Ley de Presupuesto Nacional 2021 y las transferencias a Santa Fe

 

El proyecto al presente, cuenta con media sanción luego de la aprobación por la Cámara de Diputados, en tanto el Senado avanza en el debate de los ejes macroeconómicos proyectados en el Presupuesto 2021.

 

Los ejes macroeconómicos proyectados por el proyecto son:

 

Crecimiento del PBI del 5,5% para 2021, luego de una caída proyectada del 12,1% en 2020

 

Inflación del 29% y dólar promedio de $ 102,4 para diciembre de 2021

 

El Presupuesto proyecta una variación de precios del 29% para el 2021 condicionada principalmente por futuras paritarias, inminente actualización de tarifas, ya que para el próximo año el presupuesto no contempla aumentos de subsidios a servicios en relación al producto, y estima una corrección del tipo de cambio del 25,5%, similar a la inflación para evitar atraso cambiario y pérdida de competitividad de las exportaciones argentinas.

 

Sin embargo, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el BCRA en base a pronósticos de consultoras privadas anticipa una inflación del 47,5% en 2021, para luego descender a 35,7% en 2022. Por su parte, las proyecciones del tipo de cambio a diciembre de 2020 se ubicaron en $83,8 por dólar y para fines del año 2021 arrojan un valor de $121,5 por dólar. La variación nominal prevista para 2020 es de 39,9% y de 45% en 2021.

 

Déficit fiscal primario equivalente al 4,5% del PBI

 

Estimaciones para este año, ubican el déficit primario en torno al 9% del PBI, en tanto el Presupuesto tiene como objetivo reducir el déficit fiscal a casi la mitad y avanzar hacia un rojo del 4,5% del PBI. Según el proyecto, el déficit será financiado en un 40% con deuda pública en moneda local y el restante 60% vía emisión monetaria del BCRA.

 

En primer lugar, se destacan cambios en los Gastos Corriente, no se destinan partidas a políticas de emergencia como IFE, ATP y ATN a las provincias a partir del próximo año como parte del programa de disminución del gasto público asociado a la pandemia, el cual representa 3 puntos del producto en el gasto. Asimismo, se contempla la reducción de los subsidios estatales a los servicios y paritarias salariales en sintonía con expectativas inflacionarias.

 

Proyecta un incremento importante de Gastos de Capital, el programa de inversión pública se duplicaría en 2021, a partir de inversiones estimadas en $842.000 millones o 2,2% del PBI. Se destacan obras de infraestructura vial, de vivienda social y PROCEAR.

 

Del lado de los Recursos, se proyecta una recuperación de la recaudación (+43,9%), así la presión tributaria pasaría de 23,8% del PIB en el año 2020 a 24,8% en el año 2021.  Aun se encuentra en discusión el proyecto de Ley sobre Aporte Solidario y Extraordinario, el cual tendría un impacto recaudatorio de $ 308.000 millones equivalente al 7,8% de los ingresos tributarios totales para 2021.

 

La suba estimada en la recaudación nominal se explica por los aumentos proyectados en:

 

  • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) +89%, impulsado principalmente por el incremento del tipo de cambio, y la reapertura de las fronteras que implicará un aumento en las ventas de pasajes al exterior y una mayor utilización de las tarjetas de crédito y débito.
  • Derechos de Exportación + 58%.
  • Derechos de Importación + 56%. Los aumentos estimados en las importaciones y en el tipo de cambio nominal son las principales causas de la suba de esté gravámenes.
  • Impuestos sobre los Combustibles + 55%.
  • IVA + 46,6%, impulsado principalmente, por el aumento en el consumo en términos nominales, la mayor bancarización de la economía y la mejora en el control del organismo recaudador.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos + 40%, el cual reflejará el aumento en el monto de las transacciones bancarias gravadas.
  • Impuesto a las Ganancias + 38%. Inciden positivamente las subas proyectadas en, los precios, el tipo de cambio, las remuneraciones, las importaciones.
  • Bienes Personales +13%, producto del incremento en las valuaciones fiscales de los bienes gravados y del mayor tipo de cambio.

 

 

Los intereses de la deuda, que representaron el 3,5% del PBI en 2019, pasaran al 1,5% del PBI en 2021 tras el acuerdo de reestructuración con acreedores privados.

 

En el comercio exterior, se estima que las exportaciones de bienes y servicios a precios constantes se incrementen 10,2% interanual, junto con un mayor crecimiento de las importaciones, que crecerían 16,3% interanual, impulsadas por la recuperación de la actividad, así el saldo comercial caería de USD 17.250 millones en 2020 a USD 15.080 el año próximo.

