LA AFIP EXTIENDE HASTA EL 26 DE MAYO LA INSCRIPCIÓN AL  PROGRAMA ATP 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende cinco días el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios del corriente mes en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 26 de mayo, inclusive, para anotarse con clave fiscal en el sitio web del                                 organismo. Todas las empresas deberán inscribirse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

El programa es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 250 mil empleadores ya se registraron en el sitio web de la AFIP para acceder a la nueva etapa de asistencia estatal para el pago de los salarios de más de 3 millones de trabajadores. Finalizado el período de inscripción y carga de información económica,                       se evaluará cuáles son los beneficios a los que podrá acceder cada empresa.
Los criterios de acceso previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril  de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.
CARGA DE CBU
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberáninformarunaCBUparacadaunodesustrabajadoresytrabajadoras.Lacarga  de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es  necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

 

EXTENSION INSCRIPCION ATP – AFIP (1)

El gobierno nacional prorrogó la prohibición de despidos sin justa causa

Lo hizo a través del Decreto 487/2020.

Este 18 de mayo el Gobierno Nacional prorrogó la duración de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, tampoco se permite efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

La norma quedo plasmada en el Decreto 487/2020, publicado el 18/05/2020. Se extiende el periodo de prohibición de despidos por 60 dias contados a partir de la finalización del periodo conforme el dnu 329/2020. Es decir, se extendería la prohibición a los meses de junio y julio.

Se aclara, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Link de la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519

Salario complementario ATP. Nuevos requisitos

La Decisión Administrativa 817/20 dictada por la Jefatura del Gabinete de Ministros emitida el 17/5/20, entre otras disposiciones, extiende, con relación al Salario Complementario (ATP) a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico  posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
  • Para empresas de más de 800 trabajadores la restricción se amplía por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.+

Es decir a la decisión de solicitar el beneficio del salario complementario y la postergación de aportes y contribuciones al SIPA se le agrega la consideración de si los beneficios compensan la imposibilidad de efectuar las operaciones arriba mencionadas.

AFIP abrió la inscripción al ATP para el pago de salarios de mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página el sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP) para que los empleadores que califiquen para el beneficio reciban la ayuda para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Deben ir al Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquéllas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

Se adjunta la RG 4716/20 emitida por AFIP disponiendo lo comentado precedentemente.

RG 4716

Modelo de adhesión al convenio marco de suspensiones para Comercio (CCT 130/75)

Aclaratoria sobre el procedimiento que debe seguirse según lo establecido en el acuerdo firmado por la CAC días atrás. Se adjunta documento modelo.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) pone a disposición el modelo de adhesión al convenio marco por suspensión de actividades en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 suscripto por la CAC con la contraparte sindical el 5 de mayo.

Asimismo, se hace saber que para evitar inconvenientes de procedimiento, se deberá cumplir con lo establecido en el acuerdo marco indicado y la correspondiente resolución homologatoria Nº 515/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS).

Para ello, vale aclarar que las presentaciones realizadas vía TAD o mediante correo electrónico ([email protected]) deberán adecuarse a lo establecido por el Art. 4 de la resolución Nº 397/2020 del MTEySS, respecto de la autenticidad de las firmas en este marco de emergencia y excepción.

Se adjunta modelo de adhesión.

 

29_MODELO ADHESIÓN SUSPENSIONES 223 BIS LCT PARA CCT 130-75

Las cámaras empresarias están exceptuadas del aislamiento

La Federación Gremial del Comercio e Industria informa que, el Gobierno Nacional, a través de la de la Decisión Administrativa 763/2020 del 12 de mayooficializó los actividades y servicios que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

En Santa Fe, la medida rige para el Gran Rosario y el Gran Santa Fe y se autorizaron entre otras actividades en el Anexo III las de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; y sin que el horario de atención en esos casos exceda las diecinueve (19) horas.

Protocolo-para-agencias-y-asociaciones-para-el-desarrollo

 

Nuevas excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Disposiciones para Comercios e Industrias de Rosario y Santa Fe.

En el día de la fecha el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el decreto 329/2020 que implementa para el ámbito provincial, las nuevas excepciones al Aislamientos Social Preventivo y Obligatorio.

