Comisión de Industria presentó «Instrumentos de Financiamiento Productivo».

Se presentaron múltiples líneas de apoyo, Aportes no Reintegrables y Créditos

La Comisión de Industria promovió la presentación para todos los empresarios de la Ciudad de Rosario de distintas líneas de financiamiento públicas y privadas fijadas para financiar mejoras en la competitividad, la infraestructura y la innovación.

Las presentaciones estuvieron a cargo de la gerente de la Agenciad de Desarrollo Región Rosario Lucila de la Fuente que presentó el manual de financiamiento de la Entidad, de Bancos Públicos y Privados y de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Productivo de la Nación; y Gustavo Barragán, presidente de la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral, quien expuso sobre las líneas de financiamiento de las Agencias Nacional y Santafesina de Ciencia y Tecnología.

Adjuntamos las presentaciones.

Presentación ADERR en FECOI

Financiamiento Agencias

Asimismo dejamos los datos de contacto de la Comisión de Industria para los interesados en profundizar en las distintas líneas:

Correo electrónico: [email protected]

WhatsApp: +54 341 267 – 8817

Restricciones a Actividades Productivas: 2da. Ola COVID

Decreto  Nacional 235/2021

El DNU 235/2021 dispuso, que debido al deterioro de las variables epidemiológicas de la República Argentina, se establezcan las siguientes restricciones a la circulación y a la actividad de las personas.

1) NORMAS DE CONDUCTA GENERALES y OBLIGATORIAS:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
  2. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  3. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  4. Higienizarse asiduamente las manos.
  5. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  6. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial.
  7. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

 

2) TELETRABAJO:

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

 

3) AMBIENTES LABORALES:

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

 

4) SE SUSPENDEN:

– Viajes grupales: Egresados, Jubilados y similares.

– Actividades de Reuniones Sociales en domicilios particulares.

– Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

– Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

5) AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO:

EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. Se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

  1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
  4. Gimnasios.

 

6) RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA:

Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. EXCEPCIONES: las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5282323/20210408?suplemento=1

 

 

 

 

 

 

Empleados vacunados pueden volver a trabajar de manera presencial

Está dispuesto por la resolución 4/2021. Ministerios de Trabajo y Salud de la Nación.

La resolución dispone que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados por  ser mayores de 60 años, trabajadoras embarazadas y grupos de riesgos por comorbilidades (diabetes, hipertensión, obesidad), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

 

Texto completo de la norma AQUI

 

 

 

 

 

Federación Gremial del Comercio e Industria pide que cuidemos lo logrado.

Ante la segunda ola de COVID 19 la FECOI pide a la sociedad que evitemos restricciones reforzando la conducta de cuidado individual y responsabilidad ciudadana.

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria (FECOI) pide, a la sociedad en general y a los empresarios en particular, redoblar los esfuerzos en prevención y cuidados sanitarios a fin de evitar la suba de los contagios de COVID-19.

El escenario epidemiológico de la ciudad de Rosario y de la Provincia de Santa Fe, vienen con sus variables en ascenso y autoridades públicas, de los tres niveles del estado, comienzan a analizar restricciones a las actividades habilitadas recientemente.

Al respecto, consideramos que el aumento de los contagios no se encuentra vinculado a las actividades productivas (comercio, industria y servicios) que aplican y perfeccionan sus protocolos sanitarios. Sí, por el contrario, se han encontrado vectores de contagio en reuniones sociales familiares y aglomeraciones de gente. Las empresas han realizado grandes esfuerzos en garantizar el cuidado de sus trabajadores, de sus clientes y consumidores; mientras que en la clandestinidad no se cumple ningún protocolo sanitario.

Advertimos que en caso de implementarse medidas restrictivas sobre cualquiera de las ramas de la actividad productiva, esto tendrá un impacto negativo en la economía general. No es posible restringir una parte de la maquinaria sin que sufra el todo, así es como funciona nuestra economía y todas las economías del mundo.