 

La provincia de SANTA FE en el Presupuesto Nacional

 

El gasto Nacional presupuestado para 2021 en la Provincia de Santa Fe es de $340.265 millones, un incremento del 24,5% en relación al presente año. En tanto, recibirá $ 245.000 millones en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, un incremento interanual del 37% y representando el 48% de los recursos totales de la provincia para 2021.

 

La Administración Pública Nacional prevé aumentar en un 50% la partida de obra pública en el territorio santafesino, principalmente a obras viales como Autopista Ruta Nacional Nº 34 y Rutas Nacionales N° 9 y 33, con el envió de más de $11.000 millones, Santa Fe representa el 3,9% del total de la inversión real directa nacional en las provincias.

 

En tanto, el 30% de la inversión nacional se transferirán a la provincia de Buenos Aires, 11% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3,3% a Córdoba y 1,8% a la provincia de Entre Ríos. Así, Nación destinaría $8.917 per cápita a Inversión de Capital en la provincia de Buenos Aires, $6.780 en Córdoba, $5.480 por habitante en Santa Fe y $44.320 en CABA.

 

El proyecto de Presupuestos incluye un artículo para acordar el pago del juicio por el descuento del 15% de coparticipación que ganaron Santa Fe y La Pampa, y que la Corte Suprema ordenó pagos por un monto estimado de entre $ 80 mil millones y $ 120 mil millones.

 

En tanto, los subsidios al transporte de pasajeros del interior del país sumarán $ 7.000 millones en 2021. De un total de $99.000 millones para colectivos urbanos, $79.000 millones tendrán como destino el área metropolitana de Buenos Aires y $20.000 millones para servicios de operadores locales en el interior.

 

Asimismo, el incremento de la alícuota a las apuestas online de 2% al 5% efectuadas a través de cualquier plataforma determinará una mayor coparticipación ya que el 95% de lo recaudado se coparticipa con las provincias.

 

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN….

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN EN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 

La Unión Industrial Argentina manifiesta su preocupación respecto del proyecto S93-20 que modifica plazos de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, que cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social. Durante el trabajo de la Comisión, el sector empleador no fue convocado en ninguna instancia.

El dictamen sustituye el texto del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que actualmente establece que todos los créditos de origen laboral prescriben a los dos años, y la reemplaza aumentando los plazos y distinguiendo entre dos tipos de acciones:

Tres años, para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral.

Cinco años para las demás acciones relativas a las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo.

En primer lugar, cabe mencionar que en la actualidad los plazos en la práctica ya son mayores a los establecidos en la LCT en varias jurisdicciones –habida cuenta de las suspensiones o interrupciones dispuestas–. Un ejemplo de ello: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reclamo ante el SECLO suspende el cómputo del plazo de prescripción por 6 meses.

Por otra parte, la extensión del plazo de prescripción a cinco años impactará negativamente en los balances de las empresas, que deberán por lo menos duplicar sus previsiones o reservas contables vinculadas a los eventuales reclamos laborales del personal.

Debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que «la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos» (C.S.J.N., «Fallos», 191-490; 204-626).

Por otra parte, no es novedosa la comparación con el plazo de prescripción que otorga la ley civil. Dicho planteo fue realizado a lo largo de los años al comparar el plazo bianual del fuero del trabajo con el plazo decenal de la ley civil. Si en ese momento se entendió razonable el plazo de dos años, mucho más debería serlo ahora, pues el plazo aquiliano se vio reducido a la mitad, pasando de 10 a 5 años en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la comparación internacional, existen ejemplos sobre cómo se aborda la cuestión en otros países. Por caso, la legislación española estipula un plazo de prescripción general para las acciones derivadas del contrato de trabajo -incluidos los créditos de origen salarial- de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Por otro lado, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

El proyecto bajo análisis tensiona y contradice la tendencia actual en materia de prescripción, que busca acortar los plazos, ya que se trata de un instituto que busca dar estabilidad a las relaciones jurídicas y humanas. En un mundo de comunicaciones fluidas, instantáneas y virtuales, se vuelve ocioso y contraproducente disponer una extensión de los plazos de prescripción por un plazo de cinco años.

Por todo lo expuesto, la UIA reitera su preocupación por la llegada al recinto de un proyecto que no contó con el tiempo de análisis necesario y sobre el cual el sector empleador no ha sido consultado. En un contexto signado por la crisis sanitaria, social y económica que atraviesa el país, este proyecto no considera las consecuencias inmediatas -el aumento de la litigiosidad laboral- así como los efectos de segundo orden que podrían generarse -el impacto negativo sobre la sustentabilidad de las empresas y los empleos formales-.El presente y el futuro del empleo requieren de un diálogo profundo que integre las perspectivas de todos los actores. A expensas de una celeridad injustificada, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación ha prescindido de los aportes que puede realizar el sector empleador al debate. El tipo de modificaciones que este proyecto tiene por objetivo deben abordarse en el marco del diálogo social tripartito, que es la garantía de una comprensión integral y pormenorizada de una norma tan trascendente para el presente y el futuro del empleo en nuestro país.

