Videoconferencia con el Banco BICE

Según expresó el Diputado Martínez, en la reunión se encontraban representantes de 23 cámaras con un total de 193 asistentes.  Además de políticos, estuvieron presentes Gabriel Vienni, Juan Cruz Malbrán, Marcos Rati y Marcelo Maraguán, ejecutivos del BICE.

Respecto de los instrumentos de financiamiento, se detallaron dos líneas:

Línea con garantía del FOGAR: esta línea está disponible en 49 entidades bancarias. La tasa máxima es del 24%. Ellos tienen dos productos: uno con tasa 19%, a 12 meses, con 3 de gracia y otro al 24%, a 18 meses, con 6 de gracia. Por esta línea se puede solicitar el importe equivalente hasta una nomina salarial bruta. Se puede usar para pagar salarios o capital de trabajo.

Línea con garantías de alguna SGR: en esta línea tienen los mismos productos que en la anterior, pero la garantía la brinda alguna de las 20 SGR que el BICE tiene calificada. Esta línea tiene un máximos de 10 millones.

Algo importante que se desarrolló durante la videoconferencia es que explicaron que para acceder a que el FOGAR garantice, sólo es necesario presentar 3 cosas: el último 931, el certificado PyME vigente y una DDJJ (se baja un formulario) donde se indique que se está solicitando la línea en un sólo banco. También aclaró que no es requisito tener las cuentas sueldo en el banco donde se solicite el crédito.

Los funcionarios hicieron bastante hincapié en que se trabaje con bancos comerciales, dado que el BICE no está preparado para atender toda la demanda que puede haber, a pesar de haber destinado más gente a la atención. Mediante este correo electrónico [email protected] reciben los trámites.

Por otro lado, hubo varias preguntas respecto de los créditos a tasa 0 que se estaban anunciando, de lo cual dijeron no tener definiciones aún.

Casi al finalizar la reunión, Martínez dio la posibilidad de realizar preguntas a algunos representantes de las entidades.

 

Se realizó el desayuno Online.

El Licenciado Gabriel Pogliani, encargado del departamento de economía de la Federación Gremial del Comercio e Industria, realizó en el día de la fecha (22 de abril de 2020) el segundo desayuno económico titulado “Efectos económicos de la pandemia ¿Cómo seguirá la economía argentina?” 

El mismo tuvo un enfoque para los asistentes sobre los efectos económicos de la pandemia; respuestas a la emergencia sanitaria, la nueva coyuntura económica y los escenarios alternativos, algunos de los temas que se trataron en el recorrido de la exposición.

Algunas de las empresas que participaron fueron: izar s.r.l.; Florafoods Export; Inmobiliaria Fornasier; Geppel y Pinasco SA; OPTICA SCHELLHAS S.A.; PLUS ULTRA AMARRES SA; Militello Y Cia SRL; RURALCO SA.

 

 

Ampliación del Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El DNU 376/2020 publicado el lunes 20 de abril de 2020 establece una serie de modificaciones que amplían los alcances del anterior DNU que había creado el programa ATP.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

2- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

3- Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 12/03/2020 (se modifica la fecha, antes 20/03/2020). El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

Los alcanzados por el Programa ATP podrán acceder a los siguientes beneficios:

1- Se mantiene la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se elimina el tope de 60 trabajadores para acceder al beneficio.

2- Salario complementario abonado por el Estado Nacional con fondos de la ANSES hasta el 50% del salario neto de todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, no pudiendo ser inferior a un SMVM ($16.875) ni superar dos SMVM ($33.750). Se elimina el tope de 100 trabajadores para acceder al beneficio.

3- Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total. El crédito tendrá un período de repago de un año, en 12 cuotas y un plazo de gracia de 6 meses.

El financiamiento, con un límite máximo de $150.000, será acreditado en la tarjeta de crédito del beneficiario y desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Se tramita en el mismo banco donde se opera habitualmente.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

La vigencia de los beneficios se podrá extender hasta el 30 de junio de 2020.

 

La FECOI logró que el gobierno habilite las ventas online de comercios minoristas 

La solicitud había sido enviada a las diferentes autoridades en varias oportunidades desde los inicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Mediante la Decisión Administrativa 524/2020 , el gobierno informó nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por consiguiente, las actividades exceptuadas son las siguientes:

  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

La Decisión Administrativa también habilitó las siguientes actividades, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Ópticas, con sistema de turno previo
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.

