Desde el 01/07 pequeños comercios cobrarán en menor plazo las ventas con tarjetas de crédito

Cerca de 1,5 millones de micro y pequeños comercios pasarán desde hoy a cobrar en ocho días hábiles las ventas de bienes o servicios que realicen a través de tarjetas de crédito, en lugar de los 10 días hábiles que regían hasta ayer.

La medida la estableció el Banco Central a través de la Comunicación A7305 el pasado 11 de junio, que determinó que los micro y pequeños comercios percibirán el cobro de las ventas efectuadas con tarjeta de crédito a los 8 días hábiles de concretada. En el caso de las empresas medianas, el plazo se mantendrá en 10 días hábiles y para las grandes empresas el plazo será a los 18 días hábiles, que es el tiempo promedio que transcurre entre el gasto en los comercios y el pago por parte de los tarjetahabientes del resumen de la tarjeta. Asimismo, el tope de comisión que los proveedores del servicio de terminales de pago pueden retener por ley a los comercios es del 1,8% para las ventas con tarjetas de créditos que se distribuye 1,3% para los emisores de tarjeta y 0,5% para los adquirentes, encargados de conectar a los comercios y procesar los pagos. «Este esquema de plazos de liquidación facilita la fluidez del sistema de pagos y se complementa con el límite de la tasa de interés que los bancos pueden aplicar a los usuarios que optan por financiar el pago de sus consumos», aseguró el Banco Central en un comunicado.

La medida no incluye a los denominados «agrupadores de pagos» que intermedian entre los comercios y los emisores de las tarjetas de crédito y débito, como el caso de empresas como Mercado Pago y otras que, según el BCRA, cobran «porcentajes que llegan a triplicar la comisión establecida por ley». «Según cuadros comparativos, frente a una comisión de 1,8% que se acordó en el marco de la ley, el principal agrupador de pago percibía una comisión de 3,39% a los comercios, que ahora decidió elevar, atribuyendo este incremento a la norma emitida por el BCRA», aseguró el Central. Y agregó que «la Comunicación A7305 no justifica el incremento de la comisión y, en caso de considerar que se incrementó el costo financiero de la operación, tienen margen para absorberlo sin trasladarlo a los comercios».

 

 

El Gobierno prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año

 

 

Mediante el Decreto 413/2021 , el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

También prorrogó hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

No obstante, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Por último, y como en las anteriores extensiones de la medida, las prohibiciones previstas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.

 

 

 

 

11,9% de locales desocupados en el centro rosarino

Según datos relevados por Federación Gremial y la Corporación de Empresas Inmobiliarias el mercado inmobiliario rosarino registró en el último año un aumento del 11,8% en la cantidad de locales comerciales sin actividad

La observación que se realiza de forma semestral, y no incluye los locales dentro de galerías y centros comerciales, se llevó a cabo en el mes de junio del presente año con la intención de obtener información actualizada sobre el nivel de actividad económica en el casco central.

El relevamiento tiene como universo, locales ocupados donde se lleva adelante una actividad comercial y locales desocupados, con vidriera a la calle, en la zona de mayor concentración comercial comprendida entre las calles Oroño, Buenos Aires, Tucumán y Mendoza, medición que abarca 260 cuadras en un radio de 120 manzanas.

En base a los resultados obtenidos, al finalizar el primer semestre de 2021 se observaron 475 locales sin actividad comercial sobre un total de 4.006 en el área censada, lo cual implica una tasa de desocupación del 11,9%.

El estudio, realizado exactamente un año atrás, había dado como resultado un total de 425 locales ociosos. En comparación con mediciones actuales, el aumento interanual de locales que se encuentran inactivos en el centro rosarino fue del 11,8%.

 

 

 

Bajos niveles de consumo relacionado con medidas de restricción a la circulación profundizaron el escenario base de recesión y restaron volumen de venta a los comerciantes. Las variaciones negativas en la actividad generaron cambiantes condiciones económicas que impactaron sobre la venta de productos y la rentabilidad comercial, escenario que se evidenció en el cierre de locales comerciales.

Se presenta una mayor concentración de locales inactivos en áreas como el centro histórico donde se observa un deterioro de la infraestructura e instalaciones y menor accesibilidad a la zona, así el interés de los inversores se verá limitado por el mayor costo de acondicionamiento del local y obras de mantenimiento, sumado al déficit de estacionamientos el cual constituye una restricción adicional a su ocupación. Por ende, un número importante de espacios comerciales desocupados en el área están siendo reconvertidos en desarrollos inmobiliarios residenciales.

Asimismo, la creciente promoción del comercio electrónico, el comercio de cercanía y el desarrollo de centros comerciales en los diferentes barrios de Rosario ha diversificado los paseos comerciales de la ciudad, lo cual determina una menor concentración de clientes en el centro sin necesidad de trasportarse.

