La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACyS) informa que en el día de la fecha se suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), un nuevo acuerdo marco para atender a la difícil situación que atraviesa la actividad mercantil afectada por el Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU 297/2020 (luego ampliado por DNU 325, 355 y 408).
La CAC considera necesario el compromiso de todos los actores involucrados dentro del CCT 130/75 para preservar el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas. En esta línea, el cuerpo de asesores en materia jurídica y económica de la entidad elaboró una serie de pautas para la correcta aplicación del referidoacuerdo, las cuales son puestas a disposición de los asociados.
Para los empleadores que deban suspender en el marco de lo dispuesto en el Art. 223 bis LCT por encontrarse sus dependientes impedidos estos de prestar servicios de cualquier manera, se ha establecido en el acuerdo marco referido el siguiente procedimiento:
o Se podrá solicitar la homologación de los acuerdos para una correcta aplicación del Art. 223 bis LCT por ante el MTEySS en acuerdo con el sector sindical (Art. 1 Resol. 397/2020 MTEySS) acompañando los listados de los trabajadores y ajustándose estrictamente a las pautas del acuerdo marco (75% del salario neto del trabajador en condiciones normales y habituales), y obteniendo en esta forma sin más la homologación automática de la presentación efectuada. Cabe destacar que no podrán ser incluidos dentro de los mismos aquellos trabajadores que cumplan con sus funciones desde el lugar de aislamiento (Art. 1, Resol. 279/2020 MTEySS), así como tampoco aquellos dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo por tratarse de personas con riesgo en la salud (Art. 1, Resol. 207/2020 MTEySS).
o También las presentaciones podrán ser realizadas sin participación de la entidad sindical con personería gremial, conforme lo establecido en el Art. 2 de la Resol. 397/2020 MTEySS, ello siempre a los efectos de aplicar suspensiones en el marco del Art. 223 bis LCT, acompañando listado de trabajadores involucrados y solicitando homologación a la autoridad de aplicación que la dictará, previa vista a la entidad sindical, en forma automática. Sin embargo, cuando los empleadores que se presenten lo hagan por empresas en las cuales revistan de 1 a 70 trabajadores, por la cláusula 6ta. del acuerdo marco suscripto para el sector
comercio, el MTEySS deberá obviar la vista al sector sindical y procederá a la homologación absolutamente automática. Ello siempre y cuando, el empleador acompañe las listas de todos los trabajadores comprendidos y la propuesta económica se ajuste estrictamente al parámetro que establece el acuerdo marco referido (75% del salario neto en condiciones normales y habituales).
o Cabe destacar que para las presentaciones que efectúen las partes para la aplicación del Art. 223 bis LCT, y cuando estas no se ajusten íntegramente a los lineamientos indicados, deberá el presentante acompañar listado de trabajadores y una breve, precisa y circunstanciada consideración de las razones que llevan al pedido que no se ajusta al parámetro mínimo establecido (Con base indicativa en los parámetros dispuestos en el Acta Nro. 4, Decisión Administrativa Nro. 591/2020), por cuanto la misma será sometida a un control previo de la autoridad de aplicación, pudiendo esta indicar las consideraciones que corresponda necesario (cláusula 9na. del acuerdo marco y Art. 3, Resol. 397/2020 MTEySS).
o Para el caso en que la empresa en cuestión reciba el beneficio del salario complementario para sus dependientes, el monto de dicha asignación depositada por la ANSeS en la cuenta bancaria del trabajador será considerado a cuenta ,y como tal, integrativo del pago que el empleador realice por las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis LCT (Conforme lo establecido en el Art. 3 del acuerdo marco y estipulado en el Art. 8 del DNU 332/2020 (sustituido por el Art. 4 del DNU 376/2020), de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará -con ambos conceptos- hasta alcanzar el total del porcentaje acordado.
Se hace saber a nuestros representados que en forma reiterada nuestra entidad ha venido gestionando, y lo seguirá haciendo, ante la AFIP la prórroga y flexibilización en las condiciones de otorgamiento de las
Asignación Compensatoria que otorga el Gobierno Nacional para aquellas empresas de menos de 800 trabajadores. De obtener resultados favorables, inmediatamente serán informados de ello.
La CAC hace llegar este análisis a sus asociados y al público en general, en el convencimiento de que resultará de utilidad a los fines de sostener el empleo y la actividad productiva.
