Nuevas Autorizaciones

Turismo Receptivo, Ampliación de actividades Náuticas y deportivas

El Decreto 1640 del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, autoriza la recepción de turismo nacional en Departamentos del Sur de la Provincia de Santa Fe a partir de las 0 horas del día 05 de diciembre. También se permite el turismo interno de residentes, es decir con origen y destino en la Provincia de Santa Fe.

Los Turistas no residentes, deberán completar el formulario específico de la Aplicación COVID-19 de la Provincia de Santa Fe y el permiso de circulación nacional de www.argentina.gob.ar/verano. Asimismo se especifica que deben acreditar reserva hotelera o similar en el lugar de destino.

En otro orden, el Decreto 1628 del Poder Ejecutivo Provincial, extiende las actividades de Natatorios ya actividades deportivas acuáticas hasta las 22 horas. Asimismo, las actividades de Pesca Deportiva, Navegación Recreativa y Guarderías Náuticas, quedan autorizadas a funcionar hasta las 21 horas.

NORMATIVAS:

D0164020c

D0162820C

 

 

La economía santafesina desacelera su caída

La actividad económica en Santa Fe continua en recesión, en el acumulado del año la Industria, el Comercio y la Construcción registraron caídas en sus niveles de producción, sin embargo, el sector primario provincial mantiene valores positivos.

El estimador del nivel de actividad económica del país EMAE difundido por el INDEC arrojó una caída del 11,9% acumulado al tercer trimestre del año.

El Indicador Sintético de Actividad Económica de Santa Fe (ISAE) exhibió en el período enero-agosto de 2020 un retroceso de 7% con respecto a igual período del año pasado. En los meses de abril, mayo, junio y julio las caídas habían sido del 22%, 11%, 9% y 2% respectivamente.

 

INDUSTRIA SANTAFESINA

Se observó en el Sector Agroindustrial, principalmente en el Complejo Sojero una merma en la demanda y caída del nivel de producción. El Sector Aceitero redujo su elaboración 6,6%, en tanto el monto de las exportaciones de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) exhibieron una caída interanual del 25,9%. Sin embargo, el monto de exportaciones de Productos Primarios creció 4,8%, principalmente maíz en grano, trigo, porotos de soja, miel natural y semillas de girasol. Las ventas de unidades de maquinarias ligadas a la actividad del campo crecieron 18%.

La Industria Láctea de la provincia aumentó 10,2% su producción, favorecida principalmente por buenas relaciones de precio y clima, sumado a mayor consumo y aumento de los valores de los commodities lácteos.

El volumen de ventas internas de lácteos aumentó 2,6% en comparación interanuales, las ventas de leches fluidas subieron 9% y en polvo 6%. En relación al mercado externo, las exportaciones de productos lácteos crecieron 34% y la facturación en dólares un 37%.

En tanto, en la Industria Frigorífica santafesina, la faena bovina de las 33 plantas frigoríficas santafesinas registró una producción de 1.9 millones de cabezas, un 4% mayor a la del año anterior.

SANTA FE

Sectores productivos – variación interanual acumulada al 3º trimestre 2020

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

 

A nivel nacional, durante el primer semestre del año, la faena bovina resultó en aproximadamente 10.5 millones de cabezas, un número 3,4% superior a los valores correspondientes al mismo período del año anterior.

Las exportaciones de carne vacuna registraron un incremento interanual del 10%, representando el 28% de la producción total y marcando un nuevo máximo histórico de participación. En tanto, el mercado interno, el cual representa el 72% de la producción total, absorbió 0,3% menos que el año anterior.

Sumado a la reactivación de las ventas a EE. UU, Chile, Israel, Alemania y Rusia en los últimos dos meses, el mercado chino retomó su compra mundial de carne vacuna y porcina, los envíos argentinos a China aumentaron 30,4% interanual, representan el mercado asiático el 73% de las ventas de carne argentinas al exterior.