Es por lo antes expuesto, que consideramos clave, que cada uno de los habitantes de esta ciudad y provincia colabore con la aplicación de los protocolos sanitarios implementados y se transforme en protagonista de los mismos. A los empresarios les pedimos que redoblen los esfuerzos y ajusten los protocolos al máximo nivel de seguridad sanitaria. FECOI se encuentra a disposición de todos los empresarios para asesorarlos y realizar cualquier otra gestión que colabore con la continuidad de las actividades.

Sabemos que lo hecho hasta este momento no es menor, y que nos ha tocado hacer grandes sacrificios a todos los que hacemos la actividad productiva de la Región. Hemos vuelto a producir antes y mejor que gran parte del país, y esos logros debemos mantenerlos, renovando energía en ese sentido. Debemos evitar el aumento de  contagios provocados por esta segunda ola de la Pandemia, solo así evitaremos mayores restricciones y por ende una nueva depresión económica, y lo que es aún más importante, con nuestra conducta individual y nuestra responsabilidad ciudadana tendremos la oportunidad de salvar vidas.

 

 

 

 

Provincia y Nación firmaron el convenio de puesta en marcha de las comisiones médicas

La firma se realizó en el marco de la nueva Ley Nacional de ART, a la cual la provincia adhirió en octubre de 2020.

El Gobernador de la Provincia y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, firmaron el convenio entre el gobierno de la provincia y la cartera nacional, por el cual se acuerda ejecutar acciones de coordinación y colaboración con las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en el ámbito de la provincia.

Es un convenio de colaboración y puesta en marcha de un sistema al que la provincia adhirió a fines del año pasado.

Según informaron desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a partir de la firma del convenio, comenzarán a regir en todo el territorio de Santa Fe – a partir del 3 de mayo-, las Comisiones Médicas como primera instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención ante la existencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Régimen de fomento de inversión para las exportaciones-(DNU 234/2021)

El Gobierno Nacional crea un Régimen Especial de Fomento de Inversión para las Exportaciones, con objetivo de promover la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Los Beneficios son la disponibilidad de un monto de libre aplicación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Los Proyectos deberán  presentarse dentro de los TRES (3) años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que resulten aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

DECRE-2021-0234-APN-PTE

Actualización del monto mínimo para emisión de factura de crédito electrónica

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $ 195.698. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2021.

 

Sistema de circulación abierta de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

El BCRA, mediante la Comunicación A 7219, reglamenta el Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas (FCE), que les permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que sean proveedoras de grandes empresas acceder a un mecanismo que les brinde mayores alternativas de financiamiento.

De esta forma, las MIPYMES podrán endosar, ceder y descontar FCE desde una cuenta bancaria a partir del 1 de abril de 2021 y mejorar la certeza de cobro, ya que la falta de pago se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

La resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores en el mes de octubre autorizó al BCRA a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs. Y le encomendó la tarea de diseñar y poner operativo el sistema con las siguientes limitaciones:

  • Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
  • Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MIPYMES en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES.
  • El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
  • El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

La AFIP publicó el pasado 29 enero, la resolución general 4919, que incorpora a la reglamentación vigente de las FCE MIPYMES las normas referidas a la alternativa de negociación de las mismas en el Sistema de Circulación Abierta y publicó en su sitio web los manuales para los usuarios.

De esta forma, el BCRA debe habilitar el Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito MIPYMES a partir del 1 de abril de 2021, ya que la resolución 103/2020 establecía su entrada en vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en su micrositio los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.

Procedimiento fijado por la Comunicación A 7219

Al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, se puede optar por enviar la FCE a un Agente de Depósito Colectivo y continuar la negociación en el mercado de valores, o bien optar por el sistema de circulación abierta del BCRA.

