Autorizaciones adicionales en el Marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La Provincia adhirió a las nuevas disposiciones nacionales.

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos en este fin de semana. El Decreto Provincial 1.307 que adhiere a la normativa nacional en los términos que declara el cambio de fase para la Provincia de Aislamiento Social a Distanciamiento Social para algunos departamentos de la Provincia de Santa Fe, entre los que NO se incluyen los departamentos de Rosario, San Lorenzo y Caseros. Estas disposiciones regirán hasta el 29 de noviembre inclusive.

Asimismo en dicho acto, extiende el horario de apertura de locales gastronómicos y bares hasta las 0.30 hs.

En tanto el Decreto 1.308, del mismo Gobierno Provincial, autoriza a partir de las 0.00 hs del 9 de noviembre a las obras privadas con hasta 30 trabajadores en total, incluyendo contratistas y profesionales.

Adjuntamos normativa.

D0130820

D0130720

Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la moratoria ampliada

A través de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.

El acogimiento  podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive y con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

A través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.

Entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Disponiendo que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Ahora por Decreto PEN 833/20 se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

En concordancia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”,  así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Para instrumentar la prórroga AFIP emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.

Vigencia:  A partir del 31 de Octubre de 2020. Se adjunta el texto completo del decreto 833/2020.

Decreto 833 Moratoria

Presentacion de los lineamientos generales de la ley impositiva provincial 2021

Reunión de la Mesa de Análisis del Sistema Tributario de la Provincia de Santa Fe

El 28 de octubre, la Federación Gremial del Comercio e Industria fue convocada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de discutir los lineamientos generales de una Ley Impositiva Anual para el 2021.

El Ministro de Economía Provincial, Dr. Walter Agosto informó que los lineamientos generales del Proyecto a enviar a la legislatura son los siguientes:

1-      Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural: Se proyectan aumentos para ambas categorías del impuesto en porcentajes que van del 10% al 35%. Se suspenderá por un año la aplicación del coeficiente de convergencia. Se incentivará con descuentos del 20% de descuento por pago único y de contado, además se ofrecerá un 10% de descuento por adhesión al Débito Automático.

2-      Impuesto a los Ingresos Brutos: Se propone mantener la Estabilidad Fiscal para el Comercio y los Servicios y la actividad industrial extendiéndola por todo el 2021.

3-      Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos: Se incrementará tanto los montos de categorías e impuesto en un 30%.

4-      Consenso Fiscal: Se encuentran negociando con el Gobierno Nacional una suspensión de la aplicación del Consenso Fiscal por el 2021.

5-      Respecto del Diferimiento de Impuestos otorgados para sectores que han sido afectados por la Pandemia de COVID 19, se están buscando alternativas para lograr la condonación de los mismos.

Las Entidades receptaron las propuestas, y se comprometieron a realizar sus observaciones y sus propuestas. En general se le planteó al Ministro de Economía, la posibilidad que estudie agilizar los procedimientos de devolución de saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos obtenidos por la aplicación de los distintos Regímenes de Retención y Percepción. También que se promueva un sistema de ágil de obtención y aplicación del Certificado de No Retención.

 USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS

La conmoción y el estado de indefensión que enfrentan, cada día con mayor frecuencia, las personas y empresas en zonas urbanas y rurales frente a la multiplicación de hechos de usurpación, ocupación o toma de inmuebles y de espacios públicos y privados en distintas zonas del país se constituyen en un desafío a enfrentar prioritariamente por las autoridades.

La inseguridad a la que se está sometiendo la ciudadanía, en ocasiones con cierta permisividad o inacción de las fuerzas públicas requiere de los poderes públicos, tanto ejecutivo como judicial, rápidas y efectivas respuestas.

Por ello el Consejo de Entidades Empresarias y de la Producción de Santa Fe solicita se arbitren los medios necesarios para restablecer el orden y propone hallar la solución dentro del marco que establece nuestro sistema legal.

 

 

Adhieren:

 

Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADEESSA)

Bolsa de Comercio de Rosario (BCR)

Bolsa de Comercio de Santa Fe (BCSF)

Cámara Argentina de la Construcción delegación Rosario (CAMARCO)

Cámara Argentina de la Construcción delegación Santa Fe (CAMARCO)

Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (CARSFE)

Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada CAR Santa Fe( CONINAGRO)

Consejo Regional del Norte Santafesino (CORENOSA)

Federación Agraria Argentina (FAA)

Federación de Centros Comerciales de Santa Fe (FECECO)

Federación Gremial de Comercio e Industria de Rosario (FECOI)

 

USURPACIONES Y TOMAS DE ESPACIOS PRIVADOS Y PÚBLICOS – Declaración Consejo Empresario 

 

Santa Fe adhirió a la ley de ART

La Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto presentado por el Gobernador Omar Perotti.

 

El 22 de octubre de 2020, la Legislatura Provincial dio sanción al Proyecto de Adhesión a las modificaciones de la ley 27.348, presentado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe Omar Perotti. Si bien el proyecto sufrió modificaciones en el tratamiento legislativo, orientadas a controlar más de cerca el trabajo de las comisiones médicas, fue aprobado luego de un prolongado tratamiento.

