FECOI le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

COMUNICADO DE PRENSA

Federación Gremial del Comercio e Industria le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

Ante que representa para las PYMES Regionales el hacer frente a esta inminente obligación.

 

En nota dirigida al Presidente de la Nación Alberto Fernández, la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, solicito evalúe la posibilidad de otorgar un crédito a tasa 0%  de otorgamiento automático, para el inminente pago de salarios que deben afrontar las empresas.

La Federación Gremial del Comercio e Industria estima que la medida fue necesaria para resguardar la salubridad y la integridad física de las personas y evitar daños irreparables en el tejido social, sin embargo, esta medida tiene un serio impacto en la economía y el normal desenvolvimiento de los negocios.

El aislamiento social obligatorio ha tenido un doble efecto en las PYMES, por un lado, ha representado una abrupta caída de consumo que implica menores ventas, verificables desde el 15 de marzo aproximadamente; y, por otro lado, una ralentización de la operatoria de cobros y pagos por el feriado bancario que ha interrumpido el giro financiero habitual.

Es en este marco de emergencia que solicitamos una asistencia nacional con el objetivo de garantizar el pago total de los salarios del personal privado de toda la República Argentina.

NOTA PRÉSTAMO SALARIOS

 

 

 

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo.

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo. Según disposición “A” 6944 del BCRA.

 

Según la disposición de referencia se habilitaría la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo de 2020, sin embargo, hay que tener en cuenta que las empresas habilitadas en principio para seguir en movimiento son las exceptuadas de cumplir el aislamiento social y obligatoria, ya que las otras no tendrían actividad.

Entre otras novedades se habilita la recepción de grandes depósitos en efectivo por buzón para las actividades exceptuadas en los incisos 11, 18 y 23 del art. 6 del Decreto 297/2020. Adjuntamos abajo las partes pertinentes de las normas citadas.

Disposición “A” 6944 BCRA:

“…buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”…

 

Decreto Nacional 297/2020:

 

  • “ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

….

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

….

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

…..

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

BCRA – Comunicacion A6944

 

 

La economía argentina en el nuevo contexto internacional

 

 El débil crecimiento económico exhibido por la economía mundial y argentina en 2019 verá una recesión más profunda en 2020 producto de la paralización de la producción, la caída del consumo y la inversión. Las últimas previsiones oficiales de la OCDE sobre el impacto en la economía mundial reducen el crecimiento para el presente año del 2,9% al 2,4%.

La economía argentina tiene pocas herramientas para enfrentar la crisis, el año 2019 cerró con un retroceso de la actividad de 2,1%, sin espacio para aplicar políticas fiscales expansivas y un proceso en marcha de reestructuración de su deuda. Si bien en 2019, el sector agropecuario creció 21%, no fue suficiente para compensar la caída de la industria (-6%), comercio (-7,5%) y construcción (-8%).

 

 

 

 

 

 

Política fiscal

El equilibrio de las cuentas públicas, en el actual contexto de emergencia social, será económicamente inviable, no habrá reducción de déficit fiscal primario en 2020 estimado en 1,5% del PBI. En 2019, la Nación registró un déficit de $95.100 millones (representando el 2,5% de sus Ingresos), el rojo en la provincia de Santa Fe fue $16.470 millones (5% de sus Recursos) y en la ciudad de Rosario $3.600 millones (15% de los Ingresos).

Actualmente la Argentina no dispone de recursos para afrontar un plan expansivo, la estrategia fiscal será elevar la presión fiscal, reperfilar deuda para reducir pagos y reasignar gasto público hacia sectores de bajos recursos.

En función de esto, se dispusieron una serie de medidas para atenuar el efecto económico de la pandemia, entre las que figuran:

Eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados como transporte de pasajeros, provisión de insumos, turismo, hoteles y esparcimiento entre otros.

Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para el pago parcial de salarios. Aumentará el presupuesto en $100.000 millones para infraestructura económica y se destinarán $350.000 millones para créditos blandos mediante el sistema bancario a tasas de interés del 26% anual.

Relanzamiento del Plan ProCreAr y renovación del programa Ahora 12 por un plazo de seis meses, sumado a un pago extra, de $3.000 por única vez, a la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), personas que perciben una única jubilación o pensión mínima y el bono ¨Ingreso Familiar de Emergencia¨ de $10.000 para trabajadores vulnerables.

