La CAC se reunió con el Presidente de la Nación

En Olivos, Jorge Luis Di Fiori y otras autoridades le solicitaron considerar un régimen de aislamiento social selectivo y le pidieron medidas de apoyo financiero e impositivo para las empresas.

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) se reunió este mediodía con el Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Durante el encuentro, se dialogó acerca de la delicada situación que atraviesa el Comercio y los Servicios, en el marco de la emergencia generada por la pandemia de Covid-19.

Los representantes de la CAC acercaron al primer mandatario propuestas en torno a dos ejes. El primero se refiere a la posibilidad de establecer un aislamiento social selectivo, que permita un paulatino regreso a la actividad. Para ello, se propuso:

  • Autorización de tareas presenciales solamente a trabajadores, fuera de los grupos vulnerables, que residan en, por ejemplo, un radio no mayor a 5 km de distancia del lugar de trabajo para la primera etapa, luego de 20 km para la segunda, y así sucesivamente.
  • Establecimiento de horarios especiales para evitar la generación de “horas pico” en los medios de transporte. En la primera etapa jornadas de 6 horas y luego ampliarlas gradualmente.
  • Flexibilización de las restricciones que afectan la logística del comercio electrónico, clave en este momento como alternativa al canal tradicional. Es indispensable permitirles a los comerciantes ir hasta sus locales o depósitos, con una dotación de empleados limitada y sin atención al público, para que puedan vender y despachar los pedidos directamente a través de un servicio de paquetería, correo o fletes habilitados.

A la vez, la CAC solicitó una amplia simplificación de trámites burocráticos y una pronta apertura, al menos parcial, de las sucursales bancarias, indispensable para la realización de ciertas operaciones.

El segundo de los ejes, en tanto, consistió en medidas de apoyo financiero e impositivo a las empresas. En este sentido se propuso:

  • Otorgamiento de un préstamo instantáneo y directo, a tasa cero, que se acredite en las cuentas sueldo de los trabajadores. El monto del préstamo debería ser equivalente a la diferencia entre el salario del trabajador y el pago que efectúe la ANSES (Asignación Compensatoria al Salario) o el Ministerio de Trabajo (Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria), según DNU 332/2020, de creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
  • Postergación de pagos de los aportes personales y aportes y contribuciones y ART correspondientes a los sueldos de marzo y abril. Apertura de un plan de facilidades de pago en seis cuotas para su cancelación con vencimiento a partir de los 60 días de finalizado el período de aislamiento.
  • Exención del 100% del pago de contribuciones patronales de los sueldos de marzo y de abril, extensible a los meses siguientes según la evolución de la pandemia y de sus consecuencias.
  • Postergación de los vencimientos de impuestos que operaban en abril de los tres niveles de gobierno (IVA, impuesto a los débitos y créditos bancarios, Anticipos de Ganancias, Ingresos brutos y tasas municipales).
  • Suspensión por dos meses de todos los regímenes de recaudación anticipada de los tres niveles de gobierno (retenciones y percepciones).

La comitiva de la CAC estuvo encabezada por su presidente, Jorge Luis Di Fiori, quien asistió junto a Eduardo Eurnekian, Alberto Grimoldi y Víctor Dosoretz, integrantes de la Mesa Ejecutiva de la institución.

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio – Nuevos Rubros Exceptuados

De acuerdo a la Decisión Administrativa 450/2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, nombrando a los siguientes como tales:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

 

Ingresar a la medida publicada en el Boletín Oficial a través del siguiente enlace: aviso_227401.pdf

 

 

 

Venta Callejera Marzo 2020

Los informes de venta callejera, elaborados mensualmente por el Departamento de Economía de Federación Gremial del Comercio e Industria, relevan el número de puestos de venta ilegal dispuestos en zonas claves de nuestra ciudad.

Se relevaron 86 puestos (6 puestos menos que el mes anterior) dentro del perímetro correspondiente a la muestra solicitada y 6 más que el mismo mes del año anterior ( 80 puestos marzo 2019).