Mejores registros de ocupación y expectativas de mayor demanda y consumo se observan en el Paseo del Siglo y sus calles transversales, donde muchos emprendimientos se reubican buscando alternativas por fuera de las peatonales. El desplazamiento del negocio a superficies pequeñas o locaciones de mayor circulación es una estrategia que busca aumentar la rentabilidad del establecimiento.

Alto promedio de desocupados

 

En cuanto a la ubicación, las calles céntricas con mayor tasa de desocupación se encuentra calle San Juan, San Lorenzo, Mendoza, Santa Fe y Rioja que poseen gran número de locales comerciales y muestran índices de desocupación superiores a la media del centro.

 

Otras calles con altos porcentajes de desocupación, si bien la cantidad de locales con que cuentan es menor, son Sarmiento, Mitre y Maipú. Puntualmente, mantienen alta tasa de desocupación, zonas como el comienzo de peatonal Córdoba, San Luis y Rioja a la misma altura, calles Sarmiento y Maipú a lo largo de su recorrido por el microcentro y calle San Juan desde Buenos Aires a Mitre.

Bajo promedio de desocupados

 

Sin embargo, calles o zonas de mucho tránsito de personas son atractivas para emprendimientos comerciales, por lo que encontrar locales comerciales disponibles en ubicaciones céntricas sobre calle San Luis y las peatonales Córdoba y San Martín resulta difícil ya que son las principales arterias comerciales de la ciudad con baja estacionalidad en la ocupación.

Por ello, calles como Oroño, Italia, Pte. Roca, Corrientes y Urquiza alejadas del centro histórico han mantenido su ocupación y se encuentran entre las que registran bajo promedio de locales vacíos.

 

Al respecto CEIR está impulsando entre sus inmobiliarias asociadas medidas para acompañar a los propietarios e inquilinos en el contexto económico actual proponiendo un esfuerzo compartido que mejore las condiciones de nuevas contrataciones y evitar ante todo la no renovación de contratos ya existentes de locales comerciales.

 

 

 

 

 

 

La FECOI expresa su rechazo a la instalación de Ferias similares a “La Salada” en la Prov. de Sta Fe.

La Federación Gremial del Comercio e Industria, expresa su rechazo a la instalación de Ferias similares a “La Salada” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

 

Ante las expresiones públicas del interés de instalar este tipo de Ferias en algunos puntos de la Provincia de Santa Fe, resulta importante destacar los perjuicios que conllevara su efectivo asentamiento.

Este tipo de Ferias se instala en un predio, sin cumplir condiciones de salubridad e higiene, ni garantizan la legitima defensa de los derechos al consumidor. Traen comerciantes de otros puntos del país depredando el mercado local que una vez realizado sus operaciones levantan sus mesas y se llevan la riqueza generada. Se ha comprobado en este tipo de Ferias el incumplimiento de normativa tributaria y laboral ya que muchos feriantes en realidad empleados del regente de la Feria. Se abastece de Mercaderías que no cuentan con trazabilidad, proviniendo del contrabando aduanero y la piratería del asfalto. Se comercializan alimentos y bebidas sin control bromatológico alguno.

Estas características de las Ferias, perjudican a los Comerciantes Locales Pequeños y Medianos que debiendo cumplimentar dicha normativa se ven en desventaja.

Además, la Federación Gremial del Comercio e Industria recuerda la crítica situación que atraviesa el sector comercial, agravada por la pandemia de covid-19 y las restricciones asociadas, que ha hecho que muchos comercios hayan tenido que cerrar de forma definitiva sus puertas.

Es por todo esto que desde la FECOI instamos a las autoridades provinciales a que actúen en defensa del comercio legal para que pueda llevar a cabo sus actividades en igualdad de condiciones, disminuyendo de forma progresiva la informalidad y la competencia desleal.

Ley 27.630- Impuesto a las ganancias – Sociedades de capital – Alícuotas

Con fecha 16/6/21 el Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado la Ley Nº 27.630 (cuyo texto completo se adjunta) modificando la alícuota del impuesto a las ganancias que gravan las ganancias de las sociedades de capital así como los establecimientos de carácter permanente (un lugar fijo de negocios – una sede de dirección o de administración, una sucursal, una oficina, etc.-) mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad) según la siguiente escala:

Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se agrega, además, que los establecimientos de carácter permanente deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2021.

Ley 27630 Impuesto a las ganancias

Plazo de acreditación de ventas con tarjetas de crédito

 

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que le envió una nota al Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Lic. Miguel Ángel Pesce, como así también a la Secretaria de Comercio Interior, Lic. Paula Español, con motivo de la Comunicación A 7305 que fija nuevos plazos de acreditación para los comercios por ventas realizadas con tarjetas de crédito.

