Biocombustibles: nueva legislación reduce el corte obligatorio

El Senado convirtió en leyes el nuevo marco regulatorio para la producción de biocombustibles que establece los porcentajes de cortes de combustibles de origen vegetal que se produzcan en plantas instaladas en la Argentina con la nafta y el gasoil.  La nueva ley de fomento tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2030 y reemplaza a la anterior vigente durante 15 años.

La nueva legislación establece una disminución en el corte de biodiésel con el gasoil que se comercialice dentro del territorio nacional del 10% vigente a un 5% en volumen, con posibilidad de ser reducido hasta un 3% cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.

En tanto, mantiene igual el porcentaje mínimo obligatorio del 12% para las naftas con bioetanol bajo los parámetros de un 6% para caña de azúcar y un 6% para el maíz.

 

 

En Argentina, el fomento de la producción de biocombustibles mediante instrumentos como cortes obligatorios, desgravación tributaria y subsidios basaron su justificación en la diversificación de la matriz energética tendiente a reducir el déficit de combustibles fósiles, disminuir el impacto ambiental y la posibilidad de agregar valor en sectores con excedentes de producción primaria.

En el país funcionan 36 plantas de biodiésel presentes en 10 provincias con una capacidad instalada de 5 millones tn/año, convirtiendo a la Argentina en el tercer país del mundo como productor detrás de EE.UU y Brasil.  Sin embargo, hoy tiene una capacidad instalada ociosa del 50%, la producción en 2019 fue de 2,5 millones de toneladas y en 2020 el volumen fue aún menor debido a la pandemia, políticas restrictivas en algunos mercados externos y costos de producción por encima de precios regulados.

Actualmente el alto precio del insumo está ligado a la fuerte demanda de soja en el mercado internacional debido fundamentalmente a la creciente demanda de China y bajos stocks de soja en los EE. UU.

 

Del total producido, se destina al mercado interno el 52% y a exportaciones el 48% de la elaboración de biodiésel por un monto aproximado de u$s 1.000 millones. Con el anterior porcentaje de corte del 10%, el déficit de diésel en el país requirió importaciones por u$s 1.250 millones en 2019, y si bien el corte obligatorio permitió sustituir importaciones de combustibles, no permitió un ahorro relevante de divisas debido al precio internacional del aceite en alza y superior al del gasoil reemplazado en el mercado interno.

El aceite de soja utilizado como insumo que hoy se convierte en biodiésel reduce el saldo exportable, en un año en que el precio de exportación del aceite argentino aumentó un 90% pasando de valer US$ 750 a US$ 1.420 la tonelada.

El costo para el fisco de la Ley es estimado en función de las retenciones a las exportaciones no percibidas y exenciones impositivas. El nuevo proyecto mantiene la disposición de no gravar al biodiésel y bioetanol con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2) aunque no contempla la aplicación de un nuevo impuesto ambiental de carácter disuasorio-corrector y destinados a lograr la neutralidad recaudatoria.

En tanto, el Estado argentino recauda en concepto de derechos de exportación, u$s 420/tonelada aplicando al aceite de soja una alícuota DEX del 31%, mientras que, el Biodiésel con una alícuota DEX del 29% genera ingresos por u$s 290/tonelada.

Actualmente el biodiesel argentino continúa teniendo problemas para ingresar a los principales mercados internacionales, reclamos de dumping y subsidios del bloque europeo y productores estadounidense determinaron aranceles para la importación que alcanzan el 140% en el mercado americano y 30% en la UE.

Un aspecto a tener en cuenta, será la oportunidad de un sistema energético más limpio y dinamizador de las economías regionales, sumado a la contribución del sector al empleo, el cual actualmente registra aproximadamente 4.000 puestos de trabajo según cálculos de organismos oficiales y Cámaras Empresariales. Se estima que de cada 1.000 empleos directos en la elaboración de biodiesel se generan 870 empleos indirectos, mientras que la generación de puestos para la producción de biodiésel es ocho veces mayor a la necesaria para la importación de diésel.

 

Santa Fe líder en Biodiésel

Diez provincias argentinas han dictado algún tipo de normativa relacionada con los biocombustibles, Santa Fe tiene ley propia y el presente régimen prevé beneficios promocionales como exención, reducción y diferimiento de tributos provinciales (Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos).

