Día de la industria en el año Belgraniano

Los invitamos a todos a participar de la reunión por el “Día de la industria” que se realizará el día Miércoles 16 de Septiembre a las 16.30hs (Modalidad Virtual) y la inscripción es obligatoria.

En la misma estarán presentes el Lic. Matias Kulfas – Ministro de desarrollo Productivo de la Nación-

Luego tendrá lugar el Lic. Luis Ángel Maggi – Representante del Instituto Belgraniano de Rosario-

Y por parte de la Federación Gremial del Comercio e Industria – la presidente de la Comisión de Industria-  Ing. Fabiana Cereseto, quien presentará los resultados de la encuesta de Innovación.

 

 

Inscripción Previa Aquí

 

 

 

 

 

Decreto Provincial Nro. 950

Se puede ejercer la actividad comercial por venta online o telefónica.

El gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el decreto provincial nro. 950 que aclara que, no se encuentran alcanzados por el aislamiento el ejercicio de la actividad de Comercio Mayorista y Minorista, esencial y no esencial, con Venta telefónica u online. Por lo que los comercios podrán desarrollar actividades sin atención al público bajo la modalidad antes mencionada. También excluye del aislamiento la actividad notarial cuando esta resulte de urgencia.

D0095020C

Cierre de nuestra Sede Social

NUEVOS medios de comunicación con la FECOI

En función de lo dispuesto por el Decreto Provincial nro. 944, la sede social de la Federación Gremial del Comercio e Industria permanecerá cerrada.

En principio y de no mediar extensión de las medidas dispuestas por la citada norma, reabriremos la sede social el día lunes 21 de septiembre de 2020.

Estamos a disposición para cualquier consulta o comentario a través de este medio ([email protected]) o bien a través de WhatsApp +54 341 267-8817.

Decreto 944/20 Poder Ejecutivo Provincial

Suspensión de Actividades por Aumentos de Caso de Contagio de COVID 19.

El 04 de septiembre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial NRO. 944/20. En la norma se dispone la suspensión de la habilitación para funcionar, por 14 días, a las siguientes actividades:

  1. a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto N° 0927/20.
  2. b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del dia para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio («delivery»), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad «para Ilevar» (también llamada «take away») con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
  3. c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
  4. d) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de CuIto.
  5. e) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; y excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuaran funcionando como al presente

g Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas

  1. g) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
  2. h) Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
  3. i) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  4. j) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
  5. k) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
  6. I) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.

II)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

  1. m) Seivicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  2. n) Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.

Respecto del apartado a) dejamos el link con el listado completo de actividades esenciales. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

Asimismo, aclaramos que el decreto no contempla suspensión de actividades industriales ni bancarias, por lo que estas permanecen funcionando bajo los protocolos que se encuentran ya establecidos.

Si bien nuestra sede social se encuentra cerrada, la Federación Gremial del Comercio e Industria seguirá funcionando y atendiendo a sus asociados a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected] o [email protected], también por la nueva línea de comunicación a través de WhatsApp +54 341 267-8817.

Adjuntamos el DECRETO NRO. 944: D0094420

Dólar, inflación y déficit

El Informe presentado por el Departamento de Economía de Federación Gremial analiza la evolución de las principales variables financieras, el escenario actual presenta un proceso
inflacionario cercano al 42% interanual, corrección del tipo de cambio del 69% y un detrimento de las cuentas públicas por expansión del gasto relacionado a programas de asistencia.