Por último, es importante y de gran responsabilidad cumplir con los requerimientos establecidos por el gobierno de que para poder circular se debe tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 y el uso obligatorio de barbijo/tapabocas.

 

 

Inicio de Actividades COVID-19 Venta Online para el Comercio Minorista

 Desde la Municipalidad de Rosario se informaron las pautas para Comercios Mayoristas o Minoristas de la Ciudad de Rosario, que trabajen a puertas cerradas SIN ATENCIÓN AL PUBLICO, de manera EXCLUSIVA con ventas ONLINE o telefónica y despacho de mercadería con envíos a los domicilios de sus clientes, ya sea por cuenta propia o de terceros.

El horario Permitido para el funcionamiento a puertas cerradas es de 13 a 19 hs. Además, cada comercio deberá enviar al mail [email protected] el Protocolo de Funcionamiento COVID aguardando su confirmación de recepción (es automática).

Pautas Importantes a cumplimentar dentro del Protocolo COVID-19:

2020-04 Comercios Online COVID

 

 

Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas por el gobierno nacional?

Mediante la Decisión Administrativa 524/2020, el gobierno habilitó las ventas online de los comercios minoristas.

A partir de este Lunes 20 de abril del 2020, el gobierno nacional sumó nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus.

En la lista de exceptuados se suman:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

6. Ópticas, con sistema de turno previo.

7. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

9. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

10. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DA 524 Exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias

INFORMACIÓN PARA COMERCIOS AL 19 DE ABRIL 2020

Protocolo de Prevención de CORONAVIRUS

El ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, ha emitido la resolución 41/2020, que obliga a las empresas que se encuentren exceptuadas de realizar el aislamiento social obligatorio a tener en vigencia un Protocolo de Prevención de Coronavirus – COVID 19. Aquellas que se encuentren autorizadas para funcionar en función de futuras normas deberán presentar el protocolo con anticipación al Ministerio de Trabajo para su aprobación.

Asimismo, se ha dispuesto como obligatorio, presentar una DDJJ por parte de todo personal afectado al funcionamiento, respecto de su estado de salud inicial.

Por consiguiente, toda esta información debe ser remitida por correo electrónico al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe a la siguiente casilla de correo:

[email protected]

A los efectos de que puedan desarrollar su propio protocolo, dejamos una serie de archivos que les pueden resultar útiles.

DDJJ Anexo resolución 41-20 (1)

Protocolo ADIMRA UOM

Protocolo para el comercio mayorista y minoristas (1)

Protocolo para la logística y transporte de mercaderías (1)

2020-04 Comercios Online COVID

Desayuno y Economía – Efectos económicos de la pandemia

¿Cómo seguirá la economía argentina? 

El Licenciado Gabriel Pogliani, encargado del departamento de economía de la Federación Gremial del Comercio e Industria, presentará el día miércoles 22 de abril a las 10:00 hs, mediante la aplicación ZOOM, un enfoque a los asistentes sobre los efectos económicos de la pandemia.

Respuestas a la emergencia sanitaria, la nueva coyuntura económica y los escenarios alternativos serán algunos de los temas que se tratarán duramente el recorrido de la exposición.

 

 

 

 

Nuevos vencimientos: Resolución Nº 0026/2020

Mediante la Resolución Nº 0026/2020 el API de Santa Fe ha considerado como ingresados los siguientes impuestos hasta las fechas que se indican en cada caso:

 

Nuevos vencimientos

 

Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.

 

Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020;
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020; y
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

 

Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020;
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

 

Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.

 

Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.

 

Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.

 

Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.

 

Ejecuciones fiscales

Por último, se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.

Tal como solicitaron FECOI y la CAC, las ART deberán cubrir los casos de COVID-19

 

La medida había sido requerida por las Entidades junto a otras en materia laboral, previsional y tributaria

 

A través del Decreto 367/2020 , el Gobierno Nacional dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

La medida tendrá vigencia mientras continúe la medida de aislamiento dispuesta por las normativas anteriormente mencionada o sus eventuales prórrogas.

De esta forma, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del Decreto 367/2020 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, el trabajador damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.