La CAC considera esencial la reducción de los tiempos de acreditación por las compras efectuadas con esa modalidad de pago, por lo que evalúa positivamente que el plazo para el sector de las micro y pequeñas empresas haya sido llevado de 10 a 8 días hábiles, sin perjuicio de que consideremos que dicha baja resulta insuficiente.

En este sentido, es importante recordar que en reiteradas oportunidades nuestra Entidad solicitó que el plazo de acreditación fuera fijado en 48 horas hábiles, para todo tamaño de empresa.

No obstante, el nuevo esquema aplicado por la medida de compensar los plazos en función de la dimensión de las empresas incorpora distorsiones negativas en las estructuras de financiamiento, el capital de trabajo y el propio funcionamiento del sistema de inclusión financiera que se debe lograr para acotar la enorme informalidad existente en la economía que, creemos, genera desequilibrios estructurales macroeconómicos.

Es por ello que la CAC solicitó que el lapso de acreditación sea general para todas las compañías en 48 horas y si se considera necesario, hasta que se incorpore el sistema proyectado por el BCRA, no se prolongue el plazo a ninguna empresa.

Podrá acceder a la nota enviada haciendo click aquí .

La actividad comercial e industrial vuelven a niveles pre pandemia

El crecimiento de la economía argentina acumuló una suba del 2,4% en el primer trimestre del año, y si bien hubo una base baja de comparación por el inicio del ASPO en marzo de 2020, es importante remarcar que sectores como Industria y Comercio registraron niveles superiores incluso al primer trimestre de 2019.

La actividad industrial se encuentra 11,6% por encima de 2020 y 4,5% por encima de 2019, mientras que la actividad comercial fue 9,5% mayor a la de 2020 y 2,9% superior a 2019. En tanto, la construcción fue 21,3% superior a 2020, aunque 2,6% menor a 2019.

Sin embargo, el nivel de actividad económica del segundo trimestre estará fuertemente vinculado a la extensión en el tiempo de las nuevas restricciones, marcando un escenario de rebote moderado con efectos sectoriales en los rubros afectados más que en la economía en general.

La actividad económica en Santa Fe exhibió en 2021 un crecimiento del 1,4% en sus niveles de producción, en tanto el estimador del nivel de actividad económica del país difundido por el INDEC arrojó un incremento del 2,4% y en la ciudad de Rosario, el indicador de facturación de los sectores económicos aumentó 15,3%.

INDUSTRIA SANTAFESINA

Se observó en el Sector Agroindustrial, principalmente en el Complejo Sojero, un mayor nivel de producción por aumentos en la demanda del comercio exterior, el Sector Aceitero incrementó la elaboración un 25%, en tanto que el monto de las exportaciones de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) exhibieron un alza interanual del 99,6% y las ventas de unidades de maquinarias ligadas a la actividad del campo crecieron 93,3%. Sin embargo, el monto de exportaciones de Productos Primarios bajó 19,6%, principalmente maíz en grano, trigo, porotos de soja y semillas de girasol.

La Industria Láctea de la provincia aumentó 4,7% su producción, favorecida principalmente por buenas relaciones de precio, mayor consumo externo y aumento de los valores de los commodities lácteos. El volumen de ventas internas de lácteos bajó 0,5% en comparación interanuales, en tanto que las exportaciones de productos lácteos crecieron 20,4% y la facturación en dólares un 16,2%.

 

SANTA FE

Sectores productivos – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

Mientras que, en la Industria Frigorífica santafesina, la faena bovina de las 33 plantas frigoríficas santafesinas que generan el 18% del total nacional, registró una producción de 537 mil cabezas, un 3,8% menor a la del año anterior. La faena porcina en Santa Fe creció 14%, la faena de 535 mil cabezas aportó el 19% del total.

A nivel nacional, la faena bovina resultó en aproximadamente 3,1 millones de cabezas, un número 3,9% inferior a los valores correspondientes al mismo período del año anterior. Las exportaciones de carne vacuna registraron un incremento interanual del 23,5%, representando el 28% de la producción total. Los envíos argentinos a China aumentaron 37% interanual, representan el mercado asiático el 73% de las ventas de carne argentinas al exterior, sumado a la reactivación de las ventas a EE. UU, Chile, Alemania e Israel.

El comportamiento de la Industria Automotriz provincial mantiene una dinámica de recuperación, en el acumulado del año la producción se incrementó 25,5%, y en el escenario nacional el sector registró un aumento de 31,3% tras cinco años de caída consecutiva.

