Decreto Nº 0922

Mediante el decreto Nº 0922 del 28/8/20, cuyo texto completo se adjunta, el gobierno de la provincia de Santa Fe ha dispuesto ciertas restricciones a las actividades comerciales y personales desde las las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las localidades de Pujato y Coronel Arnold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan:

a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros lysenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

b)Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23.00) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.

c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N.° 12069. 

d) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

e) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. 

f) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

g) Obras privadas.

h) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares. 

i) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados. 

j) Habilitación de instalaciones, induidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.

k) Concurrencia a los cementerios. 

l) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

m) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

n) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

ñ) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. 

o) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

 

Con posterioridad a los horarios establecidos precedentemente precedente, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorío en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Agrega, por último, que la utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas, en las localidades indicadas, estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos.

 

Dec Sta Fe 922-20

decreto Nº 0706: la Municipalidad de Rosario extendió la vigencia de las habilitaciones municipales

Mediante el decreto Nº 0706 la Municipalidad de Rosario extendió la vigencia de las habilitaciones municipales de locales en general con algunas excepciones específicas que se indican en la norma, cuyo texto completo adjuntamos.

La norma establece que toda habilitación comercial, industrial y de servicio a desarrollar por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente. En caso de incumplimiento, se le dará intervención a la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios, para que proceda según corresponda en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado dispone de manera transitoria una «Extensión Automática» gratuita a las vigentes, en los siguientes términos:

Cuando la habilitación haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 24 del decreto No 234811997, artículo 15 del decreto Nº 181812014 y/o artículo 14 del Decreto Nº 1555/2019, hayan sido beneficiados o no, por las prórrogas de habilitación otorgadas por los Decretos Nº 1440/2018, 5512019 y 66312020, su vencimiento opere durante el año 2020 o en adelante y la misma se encuentre vigente, el interesado podrá solicitar una extensión automática de dicha habilitación, la que será concedida por el plazo de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento.

Para este supuesto, el interesado podrá acceder a través de la Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, a la opción de «Extensión Automática», con una antelación de hasta 6 meses, previo al vencimiento de su habilitación, debiendo concluir con el trámite antes de que opere el mencionado vencimiento.

Accediendo a esta opción se verificará la presentación del correspondiente Libre Multa personal y de comercio y del Certificado de Pago de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados.

Para aquellos casos en los que el vencimiento de la habilitación se produzca dentro de los seis primeros meses de vigencia del presente Decreto, los requisitos antes citados resulten observados y el interesado no logre concluir con el trámite antes de dicho vencimiento, el sistema emitirá un permiso provisorio, el cual tendrá validez hasta cumplidos los seis meses de vigencia del presente Decreto. El mismo deberá contener la leyenda «Permiso Provisorio según Decreto 070612020».

Una vez verificados los requisitos mencionados, la plataforma habilitará la opción de impresión del Certificado por el plazo de cinco (5) años, el cual contendrá la leyenda «Habilitación otorgada por Extensión automática». Dicho certificado se extenderá con los mismos condicionamientos con los que fue otorgado oportunamente.

Decreto 706-2020 MUNICIPALIDAD ROSARIO. Habilitaciones por 10 años

Santa Fe: actividad económica en la primera mitad del año

 La evolución de la actividad del sector industrial, la construcción y el comercio continúan con bajas interanuales significativas, sin embargo, algunos rubros vinculados al consumo y la exportación de alimentos registraron valores positivos.

El estimador del nivel de actividad económica del país EMAE difundido por el INDEC arrojó una caída del 13,2% acumulado al segundo trimestre del año.

El Indicador Sintético de Actividad Económica de Santa Fe (ISAE) exhibió en el período enero-mayo de 2020 un retroceso de 9,9% con respecto a igual período del año pasado.

 

INDUSTRIA SANTAFESINA

Se observó en el Sector Agropecuario, principalmente en el Complejo Sojero una merma en la demanda y caída del nivel de producción. El Sector Aceitero redujo su elaboración 2,5%, en tanto la venta de unidades de maquinarias ligadas a la actividad del campo cayeron un 7%. El monto de las exportaciones de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) exhibieron una caída interanual del 31,5%, sin embargo, el monto de exportaciones de Productos Primarios creció 15,5%, principalmente maíz en grano, trigo, porotos de soja, miel natural y semillas de girasol.