 

 Muestra:

  • San Luis desde altura 800 a 1700: 29 puestos (2 menos mes anterior)
  • Rioja desde altura 800 a 1400: 9 puestos (1 menos mes anterior)
  • Córdoba desde altura 800 a 1400: 23 puestos (1 menos mes anterior)
  • San Martín desde altura 700 a 1100: 25 puestos (2 menos mes anterior)

 

En cuanto a la composición de los rubros se relevaron:

 

  • 30 indumentaria y calzado. (3 menos que el mes anterior)
  • 7 alimentos y bebidas. (ídem mes anterior)
  • artesanías.  (1 menos que el mes anterior)
  • 26 juguetería y esparcimiento. (1 menos que el mes anterior)
  • 12 rubro «otros» que en su mayoría comprenden accesorios para celulares. (2 menos que el mes anterior)
  • 9 vivero y florería. (ídem que el mes anterior)
  • 9 ópticas, fotografía relojería y joyería. (ídem mes anterior)
  • 2 rubro librería. (ídem mes anterior)

 

Nota: El relevamiento se realiza siempre en el mismo horario todos los meses (entre las 10 y 13 hs aproximadamente)

Programa “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”

El DNU del 1° de abril de 2020 establece una serie de medidas con el objeto de atemperar los efectos de la emergencia sanitaria mediante la postergación o disminución de diversas obligaciones de la seguridad social y la asistencia a través de programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y la Jefatura de Gabinete de ministros tendrá la potestad de prorrogarlo.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

2- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

3- Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Las empresas cuya actividad fuera considerada esencial y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento obligatorio preventivo y obligatorio confirme el art 6 el DNU 297/2020 estarán excluidas de este programa.

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31/03/2020 según decreto 329 publicado en el Boletín Oficial.

Asignación Compensatoria al Salario

El Estado, a través de la ANSES, abonará una asignación a cuenta del pago de las remuneraciones para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de empresas hasta 100 trabajadores.

1- Empresas de hasta 25 empleados, la asignación tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil ($16.875).

2- Para las empresas de 26 a 60 empleados, el monto será de hasta el 75% ($12.656) del SMVM.

3- Empresas de 51 a 100 empleados, será del 50% ($8.437) del SMVM. Los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarla.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA, obra social y INSSJP.

Asistencia por Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Trabajo creará un nuevo Programa de Recuperación Productiva para el pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Contribuciones Patronales

Los sujetos que cumplan con los requisitos anteriores accederán a uno de los siguientes beneficios:

Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores al 29/02/2020.

Las empresas de más de 60 trabajadores, para acceder a este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

2020040101NS

Según resolución nacional, los certificados de circulación Nacional comienzan el 6 de abril

EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 446/2020
DECAD-2020-446-APN-JGM – Certificado Único Habilitante para Circulación

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR

Continuar leyendo la nota en el siguiente enlace: aviso_227337

Extensión de la Cuarentena Obligatoria

El conjunto de partidos políticos, a pesar de los diferentes colores, apoyó la medida tomada por el presidente de la nación Argentina.

El Sr. Presidente de la nación, Alberto Fernandez, decidió por decreto, extender el aislamiento social y obligatorio hasta el feriado de Semana Santa, es decir, hasta el 12 de abril inclusive protegiendo a todos los argentinos y en especial a los sectores más vulnerables de esta pandemia.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 297/20, con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán
realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Continuar leyendo el Decreto siguiendo este enlace: DECRE-2020-20671372-APN-PTE.pdf.pdf.pdf

 

«Recomendaciones de la SRT para trabajar durante la cuarentena»

En la siguiente noticia dejaremos adjuntado las recomendaciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para trabajar durante la cuarentena . En la misma encontrará información tal como:

 

Brindar precisiones en lo que respecta a la cobertura del Sistema a los trabajadores en relación de dependencia del país:

NO-2020-18370201-APN-GG%SRT.pdf.pdf

Indicaciones para una Correcta colocación y retiro de protector respiratorio:

ANEXO CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO

Distintas recomendaciones para desplazamientos desde y hacia su lugar de trabajo:

ANEXO RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO

Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento de la cuarentena:

ANEXO RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO

Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales:

ANEXO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Expediente: EX-2020-18610334-APN-GP#SRT: 

DI-2020-19185327-APN-GG%SRT

Grave situación de las PYMES de la Región Rosario producto de la Pandemia de COVID – 19

 

La Federación Gremial del Comercio e Industria expresa su preocupación por las consecuencias socio-económicas que tendrá el aislamiento social obligatorio.

Aproximadamente desde el 15 de marzo, la circulación y afluencia de público ha disminuido, paralizándose totalmente a partir de la sanción del Decreto 297/2020. Es claro que, en el orden de prioridades, la vida se encuentra siempre en primer lugar y, en este sentido, acompañamos las medidas dispuestas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.

Se han tomado los recaudos en materia Sanitaria, necesarios para garantizar el menor impacto en nuestra sociedad producto de la Pandemia de COVID 19. Consideramos ahora importante tomar recaudos en materia económica para garantizar la subsistencia de nuestro sistema productivo, vital para toda la sociedad, una vez que pasemos esta crisis.