La Federación Gremial del Comercio e Industria realizó intensas gestiones gremiales para lograr la adhesión de la Provincia de Santa Fe, desde la sanción de la Ley 27.348 hasta la actualidad, con diversos proyectos presentados en las distintas instancias gubernamentales.

A partir del momento, debemos concentrar los esfuerzos en la correcta implementación de esta Adhesión que permita una real y justa resolución de los conflictos de los accidentes de trabajo.

 

 

 

Preocupación de la FECOI por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “Impuesto a la Riqueza”

La Federación Gremial del Comercio e industria, expresa su preocupación por la presentación e inminente tratamiento del Proyecto de Ley denominado “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”, denominado comúnmente “Impuesto a la Riqueza”.

Al respecto expresamos que la presión fiscal ha alcanzado máximos históricos, incorporando aumentos en retenciones a la exportación (recientemente reducidas temporalmente) de productos y el impuesto PAIS entre otros tantos.

Estas medidas contribuyeron a la contracción de la actividad económica, ya en baja desde hace 10 años, y a lo que se le debe sumar las caídas de actividad como consecuencia del aislamiento y distanciamiento social por la pandemia de COVID.

Es en este contexto, donde muchas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas o en el mejor de los casos han logrado mantener los puestos de trabajo gracias a aportes personales de sus titulares, e incluso del mismo estado (vía ATP), nos parece contradictorio que este impuesto grave esos mismos bienes que estamos tratando de mantener a flote.

Pues, con independencia de que estas empresas medianas estén cerradas, por cerrar, o trabajando a perdida, sus activos son parte de la base imponible para el cálculo del “impuesto solidario” de sus titulares, por lo que aun sin producir, endeudados o en cesación de pagos, estos grandes empleadores seguirán con baja demanda, pero MAS endeudados, ahora con el fisco.

Otra contradicción de este aporte, es que grava bienes alcanzados ya por otros impuestos como Bienes Personales, Inmobiliario, Patentes, etc. por lo que se produce ya no una doble, sino una triple imposición abiertamente confiscatoria e inconstitucional. Más aun, tampoco diferencia capital productivo de capital ocioso, gravando de igual modo las participaciones en empresas dadoras de trabajo, que los bienes suntuarios, castigando una vez más a los que más fuerte apuestan a la producción nacional.

Destacamos que este es el peor año en cuanto a actividad económica se refiere, imponer una nueva obligación a titulares de empresas que se encuentran endeudados, ahogados y jaqueados, resulta absolutamente desconectado de la realidad cotidiana.

Por esto, solicitamos a los legisladores Santafecinos electos por el pueblo, que cuiden a los grandes dadores de trabajo, exigiendo la exclusión de la base imponible del mencionado aporte, los activos que estén abocados a la producción.

 

 

 

Novedades sobre personal en Grupos de Riesgo.

El DTO. Nacional 792/20 dispuso un beneficio para la carga salarial de personas en estos grupos.

El decreto nacional establece que para las personas que se encuentran dispensadas para asistir al lugar de trabajo en función de lo dispuesto en las Resoluciones 207/20 MTN y complementarias, como también los dispuestos por otras normas, resumidos aquí de la siguiente manera:

–          MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD;

–          MUJERES EMBARAZADAS;

–          PERSONAS INCLUIDAS EN EL GRUPO DE RIESGO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (HIPERTENSAS, DIABÉTICAS Y OBESAS CLASE III ENTRE OTROS).

–          PERSONAS CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR RESULTE INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS O ADOLESCENTES.

Percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Es importante tener en cuenta que en principio esta resolución no se aplica a los trabajadores listados anteriormente cuando estén desempeñando tareas en forma remota y los trabajadores que no obstante su dispensa, se encuentren suspendidos en virtud de un acuerdo homologado en el marco del artículo 223 bis de la LCT.

Normativa aquí

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

Empleados de comercio. Se firmó el acuerdo paritario 2020

 Las partes que representan la actividad mercantil suscribieron el acuerdo con las nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el CCT 130/1975:

  • A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporen a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
  • Se pactó una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
  • La gratificación, de carácter no remunerativa, no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
  • Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
  • Aportes del trabajador art. 100 y 101 del CCT 130/1975
  • A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
  • También se tendrá en cuenta para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP).
  • Además, continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
  • Finalmente, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento.