ARGENTINA

Sectores productivos – variación interanual acumulada al 3º trimestre 2020

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

El comportamiento de la Industria Automotriz provincial mantiene una dinámica negativa, en el acumulado del año la producción se contrajo 61%, en el escenario nacional el sector registró una baja de 31,3% tras cinco años de caída consecutiva.

CONSTRUCCIÓN

Las ventas de Cemento Portland, uno de los insumos más importantes de la construcción y un fiel indicador del desempeño de esta actividad, mostró en el ámbito nacional una variación negativa del 21,9% al tercer semestre del año. En Santa Fe, los despachos de cemento cayeron 18% interanual.

COMERCIO

Las ventas a precios corrientes en Supermercados a nivel nacional relevadas en la Encuesta de Supermercados presentaron un incremento de 49,2% respecto al mismo período del año anterior. Sin embargo, las ventas a precios constantes tuvieron un aumento del 1,1%. En tanto que la facturación del consumo en Santa Fe creció 42% y bajó 0,3% a precios constantes.

Otro rubro que expuso un retroceso en Santa Fe fue el Patentamiento Automotor, el cual disminuyó 24,5% interanual. En tanto, el patentamiento nacional se ubicó 34,4% por debajo de los vehículos registrados el año anterior.

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ROSARIO

En Rosario, la caída de los sectores productivos fue generalizada, la construcción y los servicios privados fueron los rubros donde mayor impacto tuvo el escenario de emergencia sanitaria, el dato del indicador mensual de facturación registró una caída general del 11,7% respecto al mismo período del año anterior.

ROSARIO

Sectores productivos – variación interanual acumulada al 3º trimestre 2020

Fuente: elaboración propia en base a datos CIE Rosario

Entre los rubros de mayor decrecimiento figuran la producción de vehículos, productos textiles (-25,5%) y derivados del petróleo, sumado a servicios gastronómicos y de alojamiento (-52,5%), comercio al por menor (-7,9%), servicios inmobiliarios, bancarios y de seguro (-12%) informó el centro de información económica de Rosario.

Moratoria 2020

 

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que se extendió hasta el día 15 de diciembre inclusive el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones.

También se prorrogó hasta la misma fecha el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME” ante la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

La medida fue publicada a través del Decreto 966/2020 y será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien dictará las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias.

 

 

 

Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021) dispuesto por la resolución 180/2020 del INDEC

El 30 de noviembre de 2020 comienza el Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021) dispuesto por la resolución 180/2020 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

 

Dicha resolución dispone la apertura del censo, que se ejecutará durante 6 meses y que incluirá una serie de actividades precensales, censales y postcensales.

 

El mismo comprende todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística y relevará personas y empresas del país que tienen actividad registrada, incluyendo sociedades financieras y no financieras, personas inscriptas en monotributo y autónomos e instituciones sin fines de lucro.

 

¿Cómo se llevará a cabo?

El censo constará de dos etapas:

Primera etapa

La primera etapa consiste en la realización de un registro estadístico digital destinado a todas las unidades económicas con actividad en el territorio nacional.

Segunda etapa

Contempla un conjunto de encuestas estructurales económicas y encuestas sectoriales para obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución, entre otros datos relacionados a las sociedades no financieras.

 

¿Cómo será el cronograma de relevamiento?

Entre el 30 de noviembre de 2020 y el 17 de enero de 2021 se censarán las personas jurídicas, de acuerdo con el último número de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

Entre el 1 de febrero de 2021 y el 9 de mayo de 2021 se realizará el censo para personas humanas y estará divido de la siguiente manera:

– Entre el 1 de febrero y el 14 de marzo de 2021 a personas registradas como autónomas.

– Entre el 29 de marzo y el 9 de mayo de 2021 a monotributistas.

Las personas serán convocadas en su domicilio fiscal electrónico y tendrán acceso a distintos tutoriales sobre cómo ingresar al sistema y cargar la información en forma rápida y segura.

 

¿Cómo se realizará el relevamiento?

El mismo se efectuará a través de un cuestionario digital desarrollado por el INDEC, denominado e-CNE.

Para ingresar a la aplicación del e-CNE se requerirá previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar.