La provincia de Santa Fe es líder a nivel nacional, con 18 plantas en su mayoría de gran tamaño, principalmente en la zona del Gran Rosario, aporta el 80% de la capacidad total de producción nacional. El motivo de la amplia radicación de plantas de biodiésel está relacionado con las ventajas competitivas de un complejo industrial oleaginoso de relevancia mundial, la extensa conectividad y una adecuada infraestructura portuaria. La producción de biodiésel de soja en Santa Fe durante 2019 fue de 1,6 millones de toneladas, alcanzando una participación del 76% sobre el total nacional.

 

 

Trabajo realizado en el marco del convenio de cooperación académica entre Federación Gremial y la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR. Autora Mariana Alvarez Vercesi con la colaboración del Departamento de Economía de la Federación Gremial en el Programa de Prácticas pre profesionales.

 

 

 

Superficies comerciales: por la plena vigencia de la ley provincial 12.069

A instancias de la Federación Gremial del Comercio e Industria, la Mesa de Diálogo Provincial emitió un comunicado que se publicó en el Diario El Litoral.

 

Instituciones públicas y privadas, todas miembros de la Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y el Consumo, creada por decreto provincial 1.057/2020, manifiestan ante posibles solicitudes de instalar en el territorio de la provincia de Santa Fe de propuestas comerciales del tipo “Feria Internada, Multipunto o Cooperativa de Comerciantes”, denominadas popularmente como “Saladas” o “Saladitas”, que se encuentra vigente la Ley de Superficies Comerciales N° 12.069.

En general, estas ferias consisten en una serie de puestos de distinta complejidad que van desde tablones hasta casillas, atendidos por personas que distribuyen mercaderías o prestan servicios. Son establecimientos precarios, que pueden ser removidos con facilidad y migran en general de un punto a otro una vez agotada la plaza. Este tipo de formato comercial, por sus dimensiones y características, es contrario a la normativa vigente en la provincia.

Este tipo de Ferias no cumple con las regulares normas de habilitación de locales comerciales, no pudiendo asegurar la adecuada salubridad e higiene tanto del personal que allí se desempeña como de los consumidores. La mercadería allí distribuida, no cuenta con la trazabilidad de su origen y se ha verificado su procedencia en el fraude marcario, el contrabando y el hurto. Hemos detectado además en Ferias de similar composición que los puestos son subalquilados a destajo a personas desempleadas o en muchos casos se los contrata por el día sin la aplicación de norma laboral alguna siendo un foco de trabajo en negro y marginal.

Así, ante versiones no oficiales de posible instalación de una “Salada” en el territorio provincial, y a los fines de preservar el comercio local, sus empresas y su personal, desde la Mesa de Diálogo de Promoción del Comercio y el Consumo, manifestamos y alertamos a todo el arco político, institucional, comercial y laboral para que tanto los Municipios y Comunas o cámaras empresarias acompañen la protección de los comercios formales, y reiterar que Ferias con las características descriptas, denominadas “Saladas” o “Saladitas”, en espacios abiertos o cerrados, no cumplirían con la legislación aplicable en Santa Fe.

Instituciones que Adhieren

Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (Fececo); Asociación Civil de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (Adeessa); Asociación Empresaria de Rosario (AER); Federación Gremial de Comercios e Industrias de Rosario; Centro Comercial de Santa Fe; Cámaras Empresarias Mayoristas; Gremio Mercantil con base en la provincia de Santa Fe; Áreas de Producción y/o Comercio de Municipios y Comunas de la provincia; Oficinas municipales de información al consumidor y Asociaciones de consumidores con asiento en la provincia de Santa Fe.

Es por esto que, en el día de ayer, 12/08/2021,  se presentaron dos proyectos de Ley por parte del Senador Provincial Hugo Rasetto, para la suspensión por el término de 1 año de radicación de Saladas y de regulación definitiva de estos emprendimientos.

 

 

 

Argentina negocia la flexibilización del Mercosur

Un trabajo realizado en el marco del convenio de cooperación académica entre Federación Gremial y la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR, analiza las últimas propuestas de flexibilización arancelaria del Mercosur.

El Mercado Común del Sur es una unión aduanera que permite el libre traslado de productos entre los estados partes con un arancel externo común. La función del arancel externo común (AEC) ha sido principalmente la de tener una política arancelaria coordinada para la mayoría de los productos frente a terceros países, favoreciendo el comercio intrarregional.

