CAC: propuestas para la mejora en las bases, el funcionamiento y los resultados de la act.económica y social de nuestro país

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), involucrada en su rol de entidad empresarial representativa de la más amplia actividad económica de nuestro país (el comercio y los servicios), y comprometida con la búsqueda de un mejor futuro para sus socios, pero especialmente para toda la sociedad argentina, ha elaborado un conjunto de propuestas dirigidas a la mejora en las bases, el funcionamiento y los resultados de la actividad económica y social de nuestro país.
En el presente documento, elaborado íntegramente por la CAC, se exponen los objetivos que la entidad propone para la Argentina, las metas a las que se pretende llegar y ciertos instrumentos que pueden ser puestos en marcha a efectos de lograr esos propósitos. En la primera parte se resumen de manera ejecutiva los principales puntos del trabajo y en las partes subsiguientes se detallan los diversos aspectos de lo antes mencionado, explicitando metas e instrumentos para alcanzarlas.

 

 

Propuestas para Argentina – CAC

El Senado convirtió en ley la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas

El Senado convirtió en ley, este jueves, la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19. Los principales aspectos se detallan a continuación.

Podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

– Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Texto ley moratoria ampliada (Senado)

La FECOI expresa su preocupación por el cierre de Grupo Razzini.

La Federación Gremial del Comercio e Industria expresa su preocupación por el cierre de Grupo Razzini debido a reiterados bloques sufridos en sus establecimientos ubicados en la ciudad de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.

La falta de mediación oportuna y decidida por parte del Estado en un conflicto que se desarrolló durante más de 60 días, se ha llevado una empresa de capitales santafesinos y la consecuente pérdida del total de puestos de trabajo que esta brindaba.

Las cuestiones de Encuadre Sindical deben ser resueltas en la Justicia por medios civilizados y no bajo presión de boicot y cierre de facto, forzando situaciones de ahogo productivo y financiero con las consecuencias a la vista. El Grupo Razzini no es la única empresa cuyos conflictos de encuadre le han traído fuertes consecuencias económicas y humanas; muchas empresas de la ciudad de Rosario y sus alrededores sucumben ante este mismo tipo de hechos (bloqueos, piquetes y agravios) impropios de una sociedad de este siglo.

Duele ver como una empresa, y particularmente una empresa de capitales locales, baraja entre sus opciones de continuidad trasladar sus operaciones a países vecinos, a los fines de evitar situaciones sufridas.

Instamos al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, al Ministerio de Trabajo de la Nación y al Poder Judicial, a tomar cartas en el asunto, con el fin de evitar futuras situaciones similares.

jornada sobre la “Resol. SRT No 81/19 y la confección del Registro de Agentes de Riesgos

Invitación a participar en la «jornada sobre la “Resol. SRT No 81/19 y la confección del Registro de Agentes de Riesgos”, a cargo del profesional Juan Ignacio Suarez Anzorena del Depto. de control de A.R.T. Se realizará el el día 21 de agosto de 14:00 a 16:00.
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Temario:
Resolución SRT No 81/19
– Porque se reemplazó el Registro de Cancerígenos por el SVCC
– Normativa relacionada
– Quienes tienen que inscribirse
– Qué información tienen que presentar y cómoRAR y NTE
– Normativa relacionada
– Para que confeccionar el RAR y la NTE
– Cómo confeccionarlos
– Cuándo y cómo se presentan
– Documentación respaldatoria
– Que hacer con los resultados de los EMP
Fecha: viernes 21 de agosto de 2020.
Horario: 14 hs. a 16 hs.
Modalidad virtual: con inscripción previa. Con anterioridad a la actividad, se enviará el link para conectarse.
Inscripción: enviar nombre y apellido, cel. correo electrónico e institución a la que pertenece a la siguiente dirección[email protected] 
Sugerencias para la participar en la reunión:
-Chequear 15 min. antes de ingresar a la sala que sus recursos tecnológicos funcionen correctamente.
-En el caso de que la plataforma lo permita, identifíquese con su nombre e institución a la que representa.
-Silenciar el micrófono cuando no esté hablando.
-Evitar distraerse con otros dispositivos ( por ej. celular).
-Mantenga abierta la ventana del «chat».
-Sea amable y respetuoso/a con las demás personas.
invitación 21 de agosto

REUNIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA del AIR

El 31 de julio del 2020 la FECOI estuvo presente en la REUNIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA del AIR.