Luego, el sistema redireccionará a un sitio seguro del INDEC para completar el censo, que dependiendo del tipo de persona puede tener 14, 15 o 17 preguntas.

 

¿Sobre qué versarán las consultas?

El cuestionario solicitará:

– CUIT de acuerdo con la conformación de la unidad económica.

– Ubicación de la administración central.

– Localización geográfica de otras provincias.

– Descripción de la actividad principal.

– Descripción de bienes y servicios resultantes de la actividad principal.

– Descripción de materias primas y gastos directos.

– Facturación anual sin impuesto al valor agregado (IVA).

– Cantidad de personal ocupado.

– Realización de actividades de investigación y desarrollo.

 

  • ¿Cómo pueden completar el formulario las empresas y entidades sin fines de lucro?

Para acceder a la aplicación, el administrador o subadministrador de relaciones de la empresa o entidad debe adherirse al servicio o realizar la delegación de permisos correspondientes.

La adhesión al servicio se realiza desde el sitio web de la AFIP, ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, seleccionar la CUIT de la empresa o entidad por la que se responderá, buscar dentro del INDEC el servicio denominado “Censo Nacional Económico (CNE) 2020/2021” y adherirse.

Luego, se puede ingresar al e-CNE desde el sitio web https://censoeconomico.indec.gob.ar o a través del enlace que figure en el correo electrónico que reciba con la convocatoria.

Al ingresar el sitio web remitirá a la página de la AFIP para validar la identidad mediante al CUIT y clave fiscal de la persona que se encuentra autorizada a responder en nombre de la empresa o institución. El administrador elegirá la opción de la CUIT de la empresa o entidad por la que responderá.

No es necesario completar todo el formulario en el mismo momento, ya que se encuentra habilitada la opción de “guardar y continuar luego”.

Antes de confirmar y finalizar con el cuestionario, el sistema da acceso a un resumen para revisar las respuestas y modificarlas en caso de ser necesario.

Una vez finalizado, se podrá descargar el formulario completo y se deberá descargar la “certificación de cumplimiento censal de la empresa”, que les permitirá luego realizar trámites administrativos y bancarios.

 

  • ¿Es obligatorio?

El artículo 4 de la resolución 180/2020 establece que todas las unidades económicas que sean convocadas quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario.

La sanción por incumplimiento será de multa.

Asimismo, según informan desde el INDEC, el certificado de cumplimiento debe descargarse, ya que será necesaria su presentación para la realización de trámites administrativos y bancarios.

 

  • ¿Dónde se puede obtener mayor información?

Para obtener más información sobre el censo, se puede consultar la página web del INDEC https://censoeconomico.indec.gob.ar o llamar al teléfono 0-800-CNE-2021.

Asimismo, se puede acceder a un tutorial para la carga de información para empresas en https://www.youtube.com/watch?v=ZXDyF3CZUcA.

La Provincia de Santa Fe está en Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

En qué cambia la situación?

El Decreto Nacional 956/20 establece que todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. A diferencia del Aislamiento, ahora todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, pueden realizarse con protocolo sanitario pero sin tener restricciones horarias en general.

Las restricciones que quedan vigentes son las siguientes:

1-      Obras Particulares de Construcción con el límite de 30 personas.

2-      Comercio Mayorista y Minorista, con atención al público hasta las 21 horas.

3-      Bares, Restaurantes y Locales Gastronómicos, viernes y sábados hasta las 1.30 hs. Domingos a Jueves hasta las 0.30 hs.

Asimismo vale la pena aclarar que en el DISPO se permiten actividades sociales: En espacios cerrados de hasta 20 personas, al aire libre de hasta 100 personas. Asimismo siguen vigentes las medidas de protección de la salud como utilización de Tapabocas y distanciamientos  de mínimo dos metros.

Decreto nro. 956/20, Poder Ejecutivo Nacional: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237844/20201130

Decreto nro. 1527/20, Provincia de Santa Fe: https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/11/D0152720C-.pdf

REPRO II

El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la Resolución 938/2020.

