Comercio Exterior. Cambios. Importaciones y otras operaciones. Autorización automática.

En el día de ayer, 14 de julio, se publicó la Comunicación “A” 7.068 dictada por el Banco Central de la República Argentina, cuyo texto se adjunta y que versa sobre: Comercio Exterior. Cambios. Importaciones y otras operaciones. Autorización automática

Se modifican diversas medidas y restricciones para el acceso al mercado único y libre de cambios relacionado con el  pago de importaciones, otras compras, primas, coberturas y otras obligaciones  (Com A BCRA 7030 , 7042, 7052), cuyas principales efectos son con relación a:

OPERACIONES. COMPRA MONEDA EXTRANJERA

Pago de deudas con el exterior

Importaciones, materias primas y otras compras

Importaciones de  medicamentos

Operaciones pendientes desde Sept 2019. Conformidad BCRA: u$s 1 millón.

Com A 7068 BCRA Comercio exterior

Feriado 9 y 10 de julio 2020

De acuerdo a las consultas enviadas a la Federación Gremial sobre el feriado del 9 y 10 de julio, dejamos a disposición un cuadro donde se contempla el detalle de cada día.

En este contexto, vale aclarar que el 9 de julio fue declarado como feriado inamovible, ya que se conmemora el Día de la Independencia. Además, el gobierno, a través del Ministerio del Interior, al diseñar el calendario declaró que el viernes 10 de julio sea dictaminado como «feriado con fines turísticos».

 

Prórroga y Flexibilización acceso al MLC.

 Mediante la  Comunicación “A” 7052 el Banco Central de la República Argentina modificó algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) que habían impuesto las Comunicaciones “A” 7030 y 7042.

Operaciones. Pagos: importaciones, deuda financiera con vinculadas y compra de moneda extranjera por no residentes.

Pagos de Importaciones-

 

Se extendió hasta el 31/7/20 el  requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, a menos que el importador presente la DDJJ prevista  en el punto 2.1 de la Com. “A” 7030 (cálculo del llamado “cupo de pago” de importaciones por el MLC).

Se agregó un supuesto de excepción a tal conformidad previa y se modificó uno que ya existía, con efectos a partir del 6/7/20, a saber:

(i) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a  operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha .

Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/6/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos no alcanzados por el Decreto 333/20, la entidad deberá contar con una DDJJ del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

(ii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MLC.

 Este tope se incrementa de U$S 1.000.000 a U$S 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos . Recordamos que esta excepción prevé para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no deberá superar el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19.

Pago de deuda financiera con vinculadas.

 

Se prorrogó hasta el 31/7/20 la  necesidad de autorización previa del BCRA para acceder al MLC para la cancelación de servicios de capital (no intereses) de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor .

Se aclaró que este requisito no aplica a las operaciones propias de las entidades financieras locales.

Compra de moneda extranjera por no residentes.

 

Se incorporó entre los supuestos dentro de los cuales los  no residentes podrán acceder al MLC para la compra de moneda extranjera sin conformidad previa del BCRA  a las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.

Resultados de la cuarta encuesta para empresas sobre el Covid-19

 Por medio del presente, les compartimos los resultados de la cuarta encuesta realizada por la CAC, Cámara Argentina de Comercio y Servicios, a empresas de todo el país enfocada en su situación presente y las perspectivas de cara a los próximos meses.

 

La encuesta tuvo como foco principal la evolución de ventas, atraso en los pagos y ventas online a diferentes empresas en cuanto a su composición (cantidad de empleados y rubro). Los datos destacados más relevantes de la misma fueron:

 

  • El 78,8% de las empresas encuestadas tendrán problemas para abonar el medio aguinaldo

 

  • El 34% de los encuestados estima una caída de más de 50% de sus ventas de junio en relación a mayo

 

  • El 31,4% de las empresas consultadas registró demoras en el pago de los salarios

 

  • Un 26,1% de los consultados comenzó a implementar el teletrabajo a partir de la cuarentena y piensa mantenerlo

 

Haga clic en el siguiente link para poder acceder a los resultados completos de la encuesta:

20_Resultados Encuesta empresas

 

 

 

Prórroga vigencia régimen de regularización tributaria-Santa Fe.

