Programa “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”

El DNU del 1° de abril de 2020 establece una serie de medidas con el objeto de atemperar los efectos de la emergencia sanitaria mediante la postergación o disminución de diversas obligaciones de la seguridad social y la asistencia a través de programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y la Jefatura de Gabinete de ministros tendrá la potestad de prorrogarlo.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

2- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

3- Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Las empresas cuya actividad fuera considerada esencial y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento obligatorio preventivo y obligatorio confirme el art 6 el DNU 297/2020 estarán excluidas de este programa.

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31/03/2020 según decreto 329 publicado en el Boletín Oficial.

Asignación Compensatoria al Salario

El Estado, a través de la ANSES, abonará una asignación a cuenta del pago de las remuneraciones para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de empresas hasta 100 trabajadores.

1- Empresas de hasta 25 empleados, la asignación tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil ($16.875).

2- Para las empresas de 26 a 60 empleados, el monto será de hasta el 75% ($12.656) del SMVM.

3- Empresas de 51 a 100 empleados, será del 50% ($8.437) del SMVM. Los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarla.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA, obra social y INSSJP.

Asistencia por Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Trabajo creará un nuevo Programa de Recuperación Productiva para el pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Contribuciones Patronales

Los sujetos que cumplan con los requisitos anteriores accederán a uno de los siguientes beneficios:

Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores al 29/02/2020.

Las empresas de más de 60 trabajadores, para acceder a este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

2020040101NS

Según resolución nacional, los certificados de circulación Nacional comienzan el 6 de abril

EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 446/2020
DECAD-2020-446-APN-JGM – Certificado Único Habilitante para Circulación

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR

Continuar leyendo la nota en el siguiente enlace: aviso_227337

Extensión de la Cuarentena Obligatoria

El conjunto de partidos políticos, a pesar de los diferentes colores, apoyó la medida tomada por el presidente de la nación Argentina.

El Sr. Presidente de la nación, Alberto Fernandez, decidió por decreto, extender el aislamiento social y obligatorio hasta el feriado de Semana Santa, es decir, hasta el 12 de abril inclusive protegiendo a todos los argentinos y en especial a los sectores más vulnerables de esta pandemia.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán
realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Continuar leyendo el Decreto siguiendo este enlace: DECRE-2020-20671372-APN-PTE.pdf.pdf.pdf

 

«Recomendaciones de la SRT para trabajar durante la cuarentena»

En la siguiente noticia dejaremos adjuntado las recomendaciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para trabajar durante la cuarentena . En la misma encontrará información tal como:

 

Brindar precisiones en lo que respecta a la cobertura del Sistema a los trabajadores en relación de dependencia del país:

NO-2020-18370201-APN-GG%SRT.pdf.pdf

Indicaciones para una Correcta colocación y retiro de protector respiratorio:

ANEXO CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO

Distintas recomendaciones para desplazamientos desde y hacia su lugar de trabajo:

ANEXO RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO

Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena:

ANEXO RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO

Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales:

ANEXO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Expediente: EX-2020-18610334-APN-GP#SRT: 

DI-2020-19185327-APN-GG%SRT

Grave situación de las PYMES de la Región Rosario producto de la Pandemia de COVID – 19

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria expresa su preocupación por las consecuencias socio-económicas que tendrá el aislamiento social obligatorio.

Aproximadamente desde el 15 de marzo, la circulación y afluencia de público ha disminuido, paralizándose totalmente a partir de la sanción del Decreto 297/2020. Es claro que, en el orden de prioridades, la vida se encuentra siempre en primer lugar y, en este sentido, acompañamos las medidas dispuestas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.

Se han tomado los recaudos en materia Sanitaria, necesarios para garantizar el menor impacto en nuestra sociedad producto de la Pandemia de COVID 19. Consideramos ahora importante tomar recaudos en materia económica para garantizar la subsistencia de nuestro sistema productivo, vital para toda la sociedad, una vez que pasemos esta crisis.

Hoy, el 75% de las empresas se encuentran cerradas, sus empleados en sus casas, sin registrar movimiento comercial desde el 15 de marzo. El 25% restante, exceptuada del aislamiento social, se encuentra trabajando, en muchos casos, con personal y procesos productivos limitados. El transporte, el acceso a los bienes y la financiación de estos procesos se han visto obstaculizados. Pagos y cobros se encuentran demorados.

Todas las empresas, con independencia de su salud financiera preexistente, se encuentran hoy en serias dificultades para cumplir con todos sus compromisos por falta de liquidez (PyMEs, y empresas grandes). Particularmente, en los primeros días de abril se deberá integrar el salario del personal, situación de imposible cumplimiento en muchos casos si el flujo del dinero se encuentra trabado y se deben cumplir con múltiples compromisos.

Es prioridad número uno de los empresarios el pago de haberes en tiempo y forma, pero ante la imposibilidad de poder hacerlo, necesitamos que el gobierno nos asista para poder cumplir con nuestros colaboradores.