La Federación Gremial del Comercio e Industria comunica que, a través de la Resolución 938/2020 , el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el “Programa REPRO II” , el cual consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.

A continuación, el detalle de las principales características del programa:

– Monto del beneficio: suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

– Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.

– Alcance: el número de empleadores que cubrirá el programa se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

  • Acceso al Programa

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP y, además, incorporar la siguiente documentación:

– Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

– Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

– Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

Importante: La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.

  • Criterios de preselección y selección

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

  1. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
  2. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes: Variación porcentual interanual de la facturación; Variación porcentual interanual del IVA compras; Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto); Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente); Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera; Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y Variación porcentual interanual de las importaciones.
  • Incompatibilidades

El Programa es incompatible con los siguientes beneficios:

  1. Salario Complementario del ATP.
  2. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
  3. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
  4. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
  • Causales de exclusión

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

  1. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Ley de Presupuesto Nacional 2021 y las transferencias a Santa Fe

 

El proyecto al presente, cuenta con media sanción luego de la aprobación por la Cámara de Diputados, en tanto el Senado avanza en el debate de los ejes macroeconómicos proyectados en el Presupuesto 2021.

 

Los ejes macroeconómicos proyectados por el proyecto son:

 

Crecimiento del PBI del 5,5% para 2021, luego de una caída proyectada del 12,1% en 2020

 

Inflación del 29% y dólar promedio de $ 102,4 para diciembre de 2021

 

El Presupuesto proyecta una variación de precios del 29% para el 2021 condicionada principalmente por futuras paritarias, inminente actualización de tarifas, ya que para el próximo año el presupuesto no contempla aumentos de subsidios a servicios en relación al producto, y estima una corrección del tipo de cambio del 25,5%, similar a la inflación para evitar atraso cambiario y pérdida de competitividad de las exportaciones argentinas.

 

Sin embargo, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que realiza el BCRA en base a pronósticos de consultoras privadas anticipa una inflación del 47,5% en 2021, para luego descender a 35,7% en 2022. Por su parte, las proyecciones del tipo de cambio a diciembre de 2020 se ubicaron en $83,8 por dólar y para fines del año 2021 arrojan un valor de $121,5 por dólar. La variación nominal prevista para 2020 es de 39,9% y de 45% en 2021.

 

Déficit fiscal primario equivalente al 4,5% del PBI

 

Estimaciones para este año, ubican el déficit primario en torno al 9% del PBI, en tanto el Presupuesto tiene como objetivo reducir el déficit fiscal a casi la mitad y avanzar hacia un rojo del 4,5% del PBI. Según el proyecto, el déficit será financiado en un 40% con deuda pública en moneda local y el restante 60% vía emisión monetaria del BCRA.

 

En primer lugar, se destacan cambios en los Gastos Corriente, no se destinan partidas a políticas de emergencia como IFE, ATP y ATN a las provincias a partir del próximo año como parte del programa de disminución del gasto público asociado a la pandemia, el cual representa 3 puntos del producto en el gasto. Asimismo, se contempla la reducción de los subsidios estatales a los servicios y paritarias salariales en sintonía con expectativas inflacionarias.

 

Proyecta un incremento importante de Gastos de Capital, el programa de inversión pública se duplicaría en 2021, a partir de inversiones estimadas en $842.000 millones o 2,2% del PBI. Se destacan obras de infraestructura vial, de vivienda social y PROCEAR.

 

Del lado de los Recursos, se proyecta una recuperación de la recaudación (+43,9%), así la presión tributaria pasaría de 23,8% del PIB en el año 2020 a 24,8% en el año 2021.  Aun se encuentra en discusión el proyecto de Ley sobre Aporte Solidario y Extraordinario, el cual tendría un impacto recaudatorio de $ 308.000 millones equivalente al 7,8% de los ingresos tributarios totales para 2021.