Hoy, el 75% de las empresas se encuentran cerradas, sus empleados en sus casas, sin registrar movimiento comercial desde el 15 de marzo. El 25% restante, exceptuada del aislamiento social, se encuentra trabajando, en muchos casos, con personal y procesos productivos limitados. El transporte, el acceso a los bienes y la financiación de estos procesos se han visto obstaculizados. Pagos y cobros se encuentran demorados.

Todas las empresas, con independencia de su salud financiera preexistente, se encuentran hoy en serias dificultades para cumplir con todos sus compromisos por falta de liquidez (PyMEs, y empresas grandes). Particularmente, en los primeros días de abril se deberá integrar el salario del personal, situación de imposible cumplimiento en muchos casos si el flujo del dinero se encuentra trabado y se deben cumplir con múltiples compromisos.

Es prioridad número uno de los empresarios el pago de haberes en tiempo y forma, pero ante la imposibilidad de poder hacerlo, necesitamos que el gobierno nos asista para poder cumplir con nuestros colaboradores.

Así, en esta excepcional circunstancia de Pandemia Global producto de la propagación del COVID-19, solicitamos a los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal que:

  1. Con el objetivo de garantizar el Pago de los Salarios del personal dependiente habiliten de manera inmediata y automática, una línea de crédito a tasa 0% con repago en 24 cuotas venciendo la primera de ellas a partir de los 90 días de finalizado el aislamiento social obligatorio.
  2. Diferimiento de 90 días del pago de impuestos cuyo vencimiento opere dentro del Aislamiento Social y Obligatorio, de carácter Nacional como IVA, Anticipo de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales; Provincial como Ingresos Brutos, Sellos, Patentes e Inmobiliario Urbano y Rural; y Municipal Derecho de Registro e Inspección y TGI. Además, solicitamos la inmediata restitución de los Saldos Técnicos a favor de las empresas por parte de AFIP y API.
  3. La inclusión de Delegados Empresarios en los comités de Crisis formados producto de la Pandemia de COVID-19, con objetivo de poner en la mesa de decisiones a representantes de nuestro sector.

No tomar estas medidas a tiempo, provocará que, en caso de mantenerse el aislamiento social obligatorio, las empresas deban suspender personal.

La actual situación plantea un desafío sin precedentes desde el punto de vista social y sanitario, que sin lugar a dudas deben tener prioridad. La Federación Gremial del Comercio e Industria solicita a través de este comunicado se cuide también el frente económico. Al igual que todas las crisis, esta también pasará y la Argentina deberá continuar con su misión de lograr el anhelado desarrollo económico y social.

FECOI le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

COMUNICADO DE PRENSA

Federación Gremial del Comercio e Industria le solicitó al Presidente una línea de crédito a tasa 0% para el pago de Sueldos.

Ante que representa para las PYMES Regionales el hacer frente a esta inminente obligación.

 

En nota dirigida al Presidente de la Nación Alberto Fernández, la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, solicito evalúe la posibilidad de otorgar un crédito a tasa 0%  de otorgamiento automático, para el inminente pago de salarios que deben afrontar las empresas.

La Federación Gremial del Comercio e Industria estima que la medida fue necesaria para resguardar la salubridad y la integridad física de las personas y evitar daños irreparables en el tejido social, sin embargo, esta medida tiene un serio impacto en la economía y el normal desenvolvimiento de los negocios.

El aislamiento social obligatorio ha tenido un doble efecto en las PYMES, por un lado, ha representado una abrupta caída de consumo que implica menores ventas, verificables desde el 15 de marzo aproximadamente; y, por otro lado, una ralentización de la operatoria de cobros y pagos por el feriado bancario que ha interrumpido el giro financiero habitual.

Es en este marco de emergencia que solicitamos una asistencia nacional con el objetivo de garantizar el pago total de los salarios del personal privado de toda la República Argentina.

NOTA PRÉSTAMO SALARIOS

 

 

 

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo.

Se retoma la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo. Según disposición “A” 6944 del BCRA.

 

Según la disposición de referencia se habilitaría la compensación de Cheques a partir del 26 de marzo de 2020, sin embargo, hay que tener en cuenta que las empresas habilitadas en principio para seguir en movimiento son las exceptuadas de cumplir el aislamiento social y obligatoria, ya que las otras no tendrían actividad.

Entre otras novedades se habilita la recepción de grandes depósitos en efectivo por buzón para las actividades exceptuadas en los incisos 11, 18 y 23 del art. 6 del Decreto 297/2020. Adjuntamos abajo las partes pertinentes de las normas citadas.

Disposición “A” 6944 BCRA:

“…buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes comprendidos en los incisos 11, 18 y 23 del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.”…

 

Decreto Nacional 297/2020:

 

  • “ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”

….

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

….

  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

…..

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

BCRA – Comunicacion A6944