Autor: fecoirosario
Consumo de energía por potencia y Pago de facturas
En esta oportunidad,La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota a los Sres. Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Desarrollo Productivo, Secretario de Energía y al Interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) con motivo del tema de referencia.
A través de la misma, nuestra Entidad solicitó que se anule la venta de energía por potencia o en block a todos aquellos consumidores que, por motivo de la pandemia coronavirus COVID-19 y aislamiento preventivo social y obligatorio decretado, no han podido abrir sus empresas y/o comercios o que, en su defecto, hayan tenido una baja sustancial en su facturación mensual ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones.
En este sentido, y en contrapartida al consumo por potencia o en block, se requirió que las empresas y comercios deban abonar únicamente por la energía consumida –según indique el medidor- y luego no ser multados en caso de volver a contratar consumo por potencia una vez que se decrete la salida de la emergencia sanitaria.
Por último, también la CAC solicitó el diferimiento de todas las facturas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del corriente año para que sean canceladas durante el primer trimestre del próximo año, teniendo en cuenta aquellos sectores que continuarán con una parálisis total en sus operaciones.
Podrá acceder a la nota haciendo click aquí.
Se extiende por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial
El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, por medio del decreto Nº 368/2020, dispuso extender por 30 días el Régimen de Regularización Tributaria provincial, que se lanzó en febrero último. Ahora se estiró el plazo de adhesión hasta el 3 de junio próximo. A partir de esta decisión, la Administración Provincial de Impuestos (API) indicó que habrá tiempo hasta el 3 de junio para que se adhieran todos aquellos contribuyentes que adeuden pagos de impuestos provinciales al 30 de noviembre de 2019.
Los tributos que entran en este plan especial de pago son Ingresos Brutos; Inmobiliario Urbano, Suburbano y mejoras no denunciadas; Inmobiliario Rural; Sellos; Contribución de Mejoras; actividades Hípicas; Patente Única sobre Vehículos; Tasa Retributiva de Servicios; Aportes al Instituto Becario; Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y el impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13582 que incide sobre los contribuyentes que han adherido al blanqueo de capitales. Como ya estaba establecido, de acuerdo a la forma de pago convenida se han definido diferentes beneficios:
- A quienes cancelen de contado los intereses se les reducirán en un 70%;
- También podrán optar por planes de pagos de hasta 12 cuotas con una reducción del 30% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual;
- Hasta 24 cuotas con una reducción del 15% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual; y hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2,5% mensual.
La provincia recomienda que para acceder a más detalles los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api “Régimen de Regulación Tributaria – Ley 13976”, y consultar allí las normativas legales vigentes.
Las Cámaras de la industria publicitaria presentaron una propuesta al Gobierno para incentivar la actividad económica
La Asociación Publicitaria de Agencias de Rosario informa que La Asociación Argentina de Publicidad (AAP), la Cámara Argentina de Agencias de Medios (CAAM) y la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA), presentaron una petición al Ministerio de Desarrollo Productivo y otras autoridades del Gobierno, con el objetivo de acercar propuestas que permitan alivianar los efectos de la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus.
La inversión en comunicación publicitaria no sólo es un componente clave en el diseño de cualquier estrategia de marketing, sino que es, además, un agente básico en el desarrollo productivo de un país, con un impacto fundamental en la economía.
Es por eso que, como representantes de las agencias publicitarias, agencias de medios y anunciantes de todo el país, las tres instituciones se unieron para presentar una propuesta de implementación de incentivos fiscales a las empresas que realicen publicidad durante este período y los restantes meses del 2020.
La mecánica que sugieren los referentes en este momento consiste en la obtención de un certificado de crédito fiscal de fácil implementación, que se pueda utilizar en ganancias, IVA o seguridad social por un monto equivalente a lo invertido. A través de este mecanismo, el impacto positivo tendrá un efecto multiplicador sobre los distintos sectores de la cadena productiva.
Desde la industria consideran que sostener la inversión en publicidad contribuirá a relanzar el consumo, incentivar la actividad, mantener puestos de trabajo y dar sustentabilidad a los medios de comunicación. Por eso creen que estos incentivos resultarán indispensables para el sostenimiento de la actividad publicitaria y el consecuente efecto multiplicador en la economía de consumo.