 

La suba estimada en la recaudación nominal se explica por los aumentos proyectados en:

 

  • Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) +89%, impulsado principalmente por el incremento del tipo de cambio, y la reapertura de las fronteras que implicará un aumento en las ventas de pasajes al exterior y una mayor utilización de las tarjetas de crédito y débito.
  • Derechos de Exportación + 58%.
  • Derechos de Importación + 56%. Los aumentos estimados en las importaciones y en el tipo de cambio nominal son las principales causas de la suba de esté gravámenes.
  • Impuestos sobre los Combustibles + 55%.
  • IVA + 46,6%, impulsado principalmente, por el aumento en el consumo en términos nominales, la mayor bancarización de la economía y la mejora en el control del organismo recaudador.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos + 40%, el cual reflejará el aumento en el monto de las transacciones bancarias gravadas.
  • Impuesto a las Ganancias + 38%. Inciden positivamente las subas proyectadas en, los precios, el tipo de cambio, las remuneraciones, las importaciones.
  • Bienes Personales +13%, producto del incremento en las valuaciones fiscales de los bienes gravados y del mayor tipo de cambio.

 

 

Los intereses de la deuda, que representaron el 3,5% del PBI en 2019, pasaran al 1,5% del PBI en 2021 tras el acuerdo de reestructuración con acreedores privados.

 

En el comercio exterior, se estima que las exportaciones de bienes y servicios a precios constantes se incrementen 10,2% interanual, junto con un mayor crecimiento de las importaciones, que crecerían 16,3% interanual, impulsadas por la recuperación de la actividad, así el saldo comercial caería de USD 17.250 millones en 2020 a USD 15.080 el año próximo.

 

La provincia de SANTA FE en el Presupuesto Nacional

 

El gasto Nacional presupuestado para 2021 en la Provincia de Santa Fe es de $340.265 millones, un incremento del 24,5% en relación al presente año. En tanto, recibirá $ 245.000 millones en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, un incremento interanual del 37% y representando el 48% de los recursos totales de la provincia para 2021.

 

La Administración Pública Nacional prevé aumentar en un 50% la partida de obra pública en el territorio santafesino, principalmente a obras viales como Autopista Ruta Nacional Nº 34 y Rutas Nacionales N° 9 y 33, con el envió de más de $11.000 millones, Santa Fe representa el 3,9% del total de la inversión real directa nacional en las provincias.

 

En tanto, el 30% de la inversión nacional se transferirán a la provincia de Buenos Aires, 11% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3,3% a Córdoba y 1,8% a la provincia de Entre Ríos. Así, Nación destinaría $8.917 per cápita a Inversión de Capital en la provincia de Buenos Aires, $6.780 en Córdoba, $5.480 por habitante en Santa Fe y $44.320 en CABA.

 

El proyecto de Presupuestos incluye un artículo para acordar el pago del juicio por el descuento del 15% de coparticipación que ganaron Santa Fe y La Pampa, y que la Corte Suprema ordenó pagos por un monto estimado de entre $ 80 mil millones y $ 120 mil millones.

 

En tanto, los subsidios al transporte de pasajeros del interior del país sumarán $ 7.000 millones en 2021. De un total de $99.000 millones para colectivos urbanos, $79.000 millones tendrán como destino el área metropolitana de Buenos Aires y $20.000 millones para servicios de operadores locales en el interior.

 

Asimismo, el incremento de la alícuota a las apuestas online de 2% al 5% efectuadas a través de cualquier plataforma determinará una mayor coparticipación ya que el 95% de lo recaudado se coparticipa con las provincias.

 

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN….

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN EN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 

La Unión Industrial Argentina manifiesta su preocupación respecto del proyecto S93-20 que modifica plazos de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, que cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social. Durante el trabajo de la Comisión, el sector empleador no fue convocado en ninguna instancia.

El dictamen sustituye el texto del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que actualmente establece que todos los créditos de origen laboral prescriben a los dos años, y la reemplaza aumentando los plazos y distinguiendo entre dos tipos de acciones:

Tres años, para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral.

Cinco años para las demás acciones relativas a las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo.