La Industria Láctea de la provincia aumentó 12% su producción, favorecida principalmente por buenas relaciones de precio y clima, sumado a mayor consumo y aumento de los valores de los commodities lácteos.

El volumen de ventas internas de lácteos aumentó 1,5% en comparación interanuales, las ventas de leches fluidas subieron 9% y en polvo 6%. En relación al mercado externo, las exportaciones de productos lácteos crecieron 34% y la facturación en dólares un 42%.

En tanto, en la Industria Frigorífica santafesina, la faena bovina de las 33 plantas frigoríficas santafesinas registró una producción de 1.3 millones de cabezas, un 11% mayor a la del año anterior.

 

A nivel nacional, durante el primer semestre del año, la faena bovina resultó en aproximadamente 6.8 millones de cabezas, un número 5,7% superior a los valores correspondientes al mismo período del año anterior.

Las exportaciones de carne vacuna registraron un incremento interanual del 18%, representando el 24% de la producción total y marcando un nuevo máximo histórico de participación. En tanto, el mercado interno, el cual representa el 76% de la producción total, absorbió 1,3% más que el año anterior.

El mercado chino retomó su compra mundial de carne vacuna y porcina, los envíos argentinos a China aumentaron 24% interanual, representan el mercado asiático el 72% de las ventas de carne argentinas al exterior.

 

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

El comportamiento de la Industria Automotriz provincial mantiene una dinámica negativa, en el acumulado del año la producción se contrajo 82%, similar al escenario nacional donde el sector registró una baja de 46,5% tras cinco años de caída consecutiva.

 

CONSTRUCCIÓN

Las ventas de Cemento Portland, uno de los insumos más importantes de la construcción y un fiel indicador del desempeño de esta actividad, mostró en el ámbito nacional una variación negativa del 30,7% al primer semestre del año. En Santa Fe, los despachos de cemento cayeron 31,5% interanual.

COMERCIO

Las ventas a precios corrientes en Supermercados a nivel nacional relevadas en la Encuesta de Supermercados presentaron un incremento de 58,3% respecto al mismo período del año anterior. Sin embargo, las ventas a precios constantes tuvieron un aumento del 3,8%. En tanto que la facturación del consumo en Santa Fe creció 48,5% y 1,5% a precios constantes descontando una tasa de inflación en torno al 43,5% anual.

Otro rubro que expuso un retroceso en Santa Fe fue el Patentamiento Automotor, el cual disminuyó 29,9% interanual. En tanto, el patentamiento nacional se ubicó 38,7% por debajo de los vehículos registrados el año anterior.

LA ACTIVIDAD EN ROSARIO

En Rosario, la caída de los sectores productivos fue generalizada, el sector industrial y la construcción fueron los rubros donde mayor impacto tuvo el escenario de emergencia sanitaria, el dato del indicador mensual de facturación registró una caída general del 17,2% respecto al mismo período del año anterior.

 

 

 ROSARIO                                          Enero- mayo 2019 /    Enero – mayo 2020

 Industria Manufacturera                                                             -20,5%

 Construcción                                                                               -56,5%

 Comercio                                                                                      -13,1%

Servicios Privados                                                                         -15,5%

Entre los rubros de mayor decrecimiento figuran la producción de vehículos, productos textiles (-33,5%) y derivados del petróleo, sumado a servicios gastronómicos y de alojamiento (-41%), servicios inmobiliarios, bancarios y de seguro (-11,5%) informó el centro de información económica de Rosario.

CAC: propuestas para la mejora en las bases, el funcionamiento y los resultados de la act.económica y social de nuestro país

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), involucrada en su rol de entidad empresarial representativa de la más amplia actividad económica de nuestro país (el comercio y los servicios), y comprometida con la búsqueda de un mejor futuro para sus socios, pero especialmente para toda la sociedad argentina, ha elaborado un conjunto de propuestas dirigidas a la mejora en las bases, el funcionamiento y los resultados de la actividad económica y social de nuestro país.
En el presente documento, elaborado íntegramente por la CAC, se exponen los objetivos que la entidad propone para la Argentina, las metas a las que se pretende llegar y ciertos instrumentos que pueden ser puestos en marcha a efectos de lograr esos propósitos. En la primera parte se resumen de manera ejecutiva los principales puntos del trabajo y en las partes subsiguientes se detallan los diversos aspectos de lo antes mencionado, explicitando metas e instrumentos para alcanzarlas.