 

 

La inflación minorista de los últimos doce meses fue 42,4%
El incremento de precios en argentina acumuló un salto del 42,4% en los últimos doce meses, en variaciones de julio con respecto al mismo mes de 2019. En tanto, el acumulado del año 2020 alcanzó al 15,8%.
Los mayores aumentos estuvieron centrados en los rubros, prendas de vestir y calzado con alzas del 64%, equipamiento para el hogar tuvo un aumento del 52%, mientras que alimentos y bebidas acumuló una suba del 46%.
Sin embargo, se proyecta hacia diciembre de 2020 una lenta desaceleración basada en factores de contención de precios como son la caída de la actividad, tipo de cambio oficial controlado, precios regulados, congelamiento temporario de tarifas y precios máximos, aunque con un elevado piso inercial, rondaría según relevamientos del Banco Central el 39,5%.
Brasil, el mayor socio comercial de la Argentina, registró una inflación anual de 2,3%, 18 veces menor a la inflación argentina. En tanto, la variación anual de precios en Chile fue de 2,5%, en México 3,6% y en Uruguay 10,1%.

 
La corrección del dólar fue de 69,7% en el trascurso del año
La política del BCRA, es permitir una leve corrección del tipo de cambio sin notificar formalmente una tasa de devaluación, así la cotización del dólar oficial post restricciones pasó de $63 a $78,6, escalando 24,7%. Similar recorrido registró el dólar mayorista pasando de $59,9 a $74,3, a su vez, el dólar bursátil, al que se puede acceder mediante instrumentos financieros de cotización local y en bolsas extranjeras como la de New York, trepó de $75,6 a $130,4 pesos, siendo la brecha del 66% con el oficial para aquellos agentes que quieran dolarizar su cartera a través de operaciones entre privados.
Las reservas del BCRA se mantienen en u$s 43.300 millones, a pesar del aumento de la oferta de divisas, por el ingreso de u$s 9.570 millones del saldo positivo del comercio exterior y u$s 9.310 millones de la liquidación de divisas del sector agropecuario en la primera mitad del año, el Banco Central tuvo una posición vendedora de u$s 1.480 millones de sus reservas.
Una ampliación de la brecha de precios entre el oficial y los paralelos profundizó la dolarización de ahorros, desde comienzo de año, el dólar solidario significó para la autoridad monetaria un drenaje de u$s 3.000 millones. No obstante, a través del inminente canje de deuda con legislación local, el BCRA contará con nuevos bonos que le permitan intervenir en los mercados paralelos, así analistas del REM prevén que el tipo de cambio nominal promedio alcance $86,4 por dólar en diciembre 2020.
Medidas fiscales profundizan el déficit en las Cuentas Públicas Nacionales
El déficit fiscal acumulado durante el primer semestre del año pasó de un superávit de $53.990 millones en 2019 a un déficit de $911.120 millones (neto de utilidades del BCRA) en igual período de 2020, lo cual significó un 3,3% del PIB, y el déficit financiero que, incluyendo intereses, alcanzó el 4,4% del PIB.
Los ingresos tributarios recaudados acumularon una contracción interanual de 15% en términos reales. Los ingresos provenientes de la Seguridad Social cayeron 14% y la recaudación de los principales tributos mostraron retracciones del 19% i.a. en IVA y 23% i.a. en el Impuesto a las Ganancias. Por su parte, los gastos presentaron una suba real de 22% debido principalmente a transferencias familiares IFE, empresas ATP, subsidios energéticos y provincias. Las medidas fiscales por covid-19 implicaron un gasto de $449.740 millones (2,1% del PBI).
Aumentó la morosidad en el crédito a las empresas
El 5,5% de la masa financiada presenta algún tipo de dificultades, el sistema financiero argentino evidenció un aumento en los niveles de irregularidad de la actividad crediticia en relación al mismo período de 2019 (4,2%).Debe mencionarse que desde fines del primer trimestre del año actúan las modificaciones que introdujo el BCRA sobre cuotas impagas al final de la vida de los créditos en los parámetros de clasificación de las personas deudoras, humanas y jurídicas, como una medida para atemperar los efectos de la pandemia sobre la situación financiera del sector privado.

 

 

 

El coeficiente de mora en los préstamos a las empresas se incrementó 2,5 p.p. interanual hasta alcanzar el 6,8% del total. Las empresas que presentaron mayores irregularidades fueron las del Sector Construcción, seguidas del Sector Comercio y la Industria. Las actividades productivas con menor mora fueron Servicios y Actividades Primarias.

