Compartimos los resultados de 159 respuestas que realizó el centro económico del departamento de caseros sobre la actividad económica en casilda en el marco de la pandemia por COVID-19.
Compartimos los resultados de 159 respuestas que realizó el centro económico del departamento de caseros sobre la actividad económica en casilda en el marco de la pandemia por COVID-19.
Se trata de una encuesta abierta a todas las empresas y comercios de la ciudad de Funes, reflejando la situación de todos los sectores y volúmenes de negocio. La Asociación Empresaria de Funes (AEF), con un fuerte compromiso por reflejar una realidad amplia y abarcadora, realizó recientemente una encuesta abierta, en la que participaron 200 comercios, empresas y profesionales de la ciudad, desde pequeños emprendimientos hasta las empresas de mayor envergadura, incluyendo diversos rubros, representando a los más variados sectores de la economía. En este estudio, que se realizó de forma minuciosa y rigurosa, a través de la consultora local Integer, quedaron en evidencia las graves dificultades que enfrentan los emprendedores de la ciudad, para sostener su actividad económica en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y más aún, las consecuencias que enfrentarán en el corto, mediano y largo plazo, aun cuando pase la pandemia.
Las cifras más alarmantes muestran el 13% de las empresas creen que deberán cerrar sus negocios, de mantenerse las condiciones actuales, mientras que el 42% cree que deberá afrontar problemas, que persistirán luego del aislamiento. En este sentido, cabe destacar que la mitad de las empresas no podrá cumplir con sus obligaciones del mes de mayo, y el 23% lo hará parcialmente. A lo antedicho, se debe agregar que el 69% de los encuestados, ya se encuentran endeudados. Han renegociado deudas con los bancos, se han gestionado préstamos para pagar sueldos, proveedores, alquileres, servicios y también debieron reducir personal. Más del 73% ve que la continuidad de sus actividades corre riesgo, ya que vivió situaciones como no poder cubrir cheques emitidos, no poder pagar a proveedores, no conseguir insumos y mercaderías para seguir trabajando. En este sentido, se observa que el funcionamiento irregular del transporte afecta directamente al 17% de las empresas. Uno de los puntos de preocupación es sin duda, el sostenimiento de los puestos de trabajo: Apenas el 8% de las empresas tiene capacidad empleadora por encima de los 15 puestos. No obstante, es fundamental el papel que cumplen aquellas que emplean hasta 15 personas, puesto que representan el 65% de la masa empleadora.
Muchas de las empresas, asumiendo la responsabilidad en el cumplimiento de protocolos para la salud podrían trabajar casi con normalidad, ya que el 82% de los trabajadores se encuentra fuera de grupos de riesgo de COVID 19. El 69% de las empresas no han podido desarrollar sus actividades en cuarentena, por no tener condiciones para el teletrabajo o no adaptarse su negocio a esta modalidad. A esto se le suma la escasa contención del estado: 76% no recibió ayudas ni beneficios. Entre los beneficios a los que accedieron apenas el 24% de los encuestados, podemos mencionar: ATP (Programa de asistencia al trabajo y la producción), beneficio de postergación del SIPA (sistema integrado previsional argentino), pago del 50% de los sueldos, IFE (ingreso familiar de emergencia), créditos a tasa 0%. En referencia a los bancos privados el panorama es similar: Sólo el 13% accedió a los créditos de tasa preferencial del 24% para el pago de sueldos. Participaron los titulares de las empresas/ comercios en primera persona, o a través de sus gerentes y mandos altos. Es destacable la participación de la comunidad, entendiendo esta iniciativa de AEF, sin antecedentes similares en la ciudad, como un canal para la visualización de sus problemáticas, y para el aporte de estrategias que ayuden a cuidar la actividad económica-productiva.
DIFUSIÓN Informe resultados encuesta AEF Covid-19
El 22 de abril, el Gobierno presentó su propuesta para reestructurar los bonos emitidos con acreedores privados bajo ley extranjera. La misma alcanza a 21 series de bonos denominados en dólares y euros, que totalizan US$ 65.620 millones, de un total de US$ 120 mil millones.
La deuda argentina se compone de 323.000 millones de dólares que representa el 89,4% del PBI, de los cuales el 37% pertenece a acreedores privados, locales e internacionales, un 40% del total a Agencias del Sector Público y el 23% restante a Organismos de Crédito Internacional.
Fuente: Ministerio de Economía
El plazo para que los acreedores presentaran su consentimiento, originalmente fijado para el 8 de mayo, fue prorrogado al 22 de mayo y luego 2 de junio. En esta primera etapa quedarán excluidos bonistas bajo legislación local y el FMI, con el cual se deberá renegociar US$ 44.000 millones con vencimiento en 2022 y 2023.
Propuesta Argentina
El objetivo de la reestructuración será mantener la capacidad de pago de los servicios de la deuda vía prolongación de plazos debido al problema de liquidez que genera la proximidad y concentración de vencimientos.
El plazo de negociación con los bonistas que vencía el 22 de mayo con vencimientos pendientes por 503 millones de dólares se extendió al 2 de junio para avanzar en el diálogo con los acreedores.