 

 

Propuestas para Argentina – CAC

El Senado convirtió en ley la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas

El Senado convirtió en ley, este jueves, la moratoria ampliada para personas humanas y jurídicas en el contexto de la pandemia del Covid-19. Los principales aspectos se detallan a continuación.

Podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

El régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y previsionales contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Los principales puntos de la moratoria ampliada son los siguientes:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.

– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

– Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Texto ley moratoria ampliada (Senado)

La FECOI expresa su preocupación por el cierre de Grupo Razzini.

La Federación Gremial del Comercio e Industria expresa su preocupación por el cierre de Grupo Razzini debido a reiterados bloques sufridos en sus establecimientos ubicados en la ciudad de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.

La falta de mediación oportuna y decidida por parte del Estado en un conflicto que se desarrolló durante más de 60 días, se ha llevado una empresa de capitales santafesinos y la consecuente pérdida del total de puestos de trabajo que esta brindaba.

Las cuestiones de Encuadre Sindical deben ser resueltas en la Justicia por medios civilizados y no bajo presión de boicot y cierre de facto, forzando situaciones de ahogo productivo y financiero con las consecuencias a la vista. El Grupo Razzini no es la única empresa cuyos conflictos de encuadre le han traído fuertes consecuencias económicas y humanas; muchas empresas de la ciudad de Rosario y sus alrededores sucumben ante este mismo tipo de hechos (bloqueos, piquetes y agravios) impropios de una sociedad de este siglo.

Duele ver como una empresa, y particularmente una empresa de capitales locales, baraja entre sus opciones de continuidad trasladar sus operaciones a países vecinos, a los fines de evitar situaciones sufridas.

Instamos al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, al Ministerio de Trabajo de la Nación y al Poder Judicial, a tomar cartas en el asunto, con el fin de evitar futuras situaciones similares.

jornada sobre la “Resol. SRT No 81/19 y la confección del Registro de Agentes de Riesgos

Invitación a participar en la «jornada sobre la “Resol. SRT No 81/19 y la confección del Registro de Agentes de Riesgos”, a cargo del profesional Juan Ignacio Suarez Anzorena del Depto. de control de A.R.T. Se realizará el el día 21 de agosto de 14:00 a 16:00.
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Temario:
Resolución SRT No 81/19
– Porque se reemplazó el Registro de Cancerígenos por el SVCC
– Normativa relacionada
– Quienes tienen que inscribirse
– Qué información tienen que presentar y cómoRAR y NTE
– Normativa relacionada
– Para que confeccionar el RAR y la NTE
– Cómo confeccionarlos
– Cuándo y cómo se presentan
– Documentación respaldatoria
– Que hacer con los resultados de los EMP
Fecha: viernes 21 de agosto de 2020.
Horario: 14 hs. a 16 hs.
Modalidad virtual: con inscripción previa. Con anterioridad a la actividad, se enviará el link para conectarse.
Inscripción: enviar nombre y apellido, cel. correo electrónico e institución a la que pertenece a la siguiente dirección[email protected] 
Sugerencias para la participar en la reunión:
-Chequear 15 min. antes de ingresar a la sala que sus recursos tecnológicos funcionen correctamente.
-En el caso de que la plataforma lo permita, identifíquese con su nombre e institución a la que representa.
-Silenciar el micrófono cuando no esté hablando.
-Evitar distraerse con otros dispositivos ( por ej. celular).
-Mantenga abierta la ventana del «chat».
-Sea amable y respetuoso/a con las demás personas.
invitación 21 de agosto

REUNIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA del AIR

El 31 de julio del 2020 la FECOI estuvo presente en la REUNIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA del AIR.