Mientras tanto, la actividad sigue colaborando en el día a día para que la población se mantenga a recaudo, dando pleno cumplimiento a las normas de cuarentena a través de sistemas de teletrabajo y atención de clientes a distancia.
El impacto del aislamiento en la facturación de los sectores
Un Informe elaborado por el Ministerio de Desarrollo Productivo realiza un diagnóstico sobre las consecuencias económicas de la pandemia entre los diferentes sectores productivos.
El relevamiento da cuenta de algunas ramas en donde la facturación promedio se ha mantenido o incluso ha subido (como el comercio en supermercados o la producción de medicamentos), mientras que en otros ha habido un drástico desplome (como por ejemplo en hoteles y restaurantes o en servicios ligados al esparcimiento).
Los datos de facturación sectorial recogidos por AFIP en el Cuadro N°1 permiten ver que existe una caída significativa en la facturación de Hoteles y Restaurantes y Servicios artísticos, culturales y de esparcimiento de más del 50% nominal promedio.
Por su parte, el rubro Industria Manufacturera, segmento que emplea 1.126.600 trabajadores, redujo sus ingresos un 25,9% promedio. Las ventas en comercios minoristas cayeron 23% y la Construcción registró una merma del 14,5%.
Cuadro 1: Variación interanual de la facturación nominal por sector (período 12/3/2020 a 12/4/2020 vs mismo período de 2019)
La mediana de la variación interanual del Cuadro N°1 representa la facturación central del grupo de facturaciones de las empresas de la misma rama ordenados de menor a mayor.
Por ejemplo, en el rubro Industria Manufacturera, la facturación de la empresa que se encuentra en el centro, entre las empresas que registraron la menor facturación y la mayor facturación, fue 51,9% menor que el mismo período del año anterior.
A su vez, el reporte muestra la variación nominal interanual de la facturación en algunos sectores que originalmente se consideró como relativamente poco afectados, por estar exceptuadas de la cuarentena o por tener un alto potencial para el teletrabajo, no garantizan que las firmas puedan operar con relativa normalidad.
Nota: los datos de facturación corresponden al período que va del 12/3/2019- 12/4/2019 al mismo período de 2020.
Por el contrario, rubros como venta minorista en almacén (+43,6%) y productos veterinarios (+30%), los Operadores de TV por suscripción (+22,6%), seguridad (+34,1%) y limpieza de edificios (+25,8%) se encuentran entre las ramas de actividades que menos resultaron afectadas por el aislamiento.
Anexo ATP
Deberán enviarse nuevamente todos los Protocolos de Prevención de CORONAVIRUS.
Modificación a la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
En el día de la fecha, la Federación Gremial del Comercio e Industria ha recibido un comunicado de la Secretaria de Industria de la Provincia de Santa Fe con el siguiente contenido:
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 28 de abril de 2020.
En virtud a la solicitud de excepción remitida a esta Secretaría en el marco de la emergencia sanitaria declarada y habida cuenta de que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución Nº 179/2020 estableció nuevos requerimientos para otorgar el permiso de funcionamiento y traslado del personal afectado a la actividad productiva, en el sentido expuesto, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, junto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, informan nuevas disposiciones y protocolos de acción para el sector productivo de la provincia de Santa Fe.
A partir de la fecha, entra en vigencia un ÚNICO formulario para la carga de los Protocolos de Prevención (modificación de la Resolución MTEySS N° 41/2020), y para pedidos de Solicitud de excepción de industrias, todo ello por medio del Formulario Excepción COVID 19 que debe completarse ingresando al enlace https://aswe.santafe.gov.ar/formulario_excepcion_covid19. Este Formulario debe ser también elaborado y enviado para una actualización de datos de las recepciones y excepciones ya emitidas.
Lo saludo a usted muy atentamente.
Secretaría de Industria
Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe
Excepcion
Transformar la crisis en una oportunidad
Federación Gremial lanzó el Catálogo de Empresas que ofrecen productos para prevención de COVID 19.
Federación Gremial lanzó este catálogo compuesto por empresas que han desarrollado productos que aportan soluciones para la prevención del contagio de COVID 19 – CORONAVIRUS. El Catálogo está compuesto por empresas vinculadas a la institución y el objetivo es generar un espacio que concentre la oferta de estos productos.