Algunos de los temas que se trataron fueron:

 

  • La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) determinó oportunamente que el reinicio de las operaciones es el 1 de septiembre.
  • La compañía Jetsmart anuncio que, de acuerdo a los estudios de la demanda y la venta de tickets del vuelo Rosario /Neuquén decidieron posponer su reinicio por considerar
    la baja necesidad que presentan las empresas santafesinas para volar al sur durante los meses de septiembre a diciembre.
  • Se envió una nota dirigida al presidente de la compañía de Aerolíneas Argentinas proponiendo a Rosario como “hub” del interior.
  • GOL: Rio/ROS quiere comenzar a volar cuanto antes pero la situación pandémica de Brasil lo demora.
  • COPA: La extensión del cierre de Panamá (hasta el 31 de agosto) pospone la intención de la compañía de retomar cuanto antes el vuelo Rosario /Panamá.
  • Latam: la compañía cerró temporalmente sus vuelos en las bases del interior del país para quedarse exclusivamente con operatoria desde Ezezia.
  • A partir de informes técnicos elaborados por el propio AIR y los estudios efectuados por el ORSNA se ve la necesidad de realizar una reconstrucción total de la pista. Producto de las gestiones realizadas por el Directorio, el ORSNA notificó, mediante nota del 15 de julio del corriente, que aprobaron la reconstrucción total de pista.
  • Con respecto a la Nueva terminal se mantienen reuniones semanales con el Ministerio de Infraestructura de la provincia y la Secretaría de Obras Públicas para adaptar la materialidad de la obra sin romper.
  •  Desde el inicio de la pandemia se brindaron servicios a más de 160 vuelos de aviación general (privados, humanitarios, sanitarios, etc.), la mayoría de los mismos están
    vinculados en el traslado de órganos e insumos médicos.

 

 

 

 

Ampliación de la moratoria vigente para paliar los efectos de la pandemia

El nuevo proyecto de moratoria tiene como objeto ampliar el universo de contribuyentes, mejorar los planes de pagos e incluir todo tipo de deuda tributaria. Podrán adherirse toda empresa, pequeña, mediana y grande, con y sin certificado Pyme y personas humanas, monotributistas y autónomos, que mantengan deudas con la AFIP.

Obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020

Se extienden 7 meses el plazo para acogerse, abarcando obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Al igual que el proyecto anterior, se excluyen de lo dispuesto las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes con destino a las obras sociales.

Plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020

El acogimiento previsto en la presente ley podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Condonación de intereses y multas

Condonación de multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.

Planes de facilidades de pago desde 48 a 120 cuotas

MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social y ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

Los demás contribuyentes, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y noventa y seis (96) cuotas.

 

Primera cuota del plan de pagos vence el 16 de noviembre de 2020

La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés del 2% mensual hasta enero de 2021

Se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021. La tasa de interés será fija, del dos por ciento mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Caducidad

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta SEIS (6) cuotas en el caso de Mipymes y de hasta CUATRO (4) cuotas en los restantes contribuyentes.

Adicionalmente, para casos no Mipymes, si se distribuyeran dividendos durante 24 meses siguientes al ejercicio comercial en curso, realizasen operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria o acceso al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

 

 

 

Modificación del Decreto 332/20 (ATP)

Mediante el Decreto 621/20, publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto 332/20 (ATP) extendiendo el programa para los sueldos del mes de julio 2020.

El programa de Asistencia al Trabajo y la producción (ATP) en su versión 4, que podría prolongarse más allá de agosto, fue aprobada para los salarios de julio que se cobran en agosto, pero esta vez será con ciertas condiciones (además de las que ya se plantearon en, como montos específicos, diferentes aportes estatales según la localidad donde se realice la actividad, tope máximo para los salarios más altos, entre otros). Las restricciones fijadas en la versión anterior se mantienen y se agregan algunas otras.