De optar por la negociación en el sistema de circulación abierta, en la primera etapa, las FCE se podrán descontar o transmitir a otros sujetos autorizados, como entidades financieras o proveedores no financieros de crédito, o bien remitir desde el Sistema de Circulación Abierta para su negociación en los mercados de valores.

Estas operaciones se podrán realizar a través de una nueva pestaña que tendrán habilitadas las MIPYMES en su home banking.

Las transmisiones serán gratuitas y las entidades financieras no podrán cobrar comisiones, salvo aquellos que expresamente estén autorizados por el BCRA.

En caso de que alguna FCE resulte impaga, se podrán celebrar acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, o bien solicitar la emisión de un comprobante para ejercer acciones legales. El comportamiento de pago de las empresas deudoras será informado a una central de deudores de FCE impagas al vencimiento, el que será administrado por el BCRA.

¿Cómo es el procedimiento de compensación y liquidación?

La empresa deudora y la MIPYME (o quien la suceda como acreedor del pago dentro del sistema de circulación abierta), desde el ingreso de la FCE al sistema y hasta su vencimiento inclusive, podrán ingresar información de pago y/o cobro, en su caso modificarla.

Se debe informar en el sistema la CBU o alias de la cuenta de pago para permitir la compensación interbancaria de las FCE aceptadas y no canceladas totalmente, para las que no se hubiera indicado una cuenta de pago en el registro de AFIP.

En el caso de FCE emitidas en moneda extranjera, la empresa deudora, en cualquier momento y hasta la fecha de pago inclusive, podrá informar la cancelación de la FCE, debiendo la MIPYME o el acreedor del pago dar conformidad de dicha información para que la FCE se considere pagada en el sistema.

La CBU o alias de la cuenta pagadora y de la cuenta de cobro deberán ser informados en la misma moneda en la cual fue emitida la FCE.

Las FCE serán compensadas al vencimiento sin intervención de las entidades financieras.

¿Cuáles son los roles en el sistema de circulación abierta de FCE MIPYMES?

La normativa establece dos tipos de roles: de gestión y cobro.

  • Rol de cobro: las entidades financieras deberán participar del proceso de compensación de la FCE MIPYME.
  • Rol de gestión: aquellas entidades que brinden el servicio de gestión para ECHEQ, deberán brindar también el servicio de gestión de FCE. Las autorizaciones conferidas en el marco de la operatoria ECHEQ, serán válidas a todos los efectos de las FCE MIPYMES.

¿Qué es el comprobante para ejercer acciones legales?

La comunicación dispone que, si las FCE MIPYMES ingresadas al sistema de circulación abierta no fuesen pagadas al vencimiento, las entidades financieras a solicitud del beneficiario o tenedor legitimado de la misma deberán emitir un comprobante que permita a su titular iniciar las acciones legales correspondientes, de conformidad con el artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que las entidades lleven un registro y expidan comprobantes de saldos de cuentas a efectos de legitimar al titular a reclamar judicialmente. La expedición del comprobante bloqueará el registro de la FCE en el sistema de circulación abierta.

La reanudación de actividades mejoró el mercado laboral

El mercado laboral argentino recuperó casi 2 millones de empleos con la paulatina recuperación de la actividad económica en la segunda mitad del año, aun así, la tasa de desempleo actual se encuentra 2 puntos porcentuales por encima del desempleo del año anterior.

La tasa de desempleo en Argentina alcanzó el 11%

En Argentina, el índice de desocupación creció interanualmente 2,1 puntos porcentuales del 8,9% al 11% afectando a 1.418.000 de trabajadores. Los datos difundidos por el INDEC señalan que la tasa de desempleo no fue mayor debido a la menor cantidad de personas en busca de un empleo a causa de las restricciones que aún impactan en la búsqueda laboral y el efecto desaliento.