El paquete de medidas tendrá un costo fiscal total del 2% del PBI, sin embargo, la inyección real del plan, si tenemos en cuenta obra pública y fondos de contención social, representarán el 0,7% del PBI.

Reestructuración de Deuda

La deuda argentina se compone de 311.000 millones de dólares que representa el 91% del PBI, de los cuales el 39% se le debe a acreedores privados, locales e internacionales, un 38% del total a Agencias del Sector Público y el 25% restante a Organismos de Crédito Internacional.

La reciente resolución publicada en el Boletín Oficial autoriza la reestructuración de deuda con acreedores privados por USD 68.840 millones, de un total de u$s 117 mil millones. En esta primera etapa quedarán excluidos bonistas bajo legislación local y el FMI, con el cual se deberá renegociar u$s 44.000 millones con vencimiento en 2022 y 2023.

El objetivo de la reestructuración será mantener la capacidad de pago de los servicios de la deuda vía periodo de gracia sin pago de interés (de 3 a 5 años), recorte del pago de intereses (máximo 50%) y quita, si es posible ya que extendería la negociación, del valor nominal del capital. Ante todo, prolongar los plazos debido al problema de liquidez que genera la proximidad y concentración de los vencimientos será fundamental.

La Argentina registra diez años consecutivos de déficit fiscal lo cual dificultará la renegociación, aun cuando en 2019 logró una importante reducción de su déficit llevándolo al 0,5% del PBI, hoy la decisión política no es equilibrar las cuentas a costa de menor actividad.

El desafío será mantener este año el superávit comercial obtenido en 2019 de u$s16.000 millones afectado por la caída en los precios de la Soja, Trigo y del Petróleo (-59% en 2020) lo cual imposibilita la rentabilidad de Vaca Muerta.

El riesgo país actual por encima de 4.000 puntos significaría tomar deuda a una tasa del 20% anual, sin embargo, el contexto internacional ha provocado que los inversores mundiales quieran salir de sus activos más riesgosos mejorando así la posibilidad de un acuerdo, recordemos que logrando el 66% de adhesión el resto de los bonistas debería aceptarlo.

Por último, la caída significativa en la cotización de los bonos argentinos, hoy con una paridad promedio del 40%, podría despertar el interés de fondos de inversión dispuestos a comprar deuda para luego litigar por el valor total. Sumado a la baja de la tasa de interés de los bonos del tesoro estadounidense por debajo del 1% a 10 años, lo cual reduce el costo de oportunidad de las demás opciones de inversión, en consecuencia, los bonistas no estarían dispuestos a aceptar importantes quitas.

CORONAVIRUS: permiso de circulación para trabajadores privados

El ministerio de trabajo de la provincia estableció un permiso de circulación  para trabajadores privados. Deberán justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por la Nación.

 

A través de la resolución 40/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, establece una modalidad (permiso de circulación) para las personas que trabajen en actividades vinculadas a las permitidas en el art. 6 del DNU Nº 297/20 que deban y puedan justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta.

En el Decreto N° 297/2020 (*) se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°. Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan taras vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión.

(*) El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

El certificado solo tiene validez acompañado por DNI y la Constancia de Alta del trabajador ante la AFIP

Acceder al Documento haciendo clic en el siguiente enlace:  2020-03-23NID_267225O_1

 

Seguimos trabajando con la responsabilidad de siempre

Desde la Federación Gremial del Comercio e Industria queremos informarles que si bien hemos cerrado nuestras puertas de manera física ante la emergencia sanitaria, seguimos funcionando, de manera online, para mantenerlos informados.Estamos a disposición  para que nos transmitan necesidades e inquietudes que serán llevadas a las autoridades.

Además, les informamos que estamos trabajando con el resto de las entidades empresarias de Santa Fe en el armado de una propuesta para contener los perjuicios que provoque esta necesaria cuarentena al sector productivo.

Los invitamos a que nos envíen sus propuestas e inquietudes.