 

 

 

Los cheques rechazados por falta de pago constituyeron el 3,2% del total de cheques compensados, se rechazaron cheques valor de $104.000 millones, lo cual representa una variación de 49% en relación al año anterior. Tomando en cuenta las unidades, 1.419.000 fueron los documentos que no registraron pagos por falta de fondos.
Entre los distintos tipos de documentos, se observa que los cheques electrónicos (ECHEQs) fueron aumentando su participación sobre el total en los últimos meses, pasando de representar 5,2% del monto total al 28% en julio de presente año.

Reunión con el Secretario de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe

Cámaras Comerciales y de Servicios de La Federación Gremial del Comercio e Industria, se reunieron con el Secretario de Comercio y Servicios de la Provincia de Santa Fe, Juan Marcos Aviano.

El 31 de Agosto, representantes de Cámaras Empresarias Sectoriales y Territoriales asociadas a la Federación Gremial del Comercio e Industria se encontraron con Juan Marcos Aviano. En la reunión el Secretario de Comercio y Servicios presentó los programas “Comercio Express” y “Comercio Seguro”, dos acciones del Gobierno Provincial que tienen por objetivo asistir al acceso al comercio electrónico a empresas santafesinas y garantizar la sanidad en todos los comercios. Asismismo, presentó diversos programas de asistencia a las empresas que estarán disponibles próximamente.

Por parte de la Federación Gremial del Comercio e Industria, la Ing. Fabiana Cereseto, presentó los resultados de la encuesta de Innovación realizada por la Federación Gremial del Comercio e Industria (https://fecoi.org.ar/10431-2/). El informe será tomado como insumo para el diseño de Políticas Públicas de apoyo al sector y también por nuestra Federación Gremial del Comercio e Industria para el diseño de sus servicios. También, se le presentó al Secretario, la situación de riesgo que representa la finalización de la Estabilidad Fiscal del sector Comercio y Servicios en el Impuesto a los Ingresos Brutos lo que implicaría un gran salto en la presión fiscal sobre las empresas de la Provincia.

En cuanto a la participación de la Cámaras Empresarias, destacamos la participación de la Cámara de Empresas Informáticas del Litoral, que solicitaron la renovación de Programas de Renovación de Equipamientos de Computación tanto en sector Público como el Privado. En tanto la Corporación de Empresas Inmobiliarias de Rosario, solicitó se aceleren los procesos tendientes a la implementación de la firma digital de las personas para que los contratos de alquiler se puedan realizar a distancia. El Centro Económico del Departamento Caseros expuso la necesidad de apoyar más intensamente a los sectores que se encuentra afectados plenamente por la Pandemia, Salones de Fiesta, Canchas de Fútbol 5, Actividades Turísticas y similares.

Relevamiento necesidad de innovación de las empresas santafesinas 

 

El relevamiento que da lugar a este informe, surge a partir de una iniciativa del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, en virtud de la cual se solicitaba a las instituciones remitir las necesidades de innovaciones tecnológicas que cada sector considere prioritarias a los fines de lograr una mejor competitividad. Este requerimiento tenía como objetivo articular las potenciales demandas con las ofertas existentes, a la vez que sería de gran utilidad para implementar líneas de trabajo y programas de apoyo. Ante esta solicitud, e intentando aprovechar al máximo el esfuerzo que implica para las instituciones recabar y procesar información de calidad, es que se decidió ampliar la consulta considerando algunos aspectos conceptuales relacionados con la innovación, los que se detallan en la primera parte del informe. El cuestionario utilizado se incluye como anexo en el presente informe. Posteriormente, se presenta el análisis de los resultados obtenidos en base a 51 respuestas de empresas de diversos sectores y tamaños. Finalmente, se presentan algunas conclusiones que pretenden ser un aporte no sólo al sector público requirente sino a nuestra propia institución, para cumplir con el objetivo expresado en el estatuto social de “fomentar el comercio, la industria y los servicios y propender a su perfeccionamiento”.

