Feriados de los días 20 y 22 de noviembre

Informamos que los días sábado 20 y lunes 22 de noviembre son feriados nacionales , siendo el último declarado como feriado con fines turísticos.

Así, en caso de prestar servicios en alguna de estas dos jornadas, los empleados deberán percibir el doble por su jornada de trabajo.

 

Feriados Nacionales 2022 con fines turísticos

Mediante el Decreto 789/2021 , el Gobierno Nacional estableció como días feriados con fines turísticos del año 2022 , previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

  • 7 de octubre
  • 21 de noviembre
  • 9 de diciembre

 

 

 

Comisión de Industria

Presentación de la Ordenanza 10.139: “Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas”

El 11 de noviembre, la Comisión de Industria de la Federación Gremial del Comercio e Industria recibió a la Subsecretaria de Producción del Municipio de Rosario, Dra. Eugenia Giovanonni y a la Directora de Industria, Melina Martínez. Las funcionarias presentaron las características de la recientemente sancionada Ordenanza 10.139 “Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas”, norma que reúne la legislación en materia de zonificación industrial en un solo cuerpo, facilitando el acceso a dicha información, y establece un Régimen de Promoción a la Radicación de Industrias en la Ciudad.

Participaron Industriales afiliados a la Federación Gremial del Comercio e Industria y a las Cámaras asociadas, como la Cámara de la Madera del Litoral, la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral y la Unión Gráfica Argentina. También estuvieron presentes representantes de la Asociación Civil Empresarios Zona Oeste. Los empresarios aprovecharon la oportunidad para presentar sus inquietudes e intercambiar pareceres en temas críticos para el sector como: Acceso a los Servicios Públicos (Luz, Gas Natural, Agua y Transporte), Seguridad y Apoyo a las empresas.

El Presidente de la Federación Gremial del Comercio e Industria, Edgardo Moschitta, destacó que “esta ordenanza presenta un cambio de la mirada del Municipio sobre la radicación industrial y es posible que revierta el proceso de expulsión de Industrias que se viene verificando en Rosario”

Presentación Suelo Industrial FECOI 111121

El perfil productivo de la ciudad de rosario

 

El estudio realizado, en el marco del convenio firmado entre el Centro de Información Económica de la Municipalidad de Rosario (CIE) y el Departamento de Economía de la Federación Gremial para el intercambio de información y cooperación recíproca, presenta la estructura económica de la ciudad de Rosario y el análisis de actividades vinculadas a FECOI.

 

Aspectos económicos

El 60% de los establecimientos industriales santafesinos y el 52% de las empresas comerciales se encuentran radicadas en la ciudad de Rosario, generando cerca del 40% del Producto Bruto de la provincia de Santa Fe y el 3,3% del PBI a nivel nacional.

En Rosario, el Sector Comercio y Servicios concentra aproximadamente el 80% del número total de establecimientos productivos agrupados por rama de actividad económica.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

En relación al Empleo, Rosario representa el 55% del empleo privado registrado de la provincia, empleando el Sector Servicios el 50% del total de la ciudad, e Industria y Comercio el 39,7%.

Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

Cuentas de Derecho de Registro e Inspección en Rosario

La ciudad de Rosario registra actualmente 20.080 cuentas activas de DReI, de las cuales 10.234 corresponden a Comercio (49%), 7.449 a Servicios (35%), 2.636 a Industria (13%), 627 a Construcción (3%) y 134 pertenecen al rubro agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca (0,6%).

Fuente: Centro de Información Económica, Municipalidad de Rosario

Referente a la facturación, el Comercio es el principal sector económico de la ciudad aportando el 44% de la facturación total, en tanto, la facturación de los Servicios Privados representa el 30% y la actividad industrial el 24% del total.

Fuente: Centro de Información Económica, Municipalidad de Rosario

 

La principal actividad industrial de la ciudad es la metalmecánica representando el 38,7% de la industria manufacturera, seguido por la industria alimenticia la cual aporta el 17,9% de la facturación industrial.

Fuente: Centro de Información Económica, Municipalidad de Rosario

Dentro del Sector Comercial, la actividad principal es la venta al por menor de diversos productos fundamentalmente en hipermercados, supermercados y mini mercados, registrando en conjunto el 24% de la facturación del Sector. La venta de automotores y el mantenimiento de vehículos es la segunda actividad en importancia dentro de sector comercial rosarino representando el 10,2% del total.

Fuente: Centro de Información Económica, Municipalidad de Rosario

Fuente: Centro de Información Económica, Municipalidad de Rosario

AFIP: Novedades

 

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “ Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias ”.

Ello aplica para aquellos responsables inscriptos que posean cuentas en el Registro, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21.

