Las claves de la puesta en marcha de la moratoria ampliada por la ley 27.562

La norma legal que modificó la Ley 27.541 extendió principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado dicha ley, razón por la cual se puntualizan los principales aspectos de la reglamentación, que la tornó operativa. A continuación transcribimos el artículo del especialista Martín Caranta, que resume adecuadamente las principales características y procedimientos de la moratoria ampliada recientemente sancionada. Para ahondar en mayor profundidad adjuntamos un trabajo de otro especialista, Juan Carlos Serra, sobre el tema.

El pasado 16/9 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4816/20 con la reglamentación de la “moratoria ampliada” que dispuso la Ley 27.562, extendiendo principalmente el ámbito temporal y el universo de contribuyentes del régimen que había creado su antecesora 27.541. La intención de esta colaboración es repasar los principales aspectos de esta reglamentación, los cuales intentaremos sintetizar seguidamente.

  1. Alcances y adhesión

 

Categorización del universo de contribuyentes comprendidos. Esta categorización impactará en los planes de facilidades de pago de la moratoria respecto de cantidad de cuotas, pago a cuenta y causales de caducidad:

  1. a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.
  1. b) “Condicionales”: responsables con trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” iniciado -pero no finalizado- a la fecha de adhesión al régimen.
  1. c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras.
  1. d) “Pequeños Contribuyentes”: personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan con determinados requisitos objetivos definidos en la norma para que la AFIP los caracterice como tales.
  1. e) “Demás contribuyentes” no mencionados precedentemente.

Requisitos para la adhesión. Para adherir al régimen y obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos se deberá:

Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones de las obligaciones a regularizar.

Declarar una CBU en los términos de la RG (AFIP) 2675.

Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido según la RG (AFIP) 4280.

Procedimiento para la adhesión. Existen tres posibilidades, según la modalidad de regularización:

“SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, mediante la compensación con créditos con este origen.

“SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se cancele mediante compensación con créditos de naturaleza aduanera.

“MIS FACILIDADES”: para pagos al contado o a través de planes de facilidades.

  1. Beneficios dispuestos

 

Condonación de intereses. Este beneficio procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad al 26/08/20. La posterior repetición de las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a dicha fecha implicará la pérdida de la condonación.

Condonación de multas. El beneficio de liberación de multas y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020. Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de julio de 2020.

  1. Financiación e intereses aplicables

 

Planes de facilidades de pago. Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y la condición que revista el sujeto que adhiera al régimen de regularización.

Cantidad de cuotas. Dependerá de la categorización de los responsables:

Responsables con “Certificado MiPyME”, “Condicionales” y “Pequeños Contribuyentes”: tendrán hasta 60 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 120 cuotas para las restantes obligaciones.

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras: tendrán hasta 120 cuotas para regularizar todas las obligaciones.

Los “Demás contribuyentes”: tendrán 48 cuotas para regularizar aportes de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social; y hasta 96 cuotas para las restantes obligaciones.

Pago a cuenta. Únicamente deberán ingresarlo aquellos sujetos que se indican seguidamente:

Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1 – por el 1% de la deuda consolidada; Medianas Empresas -Tramo 2- por el 2%) de la deuda consolidada; y

“Condicionales” y “Demás contribuyentes”: 4% de la deuda consolidada.

Cuotas. Serán mensuales y consecutivas, la primera vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las siguientes el día 16 de cada mes posterior.

Tasa de interés mensual de financiamiento. Será del 2

por ciento mensual hasta mayo de 2021, inclusive. A partir de junio 2021 será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.

Refinanciación de planes vigentes. Los planes de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.562 podrán refinanciarse en el marco de esta moratoria, para gozar de la condonación de intereses, siempre que hayan sido presentados a través de “MIS FACILIDADES” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización.

Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidas las refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco de la moratoria anterior (RG 4667), no podrán refinanciarse, pero sí podrán reformularse.

  1. Caducidad de planes de pago

Se establecen las causales de caducidad por falta de pago según el tipo de contribuyente definido previamente. También se define que la caducidad por la distribución presunta de dividendos o utilidades no operará cuando se verifique que los titulares, socios, accionistas, etc., acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación que curse la AFIP.