ARGENTINA

Sectores manufactureros – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia Departamento de Economía FECOI

CONSTRUCCIÓN

Las ventas de Cemento Portland, uno de los insumos más importantes de la construcción y un fiel indicador del desempeño de esta actividad, mostró en el ámbito nacional una variación positiva del 38% al cierre del año. En Santa Fe, los despachos de cemento aumentaron 34,5% interanual.

COMERCIO

Las ventas a precios corrientes en Supermercados a nivel nacional relevadas en la Encuesta de Supermercados presentaron un incremento de 30,6% respecto al mismo período del año anterior. Sin embargo, las ventas a precios constantes tuvieron un descenso del 3,8%. En tanto que la facturación del consumo en Santa Fe creció 31% y bajó 3,4% a precios constantes.

Un rubro que expuso un avance en Santa Fe fue el Patentamiento Automotor, en el primer trimestre de 2021 el patentamiento de la provincia fue 34,4% mayor al del año anterior, en tanto el patentamiento nacional se ubicó 29% por encima de los vehículos registrados en 2020.

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ROSARIO

En Rosario, la caída de los sectores productivos en 2020 fue generalizada, la construcción y los servicios privados fueron los rubros donde mayor impacto tuvo el escenario de emergencia sanitaria, mientras que el dato del indicador mensual de facturación registró en 2021 una suba general del 15,3% respecto al mismo período del año anterior.

ROSARIO

Sectores productivos – variación interanual 1º trimestre 2021

Fuente: elaboración propia en base a datos CIE Rosario

Entre los rubros de mayor decrecimiento figuran servicios gastronómicos y de alojamiento (-20,2%), transporte y comunicaciones (-9,7%) y servicios inmobiliarios, empresariales y personales (-3,3%). En tanto las actividades vinculadas al comercio por menor aumentaron 14,7%, productos textiles 23,9%, alimentos y bebidas 10,6% metales y maquinarias 90%, y bancarios y seguros registraron un incremento del 1,8% en su facturación, informó el centro de información económica de Rosario.

Restricciones a las Actividades Productivas hasta el 25 de junio de 2021

Decreto Provincial Nro. 848

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 848 que establece una serie de restricciones a la actividad productiva desde el 12 al 25 de junio.

Las actividades que se encuentran suspendidas son:

  1. a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  2. b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
  3. c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  4. d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
  5. e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  6. f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  7. g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  8. h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
  9. i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
  11. k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. I) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
  14. n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

  1. o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividades que deberán desarrollarse de manera remota, permitiendo guardias mínimas para atender diligencias urgentes:

  1. a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  2. b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
  3. c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  4. d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Actividades Permitidas:

  1. a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  2. b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  3. c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  4. d) Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez (10) participantes.
  5. e) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

Además, la actividad de comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

Entre el 14 y el 25 de junio está prohibido circular con automóvil propio en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente. En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos. Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

Adjuntamos Texto de la normativa y diapositivas ilustrativas

D0084821 GPSF _

Medidas de convivencia _ JUNIO-COMPLETO

Medidas de Apoyo a Sectores afectados por la Pandemia

Gobierno Provincial y REPRO II

Los Gobiernos Provincial y Nacional lanzaron una serie de medidas para los sectores Económicos afectados por la Pandemia de COVID 19 y la limitación a la circulación de las personas.

El Repro II es un programa Nacional que da asistencia a las empresas para el pago de sueldos, en este caso para calificar se han simplificado los pasos. Consiste en un aporte de hasta 22.000 pesos por trabajador y reducción de hasta el 100% de las contribuciones patronales.

El Gobierno Provincial dispuso la asistencia específica para sectores directamente afectados a través del Decreto 472/20 para actividades económicas vinculadas a lo deportivo y 488/21 para el sector hotelero.

Además, se dispusieron asistencias a través de la Empresa Provincial de la Energía, Aguas Santafesinas y Administración Provincial de Impuestos.

Comentanos tu experiencia, si pudiste o no acceder a las asistencias a [email protected] o al WhatsAPP +54 341 2678817

Adjuntamos material explicativo.

MEDIDAS ECONOMICAS

Copia de 2021-05-REPRO2 (1)

Restricciones a la Circulación hasta el 11 de junio

Decreto Provincial 770

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial Nro. 770 que prolongo las restricciones vigentes, inicialmente hasta el 6 de junio, ahora hasta el 11 de junio de 2021.

El detalle de las restricciones se encuentra en el siguiente link: https://fecoi.org.ar/restricciones-a-las-actividades-productivas-y-sociales/.

Dejamos el texto completo de la norma y un resumen informativo oficial.

Medidas de convivencia _ 7 al 11 de junio inclusive

D0077021C