Gran Rosario y el Gran Santa Fe y se autorizaron entre otras actividades en el Anexo III las de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.

Protocolo-para-agencias-y-asociaciones-para-el-desarrollo

 

Nuevas excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Disposiciones para Comercios e Industrias de Rosario y Santa Fe.

En el día de la fecha el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el decreto 329/2020 que implementa para el ámbito provincial, las nuevas excepciones al Aislamientos Social Preventivo y Obligatorio.

En síntesis:
Quedan Exceptuadas las siguientes industrias con apertura bajo protocolo anexo: 1) Automotriz y autopartes 2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria 4) Productos del Tabaco 5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado 7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles 9) Juguetes 10) Cemento 11) Productos Textiles 12) Manufacturas del Cuero 13) Neumáticos 14) Bicicletas y Motos 15) Química y Petroquímica 16) Celulosa y Papel 17) Plásticos y subproductos 18) Cerámicos.
Además: El Comercio Mayorista y Minorista en general y el Ejercicio de Profesiones liberales, ambos fuera del horario bancario y hasta las 19 hs. Se excluye a los Shoppings y Centros Comerciales.

Se establece que los progenitores pueden ingresar a los comercios con un menor a su cargo.

Decreto 459 del 11-05-2020

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Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa que, el Presidente de la Nación a través del Decreto 459/2020 , prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020.

El Decreto faculta a los gobernadores a autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales para aquellos departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre contando con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenando la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva.

En cuanto a los departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes (excepto Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA*), los gobernadores solamente podrán autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales siempre que el protocolo para el funcionamiento de las mismas se encuentren incluidas en el presente Anexo .

Mientras tanto, continúan prohibidas en todo el territorio del país -entre otras- las siguientes actividades:

– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

– Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer de excepciones a las actividades prohibidas siempre que las autoridades provinciales lo requieran.

Por último, las personas en situación de mayor riesgo (trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo según definió el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes) continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

 

 

Nueva línea de crédito PyME Plus

El Banco Central lanza un nuevo préstamo bancario con tasa subsidiada del 24% anual que permitirá, a 200 mil empresas en condiciones de solicitarlo, acceder a una nueva línea de crédito 

La autoridad monetaria, a partir de hoy, destinará $22.000 millones al desarrollo del nuevo instrumento para empresas que actualmente no tengan vigente otra línea de crédito y que cuenten con el certificado MiPyME, cuyo trámite se inicia en la web de AFIP y es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El crédito tendrá un período de gracia de tres meses y en el caso de presentar la garantía del Fondo de Garantía Argentino FoGAr, los bancos estarán obligados a otorgar estas financiaciones. La línea se suma a la vigente MiPyMEs también del 24%, a la cual accedieron hasta ahora 100.330 empresas para financiar capital de trabajo y pago de sueldos.

Asimismo, la provincia de Santa Fe presentó una nueva línea de financiamiento para MiPyMEs destinada a los sectores industriales, comerciales y de servicios que no fueron exceptuados durante la pandemia.

Las características del financiamiento para aquellas actividades productivas que fueron afectadas por la pandemia de Covid-19 será un crédito hasta $100 mil con un plazo de 18 meses total, tasa del 13,5% anual y 6 meses de gracia.

Las líneas de financiamiento van a ser canalizadas, previa firma de convenios, a través de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo de la provincia.

 

 

 

AFIP: Resolucion general 4712/2020

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado que:

A través de la Resolución General 4712/2020, la AFIP ha dispuesto la extensión en los determinados plazo de vencimientos de obligaciones previsionales con destino a la seguridad social en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541Dec 260/2020297/2020332/2020 TO y Res Gral 4711/2020según los siguientes detalles:

Sujetos alcanzados: todos los empleadores
DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
Período: Abril 2020
Presentación y pago. Vencimientos: 18 al 20/05/2020 (ant. 11 al 13/05/2020)

Beneficiarios prórroga Dec 332/2020: 15 al 17/07/2020 (sólo Contrib SIPA)