En síntesis:
Quedan Exceptuadas las siguientes industrias con apertura bajo protocolo anexo: 1) Automotriz y autopartes 2) Electrónica y electrodomésticos 3) Indumentaria 4) Productos del Tabaco 5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos 6) Calzado 7) Gráfica, Ediciones e Impresiones 8) Madera y Muebles 9) Juguetes 10) Cemento 11) Productos Textiles 12) Manufacturas del Cuero 13) Neumáticos 14) Bicicletas y Motos 15) Química y Petroquímica 16) Celulosa y Papel 17) Plásticos y subproductos 18) Cerámicos.
Además: El Comercio Mayorista y Minorista en general y el Ejercicio de Profesiones liberales, ambos fuera del horario bancario y hasta las 19 hs. Se excluye a los Shoppings y Centros Comerciales.

Se establece que los progenitores pueden ingresar a los comercios con un menor a su cargo.

Decreto 459 del 11-05-2020

D0039320

anexo_5985095_1_compressed

Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa que, el Presidente de la Nación a través del Decreto 459/2020 , prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 24 de mayo de 2020.

El Decreto faculta a los gobernadores a autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales para aquellos departamentos o partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre contando con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenando la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva.

En cuanto a los departamentos o partidos de más de 500.000 habitantes (excepto Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA*), los gobernadores solamente podrán autorizar actividades comerciales, de servicios o industriales siempre que el protocolo para el funcionamiento de las mismas se encuentren incluidas en el presente Anexo .

Mientras tanto, continúan prohibidas en todo el territorio del país -entre otras- las siguientes actividades:

– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

– Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

– Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer de excepciones a las actividades prohibidas siempre que las autoridades provinciales lo requieran.

Por último, las personas en situación de mayor riesgo (trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas, personas incluidas en grupos de riesgo según definió el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños y adolescentes) continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

 

 

Nueva línea de crédito PyME Plus

El Banco Central lanza un nuevo préstamo bancario con tasa subsidiada del 24% anual que permitirá, a 200 mil empresas en condiciones de solicitarlo, acceder a una nueva línea de crédito 

La autoridad monetaria, a partir de hoy, destinará $22.000 millones al desarrollo del nuevo instrumento para empresas que actualmente no tengan vigente otra línea de crédito y que cuenten con el certificado MiPyME, cuyo trámite se inicia en la web de AFIP y es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

El crédito tendrá un período de gracia de tres meses y en el caso de presentar la garantía del Fondo de Garantía Argentino FoGAr, los bancos estarán obligados a otorgar estas financiaciones. La línea se suma a la vigente MiPyMEs también del 24%, a la cual accedieron hasta ahora 100.330 empresas para financiar capital de trabajo y pago de sueldos.

Asimismo, la provincia de Santa Fe presentó una nueva línea de financiamiento para MiPyMEs destinada a los sectores industriales, comerciales y de servicios que no fueron exceptuados durante la pandemia.

Las características del financiamiento para aquellas actividades productivas que fueron afectadas por la pandemia de Covid-19 será un crédito hasta $100 mil con un plazo de 18 meses total, tasa del 13,5% anual y 6 meses de gracia.

Las líneas de financiamiento van a ser canalizadas, previa firma de convenios, a través de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo de la provincia.

 

 

 

AFIP: Resolucion general 4712/2020

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS)asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha informado que:

A través de la Resolución General 4712/2020, la AFIP ha dispuesto la extensión en los determinados plazo de vencimientos de obligaciones previsionales con destino a la seguridad social en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541Dec 260/2020297/2020332/2020 TO y Res Gral 4711/2020según los siguientes detalles:

Sujetos alcanzados: todos los empleadores
DDJJ Form. 931: Seguridad y Obra Social (Aportes, Contribuciones y ART)
Período: Abril 2020
Presentación y pago. Vencimientos: 18 al 20/05/2020 (ant. 11 al 13/05/2020)

Beneficiarios prórroga Dec 332/2020: 15 al 17/07/2020 (sólo Contrib SIPA)

Vigencia: desde 09/05/2020

 

RG (AFIP) Nº 4712-2020