El ATP completa los salarios de los trabajadores del sector privado afectado por el coronavirus, pero esta vez se dividirá al país según la actividad:

  1. Las actividades críticas (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes), sin parámetro de facturación, hasta 2 salarios mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (SMVM: $ 16.875).
  2. El resto de las actividades se dividen en dos subgrupos:
  1. Parámetro de facturación nominal de junio 2020 menor a junio 2019, el beneficio será salario complementario de 1,5 veces el salario mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (se tomará en cuenta el personal registrado según el F. 931 de mayo 2020).
  2. Parámetro de facturación nominal de junio 2020 igual o mayor a junio 2019, el beneficio será un crédito garantizado por el Estado Nacional, con 3 meses de gracia y a 12 meses de plazo destinado a pagar los salarios. A su vez, en función de la variación de la facturación:

b.1. Variación de facturación de 0 a 10%: Tasa de interés 0%;

     b.2. Variación de facturación de 11 a 20%: Tasa de interés 7,5%;

     b.3. Variación de facturación de 21 a 30%: Tasa de interés 15%;

ATP 27 de julio de 2020

Leve superávit en las cuentas provinciales

Las finanzas santafesinas registraron durante los primeros meses del año un superávit de $6.828 millones, debido fundamentalmente a la toma de deuda y el ajuste del gasto de capital para equilibrar las cuentas.

 

Si bien, los Gastos y los Ingresos registraron una caída en términos reales en relación a la variación interanual del IPC Santa Fe, los recursos provinciales estuvieron por encima del gasto total, lo que resultó en un ahorro fiscal necesario para afrontar la carga adicional que significa el pago de aguinaldos en el mes de julio.

 

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía Santa Fe

 

Los Recursos Totales de Santa Fe acumularon una suba interanual del 29,5%, sin embargo, la inflación registrada en el mismo período fue de 42,9% según el IPC provincial mostrando una caída real de la recaudación.

Durante el período enero-mayo, la participación de los Ingresos Brutos en la recaudación propia de Santa Fe superó el 80%, en tanto que, el Impuesto Inmobiliario fue el segundo tributo más importante representando el 4% de la recaudación seguido del 2,5% de Sellos.

El principal sostén de la recaudación provincial fueron los Ingresos Brutos con un incremento interanual del 36,7% que solo acompañó la corrección de precios. A su vez, los ingresos provenientes de la Coparticipación Nacional crecieron 24% en relación al año anterior producto de un incremento en IVA (24%) y Ganancias (19%).

La provincia, en este período, tomó deuda por $9.600 millones, financiamiento en efectivo que ingresó en el Tesoro y fue fundamental para cerrar el programa financiero del primer semestre.

Los Gastos Totales mostraron una política austera creciendo 16% interanual. En tanto las Remuneraciones, gasto de mayor participación sobre el general, se incrementaron 31,7% en línea con los acuerdos paritarios.

Los gastos destinados principalmente a Obra Pública, exhibieron una menor participación sobre el total en el marco de la discusión del pago de la deuda a contratistas. Fueron destinados a esta partida $3.650 millones, representando el 2,7% de los gastos totales, un monto 71% menor al del año anterior.

 

 

 

ATP4: Amplían el programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo con más beneficios y créditos a tasa 0%

 

  • Habrá créditos a tasa cero para las empresas que empiezan a recuperarse.
  • El Estado pagará parte de los sueldos del sector privado sin importar la zona en la que estén radicadas las empresas.
  • Los sectores más afectados como el turismo, entretenimiento, la cultura y la salud percibirán el ATP hasta diciembre.
  • Monostributistas y autónomos de la cultura tendrán créditos a tasa 0% con un año de gracia.

 

Buenos Aires, 23 de julio de 2020. – El Gobierno Nacional anunció una ampliación del programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) que en su cuarta edición incorporará financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación.