Vigencia: desde 09/05/2020

 

RG (AFIP) Nº 4712-2020

Horarios de Atención habilitados en Comercios, Industrias y Servicios

Horario bancario:
8.15 hs a 13.15 hs

Correo:
8 hs a 14 hs

Locales de cobranza:
8 hs a 14 hs

Industrias:
Habilitadas según protocolo de cada rubro

Comercio mayorista y minorista:

Peatonales y resto del área central:
Lunes a viernes de 13 hs a 19 hs
Sábado de 9 a 14

Comercio minorista barriales fuera del área Central:
Lunes a Viernes de 13 a 19
Sábado de 9 a 13 y 17 a 21
Un vendedor cada 20 mts2. Locales menores a 20 mts2, sólo un atendiente
Sólo podrá ingresar un cliente por cada vendedor. La espera será en fila con distancia de 2 mts fuera del local.
Barbijo obligatorio, tanto para el atendiente como para el cliente
Protocolo estricto de Seguridad e Higiene

Profesionales independientes:
Lunes a Viernes de 15 a 19
Atención al público Miércoles y Viernes
La atención al público será con turnos programados, acordados con antelación.

Peluquería, manicuría y podología:
Lunes a viernes 13 hs a 19 hs
Sábado y domingo de 9 hs a 18 hs

Atención al público de servicios comunitarios, sociales y personales:
Lunes a viernes de 15 hs a 19 hs

Concesionarias de autos y motos:
Lunes a Viernes 13 a 19- Sábado de 9 a 13

Obras:
Lunes a viernes de 12 hs a 18 hs y sábados de 8 hs a 13 hs
Hasta 5 trabajadores
Con certificado de reinicio de obra (Tramite en rosario.gob.ar)
Evitando el traslado de los trabajadores en transporte público.

Inmobiliarias:
Lunes a Viernes de 13 a 19 hs, sábado de 8 a 13 hs
Atención al público con turnos programados Jueves y Sábado

Servicios de mudanzas:
Sábados y Domingos de 8 a 13 y de 15 a 19
Con turno previo solicitado vía web municipalidad

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 408/2020

El Ministerio de Trabajo estableció que para el caso de empleadores que hayan abonado los haberes de abril, y luego sus dependientes perciban el Salario Complementario que prevé el ATP, se podrá tomar el excedente a cuenta del pago de los haberes de mayo 2020.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

 

Continuar leyendo Resolución en el siguiente link: Resol. 408 Excedente en el Pago de haberes

Prórroga Declaración Jurada Convenio Multilateral

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado con respecto a  la Prórroga de Declaración Jurada Convenio Multilateral que:

 

Mediante la Resolución 15/2020, la Comisión plenaria del Convenio Multilateral, que regula la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos entre provincias prorrogó nuevamente la declaración jurada anual, Formulario CM05, correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 30/6/20 (anteriormente 15/5/20).

 

Resolución 15-2020 CM

Videoconferencia con el gobernador de la provincia de Santa Fe

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria se reunió ,de manera virtual, con el Gobernador de la Provincia de Santa Fe. El encuentro agrupó a varios Centros Comerciales e Industriales de la Provincia de Santa Fe.
En el encuentro la Federación Gremial del Comercio e Industria, presentó la delicada situación por la que están transitando las empresas comerciales e industriales de la ciudad de Rosario, que no exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio llevan ya 45 días sin ingresos.
El Gobierno Provincial expresó su posición de no flexibilizar el Aislamientos social en aglomerados urbanos de mas de 500.000 habitantes como es el caso de Gran Rosario y Gran Santa Fe. Hecho que fue ratificado con la emisión del Decreto Provincial nro. 382/2020, en el cual se disponen medidas de liberación de actividades productivas para localidades fuera de los grandes aglomerados urbanos.
El tenor de las medidas se basa en la preocupación de un rebrote de COVID-19 en los aglomerados urbanos que resulte de difícil manejo para los servicios sanitarios.

D0038220