La extensión se otorgó en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma según detalló el organismo en la Resolución General 5089/2021 .

Por otra parte, la AFIP creó un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados que permite mejorar la capacidad de fiscalización laboral del organismo sobre la actividad. La incorporación del indicador eleva a 90 los IMT que dispone el ente recaudador para determinar la cantidad mínima de trabajadores, así como las remuneraciones correspondientes en distintas actividades y sectores.

Los IMT son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado . La herramienta que está vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares también contempla montos de las remuneraciones de las y los asalariados.

La medida, publicada a través de la Resolución General 5090/2021 , establece que el indicador para los servicios postales privados está sectorizado en 11 regiones, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas, ya que es la variable de mayor incidencia en el servicio. Además, la normativa determina la cantidad de trabajadores necesarios para los servicios de cartas simple, certificadas o expreso, encomiendas y puerta a puerta.

 

Programa REPRO II: Modificaciones

 

 

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación realizó una serie de modificaciones, adaptaciones y aclaraciones al Programa REPRO II en atención a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional.

Lo mencionado anteriormente, tiene como objetivo adecuarse a los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19 que se vienen registrando en el país en el último tiempo.

Algunos de los cambios que pueden mencionarse son los siguientes:

Monto del beneficio:

  • Sectores afectados no críticos: $9.000.
  • Sectores críticos: $22.000.
  • Sector Salud: $ 22.000.

Criterios de preselección:

  • El empleador debe pertenecer al sector privado.
  • No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
  • La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.
  • La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar: i) Una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos; ii) Una reducción en términos reales para el Sector Salud.

Criterios de selección:

  • Variación porcentual del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

 

Para mayor información podrá acceder a la Resolución 650/2021 publicada en el día de la fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

AFIP:  Impuesto a las Ganancias – Indemnizaciones o gratificaciones laborales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la Circular 4-21 en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

La norma específica que cuando se trata de  empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos , las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Para el caso de  empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos , las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para  todos los empleados , las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.

Claves del Presupuesto Provincial y Ley Tributaria 2022

 

El proyecto de Ley de Presupuesto 2022 de la provincia de Santa Fe que ingresó en la Legislatura contempla erogaciones por $850 mil millones para el próximo año y un resultado financiero positivo de $573 millones. Conjuntamente fue presentada la Ley Impositiva que establece la política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2022.

 

LOS INGRESOS BRUTOS Y LA ESTABILIDAD FISCAL PYMES

El proyecto presenta la extensión de los beneficios de la Estabilidad Tributaria Pymes hasta diciembre de 2022, aquella que conserva las alícuotas vigentes desde 2017 para todas las pymes que se encuadren como “Pymes Santafesinas” dedicadas a Comercio, Industria y Servicios, además de elevar para las industrias con sede en la provincia el tope para la exención de 100 a 140 millones de pesos.

El Régimen Simplificado proyecta una suba del 30%, asimismo aquellos contribuyentes que opten por cancelar en el mes de enero el monto total anual serán beneficiados con el descuento equivalente al importe de dos cuotas sobre el total de dicho monto.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Se establece una Moratoria que comprende todos los tributos provinciales impagos, permitiendo regularizar las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021 por impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas.

La deuda abonada de contado dentro de la vigencia del régimen de regularización, contará con una reducción de los intereses en un 80%, como así también la reducción de los intereses del 30% y 15% en planes de pago hasta 12 y 24 cuotas. En tanto, las deudas a cancelar mediante convenios de pagos en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas tendrán un interés del 1% mensual aplicable sobre saldos, en hasta 24 cuotas mensuales el interés será de 1,5% mensual y en hasta 36 cuotas mensuales un interés del 2% mensual.

Asimismo, se propone la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de los beneficios tributarios conferidos a los contribuyentes afectados por la pandemia como el sector turístico, hotelero y gastronómicos.

 

IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE AUTOMOTOR

Se establece un incremento en concepto de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural entre el 10% y el 35% según la partida. A su vez, el proyecto propone el otorgamiento de beneficios para contribuyentes cumplidores, los titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar los años fiscales 2020 y 2021, contarán con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2022.

La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2022, registrará un incremento que no podrá superar en un 30% el impuesto determinado para el período fiscal 2021.

 

LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL 2022

El proyecto de ley de presupuesto provincial para 2022 remitido desde el Ministerio de Economía estima ingresos por $851.018 millones y gastos totales de $850.445 millones arrojando un resultado financiero superavitario de $573 millones.