Habilitaciones de la Provincia de Santa Fe a partir del 10 de octubre

Decretos Provinciales 1070 y 1071

 

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, emitió dos decretos provinciales que regulan las actividades sociales y económicas en los Departamentos de Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital. Estos decretos tienen aplicación a partir de las 0:00 hs. del 10 de octubre del 2020 y por el plazo de 14 días corridos. Las habilitaciones son las siguientes:

Prolonga el plazo de restricciones horarias y de atención para las siguientes actividades:

  1. a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales: con atención al público en los locales, en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá iniciarse antes de las diez (10) horas ni extenderse más allá de las diecinueve treinta (19.30) horas. Dicha restricción no regirá para los envíos a domicilio previamente pactados mediante el uso de plataformas de comercio electrónico, habilitado de conformidad al Decreto N° 0950/20.
  2. b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros con concurrencia de comensales): con una ocupación de hasta el 30% de la superficie cerrada y, en espacios abiertos, en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales, cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social y para envíos a domicilio (también llamada «delivery»); pudiendo permanecer abiertos hasta las veinticuatro (24) horas; debiendo observarse en tales casos la restricción para el uso de vehículos, aun cuando la actividad se hubiere iniciado antes de las veinte (20) horas.
  3. c) Locales gastronómicos de venta de productos alimenticios elaborados, sin concurrencia de comensales: hasta las veinte (20:00) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away») y hasta las veinticuatro (24:00) horas para envíos a domicilio (también llamada «delivery»).
  4. d) Obras privadas: que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
  5. e) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en los términos que a continuación se detallan: 1) Sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles. 2) Con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad. 3) En horario máximo de 10 a 19.30 horas. 4) Restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales. 5) Sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole. 6) Asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5°

Cumplimentado estrictamente las reglas de conducta para la Prevención de la circulación del coronavirus (COVID-19). del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

  1. f) Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, cuidadores de niños, niñas adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad; incluyendo la autorización para el uso del transporte público.
  2. g) Práctica de actividades deportivas y físicas que no impliquen contacto físico entre los participantes, en clubes gimnasios y complejos deportivos, en los términos que a continuación se detallan: 1) Disponiendo un sistema de turnos, en espacios abiertos o suficientemente ventilados y sin concurrencia de espectadores. 2) Sin reuniones previas o posteriores a la práctica, ni utilización de los espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores. 3) Debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de prevención general. h) Actividad de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica, brindada por las autoridades nacionales.
  3. i) La actividad física individual en el espacio público, guardando el debido distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
  4. j) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios y audiovisuales.
  5. k) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas o lenguas extranjeras en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, en las condiciones que a continuación se detallan: 1) Que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social. Quedan excluidos de la autorización dispuesta en el presente inciso los «centros culturales» mencionados en el inciso 4. del Articulo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.
  6. l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Además se habilita la atención al público de las siguientes actividades:

  1. a) Actividad inmobiliaria con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, y de mudanzas por empresas habilitadas al efecto; en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.
  2. b) Ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros, con asistencia de público a los locales u oficinas mediante la modalidad de turno previo, en horario que no podrá coincidir ni superponerse con el de las entidades bancarias, y hasta las veinte (20) horas.

Se agregan nuevas actividades habilitadas, en las siguientes condiciones:

  1. a) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público en forma presencial, y en horario que no podrá extenderse más allá de las 13.00 horas. La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial podrá realizarse en idénticas condiciones, excepto que se trate de exámenes o demás actividades formativas de carácter presencial bajo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los protocolos aprobados para los mismos.
  2. b) Apertura de bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, literario, cultural o científico, con la asignación de turno previo u otras modalidades que limiten la concurrencia simultánea de personas.
  3. c) Concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales, sin que pueda prolongarse más allá de las veinte (20) horas.

 

Si desea hacer una consulta respecto de este tema, puede comunicarse a nuestro número de WhatsApp! +54 341 2678817.

 

D0107020

D0107120

El consejo de entidades empresarias reiteró el pedido a la legislatura por la adhesión a la Ley de ART

Desde el consejo de entidades empresarias, de quien la FECOI forma parte, se envió una carta a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe.

 

El 1° de octubre se le envió una carta a Pablo Farias, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, con el objetivo de insistir con la petición de que se adhiera a la Ley Nacional Complementaria de la LRT 27.348.

«En todo este tiempo transcurrido, que no ha sido neutro para nuestras empresas a partir de mantener altos costos por excesiva litigiosidad, se han ido adecuando y mejorando no sólo las condiciones mismas para la aplicación de la norma (con la creación de nuevas Comisiones Mëdicas); sino que asimismo se fue perfeccionando el texto normativo, en resguardo de los derechos de los trabajadores santafesinos y la sustentabilidad de las unidades productivas», refiere el texto de la carta enviada.

El documento recuerda que el Poder Ejecutivo provincial, con firma del gobernador Omar Perotti y su ministro de Trabajo, Roberto Sukerman, envió el 12 de marzo pasado un nuevo proyecto de adhesión a la Ley (sancionada a nivel nacional en 2017). Y que dicha propuesta tuvo media sanción del Senado provincial el 4 de julio de 2020.

La carta finaliza con la siguiente explicación: “Venimos sosteniendo que dicha norma viene a poner el foco en uno de los temas que provoca mayor distorsión en todo el régimen reparatorio de los infortunios laborales, cual es la alta, y muchas veces, fraudulenta litigiosidad, sumado a la creación de los cuerpos médicos periciales y la adecuada utilización de los baremos. Dicha norma no tuvo nunca objetivos mayores, y por eso no debía ser merecedora de expectativas mayores. En su caso, dichas expectativas mayores deben estar puestas en la discusión de un nuevo proyecto sobre la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales, pero eso es otra materia ajena a este análisis».