Por medio de la Resolución General Nº 0035/2020, la API de Santa Fe prorrogó la vigencia del Régimen de regularización tributaria implementado por el Decreto provincial Nº 485/2020, cuya adhesión podrá hacerse entre el 1/7/20 hasta el 28/9/20. Los impuestos comprendidos en la prórroga son los siguientes y el texto completo de la norma se adjunta al presente.

 

Adhesión a la moratoria y régimen de pago permanente.

 El Poder Ejecutivo por medio del Decreto 569/2020, publicado en B.O el 27/06/2020 extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley de solidaridad social y reactivación productiva.

La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga.

AFIP por medio de la RG 4744 (cuyo texto se adjunta al presente), publicado en B.O el 27/06/2020 prórroga al 31/7/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Recordamos que con la presente medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

RG AFIP 4744-2020

El BCRA habilitó el pago de importaciones en origen

La Federación Gremial del Comercio e Industria informa que tras las nuevas medidas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) los importadores podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen.

La medida forma parte de la normalización del acceso al mercado de cambio que se dispuso a través de la Comunicación A 7030, normativa por la cual nuestra Entidad había manifestado su preocupación .

De esta forma, se liberó el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de los siguientes ítems:

– Provisión de medicamentos críticos.

– Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.

– Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

– Insumos para la producción local de medicamentos.

– La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.

– Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos. 

El desempleo en Rosario alcanzó el 12,9%

El índice de desocupación en el Gran Rosario mostró, al primer trimestre y antes de la emergencia sanitaria, un incremento interanual del 11,7% al 12,9% actual. Porcentaje que significó un aumento de 1,2 puntos porcentuales equivalente a 9.000 personas más que buscan una ocupación activa.

En Rosario, el índice de desocupación creció de 11,7% a 12,9% en el trascurso del año, ubicando a la ciudad en el grupo de aglomerados con mayor desocupación del país. Este porcentaje significó un total de 82.000 personas que buscaban una ocupación activa, antes de la profundización de la recesión, sumando en el último año 9.000 trabajadores más a la categoría de desempleo.

En Argentina, el índice de desocupación creció interanualmente de 10,1% al 10,4%. Los datos difundidos por el INDEC señalan que en el año se agregaron 56 mil trabajadores a la categoría de desempleo. La población ocupada en el país es de 12 millones de personas y aquellas sin ocupación efectiva suman 1,4 millones.

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC

Los asalariados registrados en el Sector Privado argentino suman 5.982 millones, 195 mil menos que el año anterior. En tanto que, los asalariados del Sector Público aumentaron en 42 mil en el trascurso del año totalizando 3.2 millones; y Monotributistas 1.5 millones, 20 mil menos que el pasado año.

Empleo en los Sectores Productivos

La información oficial da cuenta de una baja en el empleo comercial, así como una variación negativa en el sector industrial y la construcción antes de la aparición del brote y caída de la producción.

La rama de actividad que concentran el mayor número de asalariados registrado en Argentina es el Sector Comercial, sin embargo, en el transcurso del año el nivel de empleo se contrajo en 25.500 puestos (-2,2%).

El impacto negativo en el empleo registrado del sector privado se extendió al Sector Industrial registrando 38.800 puestos fabriles menos en comparación interanual (-3,4%) y 88.000 menos en el rubro Construcción (-19%). El número de trabajadores registrados en el Sector Servicio, que agrupa Transporte, Inmobiliario, Hotelería y Financieros se redujo en 29.800 trabajadores (-1,6%).

Fuente: Elaboración propia en base a datos del INDEC

Las regiones más afectadas del país

Según el último informe oficial, la ciudad Tucumán (13,1%), Rosario (12,9%) y los partidos del Gran Buenos Aires (12,4%) encabezan la tabla de índice de desempleo, seguido por Córdoba (10,8%), Salta (10,7%), Mar del Plata (10,4%) y Mendoza (9,8%).

La caída del 11,5% de la actividad económica en todas las ramas de la ciudad de Rosario impulsó el aumento interanual de la tasa de desocupación, fundamentalmente por la baja del 13,5% en la producción industrial, un 10% en los servicios, 9% en el comercio y 45% en la construcción.