La propuesta busca una reducción sobre el stock de capital del 5,4%, equivalente a US$ 3.600 millones y una reducción en los intereses del 62% que implica US$ 37.900 millones.
Sumado, a un período de gracia de tres años, con lo que Argentina recién comenzaría a pagar en 2023. Una tasa de interés promedio inicial propuesta del 0,50% anual y creciendo hasta un cupón promedio del 2,33%.
Contrapropuestas presentadas
Hasta la fecha, fueron presentadas contrapropuestas de tres agrupaciones de acreedores, las cuales tienen un valor estimado promedio de entre US$ 61 y US$ 63 para cada bono de 100 dólares, representando un incremento sustancial con respecto a US$ 40 de la propuesta oficial. En tanto, la brecha con los bonos en euros será de 36,9 euros a 56,8 y 57,8 euros por cada lamina.
Fuente: Oficina de Presupuesto del Congreso
A su vez, las contrapropuestas implican vencimientos totales, amortizaciones e intereses, de entre US$ 8.000 y US$ 9.200 millones en 2020-2024, lejos de US$ 1.200 que ofreció la Argentina para ese período y significando un no reconocimiento al período de gracia que la propuesta original había solicitado.
Fuente: Oficina de Presupuesto del Congreso
Un programa integral para PYMES
Brindar una resolución ordenada de la crisis de deuda contribuirá al establecimiento de un escenario macroeconómico base hacia una tasa de crecimiento real estable de entre 1,5% y 2%, consistente con una tendencia de crecimiento en las exportaciones y un escenario de consolidación fiscal gradual.
Establecer un objetivo de consolidación fiscal será el camino de convergencia de la política tributaria con la evaluación de gastos, un replanteo de la política tarifaria y la minimización del financiamiento monetario del déficit, vía impuestos o créditos que desplazan el financiamiento disponible para el sector privado, recuperando el uso de la política monetaria con fines de estabilización macroeconómica.
Resolución Administrativa 897/2020
Los certificados de circulación nacionales denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares de los mismos deberán re tramitarlos en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
El listado de excepciones varía de acuerdo a la Provincia de residencia. El listado completo de excepciones se encuentra en este sitio https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/santafe.
Podemos encontrar la Resolución Administrativa 897/2020, aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525
Correspondientes al mes de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:
>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo
>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000
>> Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota
>> Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020
>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.
En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:
>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando
su importe sea de hasta $ 673
>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000
>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020
>> Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020
>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020
NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO
>> Impuesto Inmobiliario Rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.
>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $ 673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
Régimen General
>> Segundo, Tercer y Cuarto anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000
Los vencimientos para dichos anticipos del año 2020 serán, según la terminación del número de CUIT (dígito verificador), los siguientes: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.
Régimen Simplificado
>> Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.
APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.
PLANES DE PAGO FORMALIZADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 – PAGO DE CUOTAS
Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.
Finalmente, desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.
Los socios de Federación Gremial y socios de sus cámaras adheridas, podrán comunicarse con la institución al nuevo numero de whatsapp: +54 9 341 267-8817.
Podrán realizar consultas, solicitar un servicio o aportar opinión a las gestiones realizadas o simplemente tomar contacto, éste es el canal mas dinámico para hacerlo.
También organizaremos una lista de difusión para aquellos que quieran recibir a su celular noticias sobre negocios, actividades, acciones y novedades económicas, impositivas y laborales que normalmente informa la Federación Gremial.
Para participar de la Lista, se deben seguir estos pasos:
1. Agendar el Numero de Whatsapp de Federación Gremial del Comercio e Industria.
2. Enviar un mensaje informando, nombre y apellido y empresa por la cual solicitan inscripción. En el caso de ser socio de Cámara Adherida, indicar a qué Cámara pertenece la empresa.
3. LISTO!!!!
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores. Finalizado el período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberáninformarunaCBUparacadaunodesustrabajadoresytrabajadoras.Lacarga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
Lo hizo a través del Decreto 487/2020.
Este 18 de mayo el Gobierno Nacional prorrogó la duración de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, tampoco se permite efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
La norma quedo plasmada en el Decreto 487/2020, publicado el 18/05/2020. Se extiende el periodo de prohibición de despidos por 60 dias contados a partir de la finalización del periodo conforme el dnu 329/2020. Es decir, se extendería la prohibición a los meses de junio y julio.
Se aclara, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519
La Decisión Administrativa 817/20 dictada por la Jefatura del Gabinete de Ministros emitida el 17/5/20, entre otras disposiciones, extiende, con relación al Salario Complementario (ATP) a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
Es decir a la decisión de solicitar el beneficio del salario complementario y la postergación de aportes y contribuciones al SIPA se le agrega la consideración de si los beneficios compensan la imposibilidad de efectuar las operaciones arriba mencionadas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página el sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP) para que los empleadores que califiquen para el beneficio reciban la ayuda para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Deben ir al Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquéllas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
Se adjunta la RG 4716/20 emitida por AFIP disponiendo lo comentado precedentemente.