 

 

Inversión en Obra Pública

El proyecto de presupuesto contiene un programa de inversión en infraestructura por $116.898 millones, cuyo monto equivale al 14% del gasto total, con obras y equipamiento en infraestructura vial fundamentalmente. El gobierno nacional proyecta invertir en obra pública en la provincia de Santa Fe $39.000 millones, cifra que representa el 2,7% del total del gasto de capital previsto para las provincias.

El ahorro corriente de $105.473 millones, consecuencia de recursos corrientes por encima de gastos corrientes, permitirá financiar el 90% de la inversión real directa para proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital y fondos de obras menores en municipios. El resto, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un préstamo por $7.770 millones.

 

Endeudamiento

Se autoriza del mismo modo, a suscribir durante el ejercicio 2022 préstamos por $17.000 millones para la cancelación de los servicios de amortización de deuda correspondiente al vencimiento de u$s 125 millones del endeudamiento contraído por la provincia en el año 2016.

 

 

 

 

 

Creció 32% la venta callejera en el centro de Rosario

Según el último informe de venta callejera elaborado por el Departamento de Economía de FECOI se detectaron en septiembre 87 puestos de venta ambulante dispuestos en calles céntricas de la ciudad, esto representó una suba de 32% en relación a la medición del mes de marzo.

 

El relevamiento trimestral del mes de septiembre identificó 87 puestos de venta de mercadería en la vía pública dentro de un perímetro de 27 cuadras del microcentro, incluyendo las peatonales. Esto representó un aumento del 11,5% en relación a la observación del segundo trimestre realizada en el mes de junio de 78 puestos y una suba del 32% respecto al registro de 66 puestos en el mes de marzo del presente año.

 

El aumento de la venta callejera evidencia un vínculo con la flexibilización de las restricciones a la circulación y los horarios comerciales a lo largo del año, sin embargo, el registro actual aún se ubica por debajo del nivel pre pandemia cuando la observación de febrero de 2020 fue de 92 puestos.

 

Fuente: Informe de Venta Callejera FECOI

 

 

El informe agrega que el área de mayor incidencia en el total continúa siendo calle San Luis, donde se observa el 44% de los puestos relevados ubicados sobre esta vía, seguido por calle San Martín con el 29% del total, Córdoba el 19%, y Rioja solo con el 8%.

 

En cuanto a la ubicación de los puestos en los espacios públicos de la ciudad, las calles con mayor concentración de economía urbana informal fueron San Luis desde altura 800 al 1700 con 38 puestos, seguido por calle San Martin desde altura 700 al 1100 con 25 puestos, calle Córdoba desde altura 800 al 1400 con 17 puestos y Rioja desde 900 al 1300 registrando 7 puestos.

 

Fuente: Informe de Venta Callejera FECOI

 

 

En relación a los rubros registrados en cada puesto, las categorías más comercializadas según el sondeo fueron Indumentaria, Calzados, Alimentos, Bebidas y Artesanías, seguido por Óptica, Relojería, Joyería y Juguetería, y, por último, Accesorios para Celulares, Vivero y Florería.

 

 

 

 

Feriados 8 y 11 de octubre 2021

Debido a un cambio producido respecto del feriado denominado puente, procedemos a continuación a aclarar el carácter y el alcance de los días involucrados:

  1. El jueves 07/10/21 es el día de la Virgen del Rosario y por lo tanto es un día no laborable para la ciudad de Rosario exclusivamente. El empleador decide si se trabaja este día.
  1. El viernes 08/10/21 es un feriado con fines turísticos (ver artículo 1º del Decreto 947/2020 del 26/11/20 que se transcribe al pie del presente) (*)
  1. El sábado 09/10/21 es un día laborable de acuerdo con el régimen en que los empleados trabajan habitualmente los sábados.
  1. El lunes 11/10/21 es feriado nacional, adelantándose el Día del Respeto a la Diversidad Cultural del martes 12/10/21.

(*) ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

 

AÑO 2021:

 

24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre.

Decreto Nacional 678/2021

Principales Novedades para las actividades productivas.

El Gobierno Nacional emitió el decreto nacional 678/2021, que reduce las restricciones a las actividades productivas y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, estas son las principales novedades para el sector empresarial.

Los Protocolos siguen vigentes y son obligatorios para el desarrollo de actividades productivas comerciales, industriales y de Servicio, debiendo ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, en el caso de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Trabajo.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. En estos casos la dispensa  será de un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.

Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Se levanta el cierre de fronteras para residentes de la argentina y residentes de países limítrofes, aunque su ingreso estará condicionado al cumplimiento del Protocolo Sanitario vigente. En tanto los no residentes deberán circular por el país por Corredores Sanitarios Seguros. En este último caso se exceptúa a las personas afectas al Comercio y Transporte internacional de Personas.

DECRE-2021-0678-APN-PTE