Se actualizaron las categorías para ser MiPyME

Se elevaron los límites de facturación anual de todos los sectores para que las MiPyMEs puedan obtener su certificado y acceder a líneas de financiamiento, beneficios, y programas de asistencia.

Buenos Aires, 23 de junio de 2020 -El Ministerio de Desarrollo Productivo anunció la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría MiPyME. Los nuevos topes entraron en vigencia desde ayer.

“Actualizamos los topes de facturación para registrarse como MiPyME teniendo en cuenta la situación específica de cada sector. Además, contamos con el asesoramiento de la CEPAL para su elaboración”, sostuvo el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, Guillermo Merediz.

Actualmente hay en el Registro MiPyME 1.357.652 empresas con certificado vigente, de las cuales se sumaron 765.249 desde el 10 de diciembre del año pasado. Al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los requisitos.

El certificado que se obtiene en forma online y en pocos pasos, permite acceder a las distintas líneas de financiamiento que puso en marcha el Gobierno (créditos al 24 por ciento, PyMEs Plus y la línea para cooperativas de trabajo, entre otras), el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.

Además, desde este mes comenzó la reinscripción automática al registro. Podrán acceder a este beneficio aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

 

Clasificación actual (facturación anual expresada en pesos):

 

Crece el uso del E-cheq

Promovido por el Banco Central para simplificar las operaciones y reducir costos, el cheque electrónico mantiene las funcionalidades del cheque tradicional, aun cuando se realiza y circula por medios puramente electrónicos.

La emisión es una función exclusiva de las entidades financieras, pero no obligatoria. Cada entidad elegirá si ofrece este instrumento a sus clientes. El E-cheq podrá ser común o de pago diferido, tendrá carácter de título ejecutivo y será endosable.

Requisitos para emitir un ECHEQ

Solo pueden emitir ECHEQ los titulares de cuentas corrientes.

Lo debe realizar una persona determinada a través de un CUIT/CUIL o CDI, a diferencia de una transferencia donde se debe ingresar una CBU.

Datos para completar un ECHEQ

Fecha de pago, para hacer efectivo su cobro. Plazo máximo: 360 días (CPD)

Monto

Beneficiario nominado (CUIT/CUIL/CDI)

Firma digital, con esquema de firmas

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de un cheque electrónico todas aquellas personas físicas o jurídicas que posean una cuenta corriente, o bien, una caja de ahorro.

El beneficiario de ECHEQ podrá aceptarlo o repudiarlo a su sola discreción.

El plazo para aceptar o repudiar un ECHEQ es hasta la fecha de vencimiento del valor, es decir, 30 días posteriores a la fecha de pago.

El beneficiario puede endosar cualquier ECHEQ del que sea titular. Si el beneficiario repudia el valor, el ECHEQ debe volver al endosante o librador.

El plazo para el depósito del valor será hasta 30 días con posterioridad a la fecha de pago que figure en el valor. Se pueden depositar en cuentas corrientes o cajas de ahorro.

Los plazos de acreditación son los mismos que para el cheque en papel (48 horas cuando se requiere compensación entre bancos).

Los ECHEQ, tal como sucede con los cheques tradicionales, siguen pagando el impuesto a los créditos y débitos bancarios.

Negociación de un ECHEQ

La operatoria E-cheq fue aprobada por el BCRA a partir del 1° de julio de 2019 y habilitada para el Mercado de Capitales a partir del 2 de marzo de 2020. En el mes de mayo el descuento de cheques en el mercado de capitales representó el 33% del total de cheques.

En la plataforma habilitada por las entidades financieras se encontrará la opción “Endoso para Negociación”. Con su selección, el E-cheq ingresa al mercado bursátil a través de la plataforma elegida y previamente autorizada por el BCRA para brindar el servicio de custodia/registro.

El costo de la operatoria estará determinado por la tasa de descuento, promedio entre el 10% y 19% anuales, para plazos desde 30 días a un año, la comisión de la SGR en torno al 3% y el 1% por la comisión de la cuenta comitente y agente de liquidación.