En primer lugar, cabe mencionar que en la actualidad los plazos en la práctica ya son mayores a los establecidos en la LCT en varias jurisdicciones –habida cuenta de las suspensiones o interrupciones dispuestas–. Un ejemplo de ello: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reclamo ante el SECLO suspende el cómputo del plazo de prescripción por 6 meses.

Por otra parte, la extensión del plazo de prescripción a cinco años impactará negativamente en los balances de las empresas, que deberán por lo menos duplicar sus previsiones o reservas contables vinculadas a los eventuales reclamos laborales del personal.

Debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que «la prescripción es una institución de orden público creada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos» (C.S.J.N., «Fallos», 191-490; 204-626).

Por otra parte, no es novedosa la comparación con el plazo de prescripción que otorga la ley civil. Dicho planteo fue realizado a lo largo de los años al comparar el plazo bianual del fuero del trabajo con el plazo decenal de la ley civil. Si en ese momento se entendió razonable el plazo de dos años, mucho más debería serlo ahora, pues el plazo aquiliano se vio reducido a la mitad, pasando de 10 a 5 años en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la comparación internacional, existen ejemplos sobre cómo se aborda la cuestión en otros países. Por caso, la legislación española estipula un plazo de prescripción general para las acciones derivadas del contrato de trabajo -incluidos los créditos de origen salarial- de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Por otro lado, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

El proyecto bajo análisis tensiona y contradice la tendencia actual en materia de prescripción, que busca acortar los plazos, ya que se trata de un instituto que busca dar estabilidad a las relaciones jurídicas y humanas. En un mundo de comunicaciones fluidas, instantáneas y virtuales, se vuelve ocioso y contraproducente disponer una extensión de los plazos de prescripción por un plazo de cinco años.

Por todo lo expuesto, la UIA reitera su preocupación por la llegada al recinto de un proyecto que no contó con el tiempo de análisis necesario y sobre el cual el sector empleador no ha sido consultado. En un contexto signado por la crisis sanitaria, social y económica que atraviesa el país, este proyecto no considera las consecuencias inmediatas -el aumento de la litigiosidad laboral- así como los efectos de segundo orden que podrían generarse -el impacto negativo sobre la sustentabilidad de las empresas y los empleos formales-.El presente y el futuro del empleo requieren de un diálogo profundo que integre las perspectivas de todos los actores. A expensas de una celeridad injustificada, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación ha prescindido de los aportes que puede realizar el sector empleador al debate. El tipo de modificaciones que este proyecto tiene por objetivo deben abordarse en el marco del diálogo social tripartito, que es la garantía de una comprensión integral y pormenorizada de una norma tan trascendente para el presente y el futuro del empleo en nuestro país.

En resumen, la extensión de los plazos de prescripción resulta desacertada en el proyecto de referencia, no sólo porque perjudica la previsibilidad de las relaciones del trabajo, sino porque impacta directamente en los incentivos para la inversión y la generación de empleo.

Autorizaciones adicionales en el Marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La Provincia adhirió a las nuevas disposiciones nacionales.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos en este fin de semana. El Decreto Provincial 1.307 que adhiere a la normativa nacional en los términos que declara el cambio de fase para la Provincia de Aislamiento Social a Distanciamiento Social para algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, entre los que NO se incluyen los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros. Estas disposiciones regirán hasta el 29 de noviembre inclusive.

Asimismo en dicho acto, extiende el horario de apertura de locales gastronómicos y bares hasta las 0.30 hs.

En tanto el Decreto 1.308, del mismo Gobierno Provincial, autoriza a partir de las 0.00 hs del 9 de noviembre a las obras privadas con hasta 30 trabajadores en total, incluyendo contratistas y profesionales.

Adjuntamos normativa.

D0130820

D0130720

Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la moratoria ampliada

A través de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.

El acogimiento  podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive y con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

A través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.

Entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Disponiendo que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Ahora por Decreto PEN 833/20 se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

En concordancia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”,  así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Para instrumentar la prórroga AFIP emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.

Vigencia:  A partir del 31 de Octubre de 2020. Se adjunta el texto completo del decreto 833/2020.

Decreto 833 Moratoria