En resumen, la extensión de los plazos de prescripción resulta desacertada en el proyecto de referencia, no sólo porque perjudica la previsibilidad de las relaciones del trabajo, sino porque impacta directamente en los incentivos para la inversión y la generación de empleo.

Autorizaciones adicionales en el Marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La Provincia adhirió a las nuevas disposiciones nacionales.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos en este fin de semana. El Decreto Provincial 1.307 que adhiere a la normativa nacional en los términos que declara el cambio de fase para la Provincia de Aislamiento Social a Distanciamiento Social para algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, entre los que NO se incluyen los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros. Estas disposiciones regirán hasta el 29 de noviembre inclusive.

Asimismo en dicho acto, extiende el horario de apertura de locales gastronómicos y bares hasta las 0.30 hs.

En tanto el Decreto 1.308, del mismo Gobierno Provincial, autoriza a partir de las 0.00 hs del 9 de noviembre a las obras privadas con hasta 30 trabajadores en total, incluyendo contratistas y profesionales.

Adjuntamos normativa.

D0130820

D0130720

Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la moratoria ampliada

A través de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.

El acogimiento  podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive y con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

A través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.

Entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Disponiendo que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Ahora por Decreto PEN 833/20 se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

En concordancia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”,  así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Para instrumentar la prórroga AFIP emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.

Vigencia:  A partir del 31 de Octubre de 2020. Se adjunta el texto completo del decreto 833/2020.

Decreto 833 Moratoria

Presentacion de los lineamientos generales de la ley impositiva provincial 2021

Reunión de la Mesa de Análisis del Sistema Tributario de la Provincia de Santa Fe

El 28 de octubre, la Federación Gremial del Comercio e Industria fue convocada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de discutir los lineamientos generales de una Ley Impositiva Anual para el 2021.

El Ministro de Economía Provincial, Dr. Walter Agosto informó que los lineamientos generales del Proyecto a enviar a la legislatura son los siguientes:

1-      Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural: Se proyectan aumentos para ambas categorías del impuesto en porcentajes que van del 10% al 35%. Se suspenderá por un año la aplicación del coeficiente de convergencia. Se incentivará con descuentos del 20% de descuento por pago único y de contado, además se ofrecerá un 10% de descuento por adhesión al Débito Automático.

2-      Impuesto a los Ingresos Brutos: Se propone mantener la Estabilidad Fiscal para el Comercio y los Servicios y la actividad industrial extendiéndola por todo el 2021.

3-      Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos: Se incrementará tanto los montos de categorías e impuesto en un 30%.

4-      Consenso Fiscal: Se encuentran negociando con el Gobierno Nacional una suspensión de la aplicación del Consenso Fiscal por el 2021.

5-      Respecto del Diferimiento de Impuestos otorgados para sectores que han sido afectados por la Pandemia de COVID 19, se están buscando alternativas para lograr la condonación de los mismos.

Las Entidades receptaron las propuestas, y se comprometieron a realizar sus observaciones y sus propuestas. En general se le planteó al Ministro de Economía, la posibilidad que estudie agilizar los procedimientos de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos obtenidos por la aplicación de los distintos Regímenes de Retención y Percepción. También que se promueva un sistema de ágil de obtención y aplicación del Certificado de No Retención.

 USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

La conmoción y el estado de indefensión que enfrentan, cada día con mayor frecuencia, las personas y empresas en zonas urbanas y rurales frente a la multiplicación de hechos de usurpación, ocupación o toma de inmuebles y de espacios públicos y privados en distintas zonas del país se constituyen en un desafío a enfrentar prioritariamente por las autoridades.

La inseguridad a la que se está sometiendo la ciudadanía, en ocasiones con cierta permisividad o inacción de las fuerzas públicas requiere de los poderes públicos, tanto ejecutivo como judicial, rápidas y efectivas respuestas.

Por ello el Consejo de Entidades Empresarias y de la Producción de Santa Fe solicita se arbitren los medios necesarios para restablecer el orden y propone hallar la solución dentro del marco que establece nuestro sistema legal.