 

Originalmente la idea del AEC era que se aplicara a la totalidad de los productos comprendidos en el Nomenclador Común del Mercosur (NCM). Sin embargo, desde sus comienzos los países exceptuaron productos y los colocaban en sus listas de excepciones basándose en el propio derecho de importación extrazona (DIE). Las excepcionalidades al AEC son justificadas por las asimetrías en el desarrollo económico y los perfiles de inserción internacional de los miembros.

 

Estas asimetrías fueron las que confluyeron en una demanda por la flexibilización de los aranceles, puntualmente Brasil y Uruguay reclaman la reducción de los aranceles para por concluir acuerdos de forma bilateral con terceros países. Mientras que Argentina y Paraguay instan en mantener la obligación de negociar de forma conjunta todos los acuerdos a través del bloque.

Los aranceles del Mercosur en promedio son del 12,5%, frente a una media global del 5,5%, por ejemplo, la Unión Europea tiene un promedio del 4,5% para bienes industriales y 11% para productos agrícolas. No obstante, en el Mercosur algunos productos pueden llegar hasta el 35%, porcentaje máximo permitido por la Organización Mundial de Comercio, ejemplo de ello son los automóviles, mientras que la Argentina y Brasil comercian con un arancel del 0%, el arancel para los vehículos fabricados fuera del bloque (con excepción de los producidos por México) es del 35%. En tanto, aranceles del 20% al 28% se cobra por el ingreso de productos textiles, lácteos, industria alimenticia, cueros, calzados, juguetes, manufacturas de fundición, aparatos e instrumentos, etc.

 

El Mercosur es el primer destino de exportación para la Argentina, representando el 18% del total exportado del país (u$s 9.860 millones en 2020), y principal origen de importaciones (u$s 11.220 en 2020). El Mercosur es la quinta mayor economía del mundo, los países socios exportan principalmente productos agrícolas y manufacturas livianas mientras que importan productos químicos y maquinaria y equipo, poniendo de manifiesto la prevalencia de la primarización de la economía en la región.

 

Durante el último encuentro del Grupo Mercado Común (GMC) la delegación argentina planteó la necesidad de continuar con la protección actual del AEC en la totalidad de los bienes finales, en tanto propuso inicialmente la reducción de un 10% sobre el 25% del nomenclador, para luego ampliarlo al 75% de las posiciones arancelarias. La propuesta contempla una reducción al 0% del AEC para aquellos productos que actualmente tienen el 2%, fundamentalmente en insumos y bienes de capital destinados a uso industrial, excluyendo los productos manufacturados, y una reducción del 10% para los que actualmente tienen aranceles del 4%, 6%, 8%, 10%, 12% y 14%.

La propuesta argentina no resultó suficiente para los gobiernos Brasil y Uruguay, quienes negocian una rebaja arancelaria del 20% (promedio), 10% de forma inmediata y generalizada y otro 10% a comienzos de 2022.

Mientras tanto, en el ámbito privado los sectores industriales de Argentina y Brasil no están de acuerdo con la flexibilización propuesta por Brasil de rebaja del 20% del Arancel Externo Común en una coyuntura global tan compleja e incierta, que además habilitaría un ingreso significativo de importaciones principalmente asiáticas al bloque comercial.

Las negociaciones por la flexibilización continúan, y más allá de las posturas individuales de los países, todos coinciden en la necesidad de modernizar la estructura institucional del bloque y ninguno considera a mediano plazo la posibilidad de desintegrar el mercado común.

 

Autora: Daiana Perez Schmutzler
Con la colaboración del Departamento de Economía de la Federación Gremial en el marco del Programa de Prácticas Pre profesionales de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

 

 

 

 

 

Gestiones ante el Banco Central de la República Argentina

Solicitamos se dejen de cobrar cargos por depósito y retiro de efectivo.

La Federación Gremial del Comercio e Industria le solicitó al Banco Central de la República Argentina aplique lo resuelto por la Comunicación A 7192, que prohíbe a los Bancos integrantes del Sistema Financiero Argentino, el cobro de comisiones por servicios de depósito y retiro de efectivo a las personas humanas y a las MiPymes.

Esta gestión gremial se realiza a instancias de nuestros asociados que vienen denunciando la el cobro de cargos por este tipo de operaciones entre el 2 por mil y el 1.5 por ciento. En algunos casos se justifica en el manejo de billetes de baja denominación.

Esta misma gestión se realizó ante la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, así se espera nacionalizar este reclamo, para que tome mayor fortaleza.