Durante el primer semestre de la pandemia se perdieron 2.7 millones de puestos de trabajo, de los cuales se recuperaron casi 2 millones en la segunda mitad del año, siendo 716.000 la pérdida neta de empleo a lo largo de 2020.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC – Ministerio de Trabajo

 

Los asalariados registrados en el Sector Privado argentino suman 5.8 millones, 202.000 menos que los observados en 2019. En tanto que, los asalariados del Sector Público aumentaron en 19.300 en el trascurso del 2020 totalizando 3.2 millones y, Monotributistas 1.6 millones, 15.300 más que el pasado año.

La tasa de desocupación en Rosario subió al 13,6%

En Rosario, el índice de desocupación creció 4,9 puntos porcentuales del 8,7% al 13,6% en el trascurso del año, ubicando a la ciudad en el grupo de aglomerados con mayor desocupación del país. Este porcentaje representó un total de 84.000 personas en busca de una ocupación activa, sumando en el último año 31.000 trabajadores más a la categoría de desempleo.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos INDEC – Ministerio de Trabajo

 

Creció el empleo en el sector industrial

La cantidad de puestos de trabajo en el sector industrial creció 0,7% durante el año pasado, sin embargo, la información oficial da cuenta de una baja en el empleo comercial, así como una variación negativa en la construcción y el sector servicios, ante las medidas de aislamiento y caída de la producción.

La rama de actividad que concentra el mayor número de asalariados registrado en Argentina es el Sector Comercial, no obstante, en el transcurso del año el nivel de empleo se contrajo en 25.000 puestos (-2,2%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

El impacto negativo en el empleo registrado del sector privado se extendió al rubro Construcción, registrando 62.100 puestos menos en comparación interanual (-15,6%). El número de trabajadores registrados en el Sector Servicio, que agrupa Transporte, Inmobiliario, Hotelería, Gastronomía y Financieros se redujo en 72.900 trabajadores (-4%).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

 

Los centros urbanos más afectados

Según el último informe oficial, los partidos del Gran Buenos Aires (14,1%), Rosario (13,6%) y Córdoba (13%) encabezan la tabla de índice de desempleo, seguido por la ciudad Mar del Plata (11,1%), la ciudad de Mendoza (10,6%), La Plata, Salta, Santa fe, CABA, San Luis (4,9%) y Paraná (4%).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Trabajo

Resultados de la encuesta rápida de recolección de datos laborales

 

La Federación Gremial realizó un estudio para conocer datos y situaciones de las Pymes Post Pandemia y así dar cuenta de las expectativas de los empresarios sobre su propio personal en el contexto actual de recuperación de la actividad económica.

Para conocer los resultados haga clic en el siguiente archivo Encuesta rápida datos laborales

 

 

 

 

 

 

 

Prórroga del vencimiento del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605.

Mediante la RG (AFIP) Nº 4954/2021, cuyo texto completo se adjunta, se prorrogó el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago, del aporte solidario y extraordinario previsto en la Ley N° 27.605 por parte de las personas humanas y las sucesiones indivisas indicadas en el artículo 2° de la mencionada ley, el que operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.930 y su complementaria- el 16 de abril de 2021, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 30/03/2021.

RG (AFIP) 4954-2021

Se actualizaron los topes de las categorías para ser MiPyME

 

A través de la Resolución 19/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC. La medida, que se lleva adelante una vez al año, tiene como objetivo garantizar que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPyME. Asimismo, ésta actualización siguió las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de las cuales se
equilibró también la situación en los tramos de algunos sectores cuyos topes habían quedado desfasados.

 
Actualmente están inscriptas en el Registro MiPyME 1.522.407 empresas, autónomos y monotributistas, lo cual significa un crecimiento del 187% en la cantidad de empresas registradas con respecto a los números de diciembre de 2019. La inscripción al Registro les permite a las MiPyMEs acceder a beneficios fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiada por el FONDEP así como a planes de asistencia técnica y otros programas que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del estado.

 

 

 

👉 Leer normativa completa haciendo clic en el enlace: Actualización topes Registro PyME 2021