 

Adicionalmente, el Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019. El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas ASPO o DISPO dada la evolución de los indicadores sanitarios que indican focos de contagio en varias Provincias y/o ciudades del país.

 

Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) hasta diciembre próximo.

 

Los datos indican que el nivel de actividad se está recuperando. Todavía no se han alcanzado los niveles previos al impacto de la pandemia, pero la información evidencia una mejora en distintos sectores de actividad.

 

Esta recuperación, sin embargo, está recién en sus inicios y no es homogénea, presenta diferencias de acuerdo con el sector de actividad. Tampoco es lo suficientemente robusta —dado el impacto que la pandemia continúa teniendo sobre la demanda— y, por lo tanto, la ayuda por parte del Estado debe ser extendida y adecuada para poder acompañar las distintas trayectorias de reactivación de las empresas.

Por eso, el programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.

El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil (SMVM) por cada trabajador/a registrado/a de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.

Para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%; mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30% la tasa de interés será del 15%.

 

Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligado es el pago de los salarios de las y los trabajadores.

 

Estos créditos contarán con la asistencia del FoGAR del Ministerio de Desarrollo Productivo (para colaborar a través de la garantía estatal en el caso de las PyMES) y también del FONDEP (para el subsidio de tasa).

 

Por otra parte, las empresas cuya facturación haya sido nominal negativa en la comparación entre junio 2020 y el mismo mes de 2019, percibirán el salario complementario -con independencia de la localización geográfica de las empresas- por hasta el equivalente a 1.5 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

 

Las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes) percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a 2 SMVM. En este caso, la asistencia es tanto para las empresas de menos 800 empleados/as como para las más grandes. Estos sectores podrán recibir asistencia por parte del Estado en el marco del Programa ATP hasta diciembre de 2020.

 

Las empresas que accedan a estos préstamos o las que reciban salario complementario no podrán distribuir utilidades, no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, no podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.

 

En el marco del nuevo ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen y contemplando la estacionalidad particular de estas actividades.

 

Con esta medida el Gobierno Nacional redefine un instrumento que ha demostrado ser muy eficiente en el cuidado de las capacidades productivas y el empleo, tomando en cuenta la evolución de la realidad económica y ampliando el número de empresas y comercios beneficiarios para poder colaborar también en la salida de la crisis.

DECRETO PROVINCIAL 647/20 – SE EXIGE HISOPADO NEGATIVO PARA NO RESIDENTES.

Las personas, transportistas, trabajadores o profesionales que tengan que prestar tareas en la provincia de Santa Fe y tengan domicilio en zona de Circulación Local de Coronavirus deberán ingresar con hispado NEGATIVO.

“…A partir de las cero (0) horas del dia 27 de julio de 2020 las personas que ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en el mismo provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus (COVID-19) por el Ministerio de Salud de la Nación deberán circular munidas de un hisopado o testeo de resultado negativo respecto al mismo de antigüedad no superior a setenta y dos (72) horas anteriores a la del ingreso, o tener cumplimentado o por cumplimentar el procedimiento que el Ministerio de Salud determine a análogos fines, lo que deberán acreditar a simple requerimiento de las autoridades competentes, junto con la demás documentación habilitante para circular….”

 

Zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina
• Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Provincia de Buenos Aires:
Área Metropolitana de la provincia de Buenos Aires
o RS V (completa): General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Vicente López, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Pilar, Zárate
o RS VI (completa): Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes
o RS VII (completa): Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Moreno, Morón, Tres de Febrero, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz.
o RS XI en los siguientes municipios: Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, La Plata, Presidente Perón, San Vicente.
o RS XII: La Matanza
• Provincia del Chaco:
o Resistencia
o Barranqueras,
o Fontana
o Puerto Vilelas
• Provincia de Mendoza:
o Área metropolitana (Guaymallen, Maipú, Godoy Cruz, Lujan de Cuyo, Capital)
• Provincia de Neuquén:
o Ciudad de Neuquén
o Plottier
o Centenario
• Provincia de Río Negro:
o Bariloche
o Cipoletti
o General Roca
• Provincia de Santa Fe:
o Rosario y gran Rosario

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