 

 

Adhieren:

 

Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADEESSA)

Bolsa de Comercio de Rosario (BCR)

Bolsa de Comercio de Santa Fe (BCSF)

Cámara Argentina de la Construcción delegación Rosario (CAMARCO)

Cámara Argentina de la Construcción delegación Santa Fe (CAMARCO)

Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)

Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada CAR Santa Fe( CONINAGRO)

Consejo Regional del Norte Santafesino (CORENOSA)

Federación Agraria Argentina (FAA)

Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (FECECO)

Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario (FECOI)

 

USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS – Declaración Consejo Empresario 

 

Santa Fe adhirió a la ley de ART

La Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto presentado por el Gobernador Omar Perotti.

 

El 22 de octubre de 2020, la Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto de Adhesión a las modificaciones de la ley 27.348, presentado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Perotti. Si bien el proyecto sufrió modificaciones en el tratamiento legislativo, orientadas a controlar más de cerca el trabajo de las comisiones médicas, fue aprobado luego de un prolongado tratamiento.

La Federación Gremial del Comercio e Industria realizó intensas gestiones gremiales para lograr la adhesión de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley 27.348 hasta la actualidad, con diversos proyectos presentados en las distintas instancias gubernamentales.

A partir del momento, debemos concentrar los esfuerzos en la correcta implementación de esta Adhesión que permita una real y justa resolución de los conflictos de los accidentes de trabajo.

 

 

 

Preocupación de la FECOI por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “Impuesto a la Riqueza”

La Federación Gremial del Comercio e industria, expresa su preocupación por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”, denominado comúnmente “Impuesto a la Riqueza”.

Al respecto expresamos que la presión fiscal ha alcanzado máximos históricos, incorporando aumentos en retenciones a la exportación (recientemente reducidas temporalmente) de productos y el impuesto PAIS entre otros tantos.

Estas medidas contribuyeron a la contracción de la actividad económica, ya en baja desde hace 10 años, y a lo que se le debe sumar las caídas de actividad como consecuencia del aislamiento y distanciamiento social por la pandemia de COVID.

Es en este contexto, donde muchas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas o en el mejor de los casos han logrado mantener los puestos de trabajo gracias a aportes personales de sus titulares, e incluso del mismo estado (vía ATP), nos parece contradictorio que este impuesto grave esos mismos bienes que estamos tratando de mantener a flote.

Pues, con independencia de que estas empresas medianas estén cerradas, por cerrar, o trabajando a perdida, sus activos son parte de la base imponible para el cálculo del “impuesto solidario” de sus titulares, por lo que aun sin producir, endeudados o en cesación de pagos, estos grandes empleadores seguirán con baja demanda, pero MAS endeudados, ahora con el fisco.

Otra contradicción de este aporte, es que grava bienes alcanzados ya por otros impuestos como Bienes Personales, Inmobiliario, Patentes, etc. por lo que se produce ya no una doble, sino una triple imposición abiertamente confiscatoria e inconstitucional. Más aun, tampoco diferencia capital productivo de capital ocioso, gravando de igual modo las participaciones en empresas dadoras de trabajo, que los bienes suntuarios, castigando una vez más a los que más fuerte apuestan a la producción nacional.

Destacamos que este es el peor año en cuanto a actividad económica se refiere, imponer una nueva obligación a titulares de empresas que se encuentran endeudados, ahogados y jaqueados, resulta absolutamente desconectado de la realidad cotidiana.

Por esto, solicitamos a los legisladores Santafecinos electos por el pueblo, que cuiden a los grandes dadores de trabajo, exigiendo la exclusión de la base imponible del mencionado aporte, los activos que estén abocados a la producción.

 

 

 

Novedades sobre personal en Grupos de Riesgo.

El DTO. Nacional 792/20 dispuso un beneficio para la carga salarial de personas en estos grupos.

El decreto nacional establece que para las personas que se encuentran dispensadas para asistir al lugar de trabajo en función de lo dispuesto en las Resoluciones 207/20 MTN y complementarias, como también los dispuestos por otras normas, resumidos aquí de la siguiente manera:

–          MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD;

–          MUJERES EMBARAZADAS;

–          PERSONAS INCLUIDAS EN EL GRUPO DE RIESGO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (HIPERTENSAS, DIABÉTICAS Y OBESAS CLASE III ENTRE OTROS).

–          PERSONAS CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR RESULTE INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS O ADOLESCENTES.

Percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Es importante tener en cuenta que en principio esta resolución no se aplica a los trabajadores listados anteriormente cuando estén desempeñando tareas en forma remota y los trabajadores que no obstante su dispensa, se encuentren suspendidos en virtud de un acuerdo homologado en el marco del artículo 223 bis de la LCT.

Normativa aquí

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

Empleados de comercio. Se firmó el acuerdo paritario 2020

 Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo con las nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975:

  • A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
  • Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
  • La gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
  • Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
  • Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975
  • A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
  • También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
  • Además, continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
  • Finalmente, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento.