La FECOI expresó su posición ante el proyecto de ley «Renta Inesperada»

La Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario expresó, ante una nota enviada a los diputados nacionales de la Provincia de Santa Fe, su posición respecto de la presentación del Proyecto de Ley de incremento del Impuesto a las Ganancias denominado popularmente a la “Renta Inesperada”. El pretendido impuesto se implementa como una sobretasa para Ganancias Superiores a $ 1.000.- millones a valores históricos. Además, se debe cumplir una de estas dos condiciones: que el resultado contable ajustado resulte superior al 10% de los ingresos totales, o bien que el resultado resulte superior en un 20% al del ejercicio anterior ajustado por inflación. Es, además, un impuesto “por única vez” que tememos se prorrogue como otros impuestos nacionales, que se suma a la carga impositiva argentina, imposible de sostener.

Resulta incierto el alcance de este impuesto nuevo, en tanto que el límite de $ 1.000.- millones de ganancia se computa a valor histórico por ganancia contable o impositiva. Este parámetro adolece de defectos: en primer lugar, el valor de 1.000.- millones es un tope fijo que no tiene en cuenta el impacto de una inflación que crece a ritmos del 70% anual. Aún en el caso de no acelerarse la inflación anual, los $ 1.000.- millones del futuro equivalen a $ 588 millones de hoy, aproximadamente. Así, cada año que potencialmente se mantenga este tributo se incorporarán muchas más empresas al impuesto. La alícuota efectiva de Impuesto a las Ganancias se verá entonces agravada por este impuesto adicional. Asimismo, respecto del incremental de rentabilidad, cabe destacar que estaremos comparando contra ejercicios económicos que contemplan períodos de Pandemia, por lo que tanto los ingresos como la rentabilidad estarán deprimidos, facilitando el ingreso de empresas a este nuevo impuesto.

Destacamos que este impuesto representa en definitiva un incremento de la alícuota de ganancias sujetas a impuesto, por tanto atenta contra la reinversión de las utilidades, produciendo un desahorro en el sector privado y reduciendo la inversión de las empresas en períodos futuros. Sesga así el crecimiento de la producción.

La aplicación es inmediata a su sanción, por lo que se aplicará a empresas con actividad en curso y que se encontrarán con la dificultad de afrontar un impuesto que no se encontraba presupuestado en sus estructuras económicas.

Contrariamente a lo declamado en los discursos, en el proyecto de ley el destino final de lo producido por este estipendio recalará en Rentas Generales. No hay una afectación específica al combate de los supuestos efectos adversos producidos por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. En principio, no tendrá ningún impacto en el precio de tarifas energéticas, ni de gas, ni de combustibles; tampoco en el precio de los alimentos, ya que reiteramos que la ley en ningún momento afecta estos recursos a partidas presupuestarias destinadas a subsidiar dichos precios.

En resumen, el nuevo impuesto tiene un alcance incierto producto del efecto de la inflación sobre los balances de las empresas, contribuye a incrementar la alícuota del Impuesto a las Ganancias, teniendo las empresas que ingresar mayores impuestos imprevistos.

No nos queda más que expresar nuestro firme rechazo a este nuevo impuesto, justificado en un estado de emergencia al que no contribuirá a paliar y cuyo único efecto será impactar de lleno en la rentabilidad de las empresas que se encuentran actualmente recuperándose de la Pandemia, esperando invertir para hacer crecer la producción de la República Argentina.

 

 

 

AFIP: Novedades

A continuación, se detallan las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha.

Resolución General 5201/2022 : Se extendió el plazo para que los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná puedan acceder a beneficios fiscales. La decisión del organismo implementa la prórroga por 180 días del estado de emergencia hídrica establecido por el Decreto 261/2022.

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

OBLIGACIONES VENCIDAS FECHA DE VENCIMIENTO
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de febrero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de marzo de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de abril de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de junio de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 25 de julio de 2022
Del 1 al 28 de febrero de 2022 24 de agosto de 2022
Del 1 al 31 de marzo de 2022 26 de septiembre de 2022
Del 1 al 30 de abril de 2022 24 de octubre de 2022
Del 1 al 31 de mayo de 2022 24 de noviembre de 2022
Del 1 al 30 de junio de 2022 26 de diciembre de 2022
Del 1 al 31 de julio de 2022 24 de enero de 2023
Del 1 al 31 de agosto de 2022 24 de febrero de 2023
Del 1 al 30 de septiembre de 2022 23 de marzo de 2023
Del 1 al 31 de octubre de 2022 24 de abril de 2023

Los beneficiarios podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En  “Presentaciones Digitales”  deberán optar por el trámite  “Zona de Emergencia-Acreditación” . El plazo para solicitar los beneficios  expira el 29 de julio .

 

Resolución General 5202/2022:  El organismo facilitó el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.

Abarca a los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario instrumentada por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada entre el 1 de noviembre del año pasado hasta este martes 7 de junio.

La nota deberá presentarse acompañada de un informe extendido por contador público en el cual surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.

La presentación de la nota se realizará a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, al que se accede a través de la web de la AFIP con clave fiscal.

 

Resolución General 5203/2022 : La Administración extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021. Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”.

Se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:

  Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive

Encuentro con el Presidente del Aeropuerto de Rosario, Eduardo Romagnoli

Perspectivas y Futuros del Aeropuerto de la Región Rosario

El 30 de mayo, recibimos al Presidente del Directorio del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas, Eduardo Romagnoli. La máxima autoridad del Aeropuerto presentó el estado de situación, económico financiera y de obras de reacondicionamiento de la terminal, luego de la Pandemia.

Informó sobre el compromiso de terminar la obra de ALS para asistencia al aterrizaje de aviones en situaciones de baja visibilidad, lo que permitiría darle operatividad al Aeropuerto aún con niebla, además de la certificación de normas de seguridad internacionales, lo que posicionan a nuestro aeropuerto como alternativa para aterrizajes de emergencia.

Finalmente detalló las obras de la nueva terminal internacional, obra que hoy está en ejecución y que permitirá mejores prestaciones en el aeropuerto.

Finalmente acordamos con el Presidente del Aeropuerto trabajar mancomunadamente en la promoción de la terminal, así como también en la captación de rutas nacionales e internacionales para dotarla de conectividad tanto para pasajeros como para cargas.

AFIP: Novedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispuso que no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.

El organismo también otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.

Las medidas fueron publicadas mediante las Resoluciones Generales 5194/2022 y 5195/2022 .

Recibimos al Gerente de la Sucursal Rosario del Banco de Santa Fe.

Promovido por la UGAR y FECOI

Ejecutivos del Banco de Santa Fe, su Gerente de Sucursal Rosario Luis Correa y el Ejecutivo de Cuentas Pablo Vecchio, visitaron la Federación Gremial del Comercio e Industria. El encuentro promovido por la Unión Gráfica Regional Litoral Sur, tuvo por objetivo conocer la oferta de servicios de la entidad financiera.

Los ejecutivos del Banco de Santa Fe, destacaron el servicio de Precalificación Online del Banco que permite conocer de inmediato la capacidad de financiamiento de la Empresa. Asimismo destacaron los servicios de Descuento de Cheques en Cartera, tanto físicos como E-cheq a través de la plataforma ONLINE del Banco, que resulta una herramienta ágil y de fácil acceso a las empresas clientes.

Finalmente describieron la oferta de líneas de financiamiento a tasas competitivas, tanto en Capital de Trabajo, como para la compra de bienes de Capital.

Aquellos socios interesados en contactarse con el Banco de Santa Fe, por favor comunicarse a [email protected] o al wp institucional +54 341 267 8817.

AFIP: Reintegro a monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuará una devolución de una porción del componente impositivo a monotributistas y autónomos que abonaron sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito a lo largo del año 2021.

La medida implementada por el organismo consiste en que las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores.  Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Los pequeños contribuyentes que deseen adherir al débito automático pueden obtener información de cómo hacerlo en esta guía 

Cobro de Comisiones por Depósitos en Efectivo

Los Bancos no pueden cobrarla a Personas Humanas, ni MiPymes.

Recientemente un banco líder ha comunicado a sus clientes cambios en las condiciones de depósito de dinero en efectivo en pesos. Concretamente anunció la imposición de comisiones por ingreso de efectivo de baja denominación.

Cabe destacar que la comunicación A 7192 BCRA indica que: “NO PUEDEN APLICAR COMISIONES NI CARGOS POR DEPOSITOS EN EFECTIVO EN PESOS, CUYOS TITULARES SEAN PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS QUE REVISTAN EL CARÁCTER DE MIPYME”.

Podés comprobar la categoría Pyme de tu empresa presentando en el Banco el Certficado Pyme que se tramita por clave fiscal.

CONSULTÁ PREGUNTAS FRECUENTES BCRA: http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Preg-Frec-Tienen-costo-las-operaciones-por-ventanilla.asp

También podés denunciar ante el mismo Banco: http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Responsables-Atencion-cliente-Bancos-companias-financieras.asp

Las cuentas públicas de la provincia de Santa Fe

Las finanzas de la administración pública provinciales registraron un déficit de $2.320 millones en el primer trimestre de 2022, revirtiendo por primera vez los resultados positivos alcanzados en los años 2020 y 2021, y derivado fundamentalmente de gastos que crecen por encima de los ingresos.

 

Los ingresos provinciales registraron en el último año un decrecimiento en términos reales en relación a la variación interanual del IPC Santa Fe. Los Recursos Totales de la provincia acumularon una suba interanual del 52,9%, al tiempo que, la inflación registrada en igual período fue de 53,8% según el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, mostrando así una caída real de la recaudación.

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía de Santa Fe

Durante este período, la participación de los Ingresos Brutos en la recaudación propia de Santa Fe superó el 81%, en tanto que, el Impuesto Inmobiliario fue el segundo tributo más importante representando el 10% de la recaudación, seguido por el 8% de Sellos.

 

Los principales sostenes de la recaudación provincial fueron los Ingresos Brutos con un incremento del 64,5% interanual, más de 10 puntos por encima de la inflación. A su vez, los ingresos tributarios provenientes de la Coparticipación Nacional crecieron interanualmente 56% producto de un incremento en IVA coparticipado del 56,6% y Ganancias del 62,7%.

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía de Santa Fe

 

Los Gastos Totales mostraron un crecimiento del 71,6% interanual. En tanto las Remuneraciones, gasto de mayor participación sobre el total, tuvieron un incremento del 63,5% en línea con los acuerdos paritarios. De esta manera, la variación de las remuneraciones superó en 10,5 puntos el crecimiento de los Ingresos de la provincia y estuvo 9,6 puntos por encima de la inflación del último año.

Fuente: elaboración propia en base a información del Ministerio de Economía de Santa Fe

 

El Gasto de Capital destinado a construcciones, maquinarias y equipos volvió a crecer en el año hasta representar el 5,7% de los Gastos Totales, sin embargo, continúa siendo bajo en términos históricos, en el año pre pandemia 2019 se erogó por este concepto más del 10% del total.

Los gastos destinados principalmente a Obra Pública, exhibieron un mayor ritmo y participación sobre el gasto total, en el acumulado de los primeros meses de 2022 fueron destinados a esta partida $11.280 millones de un total de gastos provinciales de $197.090 millones, representando el 5,7% de los Gastos Totales, un monto 133% superior al mismo periodo del año anterior.

 

CONFERENCIA ANUAL: ESCENARIOS POLITICOS 22-23

Volvemos a estar presentes con nuestra cita anual con información empresaria de primera mano y vos estás invitado a formar parte.

Mientras salimos de la pandemia sanitaria pero no de sus consecuencias y secuelas, tenemos que realinear nuestras empresas para enfrentar la crónica crisis nacional, a la que se suma la crisis internacional en el marco de profundos cambios que incluyen una guerra.

En este marco, que incluye instancias preelectorales, las empresas recibimos alternativas teóricas y medidas salvadoras, pero que nos obligan a preguntarnos si son Nuevos Caminos o nos conducen a Viejos Laberintos.

Con esa pregunta nos reunimos para conocer el análisis de un actor y testigo de la economía como lo es Martín Redrado y  la mirada del Presidente de la Cámara Argentina de Comercio  y Servicios, Mario Grinman. Asi como la agenda regional en la palabra del Presidente de la Federación Gremial de Comercio e Industria, Edgardo Moschitta.

Y con tu participación, con entrada Libre y gratuita inscribiéndote a través de eventbrite, para el 8 de junio en el Rostower de Rosario.

 

INSCRIPCIÓN GRATUITA AQUÍ 

Programa REPRO: Novedades

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció los criterios que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en la Resolución N°420 del 18 de abril de 2022 la cual creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

En este sentido, el Plan deberá contener:

  • Motivo de solicitud de acceso al Programa.
  • Causa de la crisis económica o productiva.
  • Descripción de la crisis económica o productiva.
  • Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.
  • Presentación de una meta trimestral medible.
  • Detalle de un objetivo anual mensurable.
  • Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.
  • Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.
  • Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.
  • Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Detalle de los principales clientes que representen más del 30% de las ventas.
  • Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.
  • Descripción de la lista de precios de hasta 3 productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.
  • Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.

Por último, la nómina de empleadores alcanzados por el REPRO será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar), donde se publicarán los datos de los sujetos beneficiados por el Programa, a saber:

  • CUIT
  • Razón social.
  • Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el Programa.

La medida fue publicada mediante la Resolución N°462/2022 .