Correo electrónico disponible: [email protected]

 

Pandemia Coronavirus: Normativas Nacional, Provincial y Municipal

En el presente documento compartimos una serie de medidas Nacionales, Provinciales y Municipales para evitar el contagio y la propagación del coronavirus. Ademas, compartimos los Decretos y Resoluciones para su consulta y descarga.

También se adjunta el certificado de trabajo para todos aquellos que deban circular por los motivos decretados en el día de ayer por el Presidente de la Nación.

certificado_de_trabajo_2020 (1).docx.docx.docx

Por último, les adjuntamos una nota que ha escrito el Sr. presidente de la Argentina, Alberto Fernandez, detallando las medidas tomadas en el día de ayer ante la situación que hoy nos atraviesa a todos los argentinos.

Carta_AlbertoFer_19-03.pdf.pdf

Nacional:

BCRA COMUNICADO
DECRE-2020-18191921-APN-PTE.pdf
LA AFIP PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EMBARGOS A LAS PYMES
Suple-18-03-2020
document.pdf
Res Trabajo

 

Provincial: 

Disposición 1 seguridad privada y coronavirus
Disposiciones y protocolos de accion para el sector productivo de la provincia de Santa Fe

 

Municipal:

normativa_162389
decreto_355

 

 

Proyecto de Ley Adhesión ART, Mensaje 4879

En el día de ayer, la Federación Gremial del Comercio e Industria, envió un comunicado a todos los diputados provinciales para expresar la posición de la institución sobre el recientemente presentado Proyecto de Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.348.

La Federación Gremial ha expresado en más de una oportunidad, la necesidad de encontrar una adhesión a la Ley nacional 27.348, en los términos que reflejen la realidad geográfica, económica y territorial de la Provincia de Santa Fe y a la vez garanticen el correcto y fácil acceso a la justicia al trabajador.

Desde el lado empresario, los costos del fraude laboral son demasiado altos y afectan severamente la competitividad de las empresas santafesinas.

Finalmente, la institución expuso que resulta necesario, encontrar un mecanismo que permita reducir los plazos en los que se resuelven los conflictos laborales, hoy entre 4 y 5 años.

Luego de haber tomado conocimiento de la presentación del Proyecto de Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional 27.348, bajo el Mensaje 4879, en un primer análisis, nos preocupa el otorgamiento de efecto devolutivo a todo  recurso interpuesto ante Comisión Médica Jurisdiccional, al contrario de la Ley Nacional 27.348, que otorga efecto suspensivo al recurso, como principio general en la búsqueda de crear incentivos para terminar las controversias y no prolongarlas en el tiempo, mientras que le otorga efecto devolutivo excepcionalmente a determinados recursos interpuestos por las aseguradoras de riesgo de trabajo.

Se adjunta la presentación del Proyecto de Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional 27.348, bajo el Mensaje 4879 en el siguiente enlace:

MENSAJES 4879–4880 Y RECIBOS.pdf.pdf.pdf.pdf

La sede social permanecerá cerrada desde el 21/03 al 29/03

Señores Comodatarios:

Nos comunicamos con Ud. a los fines de informar que, como medida cuyo objetivo es reducir la movilización y circulación de personas en el marco de la PANDEMIA de CORONAVIRUS y bajo recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Trabajo de la Nación y Presidencia de la Nación; la Mesa Ejecutiva de Federación Gremial del Comercio e Industria ha resuelto mantener cerrada la sede social desde el Sábado 21 de Marzo al Domingo 29 de Marzo.

Retomaremos actividades sujeto a disposiciones legales y normativas al respecto.

Atentamente LA ADMINISTRACIÓN. Por consultas respecto de este tema dirigirse a [email protected]

PRINCIPALES MEDIDAS NORMATIVAS REFERIDAS AL CORONAVIRUS

Aislamiento para Viajeros (Decreto 260/2020)

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

  1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
  2. a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
  3. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  4. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
  5. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes,

salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

  1. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Países de Riesgo:

Se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. Agregados: Brasil y Chile.

Licencias Laborales (Resolución 207/2020 MTN)
A través de la Resolución 207/2020 se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que sean:
a. Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Riesgos de Trabajo (Resolución 21 SRT)
Se dispuso mediante la Resolución 21/2020 que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

–          Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.) .

–          Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

–          El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.