  1. Activos financieros repatriación

Repatriación de activos financieros en el exterior. Se recuerda que esta condición opera para los “Demás contribuyentes”, disponiendo la RG 4816 lo siguiente:

Se considerarán los activos financieros situados en el exterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562 (26/8/2020).

Deberá repatriarse al menos el 30% de los mismos para poder acogerse a la moratoria.

Menciona que será para las personas jurídicas y sus socios y accionistas -directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas. Consideramos que aún resultan necesarias ciertas precisiones al respecto.

En líneas generales, no estarán sujetos a repatriación: 1) las participaciones en sociedades u otros entes que generen resultados operativos superiores al 50% y 2) los créditos y todo tipo de derecho del exterior que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.

Destino de los fondos repatriados. Podrán: a) Ser ingresados y liquidados en el MULC, o b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en cuyo caso los fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a: i) ciertas inversiones a través del BICE, ii) cuotapartes de fondos comunes de inversión. Las inversiones previstas en b) deberán mantenerse durante un período de 24 meses.

  1. Informe a brindar e informe de contador

Régimen de información. Los sujetos que adhieran a la moratoria deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30 por ciento del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.562. A su vez, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior.

Informe especial suscripto por contador matriculado. Los contribuyentes que adhieran a la moratoria deberán presentar un informe contable respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.

Hemos intentado abordar sintéticamente los principales aspectos de la reglamentación de esta moratoria, quedan áun cuestiones que merecen mayores precisiones.

Se recuerda que la fecha límite para el acogimiento a este régimen de regularización es el 31 de octubre de 2020 y que son las deudas vencidas al 31 de julio de 2020 las que se pueden regularizar a través de reciente moratoria ampliada.

Nuevas Aperturas y Protocolos para Actividades Comerciales y de Servicios

Aplicables a partir del 26 de septiembre DTO Provincial 1010

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso la habilitación de nuevas actividades Comerciales y de Servicios a partir del 26 de septiembre. La Norma incluye tanto nuevas habilitaciones como cambios en los protocolos de atención y capacidad de los locales.

El Municipio de Rosario concurrentemente reglamento el horario de apertura de las actividades permitidas a través del Decreto Nro. 1219.

Las actividades quedan configuradas de la siguiente manera:

  1. a)Actividades Comerciales NO Esenciales: En el Centro de la Ciudad el horario de apertura queda establecido de Lunes a Viernes de 13:00 hs. a 19:30 hs. Sábados de 9:00 a 19:30 hs. En los Barrios de la ciudad la actividad comercial tendrá los siguientes horarios Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Sábados de 9:00 hs a 19:30 hs. Sigue habilitada la modalidad para llevar y con delivery.
  2. b)Locales Gastronómicos (Bares, Restaurantes, Heladerías y con concurrencia de comensales): Dentro del Local o espacio Cerrado con una capacidad máxima del 30% de los comensales, distanciamiento mínimo de 2 metros entre mesas y con ingresos y ventanas abiertas; 2) En espacios abiertos con distanciamiento de 1.5 metros entre mesas.

El máximo de comensales por mesa es de 4 y el horario máximo de apertura será hasta las 24 hs.

Locales Gastronómicos sin concurrencia de comensales (ROTISERIA), siguen bajo modalidad “para llevar” hasta las 20 hs. y con delivery hasta las 24:00 hs.

  1. c)Obras Privadas de hasta 10 personas en total de manera simultánea, comprendido trabajadores, profesionales y contratistas. En el horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs. y Sábados de 8:00 a 13:00 hs.
  2. d)Mudanzas, bajo protocolo y solicitando turno previo. Días Sábados y Domingos de 8:00 a 19:00 hs.
  3. e)Ejercicio de Profesiones liberales (excepto arte de curar): Contadores, Abogados, Martilleros, Corredores, etc. Sin atención al público: de Lunes a Viernes de 8:00 a 13 hs.
  4. f)Actividad de Gimnasios, Lunes a Domingos de 7:00 a 19:00 hs. Se debe otorgar turno previo y cumplir con un estricto protocolo.
  5. g)Actividades de Manicura, Cosmetología y Podología: con turno previo y bajo protocolo, de Lunes a Sábados de 12:00 a 19:30 hs.