Contanos tu experiencia a nuestro WhatsApp +54 9 3412 67-8817.

Sin mayores Cambios, se prorrogan las restricciones hasta el 23 de julio.

Ampliación de horarios Gastronómicos y Apertura de Cines y Teatros.

El Gobierno Provincial emitió el Decreto 1.111, por el cual prorroga las restricciones a distintas actividades hasta el 23 de julio de 2021. Se mantienen en general las restricciones dispuestas hasta el 9 de julio. Considerando que se flexibilizaron en la semana con la apertura de las actividades náuticas.

En este decreto se incorpora la ampliación del horario de apertura de locales gastronómicos con atención al público, los sábados, domingos y vísperas de feriados hasta las 23 horas y el resto de los días hasta las 21 horas.

Se permite la actividad de Cines y Teatros bajo protocolo sanitario habilitado, en las mismas condiciones horarias que la actividad gastronómica descriptas en párrafo anterior.

Persiste la restricción a circular en vehículo particular, entre las 20:00 hs y las 6:00 del día siguiente. Se permite la circulación vehicular para ir y venir del establecimiento laboral y además para realizar cualquier actividad habilitada, con comprobante de reserva o ticket y factura que lo compruebe.

Adjuntamos Normativa

D111121C

El estado actual del centro rosarino

Federación Gremial colaboró con el desarrollo de un sondeo online para entender la visión que tienen los ciudadanos de Rosario y su zona de influencia sobre el estado del centro rosarino, conocer los aspectos menos valorados y entender las posibilidades de mejoras que podrían impulsar un cambio positivo.

 

El desplazamiento del eje comercial, financiero y residencial del microcentro hacia otras áreas amplia la necesidad de repensar y revitalizar el centro de la ciudad. En ese marco, se reconoce la importancia de la gestión público-privada para su reconversión, será fundamental el rol de los proyectos de los agentes privados para impulsar la transformación.

 

El relevamiento se desarrolló en la primera quincena de junio entre ciudadanos de Rosario y su zona de influencia, quienes concurren con cierta regularidad al centro de la ciudad.

 

A la hora de buscar algo para comprar ¿preferís ir al centro comercial barrial más próximo a tu casa, a un shopping o al centro? A su vez, sobre consideraciones de un centro atractivo y dinámico, casi de forma unánime (más del 90%) consideran importante o muy importante que el centro sea atractivo y dinámico.

 


¿A qué ibas al centro antes de la pandemia? ¿En general ibas a…? En la actualidad los principales motivos de concurrencia al centro tienen que ver con su actividad comercial, los bancos y paseo en general.

 

¿Cómo calificarías al centro rosarino en relación…?

Los aspectos peor evaluados y que menos gustan del centro en la actualidad se vinculan a la seguridad, limpieza / higiene urbana, comodidad para circular (ruido, manifestaciones, cortes de calles, carrilles exclusivos) y estacionamientos.

 

Además, habría un descontento generalizado por el estado de abandono que muestran los paseos peatonales debido al cierre de locales comerciales, la falta de mantenimiento de edificios antiguos y la inseguridad en horas de la noche.

Sin embargo, existen aspectos que la gente sigue valorando, por ejemplo: la diversidad de locales comerciales, sus peatonales, la oportunidad de hacer un paseo comercial y la belleza que aporta la arquitectura a través de sus edificios históricos.

Muchas opiniones expresan que esta crisis del centro de Rosario es una oportunidad única para hacer una reconversión profunda que le devuelva la actividad y el esplendor.

 

Ideas más destacadas de la lista de posibles intervenciones para revitalizar el centro

Ideas más interesantes de la lista de posibles usos para el edificio Falabella

 

El 80% de los consultados concuerda con la idea que “Sarmiento y Córdoba es una esquina emblemática de la ciudad por su valor patrimonial, su relevancia comercial y ser parte de la identidad de Rosario”.

 

INFORME-Estado actual del centro rosarino

 

 

La venta callejera en el centro de Rosario subió 18%

Según el último informe de venta callejera elaborado por el Departamento de Economía de FECOI se detectaron 78 puestos de venta ambulante dispuestos en calles céntricas de la ciudad.

El relevamiento del mes de junio identificó 78 puestos de venta de mercadería en la vía pública sin la debida autorización dentro de un perímetro de 27 cuadras del microcentro, incluyendo las peatonales. Esto representó un aumento del 18% en relación a la observación de 66 puestos realizada en el mes de marzo del presente año.

En cuanto a la ubicación de los puestos en los espacios públicos de la ciudad, las calles con mayor concentración de economía urbana informal fueron San Luis desde altura 800 al 1700 con 33 puestos, seguido por calle San Martin desde altura 700 al 1100 con 24 puestos, calle Córdoba desde altura 800 al 1400 con 14 puestos y Rioja desde 900 al 1300 registrando 7 puestos.

 

 

El informe agrega que el área de mayor incidencia en el total continúa siendo calle San Luis, donde se observa el 42% de los puestos relevados ubicados sobre esta calle, seguido por calle San Martín con el 31%, Córdoba el 18%, y Rioja solo con el 9%.

En relación a los rubros registrados en cada puesto, las categorías más comercializadas según el sondeo fueron Indumentaria, Calzado y Artesanías, seguido por Juguetería, Accesorios para Celulares, Óptica, Relojería y Joyería, y por último, Juguetería, Alimentos, Bebidas, Vivero y Florería.

 

SE EXTENDIÓ EL HORARIO DE CIERRE DE LOCALES GASTRONÓMICOS Y SE HABILITÓ LA PESCA DEPORTIVA

Fue a través de dos resoluciones del ministro de Gestión Pública, Marcos Corach.

La provincia de Santa Fe, a través de dos resoluciones del Ministerio de Gestión Pública, firmadas por su titular, Marcos Corach, extendió en todo el territorio el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

Las mismas estarán vigentes desde las 0 horas del 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.

LOCALES GASTRONÓMICOS
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) los días 2,3,8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23 hs.

b) los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19 hs.

Fuera de los horarios establecidos en los incisos a y b precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario en que rige la restricción a la circulación establecida en el artículo 7 del Decreto Nº 958 del 2021, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida en el artículo 1 de la presente resolución sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.
PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA
En todo el territorio provincial desde las 0 horas del día 2 de Julio y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:

a) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social;

b) Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente;

c) La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.
La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

Estas actividades deberán estar concluidas con la suficiente antelación a los fines de que quienes participen de las mismas cumplan con la restricción a la circulación vehicular dispuesta por el art 7 del decreto N°958 del 2021.

 

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Desde el 01/07 pequeños comercios cobrarán en menor plazo las ventas con tarjetas de crédito

Cerca de 1,5 millones de micro y pequeños comercios pasarán desde hoy a cobrar en ocho días hábiles las ventas de bienes o servicios que realicen a través de tarjetas de crédito, en lugar de los 10 días hábiles que regían hasta ayer.

La medida la estableció el Banco Central a través de la Comunicación A7305 el pasado 11 de junio, que determinó que los micro y pequeños comercios percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada. En el caso de las empresas medianas, el plazo se mantendrá en 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles, que es el tiempo promedio que transcurre entre el gasto en los comercios y el pago por parte de los tarjetahabientes del resumen de la tarjeta. Asimismo, el tope de comisión que los proveedores del servicio de terminales de pago pueden retener por ley a los comercios es del 1,8% para las ventas con tarjetas de créditos que se distribuye 1,3% para los emisores de tarjeta y 0,5% para los adquirentes, encargados de conectar a los comercios y procesar los pagos. «Este esquema de plazos de liquidación facilita la fluidez del sistema de pagos y se complementa con el límite de la tasa de interés que los bancos pueden aplicar a los usuarios que optan por financiar el pago de sus consumos», aseguró el Banco Central en un comunicado.

La medida no incluye a los denominados «agrupadores de pagos» que intermedian entre los comercios y los emisores de las tarjetas de crédito y débito, como el caso de empresas como Mercado Pago y otras que, según el BCRA, cobran «porcentajes que llegan a triplicar la comisión establecida por ley». «Según cuadros comparativos, frente a una comisión de 1,8% que se acordó en el marco de la ley, el principal agrupador de pago percibía una comisión de 3,39% a los comercios, que ahora decidió elevar, atribuyendo este incremento a la norma emitida por el BCRA», aseguró el Central. Y agregó que «la Comunicación A7305 no justifica el incremento de la comisión y, en caso de considerar que se incrementó el costo financiero de la operación, tienen margen para absorberlo sin trasladarlo a los comercios».

 

 

El Gobierno prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año

 

 

Mediante el Decreto 413/2021 , el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

También prorrogó hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Por último, y como en las anteriores extensiones de la medida, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.