 

 

Relevamiento necesidades de innovación

Decreto Nº 0922

Mediante el decreto Nº 0922 del 28/8/20, cuyo texto completo se adjunta, el gobierno de la provincia de Santa Fe ha dispuesto ciertas restricciones a las actividades comerciales y personales desde las las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las localidades de Pujato y Coronel Arnold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan:

a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros lysenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

b)Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23.00) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.

c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N.° 12069. 

d) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

e) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. 

f) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

g) Obras privadas.

h) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares. 

i) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados. 

j) Habilitación de instalaciones, induidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.

k) Concurrencia a los cementerios. 

l) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

m) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

n) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

ñ) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. 

o) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

 

Con posterioridad a los horarios establecidos precedentemente precedente, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorío en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Agrega, por último, que la utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas, en las localidades indicadas, estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos.

 

Dec Sta Fe 922-20

decreto Nº 0706: la Municipalidad de Rosario extendió la vigencia de las habilitaciones municipales

Mediante el decreto Nº 0706 la Municipalidad de Rosario extendió la vigencia de las habilitaciones municipales de locales en general con algunas excepciones específicas que se indican en la norma, cuyo texto completo adjuntamos.

La norma establece que toda habilitación comercial, industrial y de servicio a desarrollar por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente. En caso de incumplimiento, se le dará intervención a la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios, para que proceda según corresponda en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado dispone de manera transitoria una «Extensión Automática» gratuita a las vigentes, en los siguientes términos:

Cuando la habilitación haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 24 del decreto No 234811997, artículo 15 del decreto Nº 181812014 y/o artículo 14 del Decreto Nº 1555/2019, hayan sido beneficiados o no, por las prórrogas de habilitación otorgadas por los Decretos Nº 1440/2018, 5512019 y 66312020, su vencimiento opere durante el año 2020 o en adelante y la misma se encuentre vigente, el interesado podrá solicitar una extensión automática de dicha habilitación, la que será concedida por el plazo de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento.

Para este supuesto, el interesado podrá acceder a través de la Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, a la opción de «Extensión Automática», con una antelación de hasta 6 meses, previo al vencimiento de su habilitación, debiendo concluir con el trámite antes de que opere el mencionado vencimiento.

Accediendo a esta opción se verificará la presentación del correspondiente Libre Multa personal y de comercio y del Certificado de Pago de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados.

Para aquellos casos en los que el vencimiento de la habilitación se produzca dentro de los seis primeros meses de vigencia del presente Decreto, los requisitos antes citados resulten observados y el interesado no logre concluir con el trámite antes de dicho vencimiento, el sistema emitirá un permiso provisorio, el cual tendrá validez hasta cumplidos los seis meses de vigencia del presente Decreto. El mismo deberá contener la leyenda «Permiso Provisorio según Decreto 070612020».

Una vez verificados los requisitos mencionados, la plataforma habilitará la opción de impresión del Certificado por el plazo de cinco (5) años, el cual contendrá la leyenda «Habilitación otorgada por Extensión automática». Dicho certificado se extenderá con los mismos condicionamientos con los que fue otorgado oportunamente.

Decreto 706-2020 MUNICIPALIDAD ROSARIO. Habilitaciones por 10 años

Santa Fe: actividad económica en la primera mitad del año

 La evolución de la actividad del sector industrial, la construcción y el comercio continúan con bajas interanuales significativas, sin embargo, algunos rubros vinculados al consumo y la exportación de alimentos registraron valores positivos.

El estimador del nivel de actividad económica del país EMAE difundido por el INDEC arrojó una caída del 13,2% acumulado al segundo trimestre del año.

El Indicador Sintético de Actividad Económica de Santa Fe (ISAE) exhibió en el período enero-mayo de 2020 un retroceso de 9,9% con respecto a igual período del año pasado.