Siguen sin estar habilitadas:

1-      Actividades Comerciales en Shoppings.

2-      Pesca Deportiva y Recreativa.

3-      Museos, Bibliotecas y lugares recreativos.

4-      Enseñanza de disciplinas artísticas.

5-      Actividad Artística y artesanal.

6-      Actividades Administrativas de Cámaras Empresariales, Sindicatos, Colegios Profesionales, entidades Deportivas y Universidades.

Adjuntamos Normativa.

D0101020c

decreto 1219

Si desea hacer una consulta respecto de este tema, puede comunicarse a nuestro número de WhatsApp! +54 341 2678817.

Moratoria ampliada AFIP

La AFIP publicó la resolución general Nº 4816/2020, cuyo texto completo se adjunta, mediante la cual reglamenta la ampliación de la moratoria anterior, establece los planes de pago y los procedimientos para adherir. Las principales características son las siguientes:

Sujetos: inclusión de todos los contribuyentes y restricciones con activos en el exterior (condiciones diferenciales en planes de pago para no MiPyME).

Pequeño contribuyente: 1) Monotributistas hasta Categ K y 2) Demás: bienes hasta$ 20 millones valuación total ISBP)

Sistema Registral. Código: “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”

Obligaciones: DDJJ original o rectificativas de tributarias, intereses y sanciones firmes (excepto exclusiones)

Deudas: vencidas al 31/07/2020

ADHESION

Sistema: página web AFIP

Anulación: su factibilidad

Domicilio Fiscal electrónico: obligatoriedad

Medidas cautelares trabadas: levantamiento total sin retención alguna

Ley Penal tributaria y Prescripción: suspensión e interrupción

Intereses. Condonación total: capital abonado al 25/08/2020

Multas. Condonación: Obligación formal presentada al 31/10/2020

Autónomos. Ganancias. Deducción especial. Cómputo: requisitos

  1. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

Saldos. Origen: Libre disponibilidad, Devoluciones, reintegros o reembolsos.

Sistema:“Cuentas Tributarias”

  1. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Sistema: “Mis Facilidades”

  1. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Pago a cuenta: 0% al 4% (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

CUOTAS

Cantidad: mensuales hasta 60 o 120 (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

1ra. Vencimiento: 16/11/2020

Importe mínimo: $ 1.000

Interés:

  1. Vencimiento cuota 1 a 6: 2% mensual
  2. Vencimiento desde cuota 7: BADLAR (privados)

Vencimiento. débito directo en cuenta bancaria:

1er intento: días 16

2do intento: días 26 (automática)

Rehabilitación: días 12 mes siguiente (a solicitud)

CADUCIDADES

1️) Falta cancelación: 2 a 6 cuotas (según cantidad total) o 60 días posteriores a la última cuota

2️) Restricciones patrimoniales: transferencia al exterior o compra en exterior activos financieros (por 24 meses sig)

3️) Restricciones patrimoniales (excepto pymes y Entidades):  distribución de dividendos o utilidades y compra u$s para determinadas operaciones (por 24 meses siguientes)

Sistema: “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional–Ley N° 27.541

Rectificación presentación: improcedencia

Re financiación:

Obligación: Planes vigentes y anteriores Ley 27562

Cuotas. Anticipo. Intereses. Vencimientos: según sujeto y mes de consolidación

VIGENCIAS

Normativa: 17/09/2020

Adhesión: 17/09/2020 al 31/10/2020

RG (AFIP) Nº 4816-2020

Resolución Nº 039/20 API Santa Fe – Postergación de vencimientos impositivos

Mediante la Resolución Nº 039/20 la API Santa Fe, cuyo texto adjuntamos, ha resuelto postergar vencimientos de impuestos provinciales a causa de la crisis sanitaria que retrotrajo de fase a las actividades permitidas. El esquema de admisión de impuestos pagados en término es la siguiente:

  1. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

 

2. Impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes locales que desarrollen actividades de bares, restaurantes y similares:

 3. Considerar ingresado en término los pagos de las cuotas 2 a 6/2020 del impuesto inmobiliario urbano cuyo inmueble se encuentre afectado a la actividad de hotelería y alojamiento, para lo cual deberán declarar las partidas inmobiliarias involucradas a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de destacados : impuesto inmobiliario hoteles y alojamiento:

 

 4. Impuesto se sellos  y tasas retributivas de servicios sobre créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicasy/o humanas afectadas por la emergencia sanitaria, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales de la provincia de Santa Fe:

 

 5. Los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios que intervengan en los actos del punto anterior quedan exceptuados a actuar como tales, no obstante lo cual deberán informar las operaciones o contratos involcurados (según se indica en el texto de la resolución adjunta, art. 6). Esta información deberá ser confeccionada mensualmente e informadas a la API en las siguientes fechas:

 

6. Autorizar hasta el 31/12/20 la liquidación de las cuotas de los planes de pago cuya caducidad se produjo entre los meses de marzo 2020 y agosto 2020. El pago de las cuotas permitirá regularizar el plan de pago y levantar el estado de caducidad de dichos planes manteniendo las condiciones y beneficios previstos en cada uno de las normas al momento de la formalización.

7. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas precedentes se considerarán fiera de término y los intereses que se apliquen será desde las fecha originales de vencimiento.

RES. GRAL 0039-2020

El Ministro de Desarrollo Productivo en la Celebración del Día de la Industria de FECOI

Matías Kulfas expuso sobre los principales lineamientos del Ministerio

El 16 de septiembre la Comisión de Industriales de la Federación Gremial del Comercio e Industria realizó la Conferencia “Día de la Industria en el Año Belgraniano”. La actividad tuvo por objetivo no solo conmemorar la celebración Industrial, sino también rescatar los pensamientos productivos y económicos de Manuel Belgrano quien es considerado el primer economista argentino.
Fue misión del Prof. Luis Maggi, del Instituto Belgraniano de Rosario sobre la obra del prócer argentino en materia comercial y social. Destacó la importancia de asentar las actividades económicas sobre los principios y valores sociales morales. Maggi expuso ampliamente sobre el pensamiento industrialista de Manuel Belgrano y su influencia sobre la actualidad.
La Ing. Fabiana Cereseto, Presidente de la Comisión de Industriales, expuso sobre los resultados de la Encuesta de Innovación Desarrollada por la Federación Gremial del Comercio e Industria.
Finalmente el Ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas expuso sobre los principales ejes y vectores de desarrollo del Sector Productivo Nacional diseñados por la cartera a su cargo. Asimismo destacó 10 puntos de consenso para un Acuerdo Económico y Social y principios rectores de toda política del Ministerio, siendo estos los siguientes:
1. Necesitamos exportar más.
2. Ningún sector productivo sobra: todos son importantes.
3. Hay una falsa antinomia entre mercado interno y mercado externo.
4. No hay futuro sin políticas productivas que fomenten la creatividad y la innovación.
5. Ninguna política productiva será sustentable si no contempla la dimensión ambiental.
6. Una macroeconomía estable es necesaria para el desarrollo productivo y la creación de
empleo de calidad.
7. No bajaremos la pobreza ni la desigualdad sin un Estado que promueva la inversión privada y la suba de la productividad.
8. Una buena política productiva debe reducir las brechas de género.
9. La apertura comercial no es un fin en sí mismo, sino una herramienta que debe ser utilizada de manera inteligente.
10. Toda política de desarrollo productivo debe ser una política de desarrollo regional.

Si no pudiste estar en la conferencia te dejamos el link de nuestro canal de youtube con la grabación completa del evento: https://www.youtube.com/watch?v=jLnPQvtCeBw
ADJUNTAMOS PRESENTACIONES

Relevamiento de necesidades de innovación

Manuel Belgrano

Presentación Día de la Industria MKulfas – septiembre 2020

Nuevas medidas cambiarias del Banco Central

El Banco Central, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Nacional de Valores, anunciaron nuevas medidas restrictivas tendientes a desalentar la demanda de divisas con fines de atesoramiento, preservas las reservas internacionales y reducir la brecha cambiaria

La cotización del dólar ahorro aumenta 27%

La autoridad monetaria dispuso un nuevo tipo de cambio para la compra de dólar ahorro y gastos con tarjeta de crédito en el exterior sumándole una retención del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales, en tanto, para aquellos que no pagan Ganancias podrían solicitar el reintegro ante la AFIP.