Algunos de los temas que se trataron fueron:

 

  • La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) determinó oportunamente que el reinicio de las operaciones es el 1 de septiembre.
  • La compañía Jetsmart anuncio que, de acuerdo a los estudios de la demanda y la venta de tickets del vuelo Rosario /Neuquén decidieron posponer su reinicio por considerar
    la baja necesidad que presentan las empresas santafesinas para volar al sur durante los meses de septiembre a diciembre.
  • Se envió una nota dirigida al presidente de la compañía de Aerolíneas Argentinas proponiendo a Rosario como “hub” del interior.
  • GOL: Rio/ROS quiere comenzar a volar cuanto antes pero la situación pandémica de Brasil lo demora.
  • COPA: La extensión del cierre de Panamá (hasta el 31 de agosto) pospone la intención de la compañía de retomar cuanto antes el vuelo Rosario /Panamá.
  • Latam: la compañía cerró temporalmente sus vuelos en las bases del interior del país para quedarse exclusivamente con operatoria desde Ezezia.
  • A partir de informes técnicos elaborados por el propio AIR y los estudios efectuados por el ORSNA se ve la necesidad de realizar una reconstrucción total de la pista. Producto de las gestiones realizadas por el Directorio, el ORSNA notificó, mediante nota del 15 de julio del corriente, que aprobaron la reconstrucción total de pista.
  • Con respecto a la Nueva terminal se mantienen reuniones semanales con el Ministerio de Infraestructura de la provincia y la Secretaría de Obras Públicas para adaptar la materialidad de la obra sin romper.
  •  Desde el inicio de la pandemia se brindaron servicios a más de 160 vuelos de aviación general (privados, humanitarios, sanitarios, etc.), la mayoría de los mismos están
    vinculados en el traslado de órganos e insumos médicos.

 

 

 

 

Ampliación de la moratoria vigente para paliar los efectos de la pandemia

El nuevo proyecto de moratoria tiene como objeto ampliar el universo de contribuyentes, mejorar los planes de pagos e incluir todo tipo de deuda tributaria. Podrán adherirse toda empresa, pequeña, mediana y grande, con y sin certificado Pyme y personas humanas, monotributistas y autónomos, que mantengan deudas con la AFIP.

Obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020

Se extienden 7 meses el plazo para acogerse, abarcando obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Al igual que el proyecto anterior, se excluyen de lo dispuesto las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes con destino a las obras sociales.

Plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020

El acogimiento previsto en la presente ley podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Condonación de intereses y multas

Condonación de multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.

Planes de facilidades de pago desde 48 a 120 cuotas

MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social y ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

Los demás contribuyentes, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y noventa y seis (96) cuotas.

 

Primera cuota del plan de pagos vence el 16 de noviembre de 2020

La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés del 2% mensual hasta enero de 2021

Se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021. La tasa de interés será fija, del dos por ciento mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Caducidad

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta SEIS (6) cuotas en el caso de Mipymes y de hasta CUATRO (4) cuotas en los restantes contribuyentes.

Adicionalmente, para casos no Mipymes, si se distribuyeran dividendos durante 24 meses siguientes al ejercicio comercial en curso, realizasen operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria o acceso al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

 

 

 

Modificación del Decreto 332/20 (ATP)

Mediante el Decreto 621/20, publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto 332/20 (ATP) extendiendo el programa para los sueldos del mes de julio 2020.

El programa de Asistencia al Trabajo y la producción (ATP) en su versión 4, que podría prolongarse más allá de agosto, fue aprobada para los salarios de julio que se cobran en agosto, pero esta vez será con ciertas condiciones (además de las que ya se plantearon en, como montos específicos, diferentes aportes estatales según la localidad donde se realice la actividad, tope máximo para los salarios más altos, entre otros). Las restricciones fijadas en la versión anterior se mantienen y se agregan algunas otras.

El ATP completa los salarios de los trabajadores del sector privado afectado por el coronavirus, pero esta vez se dividirá al país según la actividad:

  1. Las actividades críticas (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes), sin parámetro de facturación, hasta 2 salarios mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (SMVM: $ 16.875).
  2. El resto de las actividades se dividen en dos subgrupos:
  1. Parámetro de facturación nominal de junio 2020 menor a junio 2019, el beneficio será salario complementario de 1,5 veces el salario mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (se tomará en cuenta el personal registrado según el F. 931 de mayo 2020).
  2. Parámetro de facturación nominal de junio 2020 igual o mayor a junio 2019, el beneficio será un crédito garantizado por el Estado Nacional, con 3 meses de gracia y a 12 meses de plazo destinado a pagar los salarios. A su vez, en función de la variación de la facturación:

b.1. Variación de facturación de 0 a 10%: Tasa de interés 0%;

     b.2. Variación de facturación de 11 a 20%: Tasa de interés 7,5%;

     b.3. Variación de facturación de 21 a 30%: Tasa de interés 15%;

ATP 27 de julio de 2020