 

INDUSTRIA SANTAFESINA

Se observó en el Sector Agropecuario, principalmente en el Complejo Sojero una merma en la demanda y caída del nivel de producción. El Sector Aceitero redujo su elaboración 2,5%, en tanto la venta de unidades de maquinarias ligadas a la actividad del campo cayeron un 7%. El monto de las exportaciones de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) exhibieron una caída interanual del 31,5%, sin embargo, el monto de exportaciones de Productos Primarios creció 15,5%, principalmente maíz en grano, trigo, porotos de soja, miel natural y semillas de girasol.

La Industria Láctea de la provincia aumentó 12% su producción, favorecida principalmente por buenas relaciones de precio y clima, sumado a mayor consumo y aumento de los valores de los commodities lácteos.

El volumen de ventas internas de lácteos aumentó 1,5% en comparación interanuales, las ventas de leches fluidas subieron 9% y en polvo 6%. En relación al mercado externo, las exportaciones de productos lácteos crecieron 34% y la facturación en dólares un 42%.

En tanto, en la Industria Frigorífica santafesina, la faena bovina de las 33 plantas frigoríficas santafesinas registró una producción de 1.3 millones de cabezas, un 11% mayor a la del año anterior.

 

A nivel nacional, durante el primer semestre del año, la faena bovina resultó en aproximadamente 6.8 millones de cabezas, un número 5,7% superior a los valores correspondientes al mismo período del año anterior.

Las exportaciones de carne vacuna registraron un incremento interanual del 18%, representando el 24% de la producción total y marcando un nuevo máximo histórico de participación. En tanto, el mercado interno, el cual representa el 76% de la producción total, absorbió 1,3% más que el año anterior.

El mercado chino retomó su compra mundial de carne vacuna y porcina, los envíos argentinos a China aumentaron 24% interanual, representan el mercado asiático el 72% de las ventas de carne argentinas al exterior.

 

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

El comportamiento de la Industria Automotriz provincial mantiene una dinámica negativa, en el acumulado del año la producción se contrajo 82%, similar al escenario nacional donde el sector registró una baja de 46,5% tras cinco años de caída consecutiva.

 

CONSTRUCCIÓN

Las ventas de Cemento Portland, uno de los insumos más importantes de la construcción y un fiel indicador del desempeño de esta actividad, mostró en el ámbito nacional una variación negativa del 30,7% al primer semestre del año. En Santa Fe, los despachos de cemento cayeron 31,5% interanual.

COMERCIO

Las ventas a precios corrientes en Supermercados a nivel nacional relevadas en la Encuesta de Supermercados presentaron un incremento de 58,3% respecto al mismo período del año anterior. Sin embargo, las ventas a precios constantes tuvieron un aumento del 3,8%. En tanto que la facturación del consumo en Santa Fe creció 48,5% y 1,5% a precios constantes descontando una tasa de inflación en torno al 43,5% anual.

Otro rubro que expuso un retroceso en Santa Fe fue el Patentamiento Automotor, el cual disminuyó 29,9% interanual. En tanto, el patentamiento nacional se ubicó 38,7% por debajo de los vehículos registrados el año anterior.

LA ACTIVIDAD EN ROSARIO

En Rosario, la caída de los sectores productivos fue generalizada, el sector industrial y la construcción fueron los rubros donde mayor impacto tuvo el escenario de emergencia sanitaria, el dato del indicador mensual de facturación registró una caída general del 17,2% respecto al mismo período del año anterior.

 

 

 ROSARIO                                          Enero- mayo 2019 /    Enero – mayo 2020

 Industria Manufacturera                                                             -20,5%

 Construcción                                                                               -56,5%

 Comercio                                                                                      -13,1%

Servicios Privados                                                                         -15,5%

Entre los rubros de mayor decrecimiento figuran la producción de vehículos, productos textiles (-33,5%) y derivados del petróleo, sumado a servicios gastronómicos y de alojamiento (-41%), servicios inmobiliarios, bancarios y de seguro (-11,5%) informó el centro de información económica de Rosario.