Así, en esta excepcional circunstancia de Pandemia Global producto de la propagación del COVID-19, solicitamos a los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal que:

  1. Con el objetivo de garantizar el Pago de los Salarios del personal dependiente habiliten de manera inmediata y automática, una línea de crédito a tasa 0% con repago en 24 cuotas venciendo la primera de ellas a partir de los 90 días de finalizado el aislamiento social obligatorio.
  2. Diferimiento de 90 días del pago de impuestos cuyo vencimiento opere dentro del Aislamiento Social y Obligatorio, de carácter Nacional como IVA, Anticipo de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales; Provincial como Ingresos Brutos, Sellos, Patentes e Inmobiliario Urbano y Rural; y Municipal Derecho de Registro e Inspección y TGI. Además, solicitamos la inmediata restitución de los Saldos Técnicos a favor de las empresas por parte de AFIP y API.
  3. La inclusión de Delegados Empresarios en los comités de Crisis formados producto de la Pandemia de COVID-19, con objetivo de poner en la mesa de decisiones a representantes de nuestro sector.

No tomar estas medidas a tiempo, provocará que, en caso de mantenerse el aislamiento social obligatorio, las empresas deban suspender personal.

La actual situación plantea un desafío sin precedentes desde el punto de vista social y sanitario, que sin lugar a dudas deben tener prioridad. La Federación Gremial del Comercio e Industria solicita a través de este comunicado se cuide también el frente económico. Al igual que todas las crisis, esta también pasará y la Argentina deberá continuar con su misión de lograr el anhelado desarrollo económico y social.

FECOI le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

COMUNICADO DE PRENSA

Federación Gremial del Comercio e Industria le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

Ante que representa para las PYMES Regionales el hacer frente a esta inminente obligación.

 

En nota dirigida al Presidente de la Nación Alberto Fernández, la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, solicito evalúe la posibilidad de otorgar un crédito a tasa 0%  de otorgamiento automático, para el inminente pago de salarios que deben afrontar las empresas.

La Federación Gremial del Comercio e Industria estima que la medida fue necesaria para resguardar la salubridad y la integridad física de las personas y evitar daños irreparables en el tejido social, sin embargo, esta medida tiene un serio impacto en la economía y el normal desenvolvimiento de los negocios.

El aislamiento social obligatorio ha tenido un doble efecto en las PYMES, por un lado, ha representado una abrupta caída de consumo que implica menores ventas, verificables desde el 15 de marzo aproximadamente; y, por otro lado, una ralentización de la operatoria de cobros y pagos por el feriado bancario que ha interrumpido el giro financiero habitual.

Es en este marco de emergencia que solicitamos una asistencia nacional con el objetivo de garantizar el pago total de los salarios del personal privado de toda la República Argentina.

NOTA PRÉSTAMO SALARIOS

 

 

 

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo.

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo. Según disposición “A” 6944 del BCRA.

 

Según la disposición de referencia se habilitaría la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo de 2020, sin embargo, hay que tener en cuenta que las empresas habilitadas en principio para seguir en movimiento son las exceptuadas de cumplir el aislamiento social y obligatoria, ya que las otras no tendrían actividad.

Entre otras novedades se habilita la recepción de grandes depósitos en efectivo por buzón para las actividades exceptuadas en los incisos 11, 18 y 23 del art. 6 del Decreto 297/2020. Adjuntamos abajo las partes pertinentes de las normas citadas.

Disposición “A” 6944 BCRA:

“…buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”…

 

Decreto Nacional 297/2020:

 

  • “ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

….

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

….

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

…..

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

BCRA – Comunicacion A6944

 

 

La economía argentina en el nuevo contexto internacional

 

 El débil crecimiento económico exhibido por la economía mundial y argentina en 2019 verá una recesión más profunda en 2020 producto de la paralización de la producción, la caída del consumo y la inversión. Las últimas previsiones oficiales de la OCDE sobre el impacto en la economía mundial reducen el crecimiento para el presente año del 2,9% al 2,4%.

La economía argentina tiene pocas herramientas para enfrentar la crisis, el año 2019 cerró con un retroceso de la actividad de 2,1%, sin espacio para aplicar políticas fiscales expansivas y un proceso en marcha de reestructuración de su deuda. Si bien en 2019, el sector agropecuario creció 21%, no fue suficiente para compensar la caída de la industria (-6%), comercio (-7,5%) y construcción (-8%).

 

 

 

 

 

 

Política fiscal

El equilibrio de las cuentas públicas, en el actual contexto de emergencia social, será económicamente inviable, no habrá reducción de déficit fiscal primario en 2020 estimado en 1,5% del PBI. En 2019, la Nación registró un déficit de $95.100 millones (representando el 2,5% de sus Ingresos), el rojo en la provincia de Santa Fe fue $16.470 millones (5% de sus Recursos) y en la ciudad de Rosario $3.600 millones (15% de los Ingresos).

Actualmente la Argentina no dispone de recursos para afrontar un plan expansivo, la estrategia fiscal será elevar la presión fiscal, reperfilar deuda para reducir pagos y reasignar gasto público hacia sectores de bajos recursos.

En función de esto, se dispusieron una serie de medidas para atenuar el efecto económico de la pandemia, entre las que figuran:

Eximición del pago de contribuciones patronales a los sectores afectados como transporte de pasajeros, provisión de insumos, turismo, hoteles y esparcimiento entre otros.

Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para el pago parcial de salarios. Aumentará el presupuesto en $100.000 millones para infraestructura económica y se destinarán $350.000 millones para créditos blandos mediante el sistema bancario a tasas de interés del 26% anual.

Relanzamiento del Plan ProCreAr y renovación del programa Ahora 12 por un plazo de seis meses, sumado a un pago extra, de $3.000 por única vez, a la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), personas que perciben una única jubilación o pensión mínima y el bono ¨Ingreso Familiar de Emergencia¨ de $10.000 para trabajadores vulnerables.

El paquete de medidas tendrá un costo fiscal total del 2% del PBI, sin embargo, la inyección real del plan, si tenemos en cuenta obra pública y fondos de contención social, representarán el 0,7% del PBI.

Reestructuración de Deuda

La deuda argentina se compone de 311.000 millones de dólares que representa el 91% del PBI, de los cuales el 39% se le debe a acreedores privados, locales e internacionales, un 38% del total a Agencias del Sector Público y el 25% restante a Organismos de Crédito Internacional.

La reciente resolución publicada en el Boletín Oficial autoriza la reestructuración de deuda con acreedores privados por USD 68.840 millones, de un total de u$s 117 mil millones. En esta primera etapa quedarán excluidos bonistas bajo legislación local y el FMI, con el cual se deberá renegociar u$s 44.000 millones con vencimiento en 2022 y 2023.

El objetivo de la reestructuración será mantener la capacidad de pago de los servicios de la deuda vía periodo de gracia sin pago de interés (de 3 a 5 años), recorte del pago de intereses (máximo 50%) y quita, si es posible ya que extendería la negociación, del valor nominal del capital. Ante todo, prolongar los plazos debido al problema de liquidez que genera la proximidad y concentración de los vencimientos será fundamental.

La Argentina registra diez años consecutivos de déficit fiscal lo cual dificultará la renegociación, aun cuando en 2019 logró una importante reducción de su déficit llevándolo al 0,5% del PBI, hoy la decisión política no es equilibrar las cuentas a costa de menor actividad.

El desafío será mantener este año el superávit comercial obtenido en 2019 de u$s16.000 millones afectado por la caída en los precios de la Soja, Trigo y del Petróleo (-59% en 2020) lo cual imposibilita la rentabilidad de Vaca Muerta.

El riesgo país actual por encima de 4.000 puntos significaría tomar deuda a una tasa del 20% anual, sin embargo, el contexto internacional ha provocado que los inversores mundiales quieran salir de sus activos más riesgosos mejorando así la posibilidad de un acuerdo, recordemos que logrando el 66% de adhesión el resto de los bonistas debería aceptarlo.

Por último, la caída significativa en la cotización de los bonos argentinos, hoy con una paridad promedio del 40%, podría despertar el interés de fondos de inversión dispuestos a comprar deuda para luego litigar por el valor total. Sumado a la baja de la tasa de interés de los bonos del tesoro estadounidense por debajo del 1% a 10 años, lo cual reduce el costo de oportunidad de las demás opciones de inversión, en consecuencia, los bonistas no estarían dispuestos a aceptar importantes quitas.

CORONAVIRUS: permiso de circulación para trabajadores privados

El ministerio de trabajo de la provincia estableció un permiso de circulación  para trabajadores privados. Deberán justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta por la Nación.

 

A través de la resolución 40/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, establece una modalidad (permiso de circulación) para las personas que trabajen en actividades vinculadas a las permitidas en el art. 6 del DNU Nº 297/20 que deban y puedan justificar la situación de excepción a la medida de aislamiento dispuesta.

En el Decreto N° 297/2020 (*) se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio de la prohibición de circular a ciertas personas afectadas a una serie de actividades o servicios declarados esenciales en la emergencia, exclusivamente limitados al estricto cumplimiento de aquellas actividades o servicios, según el artículo 6°. Que entre aquellas excepciones se encuentran trabajadores y trabajadoras que realizan taras vinculadas a las consideradas como críticas y esenciales, como ser las actividades de producción, circulación y comercialización de alimentos y bebidas, actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; las personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes, y demás casos contemplados en el art. 6 del DNU en cuestión.

(*) El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

El certificado solo tiene validez acompañado por DNI y la Constancia de Alta del trabajador ante la AFIP

Acceder al Documento haciendo clic en el siguiente enlace:  2020-03-23NID_267225O_1

 

Seguimos trabajando con la responsabilidad de siempre

Desde la Federación Gremial del Comercio e Industria queremos informarles que si bien hemos cerrado nuestras puertas de manera física ante la emergencia sanitaria, seguimos funcionando, de manera online, para mantenerlos informados.Estamos a disposición  para que nos transmitan necesidades e inquietudes que serán llevadas a las autoridades.

Además, les informamos que estamos trabajando con el resto de las entidades empresarias de Santa Fe en el armado de una propuesta para contener los perjuicios que provoque esta necesaria cuarentena al sector productivo.

Los invitamos a que nos envíen sus propuestas e inquietudes.

Correo electrónico disponible: [email protected]