El dólar ahorro y tarjeta en el mercado oficial tendrá una cotización de 130,75 pesos por dólar, valor que surge del dólar minorista $79,25, más el 30% del impuesto PAIS ($23,77) y 35% de retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales ($27,73).

Se mantiene el cupo mensual vigente para personas humanas

La resolución no modifica el cupo mensual de u$s200 ni el límite de gastos con tarjetas en moneda extranjera, pero si dichos consumos, vigente desde el 1° septiembre, serán restados del cupo al que se puede acceder al siguiente mes.

Según estadísticas del BCRA, el cupo de ahorro y las compras con tarjeta en el mes julio restaron reservas por u$s750 millones, estimando para agosto una cifra en torno a u$S850 millones. Las nuevas medidas cambiarias adoptadas se proponen reducir el impacto sobre las reservas liquidas, hoy en torno a u$s7.000 millones, netas descontando del total el Swap con China, encajes bancarios y prestamos de organismos internacionales.

A su vez, se establecerán condiciones para la apertura de cuentas bancarias en dólares en base a una evaluación de los ingresos propios que demuestren los solicitantes para poder hacer ahorros en moneda extranjera.

Reestructuración de vencimientos de deuda externa privada

En base a un perfil de vencimientos de la deuda financiera privada de u$s3.300 millones para los próximos 6 meses, el BCRA dispuso para aquellas empresas que tengan vencimientos de más de u$s1 millón mensual la posibilidad de acceder al mercado oficial por el 40% del total adeudado, el 60% restante deberá incluirse en un plan de reestructuración, de la empresa ante la autoridad monetaria, a 2 años de vida promedio.

Restricciones a Agentes Financieros no residentes

Se elimina la posibilidad a los agentes financieros no residentes de llevar adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera, a fin de restringir su acceso al contado con liquidación y regular la salida de divisas a través del mercado de capitales local.

En tanto, para incrementar la oferta dólares en el mercado MEP o bolsa se elimina el parking para la adquisición de títulos en el mercado local, permitiendo a aquellas personas que tengan dólares poder compra títulos y venderlos contra pesos a una cotización superior al dólar minorista oficial sin esperar 5 días.

Prefinanciación de exportaciones a grandes empresas

El BCRA pretende reducir la participación de grandes empresas en el financiamiento que ofrece para la prefinanciación de exportaciones. La iniciativa apunta a que aquellas grandes empresas con acceso a los mercados de crédito internacional, aprovechen las nuevas condiciones generadas por la normalización de la deuda soberana, liberando margen de financiaciones para el crédito local de pequeñas y medianas empresas exportadoras.

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe presentó el programa “Santa Fe de PIE”

El programa cuenta con apoyos crediticios, diferimientos impositivos, y beneficios en los servicios de energía eléctrica y agua

Este martes 15 de septiembre el  Ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe, Daniel Costamagna presentó el Programa que consta de medidas que ya fueron tomadas y medidas nuevas a incorporarse en los próximos meses.

Entre las que ya se ejecutaron destacamos el apoyo a los sectores afectados por la Pandemia gravemente como sector Hotelero-Gastronómico y Centros de Convenciones que abonarán la energía eléctrica, solo por lo consumido en los meses de septiembre a diciembre. Asimismo se otorgaron diferimientos impositivos en el pago de impuesto inmobiliario.

También se presentaron nuevas herramientas de apoyo, entre las que destacamos:

1-      Sector Comercio y Servicios: Se presentó una línea financiera a través de Nuevo Banco de Santa Fe. La línea tiene un plazo de hasta 18 meses con tres meses de gracia, por hasta $ 300.000.-, y según el grado de afectación del rubro por la pandemia, la tasa de interés es del 10% anual o del 0% anual. El destino es Capital de Trabajo.