La implementación de Protocolos de Prevención de Contagio, obligatorios en la Provincia de Santa Fe para las empresas exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio, genera una demanda de productos que necesita satisfacción. Es pretensión de la Federación Gremial del Comercio e Industria juntar oferta y demanda.
Además, conectando empresas con empresas fomentamos que el dinero de la Región Rosario quede aquí permitiendo multiplicar la producción.
Si queres publicar del Catalogo, tenes que enviar el detalle de los productos ofrecidos a [email protected], el espacio máximo es de dos páginas A4 de tamaño y en formato pdf o jpg de alta resolución.
CATALOGO-DE-SOLUCIONES-COVID-19_
CRÉDITOS A TASA CERO PARA AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS), asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado con respecto a los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas que:
– Monto del crédito Monotributistas: será equivalente al 25% de la facturación anual de la categoría en la que está inscripto, el límite será de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se le sumará el monto equivalente al valor mensual del pago del monotributo.
– Monto del crédito Autónomos: no se estableció proporción, el límite será de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de las cuotas se le sumará el monto equivalente al valor mensual del pago de autónomos.
– Requisitos para acceder al crédito: Haber tenido imposibilidad de trabajar por las medidas de aislamiento y como consecuencia haber tenido una caída en su facturación. Además no deberían estar en relación de dependencia, ni deberían tener cuentas con inversiones financieras.
– Acceso al Crédito: AFIP informará a través de su página web la próxima semana, quienes podrán acceder al crédito. Si AFIP le autoriza el crédito, deberá informar el CBU del banco donde tiene su tarjeta de crédito, para que luego se acredite en la tarjeta de crédito.
– Devolución del Crédito: El crédito tendrá un plazo de gracia de 6 meses y se cancelaría en 12 cuotas a partir de octubre 2020.
Importante: Téngase en cuente que si toma el crédito no podrá comprar dólares u otra moneda. Es decir, quedaría inhabilitado para poder hacer operaciones como compras de divisas y para acceder a dólares a través del mecanismo de contado con liquidación (CCL)
Estimado/a:
Desde la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, principal entidad empresaria de la región que agrupa a las más importantes empresas de la zona; tenemos el placer de ponernos en contacto con Ud. para poder invitarlo a adherirse a nuestra lista que le ofrecemos a diferentes empresarios para que tengan la posibilidad de tener información directa sobre sus productos.
El motivo de esta nota es poder solicitarle los diferentes productos que tienen a disposición ya sea Máscara Protectora Facial; Barbijos Descartables; Tapabocas; Guantes, entre otros, con las especificaciones técnicas correspondientes de cada uno (hasta 2 páginas) junto con los datos correspondientes de la empresa (Datos de la empresa, número de contacto) y así poder confeccionar un catálogo que se encuentre a disposición para los interesados. Enviar la información solicitada a [email protected]
Desde ya, agradecemos su tiempo e interés y nos encontramos a disposición por cualquier consulta.
CATALOGO DE SOLUCIONES COVID 19
Atte.
La Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario
Reunión con el secretario de Comercio interior de la Prov. de Sta Fe, Juan Marcos Aviano
El miércoles 22 de abril, la Federación Gremial del Comercio e Industria participó de un encuentro con el Secretario de Comercio Interior de la Provincia, Juan Marcos Aviano.
En el encuentro se abordaron las Excepciones de las actividades comerciales al Aislamiento Social Obligatorio y el grado de acatamiento de la presentación de Protocolos de Prevención de Contagio de Coronavirus Resolución del MT 41/2020. Asimismo, se informó del estado de las Inspecciones dirigidas por la Secretaria.
La Federación Gremial del Comercio e Industria presentó tres problemáticas a analizar concretamente:
1- La apertura paulatina pero generalizada de las cadenas de comercialización debido a que muchos comercios estaban sufriendo desabastecimiento de productos que no pueden reponer provocando una descapitalización de los mismos;
2- La ampliación de los servicios de transporte de bienes para crear una oferta adicional en este momento de demanda;
3 – El trabajo mancomunado con los Municipios y Comunas para que eviten aplicar controles arbitrarios a la circulación de Mercaderías y Personas de actividades que se encuentran exceptuadas del Aislamiento Social Obligatorio.