2-      Sector Turismo y Gastronomía: Línea financiera a través del Nuevo Banco de Santa Fe. El plazo de la línea es de hasta 18 meses con 3 meses de gracia; tasa de interés del 0% y por un monto de hasta 2.000.000.- de pesos.

3-      Prefinanciación de Exportaciones: A través del Nuevo Banco de Santa Fe. Destinado a PYMES que ganen un nuevo mercado, exporten un nuevo producto o ganen un nuevo cliente. El Crédito tiene un plazo de hasta 180 días, a una tasa del 3.5% anual, por el 90% de costo de lo vendido y hasta 100.000.- usd.

4-      Sector Industrial: a través del Nuevo Banco de Santa Fe, se habilitaron dos líneas. Para Capital de Trabajo con un pazo máximo de 18 meses con 3 meses de gracia, tasa de interés al 12% anual y hasta $ 500.000.-. Para Incorporación de Tecnología y mejoras productivas; hasta 36 meses de plazo con 3 meses de gracia; tasa 24% anual y hasta 2.000.000.- de pesos.

5-      Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, aplicarán 36.000.000.- en Aportes No Reintegrables para proyectos de innovación tecnológica en desarrollo de productos y procesos productivos, investigación y desarrollo, construcción de prototipos, plantas pilotos y unidades demostrativas. Adicionalmente 4.790.000.- de pesos para fortalecer las capacidades productivas de las empresas.

Adjuntamos la presentación:

Presentación SANTA FE DE PIE (2)

La Municipalidad de Rosario reglamentó el “TAKE AWAY” para comercios

La Resolución Nro. 111 habilita el ejercicio de esta modalidad

Se habilita la modalidad «para llevar» en comercios esenciales y no esenciales de hasta 100m2, esta opción esta disponible a partir del jueves 11 de septiembre. Los Comerciantes podrán hacer ventas de mercaderías a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»).

En la resolución se aclara que, puede permanecer un cliente en el local solo a fines de retirar el pedido. Los horarios permitidos son: – Comercio Barrial de lunes a viernes de 9 a 13 y de 16 a 19.30 hs. Sábados de 9 a 19.30 hs. Comercio Céntrico: Lunes a Viernes de 11 a 19 hs. Sábados de 9 a 19.30 hs.

res 111

Conferencia virtual con Pablo M Linzoain

Desde AEF te invitamos a la «Conferencia virtual con Pablo M Linzoain», experto en negociación y asesor de empresas internacionales.

 

Algunos temas a tratar:
✅ Contexto internacional de la pandemia, con una visión empresaria desde EEUU.
✅ Negociaciones en tiempos turbulentos:
▪️Renegociación de dueda
▪️Conflictos con empleados
▪️Negociación con sectores sindicales y políticos
▪️Acuerdos y contratos

Agendalo 👉miércoles 16 de septiembre a las 11.30 hs.

🔺Link de inscripción. https://www.linzoain.com/NegociarEnLaNuevaNormalidad

 

Cenocé un poco más:
➡️Pablo es empresario argentino-americano con 26 años de experiencia en el mundo de los negocios. Estudió en Harvard Bussinness School y fue mentoriado por Rober Fisher.
Fundador y CEO del Instituto de Negociación, nos va a instruir para prepararnos al mundo que se viene.

📣📢Difunde con los tuyos. Debemos generar sinergia para superar este momento. Te esperamos💪

 

Día de la industria en el año Belgraniano

Los invitamos a todos a participar de la reunión por el “Día de la industria” que se realizará el día Miércoles 16 de Septiembre a las 16.30hs (Modalidad Virtual) y la inscripción es obligatoria.

En la misma estarán presentes el Lic. Matias Kulfas – Ministro de desarrollo Productivo de la Nación-

Luego tendrá lugar el Lic. Luis Ángel Maggi – Representante del Instituto Belgraniano de Rosario-

Y por parte de la Federación Gremial del Comercio e Industria – la presidente de la Comisión de Industria-  Ing. Fabiana Cereseto, quien presentará los resultados de la encuesta de Innovación.

 

 

Inscripción Previa Aquí